Subvenciones al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros espec...y enclaves laborales
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Última revisión
22/05/2024

Subvenciones al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales

Tiempo de lectura: 52 min

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DECRETO 54/2024, de 13 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2024. [2024/4647] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 23/05/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Economía Social, Igualdad, Deporte, Seguridad, Comercio y marketing, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Construcción y obras

Finalidad:
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los Centros Especiales de Empleo, tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad como para el tránsito de sus trabajadores a la empresa ordinaria, y a las empresas ordinarias que contraten personal con discapacidad procedentes de enclaves laborales y convocar las ayudas para el ejercicio 2024.

Nota: Téngase en cuenta que hay diferentes plazos de presentación.

Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en este decreto, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.


Resumen:
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los Centros Especiales de Empleo, tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad como para el tránsito de sus trabajadores a la empresa ordinaria, y a las empresas ordinarias que contraten personal con discapacidad procedentes de enclaves laborales y convocar las ayudas para el ejercicio 2024.

ÍNDICE


Preámbulo

Título I. Disposiciones generales y procedimiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Programas de ayudas

Artículo 4. Financiación

Artículo 5. Entidades beneficiarias

Artículo 6. Requisitos para ser entidad beneficiaria

Artículo 7. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Capítulo II. Procedimiento general para la concesión de las ayudas.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Artículo 9. Procedimiento para la concesión de las ayudas

Artículo 10. Medio de notificación

Artículo 11. Resolución de incidencias

Artículo 12. Compatibilidad y concurrencia de ayudas y subvenciones

Artículo 13. Control de las ayudas

Artículo 14. Justificación del gasto y liquidación de las ayudas

Artículo 15. Reintegro de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones

Título II. Centros Especiales de Empleo.

Disposiciones generales.

Artículo 16. Requisitos generales

Capítulo I. Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

Artículo 17. Subvención del coste salarial

Artículo 18. Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial

Artículo 19. Subvención para adaptación de puestos

Artículo 20. Documentación específica para la presentación de las solicitudes

Artículo 21. Plazo para la presentación de las solicitudes

Artículo 22. Documentación justificativa relativa al personal discapacidad para la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con discapacidad y plazos de presentación e informe auditor

Artículo 23. Pago y justificación del gasto de la ayuda salarial

Artículo 24. Justificación y pago de la ayuda para informe auditor y ayudas para adaptación de puestos

Capítulo II. Programa de ayudas a proyectos de inserción en empresas ordinarias a través de CEE

Artículo 25. Objeto de las ayudas

Artículo 26. Requisitos y compatibilidad

Artículo 27. Cuantías

Artículo 28. Documentación para la presentación de las solicitudes

Artículo 29. Plazo para la presentación de las solicitudes

Artículo 30. Justificación y pago

Título III. Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con discapacidad procedentes de enclaves laborales

Artículo 31. Objeto

Artículo 32. Concepto y Requisitos del enclave y de las subvenciones

Artículo 33. Ayudas

Artículo 34. Documentación en la presentación de solicitudes

Artículo 35. Plazos de presentación de las solicitudes

Artículo 36. Exclusiones e incompatibilidades

Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 38. Justificación y pago

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Disposición final segunda. Efectos.

Disposición final tercera. Consideración del decreto.

La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto 268/1985, de 23 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, entre los que se encontraban las ayudas para la integración laboral de las personas con discapacidad, y más concretamente, las ayudas a los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE).

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, dispone que la competencia en materia de fomento del empleo corresponde a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Secretaría Autonómica de Empleo, entre otras, las funciones de fomento del empleo, que las ejercerá a través de la dirección de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea dicho organismo, la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, dentro de la citada conselleria, atribuye a la Secretaría Autonómica de Empleo las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, cooperativismo y economía social, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, actividad y funcionamiento de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejerce la superior dirección de esta entidad.

Entre los programas de fomento de empleo desarrollados por la Comunitat Valenciana, se encuentran los programas de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, cuya normativa básica es la regulada en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dicho Real Decreto Legislativo reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación y prevé el ejercicio de dicho derecho a través de los siguientes tipos de empleo:

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.

b) Empleo protegido, en Centros Especiales de Empleo (en adelante, CEE) y en enclaves laborales.

c) Empleo autónomo.

Asimismo, recoge la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, e introduce el fomento del empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, y como empleo protegido, «Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.»

Actualmente, el régimen jurídico de los CEE es el previsto, entre otros, en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en el Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8467, 18.01.2019), modificado por el Decreto 70/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8840, 22.06.2020).

