Subvenciones a las entida...de Alarma.

Última revisión
07/06/2021

Subvenciones a las entidades titulares de centros residenciales de Cantabria para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma.

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Decreto 46/2021, de 27 de mayo, por el que se regulan distintas subvenciones de concesion directa complementarias a las recogidas en el Decreto 47/2020, a favor de las entidades titulares de centros residenciales para atender a la situacion derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestion de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Boletín Oficial de Cantabria de 07/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Seguridad, Empresa

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 56-66)


I

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

Entre los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales se encuentra, de forma fundamental, promover y garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección por los servicios sociales, así como el fomento de la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las actuaciones y recursos procedentes de la iniciativa social.

El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La crisis sanitaria tiene un enorme impacto en el colectivo de personas más vulnerables, dado que el COVID-19 incrementa su letalidad sensiblemente en personas de edad con patologías previas, por lo que, con fecha 12 de marzo de 2020, se publica la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus.

II

Siguiendo las recomendaciones de las Consejerías de Sanidad y de Empleo y Políticas Sociales, se trasladó a los enfermos de COVID a un centro especial COVID en San Miguel de Meruelo. De la misma forma, no se permitieron los nuevos ingresos en las residencias, quedando plazas no incluidas en un concierto vacantes y sin ocupar porque, ocupadas inicialmente por usuarios que, teniendo derecho reconocido a una plaza concertada y en lista de espera, se les adjudica la plaza concertada en ese mismo centro, vacante como consecuencia del éxitus de su titular.

Esta situación, tan novedosa, no se encontraba expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico autonómico, por lo que la salida de los usuarios de los centros determinó que, según el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, se produjera la situación de ausencia del usuario por la causa residual recogida en el art. 2.2, párrafo 3º, letra c) del citado Decreto autonómico, lo que implica que, desde un punto de vista económico, los usuarios deban abonar el 50% del precio público en concepto de reserva de plaza. Esta consecuencia, en modo alguno contemplada por la Administración al establecer el régimen de precios públicos, ha supuesto sin duda un inesperado quebranto en los ingresos de estos centros residenciales. Pero la reducción de usuarios y la de los ingresos que ello implica, no se acompasó con una reducción del número de trabajadores empleados en los centros, pues ha de tenerse en cuenta que este tipo de servicio fue declarado esencial de conformidad con el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. De esta manera, no se les permitió a las entidades prestadoras de los servicios sociales acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo, cuando habiendo visto disminuido su número de residentes, sus plantillas en algunos casos podían considerase excesivas, sin opciones de reajuste y con disminución de sus ingresos por la ausencia efectiva temporal o definitiva de residentes.

Además, durante la vigencia del Estado de Alarma, desde el Instituto Cántabro de Servicios Sociales no se han efectuado nuevos ingresos en los centros residenciales con plazas concertadas con la Administración autonómica, ni ha habido nuevos ingresos en plazas no concertadas, lo que ha incrementado el número de plazas no ocupadas y vacantes. Todo ello no ha hecho sino ahondar su crisis económica, con una reducción drástica de los ingresos.

Esta situación, y su prolongación en el tiempo, ha generado indudables perjuicios económicos a estas entidades, comprometiendo no sólo la calidad en la prestación del servicio, sino incluso su viabilidad económica. Y es que, dadas las consecuencias que las salidas temporales y definitivas de residentes tienen en la facturación de estos centros residenciales, se hace necesario configurar alguna medida económica que minimice las repercusiones originadas por esta situación de crisis sanitaria, garantizando el sostenimiento financiero de las entidades gestoras de la atención residencial y, de este modo, promover la continuidad de prestación de este servicio a sus usuarios.

III

Mediante diversos reales decretos leyes, el Estado ha construido un conjunto de medidas destinas a evitar el quebranto económico de empresas, autónomos, contratistas y otros sujetos cuyos ingresos se han visto mermados como consecuencia de la crisis sanitaria. Sin embargo, existen casos, como los de las residencias de mayores, en que el vínculo con la Administración está constituido al margen de la legislación de contratos, por lo que no resulta posible acudir a las medidas específicamente dirigidas a los contratistas de obras, servicios, suministros o concesionarios.

