Subvenciones a empresas p...05-05-2022

Última revisión
05/05/2022

Subvenciones a empresas para Emprendimiento e Innovación Social. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05-05-2022

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Subvenciones a empresas para Emprendimiento e Innovacion Social. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05/05/2022

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Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Igualdad, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Consumo, Infancia y juventud, Familia, Seguridad, Transporte y vehículos

(Páginas 102-141)


DECRETO FORAL 55/2022, de 26 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de subvenciones Emprendimiento e Innovación Social para el año 2022.

I

La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral para hacer efectivo este compromiso basada en cinco ejes estratégicos: emprendimiento y aceleración, innovación y competitividad, atracción e interconexión, equilibrio territorial y talento y conocimiento; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.

En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones Emprendimiento e Innovación Social, y por finalidad fomentar una economía social de mercado altamente competitiva a través del apoyo a proyectos empresariales sociales innovadores.

La mejora de la competitividad de las empresas existentes y la promoción de nuevas empresas son elementos claves para afrontar los retos que se presentan a la economía de Bizkaia, con especial atención a la creación y mantenimiento del empleo. A este esfuerzo se suma otro destinado a impulsar un sector económico que responda de forma innovadora a los retos sociales.

Manteniendo un importante tejido industrial, la economía de Bizkaia ha experimentado en las últimas décadas, una profunda transformación hacia una economía basada en el conocimiento, con un consolidado sector de servicios avanzados, apostando al mismo tiempo por una economía diversificada en sectores emergentes y de futuro.

El compromiso del Departamento de Promoción Económica con la promoción de nuevas empresas, y específicamente con aquellas de carácter social e innovadoras, constituye un instrumento clave para garantizar la creación de riqueza, empleo y cohesión social en Bizkaia. Este compromiso se manifiesta de forma clara en el presente programa Emprendimiento e Innovación Social, desarrollado en colaboración con el Departamento de Acción Social, posibilitando contar con un tejido socio-económico dinámico, innovador y sostenible que permita un desarrollo y crecimiento equilibrado del Territorio Histórico de Bizkaia.

El Departamento de Promoción Económica lanza en colaboración con el Departamento de Acción Social, el Programa Emprendimiento e Innovación Social para catalizar la generación de nuevos proyectos empresariales sociales innovadores y para potenciar las oportunidades que ofrecen las empresas o entidades sociales innovadoras como una parte importante de la solución a los retos sociales y económicos del siglo XXI. Todo ello en línea con la Agenda Estrátegica 2019-2024 que apunta a la innovación social como una palanca de acción prioritaria para alcanzar los objetivos de «crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Asimismo, el programa está en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y su Agenda 2030, persiguiendo la mejora de la vida de todas y todos, sin dejar a nadie atrás.

El Departamento de Promoción Económica y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia comparten la afirmación de la Comisión Europea de que el mercado único necesita un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todas las personas y de esta forma responder a la demanda creciente de la ciudadanía de que su trabajo, su consumo, su ahorro y sus inversiones tengan una repercusión y un sentido más éticos y más sociales.

Por ello, el Departamento de Promoción Económica y el Departamento de Acción Social consideran necesario desarrollar en el ejercicio 2022 un programa específico, denominado Emprendimiento e Innovación Social, que fomente y facilite la generación de nuevos proyectos empresariales sociales innovadores y los acompañe en su consolidación y crecimiento. Las actuaciones impulsadas a través del Programa Emprendimiento e Innovación Social, junto con el conjunto de actuaciones e instrumentos que se ponen a disposición de las entidades, empresas y proyectos empresariales sociales innovadores permiten avanzar y promover una economía social innovadora, con perspectivas de crecimiento, orientada a mercado e innovadora en la búsqueda de soluciones a retos sociales; haciendo de Bizkaia un referente en innovación social.

En el conjunto de actuaciones de apoyo a la creación de empresas innovadoras, el esfuerzo desarrollado desde el Departamento de Promoción Económica se ve reforzado a través de las actuaciones impulsadas desde las Sociedades Públicas Beaz, SAU, Seed Capital de Bizkaia, SGFCR, SA, Bizkaia Mikro, SGFCR, SA y Crowdfunding Bizkaia, PFP, SL.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Promoción Económica prevé una línea de subvenciones con destino a impulsar un ecosistema favorable al emprendimiento y a la creación y crecimiento de nuevas empresas en Bizkaia, apoyando la creación de nuevas empresas y actividades económicas innovadoras y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora.

II

La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

El Decreto Foral 207/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en el impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan relación con la promoción empresarial, la creación de nuevas empresas y la promoción de la cultura emprendedora, la diversificación empresarial y la consolidación de sectores emergentes y en crecimiento y la atracción y promoción del talento y el conocimiento.

III

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:

1. Evaluación preliminar del impacto de género.

2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.

3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.

4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.

5. Informe de control económico.

6. Informe de legalidad.

Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005. En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.

IV

Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

V

El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.

Asimismo, el artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 26 de abril de 2022.

DISPONGO:

Articulo Único.-Aprobación de bases reguladoras y convocatoria

Se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones Emprendimiento e Innovación Social para el año 2022 cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Protección de datos de carácter personal

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del decreto foral, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de derechos digitales que adapta y completa la normativa europea.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos, pudiendo ampliar esta información en el apartado dedicado a la protección de datos de la página web institucional de la Diputación Foral de Bizkaia (https://web.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.- Aplicación del Programa Emprendimiento e Innovación Social del año 2021

1. Las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo del Decreto Foral 36/2021, de 13 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto foral.

2. Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo de la regulación indicada en esta disposición transitoria serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.- Derogación del programa de subvenciones Emprendimiento e Innovación Social del año 2021

A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 36/2021, de 13 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria primera.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Delegación de facultades

1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.

2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.

3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

4. Además, se faculta a la diputada foral de promoción económica a resolver las solicitudes de subrogación.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de abril de 2022.

La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2022

ÍNDICE

Título I.- Disposiciones generales.

Base 1.-Objetivo de la subvención.

Base 2.-Definiciones.

Capítulo I.- Área 1: Identificación y validación de proyectos empresariales sociales innovadores.

Base 3.-Beneficiarias de la subvención.

Base 4.-Hecho subvencionable.

Base 5.-Gastos subvencionables.

Base 6.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo II.-Área 2: Desarrollo de proyectos empresariales sociales innovadores.

Base 7.-Beneficiarias de la subvención.

Base 8.-Hecho subvencionable.

Base 9.-Gastos subvencionables.

Base 10.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo III.- Área 3: Crecimiento y escalabilidad de proyectos empresariales sociales innovadores.

Base 11.-Beneficiarias de la subvención.

Base 12.-Hecho subvencionable.

Base 13.-Gastos subvencionables.

Base 14.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo IV.-Créditos presupuestarios.

Base 15.-Dotación presupuestaria.

Título II.-Régimen jurídico.

Base 16.-Régimen jurídico.

Base 17.-Órganos competentes y entidad colaboradora.

Base 18.-Infracciones y sanciones.

Base 19.-Incumplimiento y reintegro.

Base 20.-Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Título III.-Procedimiento de concesión.

Base 21.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda

y subsiguientes trámites.

Base 22.-Documentación necesaria para la solicitud.

Base 23.-Subsanación o mejora de la solicitud.

Base 24.-Procedimiento de concesión.

Base 25.-Criterios de valoración de las solicitudes.

Base 26.-Resolución.

Base 27.-Recursos.

Base 28.-Renuncia a la subvención.

Base 29.-Modificación de la resolución de concesión.

Base 30.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Base 31.-Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria.

Base 32.-Notificación electrónica.

Título IV.-Ejecución, justificación y control

Base 33.-Plazo de ejecución.

Base 34.-Plazo de justificación.

Base 35.-Condiciones de subcontratación.

Base 36.-Justificación de las subvenciones.

Base 37.-Pago de la subvención.

Base 38.-Acumulación de ayudas.

Base 39.-Compatibilidad de las ayudas.

Base 40.-Otras obligaciones de las personas beneficiarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objetivo de la subvención

1. Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Fomentar el emprendimiento social innovador mediante el apoyo a nuevas empresas desde su etapa inicial de propuesta de negocio.

b) Validar y realizar el primer contraste con el mercado para testar su viabilidad técnica y económica.

c) Facilitar a las empresas sociales innovadoras el empleo de herramientas metodológicas de emprendimiento que les permitan optimizar el consumo de sus recursos y agilizar la puesta en marcha de las iniciativas.

d) Acompañar a las empresas sociales innovadoras en sus necesidades específicas en las distintas etapas de su desarrollo.

2. La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres áreas de actuación:

- Área 1: Identificación y validación de proyectos empresariales sociales innovadores. Se apoyarán los procesos de generación y definición detallada de propuestas de negocio sociales innovadoras que puedan dar lugar a nuevos proyectos empresariales, así como el contraste de dichas propuestas en sus respectivos mercados potenciales.

- Área 2: Desarrollo de proyectos empresariales sociales innovadores. Se pretende apoyar el desarrollo y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales sociales innovadores.

- Área 3: Crecimiento y escalabilidad de proyectos empresariales sociales innovadores. Se apoyarán proyectos empresariales sociales innovadores consolidados que se plantean crecer para multiplicar su impacto social.

Base 2.- Definiciones

A los efectos de las presentes bases y convocatoria se entenderá por:

1. Entidad social existente: aquella cuyo objeto social muestra un enfoque explícito en resolver una problemática social. Deberá estar recogido en sus escrituras o estatutos sociales y es independiente de la forma legal que tenga.

2. Organización representativa: asociación, federación o red que aglutine a un grupo de entidades sociales.

3. Empresa existente: aquella cuyo objeto social según escrituras o estatutos sociales no muestra un enfoque explícito a resolver una problemática social, pero tiene un proyecto empresarial social innovador susceptible de convertirse en una nueva empresa o entidad social innovadora.

4. Nueva empresa o entidad social innovadora: Aquel proyecto empresarial social innovador que se constituye en los últimos 5 años como una sociedad mercantil, cooperativa o entidad sin ánimo de lucro.

