Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia...actividad económica.
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Subvenciones para favorec...económica.

Última revisión
21/06/2024

Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica.

Tiempo de lectura: 3 min

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EXTRACTO de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2024 para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/06/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 769144

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Economía Social

Finalidad:
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tuvieran su domicilio fiscal, estuvieran empadronadas y hayan estado realizando su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, y cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden IEM/772/2023, de 14 de junio.



Resumen:
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769144)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Finalidad.

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.

Segundo.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tuvieran su domicilio fiscal, estuvieran empadronadas y hayan estado realizando su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, y cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden IEM/772/2023, de 14 de junio.

Tercero.– Bases Reguladoras.

Las presentes subvenciones se encuentran reguladas en la Orden IEM/772/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas (B.O.C. y L. núm. 118, de 21 de junio de 2023).

Cuarto.– Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

Tiene la consideración de acción subvencionable el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.

Dicha cuantía se podrá incrementar:

– en 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia,

– en ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros, si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el B.O.C. y L. hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.

Sexto.– Resolución.

Se delega en la Directora General de Economía Social y Autónomos la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la Orden de convocatoria, y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes, sin perjuicio de lo regulado respecto a los incumplimientos, en el artículo 6 del Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 17 de junio de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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