Subvenciones a empresas d...30-03-2022

Última revisión
01/04/2022

Subvenciones a empresas del sector cultural, así como asociaciones culturales para programas de creación y difusión cultural en Álava y enclave de Treviño - Boletín Oficial de Álava de 30-03-2022

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Subvenciones a empresas del sector cultural, asi como asociaciones culturales para programas de creacion y difusion cultural en Alava y enclave de Treviño - Boletín Oficial de Álava de 30/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Economía Social, Educación y ciencia, Empresa, Ocio y tiempo libre, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Igualdad, Comercio y marketing

(Páginas 1-4)


Acuerdo 170/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de marzo. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de creación y difusión cultural en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño, año 2022

El Decreto Foral 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Deporte, establece entre las funciones de la Dirección de Cultura las de analizar las necesidades culturales y proponer las medidas adecuadas en orden al impulso, consolidación y desarrollo de las artes y prácticas culturales, así como la de programar y evaluar las convocatorias y ayudas para promocionar la acción y difusión cultural.

En el ejercicio de las citadas competencias la citada Dirección de Cultura ha venido desarrollando el marco propicio para promocionar, incentivar y apoyar al sector cultural alavés mediante la aprobación de convocatorias anuales de subvenciones.

En consonancia con lo anterior, es su voluntad apoyar económicamente el desarrollo de programas de creación y difusión cultural en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño,

durante el año 2022.

A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse los programas culturales para que el departamento arbitre las oportunas subvenciones.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de creación y difusión cultural en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño, año 2022, que se acompaña en el anexo I a este acuerdo.

Segundo. Aprobar el modelo de solicitud de la convocatoria, incluido en el anexo II a este acuerdo.

Tercero. Dicha convocatoria se regula atendiendo a las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte (Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, publicado en el BOTHA número 134, de 20 de noviembre de 2019, modificado por el Decreto Foral 7/2021, de 2 de marzo), a lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de l9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, así como a lo estipulado en el anexo I al presente acuerdo.

Cuarto. Las ayudas reguladas mediante este acuerdo se abonarán con cargo a la partida 70105. G/334700/47900705 'Subvenciones a proyectos de creación y difusión cultural', línea 70-0090, del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2022, con un importe máximo de 232.000,00 euros, referencia de contraído 105.1050.

Quinto. El órgano competente, y a la vista de la propuesta de la Dirección de Cultura, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Sexto. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada individualmente a las entidades solicitantes, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. El presente acuerdo se publicará en el BOTHA y producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Octavo. Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que lo dictó o,

directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Vitoria-Gasteiz, 22 de marzo de 2022

El Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

La Diputada de Cultura y Deporte

ANA M. DEL VAL SANCHO

La Directora de Cultura

M. INMACULADA SÁNCHEZ ARBE

Anexo I

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de creación y difusión cultural en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño, año 2022

Artículo 1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar el desarrollo de programas de creación y difusión cultural, promovidos por profesionales autónomos/autónomas y empresas del sector cultural, así como asociaciones culturales, en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño, durante el año 2022.

Ello conforme y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte (BOTHA número 134 de 20 de noviembre de 2019), modificado por el Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo (BOTHA número 28 de 10 de marzo de 2021).

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Se subvencionará a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, sin sobrepasar,

en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en la convocatoria.

Artículo 3. Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones

1. El importe de la convocatoria asciende a la cantidad de 232.000,00 euros. En el caso de que sea necesario se podrá establecer una cuantía adicional de hasta 5.000,00 euros.

2. Las ayudas reguladas mediante este acuerdo se abonarán con cargo a la partida 70105. G/334700.47900705 'Subvenciones a Proyectos de Creación y Difusión cultural' del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2022.

3. Porcentaje subvencionable y cuantía máxima.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por presupuesto total subvencionable el importe resultante de extraer del presupuesto total del proyecto los gastos que según esta convocatoria no se consideran subvencionables.

La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 60 por ciento del presupuesto total subvencionable del programa, correspondiendo a la entidad solicitante asegurar la disposición del restante 40 por ciento. Se podrá presentar un único programa por solicitante, cuyo presupuesto no supere la cantidad de 30.000 euros (IVA incluido).