5. Proyecto empresarial social innovador: Un proyecto empresarial social innovador podrá derivar en una nueva empresa o entidad social innovadora o en una nueva línea de negocio social innovadora y debe cumplir los cuatro requisitos siguientes:

a) Tener como objeto explícito resolver una problemática social, ofreciendo una solución novedosa que en su conjunto resulta más eficaz, eficiente, sostenible y justa que las soluciones existentes.

b) Estar orientado a mercado, lo que supone que su modelo de negocio en situación estable no exija ingresos por ayudas públicas superiores al 30% de su volumen de facturación anual.

c) Tener equidad salarial, lo que supone definir un arco salarial menor de 1:4 entre el salario máximo y mínimo de la empresa o entidad.

d) Disponer de al menos una de las siguientes medidas:

1) Política de dividendos: teniendo una política fija de dividendos en la que se destinará, al menos, el 70 % del beneficio a alimentar las reservas de la entidad.

2) No tener ánimo de lucro: carecer de ánimo de lucro recogido en escrituras o estatutos sociales.

3) Política de contratación: compromiso explícito de contratación de colectivos desfavorecidos mayor al 50 % de la plantilla.

No se consideran proyectos empresariales sociales innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio.

Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

6. Nueva línea de negocio: desarrollo de un producto o servicio nuevo que suponga una clara diversificación de la actividad de la empresa.

7. Impacto social: La contribución que el proyecto empresarial social innovador produce en la sociedad para que se den cambios positivos, significativos y sostenibles en beneficio de las personas. El impacto social puede venir derivado del producto o servicio que ofrecen y/o del modo en que se ejecuta el propio proceso y/o de la trasformación que genera. El impacto social se determinará teniendo en cuenta tanto el nivel de mejora que supone en el colectivo servido como el número de personas que pertenecen a dicho colectivo.

8. Producto mínimo viable. Producto o servicio que cuenta con las funcionalidades suficientes como para realizar una prueba de mercado.

9. Empresa de consultoría: aquella que preste servicios a otras empresas de asesoramiento, información y resolución de consultas sobre actividades industriales, digitales y económicas en general, así como las empresas que presten servicios de asesoramiento en estrategia, innovación y emprendimiento.

10. Junior empresa: asociación sin ánimo de lucro con la estructura y funcionamiento de una empresa, formada por la iniciativa de jóvenes universitarios.

11. Deslocalización: Según se establece en el artículo 2 de la Norma Foral 7/2007, de 27 de marzo, de recuperación de ayudas del Sector Público Foral (en adelante, Norma Foral 7/2007), se entiende que se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Que simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle en otro lugar fuera del Territorio Histórico de Bizkaia la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado Territorio Histórico, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquélla alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en el artículo 16 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

CAPÍTULO I

ÁREA 1: IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES SOCIALES INNOVADORES

Base 3.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las organizaciones representativas de entidades sociales con un proyecto de generación y definición de propuestas de negocio que puedan derivar en un futuro en el lanzamiento de proyectos empresariales sociales innovadores.

b) Personas físicas con un proyecto de nueva empresa social innovadora para la validación y contraste con el mercado de proyectos empresariales sociales innovadores.

c) Las empresas existentes o entidades sociales existentes con un proyecto empresarial social innovador la validación y contraste con el mercado de proyectos empresariales sociales innovadores.

2. Las personas y entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Estar empadronada o tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) En el caso de empresas o entidades sociales, estar legalmente constituidas como sociedad mercantil, cooperativa o entidad sin ánimo de lucro.

c) En el caso de organizaciones representativas, tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el proyecto presentado se realice con la participación de una mayoría de entidades con su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Una vez desarrollado el proyecto empresarial, en caso de proceder a la constitución de una nueva empresa o entidad social innovadora, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en la base 3, apartados 2.a) y 2.b), y la persona física u organización que promueve la nueva empresa o entidad social innovadora deberá participar en el capital social de la nueva empresa o, en caso de otras entidades sin ánimo de lucro, deberá ser socia de dicha entidad.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018).

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión y de los pagos.

3. No podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:

a) Las personas o entidades que:

1) Presenten el mismo proyecto en otras áreas en una misma convocatoria.

2) Hayan presentado el mismo proyecto a esta área en convocatorias anteriores.

3) Tengan otro proyecto apoyado en convocatorias anteriores y no hayan finalizado su justificación.

b) Las entidades de derecho público, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las junior empresas.

c) Las empresas que desarrollen entre sus actividades la prestación de servicios de consultoría y asesoría.

d) Las personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 4.- Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) En el caso de organizaciones representativas, el proceso de generación y construcción de propuesta de negocios de potenciales proyectos empresariales sociales innovadores.

b) En el caso de personas físicas, entidades sociales existentes y empresas existentes, el diseño y desarrollo de un producto mínimo viable de una propuesta de negocio de un proyecto empresarial social innovador, así como su validación con mercado.

2. No se consideran proyectos empresariales sociales innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio.

3. No se considerarán como hecho subvencionable los proyectos y las actividades que puedan estar comprendidos dentro de otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Base 5.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que se indican a continuación, siempre y cuando sean correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto:

a) Para las organizaciones representativas el gasto subvencionable será:

1) La subcontratación de entidades especializadas en el proceso de generación y construcción de propuestas de negocios de potenciales proyectos empresariales sociales innovadores.

2) Gastos generados por el alquiler de espacios participados por la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de reuniones, foros, encuentros, etc. necesarios para el desarrollo del proyecto.

b) Para las personas físicas, entidades sociales existentes y empresas existentes se considerará gasto subvencionable todo aquel gasto relacionado con el diseño, desarrollo y validación de un producto mínimo viable:

1) Desarrollos técnicos específicos.

2) Informes y estudios técnicos específicos.

3) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto/servicio.

4) Viajes para la validación.

5) Asesoramiento externo para la fase de validación. 2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.

b) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.

c) Los gastos que no estén claramente identificados, especificados, detallados y cuantificados.

d) Otros gastos subvencionables en otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

e) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora cuando no se den las condiciones establecidas en el artículo 27.7.d) de la Norma Foral 5/2005 para su consideración como subvencionables. A estos efectos se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 53.2 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 (en adelante Decreto Foral 34/2010).

f) Los gastos indirectos.

g) Los gastos de comidas y manutención.

h) Los gastos de adquisición de licencias informáticas.

i) Los gastos de defensas legales y respuestas a las alegaciones y oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño informáticas.

j) Las anualidades ante las oficinas de propiedad industrial.

k) Aquellos gastos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el decreto para su consideración como gasto subvencionable.

l) Los costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.

6. Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, esto es, el 31 de diciembre de 2023.

Base 6.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Para el gasto subvencionable establecido en la base 5 apartado 1 párrafo a) 1.º el importe máximo de subvención será del 100%, con un máximo de 10.000 euros.

2. Para el gasto subvencionable establecido en la base 5 apartado 1 párrafo a) 2.º el importe máximo de subvención será del 100%, con un máximo de 1.500 euros.

3. Para el gasto subvencionable establecido en la base 5 apartado 1 párrafo b) el importe máximo de subvención será del 100%, con un máximo de 3.000 euros.

Laguntzaren Laguntzaren

gehieneko gehieneko

Persona edo entitate onuradunakDiruz lagungarriak diren gastuak. portzentajea (%) zenbatekoa (€ ) Personas o entidades beneficiariasGastos subvencionables. Porcentaje (%) Importe (€ )

máximo máx. de

de subvención.subvención

Negozio-proposamena sortu eta eraikitzeko prozesuan espezializatuta dauden entitateak azpikontratatzea.100 10.000 Ordezkari diren erakundeak.

Subcontratación para la generación y construcción de propuestas de negocios. Organizaciones representativas.

Bizkaiko Foru Aldundiaren partaidetza duen guneen alokairua.

100 1.500

Alquiler de espacios participados por la Diputación Foral de Bizkaia.

Pertsona fisikoak, lehendik dauden enpresak eta gizarte-entitateak. Gutxieneko produktu bideragarri baten diseinua, garapena eta baliozkotzea.

1003.000

Personas físicas, empresas existentes y entidades sociales existentes.Diseño, desarrolloy validación de un producto mínimo viable.

4. El importe de la subvención se redondeará a la baja a la unidad más próxima.

5. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.

CAPÍTULO II

ÁREA 2: DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES SOCIALES INNOVADORES

Base 7.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Entidades sociales existentes que promuevan el desarrollo y la puesta en marcha de un proyecto empresarial social innovador.

b) Nuevas empresas o entidades sociales innovadoras con fecha de constitución igual o posterior al 1 de enero de 2020.

Su carácter social debe estar recogido explícitamente dentro del objeto social de sus escrituras o estatutos sociales.

2. Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Estar legalmente constituidas como sociedad mercantil, cooperativa o entidad sin ánimo de lucro.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos.

3. No podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:

a) Las entidades que:

1) Presenten el mismo proyecto en otras áreas en una misma convocatoria.

2) Hayan presentado el mismo proyecto a esta área en convocatorias anteriores.

3) Tengan otro proyecto apoyado en convocatorias anteriores y no hayan finalizado su justificación.

b) Las entidades de derecho público, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las junior empresas. cve: BOB-2022a085-(I-402)

c) Las empresas que desarrollen entre sus actividades la prestación de servicios de consultoría y asesoría.

Se entenderá como empresa de consultoría a efectos de este decreto aquellas que presten servicios a otras empresas de asesoramiento, información y

resolución de consultas sobre actividades industriales, digitales y económicas

en general, así como las empresas que presten servicios de asesoramiento en

estrategia, innovación y emprendimiento.

d) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 8.- Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo, definición y la puesta en marcha de proyectos empresariales sociales innovadores.

2. No se consideran proyectos empresariales sociales innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio.

3. No se considerarán como hecho subvencionable los proyectos y las actividades que puedan estar comprendidos dentro de otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Base 9.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que se indican a continuación, siempre y cuando sean correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto:

a) Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.

b) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.

c) Constitución y lanzamiento de la nueva empresa o entidad social innovadora.

d) Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.

e) Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.

f) Asesoramiento externo en el desarrollo del proyecto.

g) Gastos internos de personal destinado al proyecto. Se entenderá como gasto interno de personal la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

h) Consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social. Adicionalmente, en el caso de nuevas empresas o entidades sociales innovadoras con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2020, también serán subvencionables los siguientes gastos:

i) Prima por constitución o aportación patrimonial de la nueva empresa o entidad social innovadora.

El capital social deberá estar escriturado y desembolsado en aportaciones dinerarias a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, por las personas

físicas y jurídicas emprendedoras.

Serán subvencionables las ampliaciones de capital social efectuadas bajo la modalidad de compensación de créditos de las personas emprendedoras y en la

modalidad de prima de emisión aportadas en metálico.

j) Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia, para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.

El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un

año de arrendamiento del local de negocio. Dicho gasto no será subvencionable

cuando esté subvencionado o bonificado por entidades de derecho público o

privado.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.

b) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.

c) Los gastos que no estén claramente identificados, especificados, detallados, cuantificados e identificada la entidad proveedora.

d) Otros gastos subvencionables en otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

e) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora cuando no se den las condiciones establecidas en el artículo 27.7.d) de la Norma Foral 5/2005 para su consideración como subvencionables. A estos efectos se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 53.2 del Decreto Foral 34/2010.

f) Los gastos indirectos.

g) Los gastos de comidas y manutención.

h) Los gastos de adquisición de licencias informáticas.

i) Los gastos de defensas legales y respuestas a las alegaciones y oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño informáticas.

j) Las anualidades ante las oficinas de propiedad industrial.

k) Aquellos gastos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el decreto para su consideración como gasto subvencionable.

l) Los costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.

6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, esto es, el 31 de diciembre de 2023.

Base 10.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. El porcentaje e importe máximo de subvención para los gastos indicados en la base 9.1 desde la letra a) a la h) se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

Puntuación obtenida en aplicación Porcentaje máximo Importe máximo

de los criterios de valoraciónde subvención (%) de subvención (euros)

De 50 a 59 puntos100 10.000

De 60 a 69 puntos100 20.000

De 70 a 79 puntos100 30.000

80 puntos o más100 40.000

El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un límite máximo de subvención de 10.000 euros, incluidos dentro de los límites establecidos en la anterior tabla.

En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 5.000 euros.

2. Adicionalmente, para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras se subvencionarán los siguientes gastos:

a) hasta el 50 % de la renta por arrendamiento de local de negocio en Bizkaia, con un importe máximo de 10.000 euros.

La subvención por este concepto se añadirá al importe de subvención obtenida

en el apartado 1 de la presente base.

b) hasta el 50% del capital social o aportación patrimonial desembolsada en metálico a fecha de presentación de solicitudes, con un importe máximo de 15.000 euros por empresa o entidad.

La subvención por este concepto se añadirá al importe de subvención obtenido

en los apartados 1 y 2 de la presente base.

4. Cuando se cumpla la condición de persona beneficiaria se podrá volver a obtener ayuda del área 2 una única vez más por los conceptos de gasto abajo relacionados, siempre que no hayan sido subvencionados previamente y hasta alcanzar los límites cuantitativos establecidos en el punto 2.

a) Ampliación de capital social.

b) Arrendamiento del local de negocio en Bizkaia. 5. El importe de la subvención se redondeará a la baja a la unidad más próxima. 6. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.

CAPÍTULO III

ÁREA 3: CRECIMIENTO Y ESCALABILIDAD DE PROYECTOS

EMPRESARIALES SOCIALES INNOVADORES

Base 11.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las siguientes:

a) Nuevas empresas o entidades sociales innovadoras con tres empleos y la primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2017, con expectativas de crecimiento de su negocio.

b) Entidades sociales existentes con tres empleos y con un proyecto empresarial social innovador subvencionado con anterioridad en el Programa Emprendimiento e Innovación Social, que haya dado lugar a una nueva línea de negocio social innovadora y con expectativas de crecimiento de esa nueva línea de negocio.

Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En este sentido, para ser considerado personal autónomo vinculado a la empresa por una relación de carácter laboral, se deberá disponer de nómina o de recibo de autónomos pagado por la empresa.

No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero.

En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción.

2. Las empresas y entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Tener como objeto explícito resolver una problemática social, ofreciendo una solución novedosa que en su conjunto resulta más eficaz, eficiente, sostenible y justa que las soluciones existentes.

El carácter social debe estar recogido explícitamente dentro del objeto social de

sus escrituras o estatutos sociales.

b) Estar orientado a mercado, lo que supone que su modelo de negocio en situación estable no exija ingresos por ayudas públicas superiores al 30% de su volumen de facturación anual.

c) Tener equidad salarial, lo que supone definir un arco salarial menor de 1:4 entre el salario máximo y mínimo de la empresa o entidad.

d) Disponer de al menos una de las siguientes medidas:

1) Política de dividendos: teniendo una política fija de dividendos en la que se destinará, al menos, el 70% del beneficio a alimentar las reservas de la entidad.

2) Sin ánimo de lucro: carecer de ánimo de lucro recogido en escrituras o estatutos sociales.

3) Política de contratación: compromiso explícito de contratación de colectivos desfavorecidos mayor al 50% de la plantilla.

e) Tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.

f) Estar legalmente constituidas como sociedad mercantil, cooperativa o entidad sin ánimo de lucro.

g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

i) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos.

3. No podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:

a) Las entidades que:

1) Presenten el mismo proyecto en otras áreas en una misma convocatoria.

2) Hayan presentado el mismo proyecto a esta área en convocatorias anteriores.

3) Tengan otro proyecto apoyado en convocatorias anteriores y no hayan finalizado su justificación.

b) Las entidades de derecho público, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las junior empresas.

c) Las empresas que desarrollen entre sus actividades la prestación de servicios de consultoría y asesoría.

Se entenderá como empresa de consultoría a efectos de este decreto aquellas que presten servicios a otras empresas de asesoramiento, información y

resolución de consultas sobre actividades industriales, digitales y económicas

en general, así como las empresas que presten servicios de asesoramiento en

estrategia, innovación y emprendimiento.

d) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 12.- Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable el proceso de crecimiento y escalabilidad de proyectos empresariales sociales innovadores que ya están consolidados y que permitan:

a) La industrialización, estandarización o paquetización del producto/servicio o la escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados.

b) Incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo con el objeto de aumentar su competitividad.

