Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circul...urístico de Canarias
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Última revisión
05/01/2023

Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico de Canarias

Tiempo de lectura: 4 min

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EXTRACTO de la Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU». - Boletín Oficial de Canarias de 02/01/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 03/01/2023 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 665468

Categorías: Energía, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Consumo, Medio Ambiente, Industria, Comercio y marketing, Empresa, Construcción y obras

Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la financiación de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de ?Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas?, incluido en el apartado de ?modernización y competitividad del sector turístico? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4, submedida 2).
Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:



a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.



b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665468).

Primero.- Objeto y finalidad.

1.- El objeto de las subvenciones es la financiación de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, incluido en el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4, submedida 2).

2.- La finalidad de la subvención es conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable en los establecimientos turísticos alojativos del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante certificado de eficiencia energética del edificio antes del registro de la solicitud y certificado de eficiencia energética del edificio tras la reforma.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 450/2022, de 2 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

Cuarto.- Cuantía.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a quince millones novecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cinco euros (15.938.265,00), con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 P.I. 227G0194 Fondo 70M1603, PILA 227G0194, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de diciembre de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7687

Sexto.- Otros datos.

1. Notificada la resolución de concesión al beneficiario, este dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la conclusión de las actuaciones.

2. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

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