Subvenciones genéricas a ...23-02-2022

Última revisión
23/02/2022

Subvenciones genéricas a las instalaciones de equipos de producción de agua caliente sanitaria a través de paneles solares en viviendas en Fuerteventura. - Boletín Oficial de Las Palmas de 23-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Las Palmas

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Artesanía, Industria, Comercio y marketing, Empresa

(Páginas 5-6)


EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A LAS INSTALACIONES DE EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA A TRAVÉS DE PANELES SOLARES EN VIVIENDAS (SOLARTÉRMICA) MEDIDA II.

BDNS (Identif.): 611029.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/611029).

Extracto de la resolución de 14 de febrero de 2022 del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se convocan Subvenciones genéricas en régimen de concurrencia competitiva a las instalaciones de equipos de producción de agua caliente sanitaria a través de paneles solares en viviendas (solar-térmica)-(MEDIDA II)-anualidad 2022.

Primero. Beneficiarios:

Las personas físicas, titulares de las viviendas y residentes en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario.

Segundo. Finalidad:

Se subvencionará la instalación en la vivienda de un sistema solar térmico con circulación natural o termosifón, esto es, una instalación de aprovechamiento de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria destinada a satisfacer pequeños consumos.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de generación.

Tercero. Bases reguladoras:

Publicadas en el B.O.P. de Las Palmas, número 19, de fecha 12 de febrero de 2021.

Cuarto. Importe y criterios de valoración:

El porcentaje de subvención será del 50% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 1.000 euros de subvención por proyecto.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por los siguientes conceptos en orden decreciente de importancia:

a) Proyectos incluidos en la lista de reserva de una anualidad anterior (70 puntos).

b) Proyectos ejecutados en la fecha de solicitud (50 puntos).

c) Renta de la unidad familiar (de 0 a 40 puntos). d) No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias (20 puntos).

Quinto. Crédito presupuestario:

El crédito presupuestario es de sesenta mil (60.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 7130.425A.789.02 (Subvenciones a las instalaciones de equipos de producción de agua caliente sanitaria a través de paneles solares en viviendas (MEDIDA II)) que podrá verse incrementada con otros créditos disponibles.

Sexto. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas y otros ingresos no supere en su conjunto el 70% del coste subvencionable.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

UN MES. El plazo concluirá el mismo día del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de los siguientes:

- Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura (Avda. 1º de Mayo, número 39, Puerto del Rosario).

- Consejería de Industria, Energía, Comercio, Artesanía y Actividades Clasificadas (calle Juan Domínguez Peña, s/n, Puerto del Rosario).

- Oficinas de Atención al Ciudadano (Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable).

- Sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Otros contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.

Octavo. Conceptos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes elementos de la instalación:

61485; Equipo termosifón.

61485; Sistema hidráulico (tuberías, valvulerías, material para conexión).

61485; Costes de montaje por instalador autorizado.

Los equipos deben disponer de la correspondiente certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios establecidos.

Los instaladores o empresas instaladoras que realicen las instalaciones que se subvencionen con cargo a este programa, deberán estar en posesión del correspondiente Carnet de Instalador y/o Mantenedor de agua caliente sanitaria, en su caso.

Los equipos y las instalaciones han de estar garantizados por tres años por parte del instalador, con un contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo) por dicho periodo.

Noveno. Plazos de ejecución y justificación:

Plazo de ejecución de las instalaciones: desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de agosto de 2022.

Plazo de justificación de la subvención: hasta el 15 de septiembre de 2022.

En Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

EL CONSEJERO INSULAR DELEGADO DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, ARTESANÍA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, Domingo Pérez Saavedra.

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