Por su parte, las ayudas y subvenciones de políticas activas se han desarrollado a través del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que, ha venido a regular de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. En dicho Real decreto se incluyen los contenidos mínimos de los siguientes programas:

1. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.

2. Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

3. Ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, incluidas las medidas de adaptación de puestos, cuyo régimen jurídico viene regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, y para la consecución de dichos fines de inserción, este decreto incluye además dos programas propios de la Comunitat Valenciana: un programa de ayudas para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial y otro programa de ayudas a los proyectos de inserción en empresas ordinarias a través de CEE (ayudas a los CEE que inserten personal del propio CEE en la empresa ordinaria previa realización de un itinerario de inserción).

Atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de inserción laboral del colectivo de personas con discapacidad, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, autoriza la concesión directa de las ayudas destinadas a los CEE y a las empresas ordinarias por contratación de trabajadores procedentes de los enclaves laborales reguladas en el Real decreto 290/2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las excluye de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otro lado, las ayudas a los CEE por inserción de personal en empresas ordinarias, previa realización de un itinerario, también deben concederse por el procedimiento de concesión directa ya que existen razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de dichas subvenciones, basadas en el interés general, de tipo fundamentalmente social. Esto se debe a que las ayudas a los CEE por la inserción del personal con discapacidad en empresas del mercado ordinario se enmarcan en la obligación de los CEE de integración del mayor número posible de estas en el mercado ordinario de trabajo, según lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, incluyó en su artículo tercero como modificación de la Ley 5/2011, de 29 marzo, de Economía Social, la declaración de los Centros Especiales de Empleo y de las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.

Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 160.1.A señala al Consell como órgano competente para la concesión de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; regulando en el artículo 168.1.C dicha concesión directa y estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán conceder, de forma directa y con carácter excepcional. Para ello, el Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Además, tratándose de legislación básica del Estado, la aplicación del procedimiento de concesión directa viene recogida en el propio ordenamiento jurídico de la Comunitat Valenciana a través del artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, recoge como medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad, tanto las ayudas dirigidas a la creación, mantenimiento e incremento del empleo en los centros especiales de empleo como creación de puestos de trabajo ordinario destinados a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, a través de acciones basadas en el empleo con apoyo y enclaves laborales.

El 7 de diciembre de 2021 se publica el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, como uno de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, y estando la actuación contemplada en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dicha Estrategia incluye al colectivo de «personas con discapacidad» como uno de los colectivos a los que tienen que ir destinadas las políticas de empleo ya que estas contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación.

Además modifica el artículo 5.c del Real decreto 818/2021 en cuanto a la consideración de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por tales a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

En fecha 11 de enero de 2023, se publicó el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que además de regular las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, introduce un Capítulo I de cumplimiento obligatorio para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales.

El 1 de marzo de 2023 se ha publicado la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en cuya disposición final segunda modifica los apartados 1 y 2 del artículo 4, así como el apartado 1 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 38, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulando, por un lado, la obligatoria utilización de la terminología «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad», y estableciendo por otro lado que: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Dicha equiparación de discapacidad e incapacidad laboral, en los términos que señala la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ha entrado en vigor al día siguiente de la publicación de dicha Ley en el BOE y, tiene especial relevancia a efectos laborales.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Universidades y Empleo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de mayo de 2024

DECRETO

Título I

Disposiciones generales y procedimiento

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los Centros Especiales de Empleo, tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad como para el tránsito de sus trabajadores a la empresa ordinaria, y a las empresas ordinarias que contraten personal con discapacidad procedentes de enclaves laborales y convocar las ayudas para el ejercicio 2024.

2. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y en el ejercicio 2024.

Artículo 2. Definiciones

1. Concepto de Centro Especial de Empleo y Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

«Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social son «aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º del artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»

2. Concepto de Coste salarial: salario, salario mínimo interprofesional y subvenciones coste salarial

a) De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Se considera S.M.I. la cuantía retributiva mínima que percibe una persona trabajadora referida a la jornada legal de trabajo, establecida anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, y en cuyo importe se computa únicamente la retribución en dinero.

b) Las subvenciones de coste salarial reguladas en el artículo 17 del presente decreto financian un porcentaje del S.M.I. anual por cada persona trabajadora, en función de su jornada de trabajo, graduado según el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, y la edad y de la condición de ser mujer o no.

3. Concepto de empresa ordinaria

La empresa ordinaria es cualquier organización o institución dedicada a la producción de bienes y/o prestación de servicios para la consecución de un objetivo económico, en la que existen trabajadores con o sin discapacidad, siempre que no tenga la calificación como centro especial de empleo, ya sean públicas o privadas

4. Concepto de Empleo protegido.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el empleo protegido es el realizado en los centros especiales de empleo y en los enclaves laborales.