Un elemental principio de solidaridad aconseja adoptar medidas económicas dirigidas a paliar la crisis económica que afecta a las entidades prestadoras de este tipo de servicios residenciales, evitando la merma en la calidad de la prestación derivada de la dificultad ?o incluso imposibilidad- de asumir los costes laborales derivados del mantenimiento íntegro de su plantilla. Se trata así de mantener una prestación de calidad, que en la medida de lo posible no se vea perjudicada por la crisis económica.

De esta manera se subvenciona a los centros, que ante la salida de un número importante de sus residentes no verán reducidos sus ingresos y seguirán percibiendo el precio de la plaza correspondiente a cada usuario.

Pero en la configuración de la ayuda no cabe olvidarse ni de las consecuencias que para los centros concertados ha supuesto el abandono del centro por los usuarios de plazas no concertadas, ni tampoco a los centros residenciales sin plazas concertadas, pues éstos también se encuentran en idéntica situación que los que tienen plazas concertadas: muchos de sus usuarios que ocupaban este tipo de plazas no concertadas también siguieron las recomendaciones de las Autoridades sanitarias y abandonaron el centro para ir al centro COVID.

Aun cuando, en algunos de los casos citados, el régimen económico de las plazas no concertadas no se sujeta a un precio público, han de arbitrarse los mecanismos necesarios para subvenir a sus necesidades de forma equiparable al resto de los centros. Es por eso que se ha acudido al expediente de fijar una cantidad que sustancialmente se aproxime a lo que podría abonarse a los usuarios de análogos servicios en los centros concertados, siguiendo el camino marcado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, que acude al baremo aplicable a las personas en situación de dependencia moderada para fijar los precios públicos que habrán de abonar los usuarios que no tengan reconocida la situación de dependencia.

IV

Esta situación ha llevado a incluir en el Plan de Choque elaborado por el Gobierno de Cantabria frente al COVID 19 una medida de carácter extraordinario de apoyo a los centros residenciales.

Un elemental principio de equidad aconseja configurar la ayuda de tal forma que se dirija a todos los centros residenciales pues todo ellos se encuentran en idéntica situación, sin que sea lícito apreciar circunstancias diferenciadoras entre unas y otras, pues todas las entidades y todos los usuarios se encuentran en idéntica situación y se ven afectadas de la misma manera por las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma. Es por ese motivo que no procede instrumentar las ayudas a través de un procedimiento en el que exista la concurrencia competitiva por el crédito, pues todos los potenciales beneficiarios habrán de recibir la ayuda. Las circunstancias de índole social y económica que pretenden atenderse, y la universalidad con que se proyecta la ayuda, hacen imprescindible configurar la ayuda de tal forma se conceda directamente, sin existir competencia por el crédito.

De acuerdo a lo expuesto, el 17 de julio de 2020 se publicó el Decreto 47/2020, de 17 de julio, por el que se regulan distintas subvenciones de concesión directa a las entidades titulares de centros residenciales, para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero no se contemplaron los siguientes casos:

- Tener plazas no incluidas en un concierto, vacantes y sin ocupar porque, ocupadas inicialmente por usuarios que, teniendo derecho reconocido a una plaza concertada y en lista de espera, se les adjudica la plaza concertada en ese mismo centro, vacante como consecuencia del éxitus de su titular, acción que no tiene la consideración de nuevo ingreso por estar ya el usuario en el centro residencial, y que en coherencia con las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, no se realizó nuevo ingreso, de ningún usuario externo, en la plaza no concertada, vacante, quedando ésta sin ocupar.

- Tener plazas incluidas o no en un concierto, asignadas a un usuario que, a consecuencia de estar contagiado por COVID, siguiendo las medidas de protección adoptadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, haya sido trasladado, a la Residencia COVID de San Miguel de Meruelo, de tal forma que durante el periodo del Estado de Alarma hayan estado sin ocupar, pero reservadas.

