Subvenciones para el esta...munidades.

Última revisión
28/09/2021

Subvenciones para el establecimiento de trabajadores que trasladen su actividad a Castilla y León, procedentes de otras Comunidades.

Tiempo de lectura: 24 min

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ORDEN EEI/1138/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autonomos que trasladen su actividad economica a Castilla y Leon, procedentes de otras Comunidades Autonomas. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Industria, Igualdad, Medio Ambiente, Familia, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 110-121)


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

Con el objetivo de que la Comunidad de Castilla y León consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad castellano y leonesa, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo de nuestra región.

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la dirección general competente en materia de autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

El objeto con esta medida es impulsar la incipiente tendencia de los movimientos demográficos que se han visto favorecidos por la pandemia y que están llevando a un buen número de familias, trabajadores autónomos y pequeños empresarios a abandonar las grandes urbes en busca de espacios que ofrezcan una mayor calidad de vida como Castilla y León. Esta tendencia, a su vez, se ve favorecida por los avances tecnológicos y los procesos de digitalización que permiten que muchas actividades empresariales se puedan desarrollar desde cualquier lugar.

La finalidad de esta ayuda es que aquellos trabajadores autónomos que desarrollaban su actividad fuera de la comunidad de Castilla y León consoliden su negocio en nuestra comunidad. Esta medida a la vez que fomenta el autoempleo servirá para favorecer el asentamiento de población e incrementar la actividad económica mediante la atracción de trabajadores autónomos a nuestro territorio.

Por otra parte, y con el objeto de promover el emprendimiento y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se recoge un incremento en la cuantía para aquellos emprendedores que se instalen en municipios de menos de 5.000 habitantes, de igual manera se pretende favorecer el autoempleo en la población femenina.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 32.1. g) establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones que promuevan el autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio. El punto 3 de este mismo artículo, dispone que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente línea de subvención se encuentra prevista en la Orden de 11 de junio de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2019-2020, prorrogado para el año 2021 por Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiaros de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, con anterioridad a 1 de enero de 2021 tengan su domicilio fiscal y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 1 año con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León con anterioridad a 1 de enero de 2021.

c) Estar empadronado fuera de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a 1 de enero de 2021.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

Base 3.ª- Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Será subvencionable el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónomo que se instale en la Comunidad de Castilla y León a efectos de consolidar su actividad económica.

2. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar en 2.000 euros, si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes que diste más de 15 km. de una capital de provincia y en otros 2.000 euros, si la beneficiaria es mujer.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Mantenerse en alta, en Castilla y León, como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por un tiempo mínimo de cuatro años de forma ininterrumpida desde el día que se notifica la resolución de concesión de la subvención.

b) Trasladar su domicilio fiscal a Castilla y León en el plazo de un mes desde que se notifica la resolución de concesión de la subvención.

c) Empadronarse en un municipio de Castilla y León en el plazo de un mes desde que se notifica la resolución de concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público, así como cualesquiera otras sometidas al régimen de «minimis».

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que podrá efectuar la Administración concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad, en relación con la subvención concedida.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de autónomos toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las obligaciones asumidas por el beneficiario.

g) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

i) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre).

2. Los beneficiarios deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista, así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres en el desarrollo y promoción del proyecto subvencionado.

c) Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el periodo que abarque la ejecución del proyecto subvencionado.

d) Adaptar la realización del proyecto subvencionado de tal forma que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Base 5.ª- Compatibilidad de subvenciones.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La convocatoria será aprobada por el titular de la consejería competente en materia de trabajadores autónomos, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal institucional de la Junta de Castilla y León, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 7.ª- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria.

Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5. Si el solicitante presentase su solicitud de forma presencial la Administración, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial de la solicitud no producirá efecto jurídico alguno.

Base 8.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la dirección general competente en materia de autónomos, quienes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que deba pronunciarse la resolución.

Base 9.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden, mientras exista crédito adecuado y suficiente.

4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 10.ª- Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión. La documentación que acompañará a la solicitud permitirá al órgano instructor la comprobación de los requisitos establecidos en el punto 2 de la base 2.ª

2. La justificación del cumplimiento de la obligación establecida en la base 4.ª, apartado 1, letra a) de la presente orden, se comprobará por parte de la Comunidad de Castilla y León mediante la consulta de los datos del informe de vida laboral de la persona beneficiaria que permita acreditar el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 4 años. En el caso de manifestarse expresamente oposición a esta comprobación, el plazo para acreditar el cumplimiento de los 4 años, mediante el informe de vida laboral, finalizará el último día del mes siguiente a los 4 años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

La justificación de las obligaciones dispuestas en las letras b) y c) del mismo apartado, se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la convocatoria.

3. La justificación del cumplimiento de la acreditación de la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación se acreditará mediante declaración responsable.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar mediante certificación acreditativa hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

5. La justificación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, establecida en la letra i), del apartado 1, de la base 4.ª, se determinará en la correspondiente convocatoria.

6. En el caso de estar obligados a ello, el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad se acreditará mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

7. La acreditación de las obligaciones previstas en el apartado 2, de la base 4.ª, se efectuará mediante la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

8. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Base 11.ª- Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

2. Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación.

Base 12.ª- Incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, teniendo en cuenta el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de la obligación establecida en la letra a), del apartado 1, de la base 4.ª de la presente orden, de mantenerse en alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, por un tiempo mínimo de 4 años de forma ininterrumpida desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dichos incumplimientos se produjeran una vez cumplido el segundo año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de 4 años completos que falten para cumplir.

3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base 4.ª se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 1 mes, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago, en su caso, de los salarios de los trabajadores, durante de los 4 años posteriores a la notificación de la resolución de la concesión, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un 50%.

5. Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán a la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

Base 13.ª- Control y seguimiento.

La dirección general competente en materia de autónomos podrá realizar el control y seguimiento de las subvenciones concedidas.

Base 14.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del reglamento de la ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid

2021-09-23

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Subvenciones para el establecimiento de trabajadores que trasladen su actividad a Castilla y León, procedentes de otras Comunidades.

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