5. Concepto de Enclave laboral

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

6. Concepto de Informes de adecuación a los puestos de trabajo, Análisis de puestos de trabajo y Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades

Los Informes de adecuación al puesto de trabajo son los informes emitidos por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades correspondiente a la provincia de que se trate, previa solicitud presentada por un centro especial de empleo, en la que se incluye un «Análisis del puesto de Trabajo», donde debe describirse por dicho CEE los datos generales del puesto de trabajo que va a desempeñar o desempeña la persona contratada por el mismo, análisis de tareas habituales del `puesto, perfil de exigencias, condiciones, medidas y equipos, condiciones ambientales y factores de riesgo, con el objeto de comprobar si dicho puesto es adecuado para la persona con discapacidad que lo desempeña.

Los centros de valoración y orientación de discapacidades se configuran como la estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dependientes de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación de la persona con discapacidad.

7. Concepto de «personas con discapacidad», «personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo» y modo de acreditación.

a) Se considera como «personas con discapacidad», a los efectos de este decreto, a las personas con discapacidad, que cumplen las condiciones legales que establece el artículo 4.2 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a los efectos de este decreto, también tendrán la consideración de personas con discapacidad «las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad»

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.c del Real decreto 818/2021, se consideran como «personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo», a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Así mismo se considerará que presentan un trastorno de la salud mental o una discapacidad intelectual igual o superior al 33 % a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en quienes concurra una discapacidad de carácter intelectual o mental.

Por último, en los casos de pluridiscapacidad intelectual o enfermedad mental y física o sensorial igual o superior al 33 %, prevalecerá como tipo de discapacidad la discapacidad intelectual o enfermedad mental.

c) La acreditación de la condición de persona con discapacidad se efectuará mediante:

1º) La calificación y reconocimiento del grado y tipo de discapacidad por parte de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los que hace referencia el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o en caso de falta de constitución, por los centros de evaluación de personas con discapacidad, dependientes de las comunidades autónomas.

A efectos de la determinación del grado y tipo de discapacidad se tendrá en cuenta la valoración efectuada por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Comunidad Valenciana, disponible mediante consultas en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), en el caso de valoraciones efectuadas por los centros de la Comunidad Valenciana. En el caso de valoraciones efectuadas por centros de evaluación de otras comunidades autónomas, se deberá acreditar el tipo y grado de discapacidad obtenido según dichas valoraciones.

2º) La resolución emitida por los organismos competentes a que hace referencia el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3º) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, para la determinación del tipo de discapacidad intelectual o de la salud mental, o con trastorno del espectro del autismo, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de dichos trastornos.

8. Persona desempleada

Se considera persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Espai Labora correspondiente y que carezca de ocupación el día inmediatamente anterior a su contratación, según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. Concepto de Servicios de ajuste personal y social en centros especiales de empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

10. Concepto de Unidades de Apoyo

Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 3. Programas de ayudas

Con el fin de facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen los siguientes programas:

1. Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, regulado en el capítulo I del título II del presente decreto y que se divide en tres subprogramas:

a) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.

b) Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.

c) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo.

2. Programa ayudas para la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario a través de CEE, reguladas en el Capítulo II del Título II del presente decreto

3. Programa de ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, incluidas las medidas de adaptación de puestos, reguladas en el título III del presente decreto.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo al programa presupuestario 322C01-Fomento de Empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2024, con un importe global máximo estimado de 52.640.000 €, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Las ayudas del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo: se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S0456000, por un importe máximo de 52.000.000 €, correspondientes a fondos procedentes del Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, SEPE).

b) Las ayudas para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S0456000, por un importe máximo de 500.000 € correspondientes a fondos procedentes del SEPE.

c) Las ayudas para la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario a través de CEE, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S0456000, por un importe máximo de 30.000 €, correspondientes a fondos propios no condicionados de la Generalitat.

d) Las ayudas para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, en CEE y empresas ordinarias que contraten personal con discapacidad procedentes de un enclave laboral, se financiarán con cargo al capítulo 7, código línea S0269000, por un importe máximo de 50.000 €, correspondiente a fondos procedentes del SEPE.

e) Las ayudas a la empresa ordinaria destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S0456000, por un importe máximo de 60.000 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.