Es por ello, que habiendo sufrido el mismo perjuicio y reducción de ingresos por los centros residenciales en los que se dieron estas circunstancias, procede ahora la concesión de una ayuda en los mismos términos que la concedida mediante Decreto 47/2020.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a propuesta de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, previo informe de la Dirección General de Servicio Jurídico, de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y de la Intervención General, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a las entidades titulares de centros residenciales, cuyos supuestos no fueron recogidos en el anterior Decreto 47/2020, de 17 de julio, por el que se regulaban distintas subvenciones de concesión directa a las entidades titulares de centros residenciales y a los usuarios de esos centros, para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta subvención tiene carácter excepcional, concurriendo razones de interés público y social que hacen innecesaria la concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente Decreto es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en tanto que es legislación básica, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La cuantificación de la ayuda atenderá a lo establecido en el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, y demás normas complementarias.

Artículo 3. Requisitos para tener la condición de beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las ayudas contempladas en este Decreto las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria con plazas, concertadas o no, que, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerla frente, han quedado vacantes o reservadas sin cubrir y se encuentren en alguna de estas situaciones o en todas:

a. Tener plazas no incluidas en un concierto, vacantes y sin ocupar porque, ocupadas inicialmente por usuarios que, teniendo derecho reconocido a una plaza concertada y en lista de espera, se les adjudica la plaza concertada en ese mismo centro, vacante como consecuencia del éxitus de su titular, acción que no tiene la consideración de nuevo ingreso por estar ya el usuario en el centro residencial, y que en coherencia con las medidas adoptadas y recomendaciones realizadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, no se realizó nuevo ingreso, de ningún usuario externo, en la plaza no concertada, vacante, quedando ésta sin ocupar.

b. Tener plazas incluidas o no en un concierto, asignadas a un usuario que, a consecuencia de estar contagiado por COVID, siguiendo las medidas de protección adoptadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, haya sido trasladado, a la Residencia COVID de San Miguel de Meruelo, de tal forma que durante el periodo del Estado de Alarma hayan estado sin ocupar, pero reservadas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las consignadas con carácter general en el art. 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

1) Destinar la subvención al mantenimiento de los centros y entidades dando continuidad a este servicio esencial que prestan en la sociedad, manteniendo la oferta existente y fomentando la mejora de su calidad. Para ello, las entidades beneficiarias deberán disponer de las mismas o análogas instalaciones y servicios que venían prestando antes de la declaración del Estado de Alarma.

2) Que se hayan mantenido las plantillas de los centros y entidades prestadoras del servicio, de modo que se garantice la prestación del servicio en idénticas condiciones de calidad a las que se venían presando antes de la declaración del Estado de Alarma.

En el caso de que, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, la Administracion redujera el número de plazas concertadas, y por ello la entidad beneficiaria realizara ajustes en la plantilla, se entenderá que se cumple la obligación recogida en el párrafo anterior siempre que se mantenga la ratio del personal exigible. Esto mismo será aplicable a los centros residenciales no concertados, que habrán tenido que mantener la misma proporción de personal contratado en relación a las plazas de la residencia existente a la fecha de declaración del Estado de Alarma.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de estas subvenciones, con un presupuesto estimativo de 183.000 euros, se llevará a efecto de acuerdo con la siguiente distribución estimada por partidas presupuestarias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

? Un importe estimado de 50.000 euros con cargo a la aplicación 16.00.231B.481.01 Estancias concertadas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, para subvencionar las plazas concertadas.

? Un importe de 133.000 euros con cargo la aplicación 16.00.231B.471 Ayudas a Centros Residenciales de Titularidad Privada para el año 2021, para subvencionar plazas no concertadas.

