Subvenciones en favor de ...municipal.

Última revisión
30/05/2022

Subvenciones en favor de los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico municipal.

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Relacionados:

Orden ATP/26/2022, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concesion directa, en favor de los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanistico municipal - Boletín Oficial de La Rioja de 30/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas, Ganadería, Agricultura, Turismo y agencias de viajes, Justicia

Finalidad:
Sufragar los gastos derivados de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los municipios riojanos que reúnan los dos siguientes requisitos:


 


a) Que acrediten, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística o documento oficial correspondiente, una población inferior a la que se determine en la convocatoria.


 


b) Que hayan redactado el planeamiento urbanístico general propio u otros documentos e informes vinculados con el mismo, dentro del periodo subvencionable que fije la respectiva convocatoria.

(Páginas 25-32)


Tanto la legislación urbanística vigente como la relativa al régimen local atribuyen a las Entidades Locales la iniciativa para llevar a cabo la redacción del planeamiento urbanístico que permita a estas Administraciones disponer de un instrumento planificador que posibilite la ordenación y el desarrollo presente y futuro del espacio físico horizontal y vertical de la aglomeración urbana, así como las actuaciones y procesos de asentamiento sobre el territorio, en coordinación con la planificación socioeconómica y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural, de modo que esa planificación se aproxime lo más posible al modelo ideal dibujado por los munícipes y participado por los ciudadanos.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios riojanos, particularmente de aquellos con menor población que carecen por ello de menores recursos técnicos y económicos, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende contribuir mediante una línea de ayudas a esos municipios con el fin de que puedan disponer de un instrumento de planeamiento urbanístico de garantías que contribuya eficazmente a la ordenación sostenible de su medio territorial y resuelva la integración espacial de las necesidades públicas y privadas en el territorio, dando una respuesta coordinada a las distintas políticas públicas sectoriales que confluyen sobre el mismo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Públicas de La Rioja que establece que es competencia de titular de la Consejería correspondiente el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concesión directa, de ayudas para sufragar los gastos derivados de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico incluyendo no solo el documento técnico inicial sino también los informes técnicos, las posibles modificaciones que deban ser introducidas en el documento técnico con ocasión de su posterior tramitación administrativa, el documento refundido para su aprobación provisional y/o definitiva y los estudios complementarios necesarios para su elaboración.

Excepcionalmente, y siempre que así se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán ser también objeto de subvención planes o proyectos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico municipal de desarrollo y planes especiales que no desarrollen planeamiento general.

2. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta orden se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, que en ningún caso podrá exceder del 80% del coste de los trabajos a subvencionar ni superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los municipios riojanos que reúnan los dos siguientes requisitos:

a) Que acrediten, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística o documento oficial correspondiente, una población inferior a la que se determine en la convocatoria.

b) Que, conforme al artículo 1.1 de esta Orden, hayan redactado el planeamiento urbanístico general propio u otros documentos e informes vinculados con el mismo, dentro del periodo subvencionable que fije la respectiva convocatoria.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de los instrumentos de planeamiento a subvencionar.

1. Los trabajos de planeamiento a subvencionar correspondientes al objetivo referido en el artículo 1.1 deben ser los documentos necesarios para la tramitación de los instrumentos de planeamiento u ordenación urbanística siguientes:

a) Redacción de los documentos técnicos, informes y/o estudios complementarios obligatorios para la primera adopción de la figura de planeamiento urbanístico en aquellos municipios que carezcan de instrumento de planeamiento propio, ya sea el documento de aprobación inicial, el de contestación de alegaciones y el de aprobación provisional, y/o el de aprobación definitiva.

b) Redacción de los documentos técnicos, informes y/o estudios complementarios obligatorios para la revisión del instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio, ya sea el documento de aprobación inicial, el de contestación de alegaciones y el de aprobación provisional, y/o el de aprobación definitiva.

c) Redacción, conforme al artículo 1.1 de esta Orden, de otros documentos e informes vinculados con el planeamiento territorial o urbanístico.

