Subvenciones para la fina...ficientes.

Última revisión
23/05/2023

Subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

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RESOLUCIÓN TER/1706/2023, de 16 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (ref. BDNS 695703). - Diario Oficial de Cataluña de 22/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 695703

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los promotores de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso que desarrollen alguna de las actuaciones seleccionadas de acuerdo con la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, que dispongan del acuerdo de la Comisión bilateral de seguimiento mencionado en la base anterior.



Requisitos para obtener la condición de beneficiario



Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:



a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo previstas en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.



c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.



d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.



f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.



g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.



h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).



k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

Dado que, mediante la Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo (DOGC núm. 8886, de 30.03.2023), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,

A propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,



Resuelvo:



—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, con carácter restringido, para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.



—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC núm. 8886, de 30.03.2023).



—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 161.630.000 euros, con cargo a las partidas D/760.0001 “A corporaciones locales”, D/764.0001 “A otros entes dependientes de corporaciones locales”, D/770.0001 “A empresas privadas”, D/780.0001 “A familias”, D/781.0001 “A fundaciones” y D/782.0001 “A otras instituciones sin finalidad de lucro”, distribuido en las anualidades siguientes:

20.000.000 de euros para la anualidad 2023

60.000.000 de euros para la anualidad 2024

60.000.000 de euros para la anualidad 2025

21.630.000 euros para la anualidad 2026

3.2 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 en el momento de la resolución de la concesión.

3.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.



—4 Finalización de las obras y justificación

4.1 De acuerdo con lo que dispone la base reguladora 7, las obras correspondientes a las actuaciones financiadas por estas subvenciones deberán haber finalizado a fecha 30 de junio de 2026.

4.2 Para el pago de las cuantías subvencionables, de acuerdo con lo que dispone este punto, deberá presentarse la documentación justificativa que corresponda antes del 30 de septiembre de 2026.



—5 Solicitudes y plazo de presentación

5.1 Las solicitudes de acceso a las subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, deberán ser presentadas y formalizadas telemáticamente mediante el formulario que se encuentra a disposición de los solicitantes en la web http://habitatge.gencat.cat, junto con la documentación que se detalla en la base reguladora 11.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones seleccionadas en el anexo 1 de la Resolución de selección de actuaciones para la financiación del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, dictada el 29 de diciembre de 2022 por la directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza:

a) En el plazo de cinco meses, en el supuesto que el promotor de las viviendas sea propietario del suelo o titular de un derecho de superficie o concesión administrativa a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) En el plazo de seis meses, en el supuesto que el promotor de las viviendas sea titular de un derecho de superficie o concesión administrativa con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

5.3 De acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la base reguladora 8, el plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones que constan en el anexo 2 de la Resolución de selección de actuaciones mencionada, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la formalización del acuerdo de la Comisión bilateral entre el MITMA, la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Ayuntamiento correspondiente.

5.4 Todas las actuaciones preseleccionadas en el procedimiento aprobado por la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueban las condiciones de acceso para la selección de propuestas de actuaciones para la financiación del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC núm. 8673, de 23.5.2022), que no presenten la solicitud de subvención en los plazos señalados en este punto, perderán el derecho a la asignación del importe máximo subvencionable.



—6 Órganos competentes, plazo para resolver, notificación, publicidad y recursos

6.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

6.2 Por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para subvenciones de hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda.

b) Para subvenciones de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la dirección de la Agencia.

c) Para subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la competencia corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia.

6.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.4 Las resoluciones se notificarán a los interesados ??electrónicamente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante comparecencia de estos en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat).

También se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación del importe, el objetivo o finalidad y de las personas beneficiarias en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) y en la web de la Agencia (http://www.agenciahabitatge.cat).

6.5 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación.



—7 Efectos

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.



Barcelona, 16 de mayo de 2023



Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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