La presentación de más de un programa por solicitante produciría de forma automática la inadmisión de todas las solicitudes identificadas con dicha situación.

No serán acreedoras de subvención las peticiones que una vez valoradas no alcancen la cuantía de 800 euros.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán tener domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o enclave de Treviño.

1. Podrán ser entidades beneficiarias:

a. Profesionales autónomos/autónomas y empresas del sector cultural, así como asociaciones culturales.

Aquellas asociaciones y entidades culturales agrupadas en federaciones, confederaciones o similares no podrán concurrir a esta convocatoria de forma individual y de forma conjunta como parte integrante de otra entidad. Esta circunstancia produciría de forma automática la inadmisión de todas las solicitudes identificadas con dicha situación.

2. Entidades excluidas:

a. Las asociaciones, agrupaciones, etc. entre cuyos objetivos o fines estatutarios no se incluyan los de carácter cultural de forma predominante, y que las actividades que desarrollen no tengan esa consideración.

b. Las asociaciones vecinales, juveniles, de ocio y tiempo libre, así como todas aquellas relacionadas con la educación y/o formación, como son, entre otras, las AMPAS y las asociaciones de alumnado y exalumnado.

c. Fundaciones.

d. Las que lleven a cabo iniciativas incluidas en la programación del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava en 2022 o estén patrocinadas por dicho departamento.

e. Entidades que para el mismo objeto de la subvención tengan adjudicado un contrato con Administraciones Públicas.

f. Quedan excluidas también aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Foral 50/2019, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por el Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo.

3. Las entidades beneficiarias señaladas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. El Servicio de Acción Cultural comprobará de oficio que la entidad solicitante cumple los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones. En el caso de que dicha entidad se opusiera a estas comprobaciones, deberá aportar la documentación acreditativa de estos hechos, tal y como regula

artículo 28.2 de la Ley 39/2015 (modificado por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección

de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima).

4. En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas.

Artículo 5. Programas y gastos subvencionables

1. Serán susceptibles de subvención los programas de creación y difusión cultural de carácter abierto, a desarrollarse y ejecutarse en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño.

2. Gastos subvencionables:

a. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, no sean superiores al valor de mercado y se realicen en el ejercicio 2022.

b. Serán subvencionables:

* Los gastos generales o indirectos: se establece como gastos indirectos un 10 por ciento del presupuesto de gastos subvencionables, sin necesidad de justificar los mismos y en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa de actividades. Todo ello según lo regulado por el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre y cuando la entidad no pueda recuperar el mismo.

3. Gastos no subvencionables:

a. A los efectos de obtención de subvención y/o de su justificación, salvo que la resolución de concesión exprese lo contrario, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

* Los gastos de representación, protocolo, agasajo y similares.

* Los derivados de la adquisición de material no fungible y material informático o equipos técnicos.

* Los gastos originados por las verbenas y demás eventos relacionados con festejos, celebraciones, romerías y fiestas patronales, a excepción de acciones culturales de participación popular propias de la tradición alavesa.

* Los gastos originados por actividades de ocio y/o entretenimiento, lúdico-festivas, deportivas y todas aquellas cuya naturaleza y esencia no sea específicamente cultural.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración están obligados a presentar la solicitud a través del trámite específico accesible en la sede electrónica (https://egoitza.araba.eus/es/-/subvenciones-desarrollo-programas-de-creacion-y-difusion-cultural). Todo ello en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de las personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas deberá ajustarse al modelo específico incluido como anexo II.

Podrá presentarse en:

* Registro General de la Diputación Foral de Álava.

* O Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.

* O cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de presentarse la solicitud de forma conjunta por varias entidades deberán especificarse los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todas las entidades la consideración de beneficiarias. Asimismo, deberá nombrarse una persona o entidad como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con la que se conocerán el resto de las actuaciones derivadas de la tramitación de la solicitud.

Artículo 7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA.

Artículo 8. Documentación requerida

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Proyecto del programa cultural, que incluya todos los aspectos que forman parte de los criterios de valoración (artículo noveno de las presentes bases).

2. Presupuesto de ingresos y gastos desglosado.

Será imprescindible la presentación del proyecto y presupuesto adjunto a la solicitud en plazo y forma establecidos en estas bases. La mera presentación de la solicitud sin ir acompañada del proyecto y del presupuesto supondrá la no admisión a trámite de la misma.