2. Los municipios que soliciten la subvención a la que se refiere esta orden tienen a su disposición la cartografía urbana y topográfica de IDErioja, accesible a través de la página web del Gobierno de La Rioja, en las condiciones de utilización que se exponen en la propia página web. Si la cartografía requiere de alguna actualización, su coste puede incluirse dentro de los estudios complementarios incluidos en la orden que pueden ser subvencionados en los términos que se citan en el apartado tercero de este mismo artículo.

3. Los instrumentos de planeamiento u ordenación urbanística para los que se solicita la subvención deberán contar con el correspondiente documento ambiental y, en su caso, con los estudios complementarios necesarios según la casuística del municipio concreto, tales como las actualizaciones imprescindibles de la cartografía urbana, estudio de inundabilidad, estudio de ruido, estudio de riesgos o cualesquiera otros que resulten exigidos por la normativa sectorial vinculada con el planeamiento urbanístico.

Respecto a estos estudios complementarios se justificará su necesidad y se aportará certificado municipal en el que se exponga que el contrato o trabajo a subvencionar recoge ese concreto estudio o estudios, así como el presupuesto unitario de cada uno de ellos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden será el de concesión directa. Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo que, además de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el art. 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Solicitud de la subvención, plazo de presentación y forma.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determine la correspondiente convocatoria. La presentación de las solicitudes fuera de ese plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

La solicitud se formulará de acuerdo con el Anexo I de la presente orden y estará suscrita por el Alcalde del municipio solicitante, o por la persona en quien éste delegue, debiendo constar su representación en el expediente.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente de esta orden. Su presentación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Se declarará desistido al interesado que no subsane por este motivo la solicitud previo requerimiento emitido a tal efecto.

3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano instructor para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, de modo que su inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones deja sin efecto este trámite y, previa audiencia de la persona interesada, comportará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin prejuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Artículo 7. Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o Asamblea Vecinal de la Entidad Local solicitando la concesión de la subvención. Esta certificación deberá incluir:

Referencia expresa a la aceptación de las condiciones incluidas en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente;

Documento que acredite el número de habitantes de derecho del municipio, según convocatoria.

b) La documentación técnica que justifica la realización de los trabajos recogidos en el artículo 4.1 de esta Orden de bases. A tal fin, se aportará también copia compulsada del contrato o contratos suscritos con el técnico competente o el equipo técnico encargado para la realización de los trabajos de redacción y elaboración del instrumento de planeamiento, cuando ello sea el objeto de la subvención solicitada. Igualmente se aportarán, en su caso, los contratos de los estudios complementarios necesarios, cuyo importe figurará desglosado y por separado por cada uno de ellos.

c) Las facturas conformadas correspondientes a los trabajos realizados, cada uno de ellos valorados de forma individual. A tal efecto, deberán incorporarse en todos los casos la certificación del Secretario de la Entidad Local justificativa de su aprobación por el órgano competente de la misma.

d) En caso de haber solicitado o ser beneficiario de otra ayuda con el mismo objeto, certificado emitido por la entidad convocante relativo a la ayuda otorgada, su cuantía, el objeto exacto de la misma y la fecha de otorgamiento.

e) Otros documentos que se determinen en la convocatoria.

2. La documentación de los instrumentos de planeamiento subvencionable se entregará informatizada. De este modo, se aportará el documento completo en formato .PDF y, con el fin de posibilitar el volcado del planeamiento en un sistema de información geográfica, se adjuntarán los ficheros .SHP, .DXF, Geojson Geopackage georreferenciados.

En los casos en los que se realicen actualizaciones de la cartografía, se entregará también digitalizada, quedando en depósito en la Consejería competente en materia de urbanismo. En su virtud, se autoriza al Gobierno de La Rioja su reproducción y puesta en Internet en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para su difusión y utilización urbanística y territorial.

3. La entrega de toda la documentación técnica referida en el apartado 1.b) del presente artículo habrá de estar debidamente diligenciada por la persona titular de la Secretaría de la Corporación local solicitante conforme exigen los artículos 128.5 y 131.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. En todo caso, el documento administrativo electrónico no exime de su diligencia por la persona titular de la Secretaría de la Corporación en los términos referidos por el Real Decreto 2159/1978.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de urbanismo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Urbanismo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario.

2. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido, sin perjuicio de una posible apertura de una nueva convocatoria de ayudas previa modificación presupuestaria si ésta fuera necesaria.

Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de la solicitud, considerando como fecha y hora de presentación aquella en que la solicitud reúna todos los datos y documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

Artículo 9. Criterios de determinación de la cuantía base y de otorgamiento de la subvención.

La cuantía base a subvencionar será la que figure en la documentación justificativa del coste de los trabajos realizados y que resultan subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1. El coste de cada uno de los trabajos deberá ir desglosado y los precios máximos de cada uno de ellos se establecerán en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso se subvencionará una cuantía base superior a la que resulte de aplicar dichos precios máximos.

La cuantía total máxima que se puede conceder en ningún caso podrá exceder del 80% del coste de los trabajos a subvencionar.

Artículo 10. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Serán objeto de subvención los gastos realizados en el periodo subvencionable que fije la correspondiente convocatoria y que retribuyan el coste de los honorarios profesionales del equipo o equipos que hayan llevado a cabo los trabajados incluidos en el artículo 4 de la presente Orden, hasta su aprobación definitiva. Se considera subvencionable el IVA siempre que éste no sea deducible por el beneficiario de la subvención.

La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, que en ningún caso podrá exceder del 80% del coste de los trabajos a subvencionar conforme a las condiciones establecidas en cada convocatoria ni superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 11. Propuesta de resolución de concesión y pago.

1. A la vista del expediente, el órgano instructor elevará una propuesta provisional de resolución de concesión y pago que, debidamente motivada, será notificada por medios electrónicos al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles pueda presentar alegaciones. Dicha propuesta contendrá una evaluación provisional e individualizada de la solicitud, conteniendo una relación breve de la actuación a subvencionar y su cuantía, o, en su caso, incluirá una propuesta de denegación motivada de la solicitud. Salvo en este último supuesto, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará una propuesta definitiva de resolución de concesión y pago al titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión y pago, las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Artículo 12. Resolución y publicidad.

1. La Resolución de concesión y pago será motivada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, y contendrá:

a) Los datos de identificación del beneficiario y la cuantía de la subvención reconocida.

b) Los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención.

c) Los recursos que procedan contra la misma.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería con competencias en urbanismo, salvo que resulte de aplicación una delegación de competencias en la materia.

La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se notificará a los interesados por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

3. Los beneficiarios deberán dar adecuada difusión a la actuación subvencionada, haciendo referencia a la financiación de la misma por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo en los documentos subvencionados e insertando el logotipo del Gobierno de La Rioja cuando el medio de difusión empleado así lo permita.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

1. El solicitante que resulte beneficiario de ayuda convocada por otra Administración nacional o internacional, o promovida por un ente público o privado para los mismos conceptos atendidos en esta orden, deberá comunicarlo a la Dirección General competente, tanto en el momento de la solicitud como de forma posterior, desde el momento en que tenga conocimiento de ello, aportando documento en el que conste la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, la modificación de la resolución de concesión o a exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la subvención, en el caso de que la subvención hubiese sido abonada.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas relativas a esta orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Impulsar la tramitación administrativa del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento objeto de la subvención en todas sus fases.

b) Destinar la subvención a la elaboración del instrumento de planeamiento urbanístico en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en la resolución de convocatoria.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano competente para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión de la misma.

d) Colaborar con cualquier autoridad competente en la materia, facilitando los controles o la información que le sea requerida.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

g) Las que puedan concretarse en la convocatoria y todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención por el beneficiario conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, el reintegro total a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, de conformidad con la naturaleza del incumplimiento detectado y de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 16. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la presente orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria correspondiente podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Dirección General con competencias en materia de urbanismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogada la Orden 8/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en sus disposiciones normativas de desarrollo, incluidos el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de mayo de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Subvenciones en favor de los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico municipal.

Ver el documento "Subvenciones en favor de los Ayuntamientos de La Rioja con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico municipal."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas