Subvenciones a empresas p...28-06-2022

Última revisión
28/06/2022

Subvenciones a empresas para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos - Diario Oficial de Cataluña de 28-06-2022

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Subvenciones a empresas para la incorporacion de la lengua catalana en productos tecnologicos y videojuegos - Diario Oficial de Cataluña de 28/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa

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(Páginas 43-45)


RESOLUCIÓN CLT/1980/2022, de 17 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del fomento de la lengua para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos para el año 2022 (ref. BDNS 635158).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 3 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del fomento de la lengua para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos para el año 2022,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del fomento de la lengua para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos para el año 2022.

Barcelona, 17 de junio de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del fomento de la lengua para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos para el año 2022.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC nº 8334, de 5.2.2021);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 3 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos para el año 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1864/2022, de 10 de junio (DOGC núm. 8691, de 17.6.2022.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

? 1 Abrir la convocatoria en el ámbito del fomento de la lengua, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la incorporación de la lengua catalana en productos tecnológicos y videojuegos para el año 2022 (CLT002).

? 2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020); modificadas por el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC nº 8334, de 5.2.2021);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 3 de junio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1864/2022, de 10 de junio (DOGC nº 8691, de 17.6.2022).

c) La normativa general de subvenciones.

? 3 La dotación máxima de la convocatoria es de 175.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4700001, que se financia con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el ejercicio 2022.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

? 4 El periodo para presentar las solicitudes es del 28 de junio al 14 de julio de 2022.

El día 14 de julio se pueden presentar las solicitudes hasta las 14 horas.

? 5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se tienen que hacer sólo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat sede.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con el Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes tienen que disponer de un certificado digital emitido por alguna de las entidades de certificación que el Consorcio AOC haya clasificado como válidas por identificar ciudadanía y empresas ante las administraciones públicas catalanas (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/).

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se tiene que entender para presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

? 6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y lo eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y lo eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio tiene que constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

? 7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de becas son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

? 8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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