Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo : Programa V: A...n reta o mutualidad.
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Subvenciones para el fome...utualidad.

Última revisión
06/06/2024

Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo : Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I para el mantenimiento del alta en reta o mutualidad.

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Extracto del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2024-2025, de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, Programa V: "Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en reta o mutualidad alternativa durante un periodo de 12 meses adicional al periodo de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses". - Diario Oficial de Extremadura de 06/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 07/06/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 761444

Categorías: Empleo y contratación

Finalidad:
Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo de 12 meses adicional al periodo de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa V las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.



Resumen:
Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo de 12 meses adicional al periodo de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo de 12 meses adicional al periodo de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa V las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II,III, IV y V para el período 2024-2025.

Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.

El volumen total de crédito para el Programa V en la convocatoria es de 4.000.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al siguiente código presupuestario:

— 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe 4.000.000,00 euros, de los cuales 2.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 2.000.000,00 corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria G/242A/47000 TE24001001 20150076.

Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa V, podrán tener derecho a una subvención de 2.500,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Mérida, 7 de mayo de 2024.

(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023), El Secretario General del SEXPE, NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo : Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I para el mantenimiento del alta en reta o mutualidad.

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