Subvenciones para financi...y 2 de FP.

Última revisión
12/09/2024

Subvenciones para financiar grados B de FP dirigidos a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP.

Tiempo de lectura: 13 min

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Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidos a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2024-2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 12/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/09/2024 hasta 10/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Energía, Economía Social

Finalidad:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones por a financiar grados B que se tienen que impartir en los centros pertenecientes a la «Red de Centros de Formación Profesional gestionados por el SOIB», centros FP SOIB, en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 659/2023. Todos los grados serán de nivel 1 y 2.


Requisitos:
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten actividad formativa que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Resumen:
Subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidos a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2024-2026.

La Administración del Estado traspasó en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para la ocupación mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuir la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), según lo que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar la legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº 186, de 30 de diciembre), por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB núm.189, de 29 de diciembre), y por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº 178, de 30 de diciembre). El artículo 1 de la Ley 7/2000 establece que el SOIB tiene atribuida, entre otros, la función de llevar a cabo la formación profesional para la ocupación.

De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, mencionado antes, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo.

El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra banda, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable», 2.5 «Impulsar la formación en las empresas» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales».

El Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incorpora a la prioridad 4 «Impulso de la Formación Profesional para la Ocupación desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» las líneas de actuación siguientes: 4.3 «Despliegue de la formación para trabajadores desocupados con las entidades colaboradoras» y, concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para la ocupación de las Illes Balears y la oferta formativa»; y la línea de actuación 4.5, «fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos».

El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para la ocupación como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales. Se puede dirigir a trabajadores ocupados o parados y puede variar en función del tipo de trabajador o del formato de impartición.

Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para la ocupación forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultades de inserción laboral. Además, repercute en el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a la mejora de las competencias técnicas y transversales de los empleados. Por todo esto, la formación profesional para la ocupación es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema productivo.

Esta convocatoria se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación y integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el cual se despliega la ordenación del sistema de formación profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo de Ordenación e Integración de la Formación Profesional crea y regula un nuevo sistema único e integrado de formación profesional dotado de un régimen de formación y de acompañamiento profesionales capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de calificación profesional de las personas a lo largo de su vida y las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales por el aumento de la productividad y por la generación de trabajo.

La Ley dispone que los poderes públicos tienen que garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas sin distinción, independiente de las características y necesidades y con atención especial a los colectivos con riesgos de exclusión y pose en el centro de la acción política la persona y su necesidad de calificación y de mantener cualificada a lo largo de su vida laboral.

Así, incluye como uno de los objetivos del nuevo sistema de formación profesional el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad y en general de personas y colectivos con especiales dificultades de inserción laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitador de la inserción en el mercado laboral.

El artículo 37 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el cual se despliega la ordenación del Sistema de formación profesional dispone que las administraciones competentes podrán llevar a cabo ofertas específicas de formación profesional e integración social dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

El nuevo sistema de formación profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, las capacidades y las expectativas.

Se establece un sistema de grados de formación profesional (A, B, C, D y E) atendiendo a su amplitud y duración basado en la progresión formativa y en la obtención de una acreditación, una certificación y una titulación. La ley regula las diferentes modalidades de oferta así como las especificidades de las ofertas dirigidas a colectivos específicos y prevé la adaptación a las necesidades de personas o colectivos con necesidades específicas de apoyo o dificultades de inserción laboral.

El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de formación profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.

A efectos de acceso a formaciones de grado B no se exigen requisitos académicos ni profesionales aunque se tiene que contar con las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje y las competencias previas necesarias por a cursar con aprovechamiento esta formación en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al cual está asociado.

La superación de una formación de grado B da derecho a la expedición de un certificado de competencia que detallará el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional que se asocia.

La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales de un grado C permiten obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya hecho el mismo con una duración de 80 horas.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE nº 239, de 5 de octubre), por la cual se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público la gestión de las cuales corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Finalmente, es también aplicable lo Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles por a impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el trabajo.

La Resolución de día 14 de marzo de 2024, del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Economía, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración por a impartir los grados A, B y C de formación profesional.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024), dentro del objetivo estratégico II.2 – Formación, a línea de subvención II.2.1 «ayudas dirigidas a centros y entidades de formación autorizados por a impartir formación de los grados A, B y C del sistema de formación profesional para los años 2024-2026».

La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 22 de julio de 2024.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo-ne estado informado la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidos a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B niveles 1 y 2 de FP» dirigidas a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, para el periodo 2024-2026, con las condiciones que especifican el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haber publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía de las Illes Balears, y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2024)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía

y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Alejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidas a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral «SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP», para el periodo 2024-2026

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