2. No se consideran proyectos empresariales sociales innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio.

3. No se considerarán como hecho subvencionable los proyectos y las actividades que puedan estar comprendidos dentro de otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Base 13.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que se indican a continuación, siempre y cuando sean correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto:

a) Estudios técnicos, de escalabilidad, de alianzas o de nuevos mercados.

b) Asesoramiento externo en la industrialización, en la estandarización o paquetización del producto/servicio.

c) Otros asesoramientos externos para el desarrollo del proyecto de escalabilidad o crecimiento.

d) Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.

e) Consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social.

f) Gastos internos de personal destinado a la fase de crecimiento o la contratación de una persona responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) La persona responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad deberá acreditar experiencia previa adecuada en tareas de expansión comercial y gestión de aliados comerciales, o en industrialización, estandarización o paquetización.

2) En el caso de la contratación de una persona responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad, esta deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

i) Estar adscrita al centro de producción de Bizkaia y tener jornada laboral completa o equivalente.

ii) Estar contratada entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes. Como máximo se subvencionará un año de contrato dentro del plazo de ejecución establecido.

iii) Estar contratada con el objetivo de completar los perfiles del grupo

promotor y de articular la red de ventas y de comercialización.

iv) No se considerará la contratación de personal técnico, administrativo o

que desarrolle actividades meramente comerciales en la empresa.

v) No será subvencionable la contratación de personas socias de la nueva empresa o entidad ni el traspaso de personas pertenecientes a empresas o entidades del mismo grupo.

3) Se entenderá como gasto interno de personal la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

g) Prima por constitución o aportación patrimonial de la nueva empresa o entidad social innovadora, en caso de no haber sido subvencionado con anterioridad, y ampliación de capital social o incremento de la aportación patrimonial.

El capital social deberá estar escriturado y desembolsado en aportaciones dinerarias a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, por las personas

físicas y jurídicas emprendedoras.

Serán subvencionables las ampliaciones de capital social efectuadas bajo la modalidad de compensación de créditos de las personas emprendedoras y en la

modalidad de prima de emisión aportadas en metálico.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.

b) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.

c) Los gastos que no estén claramente identificados, especificados, detallados, cuantificados e identificada la entidad proveedora.

d) Otros gastos subvencionables en otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

e) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora cuando no se den las condiciones establecidas en el artículo 27.7.d) de la Norma Foral 5/2005 para su consideración como subvencionables. A estos efectos se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 53.2 del Decreto Foral 34/2010.

f) Los gastos indirectos.

g) Los gastos de comidas y manutención.

h) Los gastos de adquisición de licencias informáticas.

i) Los gastos de defensas legales y respuestas a las alegaciones y oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño informáticas.

j) Las anualidades ante las oficinas de propiedad industrial.

k) Aquellos gastos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el decreto para su consideración como gasto subvencionable.

l) Los costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.

6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, esto es, el 31 de diciembre de 2023.

Base 14.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. El porcentaje e importe máximo de subvención para los gastos indicados en la base 13.1 desde la letra a) a la e) se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

Puntuación obtenida en aplicación Porcentaje máximo Importe máximo

de los criterios de valoraciónde subvención (%) de subvención (euros)

De 50 a 69 puntos60 15.000

70 puntos o más80 25.000

2. En el caso de lo establecido en el apartado f) de la base 13.1, se debe optar por uno de los dos gastos siguientes, a) o b):

a) Gasto interno de personal de la fase de crecimiento: El porcentaje máximo de subvención será del, 80 % con un máximo de 10.000 euros.

b) Contratación de una persona responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad: El porcentaje máximo de subvención será del, 80% con un máximo de 10.000 euros.

La subvención por el concepto elegido se añadirá al importe de subvención obtenido en el apartado 1 de la presente base.

3. Adicionalmente, en caso de nuevas empresas o entidades sociales innovadoras, hasta el 50% de la ampliación del capital social o del incremento de la aportación patrimonial desembolsado en metálico a fecha de presentación de solicitudes.

En caso de no haber sido subvencionado con anterioridad, hasta el 50% del capital social o aportación patrimonial desembolsada en metálico a fecha de presentación de solicitudes.

En todo caso, el importe de la subvención correspondiente a la ampliación del capital social o de la aportación patrimonial y el correspondiente al capital social o aportación

patrimonial, no podrá superar de forma conjunta 15.000 euros por empresa o entidad, independientemente de ser subvencionada por el área 2 o 3.

La subvención por este concepto se añadirá al importe de subvención obtenido en los apartados 1 y 2 de la esta base.

4. El importe de la subvención se redondeará a la baja a la unidad más próxima.

5. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.