Ambos créditos son ampliables.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida a cada entidad titular de un centro residencial beneficiaria se establecerá en cada caso en función del plazo subvencionable, el número de residentes que cambian de centro o de régimen, de tal manera que el importe de la subvención vendrá determinado por la suma de las siguientes cantidades:

a) Para las plazas concertadas sin ocupar y reservadas, el importe será el de la plaza concertada del residente, de acuerdo con los precios públicos fijados al amparo del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los Precios Públicos de las Prestaciones y Servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, y demás normas complementarias, una vez descontada la cantidad que le corresponde al usuario y a la Administración en concepto de reserva de plaza.

b) Para las plazas no concertadas vacantes consecuencia del traslado del ocupante a una plaza concertada, el importe será la mitad del precio de la plaza que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 33/2012, de 26 de junio, hayan de abonar los usuarios que no tengan la dependencia reconocida.

El periodo de tiempo sobre el que se calculará la subvención será desde el 1 de abril hasta la fecha efectiva de retorno al centro, y si ésta aún no se ha producido, como máximo hasta el 22 de junio de 2020.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Solicitudes.

1 Las entidades titulares de centros residenciales podrán presentar la solicitud de la subvención dirigidas a la directora del ICASS mediante impreso normalizado que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El modelo de impreso estará disponible en la sección Entidades de la página Web del ICASS: (www.serviciossocialescantabria.org).

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es/sede/) tal y como estable el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. El expediente de cada operación deberá incluir la documentación relacionada en el Anexo I que se adjuntan al presente Decreto, debiendo figurar, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada, en el modelo de los Anexo I que se adjuntan a este Decreto, en la se encuentran recogidas las siguientes declaraciones responsables:

? Declaración responsable por parte del solicitante en relación con otras ayudas públicas, a los efectos de evaluar la compatibilidad establecida en la disposición adicional única del presente decreto.

? Declaración responsable por parte del solicitante del cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

b) Certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

En aplicación de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, puedan ser expedidos por la propia Administración, obren en sus archivos o puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Una vez recibida la solicitud de ayuda, con la documentación que acredite las condiciones y requisitos para su obtención, el servicio correspondiente verificará el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones para la concesión y pago de la ayuda o, en su caso, para su denegación. Para ello, se podrá practicar el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por el solicitante, o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos.

Los datos aportados en la solicitud, respecto a plazas concertadas, serán cotejados por el Servicio de Coordinación Económica y Administrativa de la Subdirección de Gestión Administrativa y Régimen Interior con los obrantes en el Registro Oficial del Instituto.

Artículo 9. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Resolución y recursos.

La resolución de concesión y pago masivo, o en su caso de denegación, se realizará por la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Será única para todos los solicitantes y contendrá una relación individualizada de los beneficiarios y de las cuantías concedidas, así como una relación individualizada de los solicitantes y de las causas que han motivado la denegación o la no concesión, por desistimiento o renuncia del beneficiario o su imposibilidad material sobrevenida.

Será publicada, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de Cantabria, así como, de forma complementaria, en el Tablón de Anuncios de la página web del ICASS, sustituyendo, dichas publicaciones a la notificación personal. La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado.

Frente a la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará una vez cotejados los datos de la solicitud con los obrantes en el registro oficial del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. A tal efecto, se tramitará el correspondiente expediente de gasto.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3. El pago se hará efectivo en la cuenta corriente de las entidades titulares de centros residenciales como beneficiarios directos.

Artículo 12. Justificación.

1. El plazo para presentar la justificación de que el beneficiario ha aplicado correctamente la ayuda al fin establecido y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

2. Para justificar el cumplimiento de las obligaciones, las entidades titulares de los centros residenciales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa suficiente de los trabajadores asignados al centro o servicio dados de alta a fecha 14 de marzo y a fecha 1 de diciembre de 2020 mediante el correspondiente certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Además, las entidades titulares de los centros residenciales deberán presentar una declaración responsable de que no se han alterado, o que en su caso se han mejorado, las condiciones de prestación de los servicios a los usuarios del centro.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 14. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida, en el propio anexo y en las referencias recogidas en https://www.cantabria. es/rgpd.

Disposición Adicional Única. Compatibilidad

Las subvenciones previstas en este Decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de mayo de 2021.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

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Subvenciones a las entidades titulares de centros residenciales de Cantabria para atender a la situación derivada de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma.

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