2. La distribución de créditos entre los programas regulados en los apartados a, b, c y e del punto 1 de este artículo, tienen carácter estimativo. Si una vez finalizados los plazos de presentación de solicitudes existiese crédito sobrante en alguno de los programas, este podría destinarse a financiar las solicitudes de otro programa que no pudieran ser atendidas por falta de fondos, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que fijará la distribución definitiva y que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin necesidad del establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en este decreto, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6 Requisitos para ser entidad beneficiaria

1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, y será comprobada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante las consultas operativas con información procedente de las administraciones públicas.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.

2. Para todos los programas regulados en el presente decreto, salvo las ayudas a CEE para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 3: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 187 de 26.6.2014), salvo los supuestos expresamente excluidos por el Reglamento, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente orden.

Dicho Reglamento ha sido modificado por los siguientes Reglamentos:

Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en cuanto a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en cuanto al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); así mismo por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en cuanto a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021); y también por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 167 de 30.6.2023)

Las referencias al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023 se entenderán hechas al RGEC.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, y será comprobada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante verificaciones dentro del correspondiente Plan de Control Anual de Subvenciones.

3. Para las ayudas para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 3 del presente decreto: podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820 de 15.12.2023).

Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, y será comprobada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante las consultas operativas con información procedente de las administraciones públicas y verificaciones dentro del correspondiente Plan de Control Anual de Subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligados a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Se trata del denominado Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, que en el ámbito estatal o supraautonómico, está adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el ámbito autonómico, está adscrito a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, y con la documentación establecida en el artículo 8 del presente decreto.

Artículo 7. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que para cada tipo de acción se establecen el presente decreto, en particular:

1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas

a) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

b) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

1º. Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

2º. Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

3º. Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa del artículo 6 y en la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

c) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de empleo Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Además, las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Asimismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo.

3. Las entidades beneficiarias deberán llevar contabilidad separada de ingresos relativos a los proyectos subvencionados.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

5. Las empresas ordinarias que se acojan a las ayudas reguladas en el título III de este decreto, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre inserción laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

6. Los CEE deberán comunicar a la Subdirección general de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc

7. Para la Ayuda para la financiación parcial de costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad, los CEE deberán mantener los contratos suscritos con las personas trabajadoras con discapacidad un mínimo de tres meses y comunicar con carácter mensual, en los 10 primeros días naturales de cada mes, y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla, y muy especialmente las bajas producidas con anterioridad al mantenimiento del período mínimo exigible de tres meses y las bajas por despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidas y/o declaradas improcedentes, así como bajas por despidos colectivos.

8. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, siendo un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, u otra norma que pudiese sustituirlo, y con las Instrucciones de desarrollo que pudieran establecerse, en su caso, por parte de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

9. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la subdirección general de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

10. Las entidades beneficiarias de ayudas reguladas en el presente decreto deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.

11. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de discapacidad, de los siguientes aspectos:

La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

Capítulo II

Procedimiento general para la concesión de las ayudas

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, previamente autorizados a través del registro de representantes.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes es el establecido en el capítulo correspondiente a cada tipo de ayuda.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica que se establece para cada tipo de programa, de la documentación general siguiente firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:


a) Datos de domiciliación bancaria: Si se trata de una nueva cuenta bancaria, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp.


Si se ha presentado con anterioridad ante la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.


b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones.


c) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad solicitante, no está incursa en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecida por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ya que el CEE cumple con los plazos de pago previstos en dicha Ley 3/2004 y puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.


En el caso de que la entidad solicitante, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán adjuntar a dicha declaración responsable:


1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.


2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de los 10 días anteriores al inicio del periodo subvencionable, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.


A los efectos de dicha ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, o norma que la sustituya.


d) Para todos los programas regulados en el presente decreto, salvo las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la disposición adicional tercera del presente decreto.


e) Declaración responsable, en las ayudas destinadas a financiar costes salariales de personal con discapacidad, acreditativa de que las nuevas contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.


f) Para las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado 1.b del artículo 3 del presente decreto: Declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores, a fin de comprobar que no se superan para la entidad o entidades consideradas como «única empresa» los límites previstos en el artículo 3 del REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), así como sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE), según modelo normalizado.


g) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera del presente decreto.


h) Plan de igualdad, en los casos de empresas obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, negociado, e inscrito en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.


En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado e inscrito en registro público, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.


i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de discapacidad, de los siguientes aspectos:


La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.


La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.


Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.


Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a la subdirección general de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.

En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria Valenciana.

5. La presentación de solicitudes al amparo de este decreto supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que la subdirección general de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas.

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Subvenciones al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales

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