3. Documentación administrativa que deberán presentar:

* En su caso, certificado de exención de IVA expedido por la administración tributaria competente.

* En su caso, certificado de los agentes implicados que acredite la colaboración en el desarrollo del programa (redes de colaboración establecidas).

Además, en el caso de haber presentado la solicitud de forma no electrónica deberá presentar:

* Copia del DNI en caso de profesionales autónomos.

* Documento que acredite la representación de la entidad.

El Servicio de Acción Cultural podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

4. Cuando la solicitud o la documentación administrativa que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Criterios de valoración

La valoración de los proyectos presentados se efectuará teniendo en cuenta los criterios y baremos que a continuación se indican:

I. Fase 1 de la valoración: en esta fase se valorará la adecuación del programa cultural presentado al objeto de esta convocatoria. Hasta 80 puntos.

1. Aportación del programa a la oferta cultural de Álava. Máximo 20 puntos.

Se valorará lo que supone la realización del proyecto en parámetros de calidad, impacto cultural e impacto social en el contexto de la oferta cultural de Álava, con arreglo a la siguiente distribución:

a. Calidad cultural del proyecto. Hasta 8 puntos.

b. Impacto cultural dentro y fuera de las localidades en las que se desarrolla. Hasta 3 puntos.

c. Impacto social: personas beneficiarias del proyecto, público objetivo al que va dirigido. Hasta 3 puntos.

d. Programas multidisciplinares. Hasta 3 puntos.

e. Inclusión en el programa de propuestas internacionales consolidadas. Hasta 3 puntos.

2. Carácter innovador del programa. Originalidad y novedad de la propuesta e inexistencia de programas similares en el municipio o cuadrilla, así como innovaciones en relación al programa de anteriores ediciones. Máximo 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

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Artículo 10. Órgano competente y resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

2. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, que en su composición tendrá en cuenta el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y

hombres, y que estará compuesta por:

- Presidencia: la Directora de Cultura o persona en quien delegue.

- Vocalías: jefatura del Servicio de Acción Cultural y dos miembros del personal técnico de la Dirección de Cultura.

- Secretaría: jefatura de la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, con voz,

pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración emitirá, junto con las propuestas de concesión o denegación de subvención, un informe en el que conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias.

4. Se prescindirá del trámite de audiencia, al no tenerse en cuenta en orden a dictar la resolución otros hechos y documentos que los presentados por las entidades solicitantes.

5. El órgano competente, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

6. La resolución de concesión deberá contener las entidades solicitantes a las que se conceda subvención, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

7. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada individualmente a las entidades solicitantes, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer con carácter general y de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o ser impugnado directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y

finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Diputación Foral de Álava y a las de control

financiero y/o que corresponden a la intervención de la misma y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Suministrar a la Diputación Foral de Álava cuantas aclaraciones y documentos se estimen oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria, así como con cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

g) Las beneficiarias de las subvenciones quedan comprometidas a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro que en su caso puedan publicar con motivo del programa o actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, debiéndose utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

h) Las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Al amparo de la citada ley, en las imágenes que pudieran publicarse, no se exhibirá a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, se evitarán los estereotipos sexistas y se potenciará la diversificación sexual, de roles y de identidades de género. Asimismo, se comprometerán a incluir sistemáticamente la variable de sexo en la información aportada en la justificación, de manera que se ofrezcan datos desagregados, que permitan visibilizar las diferencias en la participación de mujeres y hombres.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con otras obtenidas de este propio Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, e incluso de otros departamentos de la propia Diputación Foral de Álava, siempre que no se supere el presupuesto total subvencionable. En caso de que se alcance este límite, se minorará la ayuda concedida en la presente convocatoria en la cuantía de exceso.

La entidad beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o ente públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Deberá adjuntar a dicha comunicación la documentación acreditativa de la concesión o denegación correspondiente.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de los gastos originados.

Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo a justificar, por un importe total del 80 por ciento de la subvención, se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión, y, el segundo, por el 20 por ciento restante, tras la justificación de la subvención.

Con carácter general, una vez concluido el programa subvencionado, se podrá presentar la documentación justificativa y solicitar el cobro de la subvención, sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo máximo para presentar la justificación, siendo esta la forma operativa idónea para agilizar los plazos de cobro de la subvención.

