Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para 2024
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Última revisión
10/06/2024

Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para 2024

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Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2024 - Diario Oficial de Extremadura de 10/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 11/06/2024 hasta 10/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario

BDNS (Indetif.): 765839

Categorías: Minería, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Energía

Finalidad:
Ayudas destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Resumen:
Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para 2024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.


Primero. Objeto.

Con la presente convocatoria de ayudas se subvencionarán para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la resolución de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se rige por las normas contenidas en el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 232, de 4 de diciembre).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario. A esta convocatoria se destinará una cantidad total de 250.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria G/322A/77000, sección 12 servicio 011 Proyecto 20170281 Ayudas a la Seguridad Minera y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2024.

Mérida, 30 de mayo de 2024.

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