CAPÍTULO IV

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Base 15.- Dotación presupuestaria

1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades aproximadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas:

El total del presupuesto del área 1 asciende a cincuenta mil (50.000,00) euros, distribuido de la siguiente forma:

Número de proyecto: 2016/0032

443.00/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

202210.000,00

20235.000,00

TOTAL15.000,00

451.00/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

202210.000,00

202310.000,00

TOTAL20.000,00

469.99/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

202210.000,00

20235.000,00

TOTAL15.000,00

El total del presupuesto del área 2 asciende a trescientos diez mil (310.000,00) euros, distribuido de la siguiente forma:

Número de proyecto: 2016/0032

443.00/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

2022100.000,00

202385.000,00

TOTAL185.000,00

451.00/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

202250.000,00

202375.000,00

TOTAL125.000,00

El total del presupuesto del área 3 asciende a cuarenta mil (40.000,00) euros, distribuido de la siguiente forma:

Número de proyecto: 2016/0032

443.00/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

202210.000,00

202310.000,00

TOTAL20.000,00

451.00/426.106/08/03

EjercicioImporte (€ )

202210.000,00

202310.000,00

TOTAL20.000,00

2. Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias tienen un carácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias y los distintos conceptos de gastos subvencionados, los recursos económicos asignados a las partidas presupuestarias podrán readecuarse entre las partidas y áreas de actuación, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de las partidas no supere el importe total establecido en el mismo

3. La cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 34/2010, los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que se finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado en Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas; debiéndose, en su caso, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 600.000,00 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, bien cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resueltas por importe inferior al previsto para las mismas; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

5. Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin necesidad de modificar este decreto foral.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Base 16.- Régimen jurídico

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se regirán por las presentes bases, por la Norma Foral 5/2005, por el Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Base 17.- Órganos competentes y entidad colaboradora

1. La ordenación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Promoción Empresarial bajo la dependencia de la Dirección General de Emprendimiento y Competitividad.

2. La evaluación de los expedientes se efectuará por comisión evaluadora, constituida de la siguiente forma:

a) Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Promoción Empresarial del Departamento de Promoción Económica o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

1) la persona que ocupe la jefatura de la Sección de Emprendimiento Avanzado del Departamento de Promoción Económica o persona en quien delegue.

2) la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social o persona en quien delegue.

3) la persona Responsable Técnica del Área Sociosanitaria del Departamento de Acción Social o persona en quien delegue.

4) la persona Directora de Proyectos de Promoción Económica de Beaz, SAU o persona en quien delegue.

5) la persona Coordinadora de Emprendimiento de Beaz, SAU o persona en quien delegue.

c) Secretaría: una persona técnica del Servicio de Promoción Empresarial del Departamento de Promoción Económica.

La Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates y la Secretaría actuará con voz y sin voto.

3. En la composición de la presente comisión evaluadora se tendrá en cuenta una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Ley 4/2005) y el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018.

4. La resolución de los expedientes competerá a la diputada foral de promoción económica a propuesta del órgano instructor y de la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial, previa emisión de informe por la comisión evaluadora.

5. La sociedad Beaz, SAU actuará como entidad colaboradora en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia correspondiéndole la realización de las funciones que se indican en el citado convenio y las recogidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, deberá cumplir los requisitos y obligaciones que se deriven de la normativa de subvenciones en vigor.

6. En caso de resolución anticipada del Convenio de Colaboración se estará a las instrucciones que se recojan en el acuerdo de resolución del citado convenio.

Base 18.- Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Norma Foral 5/2005 y en el título IV del Decreto Foral 34/2010.

2. Será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que no se oponga a las anteriores.

Base 19.- Incumplimiento y reintegro

1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención:

a) Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de la concesión o en la normativa de aplicación.

b) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, o en el Decreto Foral 34/2010.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público a todos los efectos.

3. El interés de demora aplicable a los importes a reintegrar será el previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el en el título II de la Norma Foral 5/2005, y en el título III del Decreto Foral 34/2010.

5. Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

a) Dado que la subvención concedida se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante, cuando el coste total definitivo sea inferior al presupuesto inicial, será objeto de reintegro el eventual exceso de financiación pública que se produzca por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo.

b) La disposición parcial del gasto de la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la pérdida de la subvención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada. La disposición total del gasto con baja respecto al presupuesto no supondrá incumplimiento.

c) El incumplimiento de los plazos de ejecución de la actuación conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora. No obstante, cuando las actuaciones no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero alguna parte de ellas hayan sido realizadas en plazo, la obligación de reintegro se limitará a la cuantía de la subvención de la parte no realizada en plazo, siempre que dicha ejecución parcial no impida la consecución del objeto de la actuación.

d) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará

lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial

aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de

la total.

f) Cuando se hubiera resuelto un expediente de reintegro porque el gasto justificado fuera inferior al presupuestado, se comunicará dicha resolución a la persona o entidad beneficiaria y a la entidad colaboradora para que ésta última proceda a la devolución de los fondos excedentes que correspondan, sin aplicación de intereses.

g) En el supuesto de sobrefinanciación por concurrencia con otras ayudas contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.

En idéntico sentido se procederá en caso de incumplimiento de los requisitos de

minimis por haber superado las ayudas permitidas.

h) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que dispongan las bases y, en ausencia de previsión expresa, la cantidad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público.

i) Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.

Base 20.- Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.