2. No obstante lo anterior, se establecen dos plazos límite para la presentación de la documentación justificativa:

a. Todos los programas culturales que finalicen antes del 1 de octubre de 2022 deberán presentar la documentación justificativa como máximo el 14 de octubre de 2022.

b. Los programas culturales cuya finalización se produzca a lo largo del último trimestre de 2022 deberán presentar la documentación justificativa como máximo el 15 de diciembre de 2022. De manera excepcional, previa comunicación al Servicio de Acción Cultural, aquellas entidades que desarrollen actividades la última quincena del año podrán presentar la justificación hasta el 2 de enero de 2023.

El incumplimiento total o parcial de los criterios de valoración puntuados en la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la puntuación obtenida y del porcentaje de la subvención, con la consiguiente minoración de la misma.

En el supuesto de no acreditar el pago de los gastos presentados justificativos de la subvención obtenida, el abono se realizará en concepto de anticipo a justificar. En un plazo que finalizará el 1 de marzo de 2023 deberá presentarse la documentación acreditativa del pago de los gastos justificativos de la subvención.

3. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por el Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo.

La justificación por la persona o entidad beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento General de Subvenciones) y en el artículo 11.3 del citado Decreto Foral 50/2019.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Especialmente se hará referencia al grado de consecución de los objetivos marcados. Además, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo en la información aportada en la memoria, de manera que se ofrezcan datos desagregados que permitan visibilizar las diferencias en la participación de mujeres y hombres, y en la medida que sea posible, se incluirá también un análisis e interpretación de esos datos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del programa, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntará preferiblemente en formato Excel o equivalente. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Únicamente habrán de aportarse facturas o documentos equivalentes originales, que individualmente o de forma conjunta para un mismo concepto de gasto, y relacionado con un mismo tercero o proveedor, superen la cantidad de 2.000 euros (IVA no incluido). De igual modo, habrán de aportarse los justificantes de pago de esos gastos.

Tal y como se recoge en el artículo 5. 2. b) no será necesaria la justificación de los gastos indirectos o generales.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Conforme a lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, se admitirá la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación.

El formato de las facturas electrónicas se ajustará a los estándares de Factura-e. En el caso de aportar cualquier otro documento firmado electrónicamente se admitirán los certificados contenidos en la lista de confianza de entidades prestadoras cualificadas de servicios electrónicos de confianza http://sede.minetur.gob.es/Prestadores.

5. En el caso de aportar la documentación justificativa de las ayudas de forma telemática a través del trámite específico accesible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se deberá presentar una declaración responsable, relativa al depósito de los justificantes originales, en la que conste que la documentación aportada como justificación de la ayuda concedida (justificantes de gasto y pago) coincide fielmente con la documentación original, que se encuentra depositada en el domicilio legal de la entidad. Dicha declaración deberá estar firmada por el responsable legal de la entidad.

6. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir a las beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto y pago originales seleccionados.

7. Finalizado el plazo señalado sin haber presentado la documentación citada, se procederá a la anulación de los créditos de pago, iniciándose el correspondiente expediente para la devolución de aquellas cantidades percibidas en concepto de 'anticipo a justificar'.

Artículo 15. Causas de reintegro y régimen jurídico

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en la Norma Foral 11/2016 de subvenciones del Territorio Histórico de Álava y el Reglamento General de Subvenciones.

El reintegro de las cantidades percibidas sobre la subvención aprobada tendrá la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el título II, capítulo I, de la Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 16. Publicidad

La presente convocatoria será publicada en el BOTHA. Asimismo, se expondrá en la página web de la Diputación Foral de Álava: www.araba.eus y en www.kulturaraba.eus/es/actualidad.

Artículo 17. Cláusula final

El procedimiento establecido en el presente acuerdo queda supeditado a lo establecido en el Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por el Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, así como a las disposiciones que en materia de subvenciones regula la Norma Foral 11/2016 de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, así como toda la normativa que resulte de aplicación.

Subvenciones a empresas del sector cultural, así como asociaciones culturales para programas de creación y difusión cultural en Álava y enclave de Treviño - Boletín Oficial de Álava de 30-03-2022

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