Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y foment...icación profesional.
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Subvenciones para favorec...ofesional.

Última revisión
14/06/2024

Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional.

Tiempo de lectura: 6 min

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Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 766900. [2024/4737] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 14/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 18/06/2024 hasta 30/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: El crédito presupuestario asciende a 3.200.000 de euros

BDNS (Indetif.): 766900

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Economía Social, Agricultura

Finalidad:
La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.



Resumen:
Subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.



Extracto de la Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

BDNS (Identif.): 766900

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766900)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 766884.

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Líneas de ayuda

Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.

Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.

Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.

Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Tercero.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto. Bases reguladoras

Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 asciende a 3.200.000 euros, con cargo a los programas 324B “Programas mixtos de formación y empleo” de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo.

Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

3. Dichos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

4. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en cada una de las líneas de ayuda se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Dicho incremento se podrá acumular a los establecidos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Asimismo, podrá acumularse al establecido en la disposición adicional sexta de la ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha para los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

Sexto.- Periodo subvencionable

Serán subvencionables las contrataciones formalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Séptimo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de octubre de 2024.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2023, hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación del texto completo y del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios correspondientes que se inc luirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 5 de junio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2024

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