3. La devolución de la subvención a instancia de la propia persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago, que les será remitida según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 21.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda

y subsiguientes trámites

1. Las personas que quieran acceder al presente programa de ayudas se comprometen a formalizar la petición de subvención, así como a enviar documentación, realizar las justificaciones, interponer los recursos, realizar las alegaciones, presentar las variaciones con respecto a expedientes ya abiertos y cualesquiera trámites a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/ sustapena-oficinavirtual), por entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

3. Para el acceso a la oficina virtual podrá utilizarse cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos según normativa en vigor que se señalan en la misma. Estos medios permiten realizar solicitudes en representación de personas jurídicas. Si se quisiera utilizar como medio de identificación y firma electrónica la tarjeta B@kQ, se informa que puede obtenerse en la sede del Departamento de Promoción Económica ubicada en la calle Obispo Orueta nº 6 de Bilbao.

4. Para la presentación de la solicitud será requisito que la persona figure dada de alta en el registro de entidades y personas físicas (REPPE) del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 109/2016, de 14 de junio. En caso de no encontrarse en esta situación, la persona o entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción en la oficina virtual como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.

5. En todo caso, el órgano instructor podrá agrupar o desglosar aquellas solicitudes relacionadas entre sí, en cuantas considere oportunas para su correcto análisis y evaluación, así como determinar el hecho subvencionable que mejor se adecue a la actividad objeto de subvención.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la base siguiente, utilizándose el sistema de anexado de documentación de la oficina virtual. Asimismo, deberá aportarse la información y declaraciones responsables solicitadas.

7. El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 08:30 horas del 20 de mayo hasta las 13:30 horas del 20 de junio de 2022.

Base 22.- Documentación necesaria para la solicitud

1. Las solicitudes formalizadas a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica deberán ajustarse a los modelos oficiales disponibles para su cumplimentación y presentación en dicha oficina virtual de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa y técnica:

a) Área 1: Identificación y validación de proyectos empresariales sociales innovadores

1) Memoria del proyecto.

2) Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos.

La memoria del proyecto y la ficha de parte acreedora deberán presentarse

de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento

de Promoción Económica (www.bizkaia.eus/ Empresas e internacionalización/ Emprendimiento/ Innovación y creatividad/ Creación de empresas innovadoras).

3) Historial profesional del equipo de proyecto y/o trayectoria de la entidad o de la organización representativa, en su caso.

4) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

5) En el caso de empresas o entidades: escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital.

6) En caso de ser organización representativa, presupuesto correspondiente al gasto de subcontratación de entidades especializadas en el proceso de

generación y construcción de propuestas de negocios de potenciales proyectos empresariales sociales innovadores.

7) En el caso de ser organizaciones representativas, certificación de la persona responsable legal de que el proyecto presentado se realiza con la participación de una mayoría de entidades con su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.

8) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias: no tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos.

b) Área 2: Desarrollo de proyectos empresariales sociales innovadores.

1) Memoria del proyecto.

2) Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos.

La memoria del proyecto y la ficha de parte acreedora deberán presentarse

de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento

de Promoción Económica (www.bizkaia.eus/ Empresas e internacionalización/ Emprendimiento/ Innovación y creatividad/ Creación de empresas innovadoras).

3) Historial profesional del equipo de proyecto y/o trayectoria de la entidad o de la organización representativa, en su caso.

4) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital.

5) En el caso de haber solicitado gastos internos de personal destinado al proyecto:

i) Para personas en el Régimen General de la Seguridad Social, la última «relación nominal de trabajadoras y trabajadores» (RNT) disponible, como máximo correspondiente al segundo mes anterior al de presentación de la solicitud.

ii) Para personal autónomo, las 2 últimas nóminas y el último recibo de

autónomos disponible pagado por la empresa o entidad, como máximo

correspondiente al segundo mes anterior al de presentación de la solicitud.

6) Contrato de arrendamiento debidamente formalizado, en su caso.

7) Presupuestos correspondientes a los gastos de constitución y lanzamiento solicitados.

8) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias: no tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos.

c) Área 3: Crecimiento y escalabilidad de proyectos empresariales sociales innovadores.

1) Memoria del proyecto.

2) Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos.

La memoria del proyecto y la ficha de parte acreedora deberán presentarse

de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento

de Promoción Económica (www.bizkaia.eus/ Empresas e internacionalización/ Emprendimiento/ Innovación y creatividad/ Creación de empresas innovadoras).

3) Historial profesional del equipo de proyecto y/o trayectoria de la entidad o de la organización representativa, en su caso.

4) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital.

5) En el caso de personal autónomo, el último recibo de autónomos pagado por la empresa o la última nómina, como máximo correspondiente al segundo mes anterior al de presentación de la solicitud.

En el caso del personal por cuenta ajena, dicho requisito se comprobará

automáticamente por el Departamento de Promoción Económica.

6) Declaración responsable de que la nueva empresa o entidad social innovadora o la nueva línea de negocio social innovadora cumple los requisitos establecidos en la base 11 apartado 2 letras b), c), d) con indicación expresa del modo de cumplimiento.

7) En el caso de haber solicitado gastos de contratación de una persona responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad se deberá aportar:

i) Contrato de trabajo ii) Relación nominal de trabajadoras y trabajadores (RNT) o alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), en su defecto.

iii) Vida laboral.

iv) Curriculum vitae.

v) Breve descripción de las funciones a realizar. vi) Justificante de solicitud de alta en el censo de personas físicas del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia. No será necesario su aportación en el supuesto de que la persona conste en dicho censo.

8) En el caso de haber solicitado gastos internos de personal destinado a la fase de crecimiento y escalabilidad:

i) Para personas en el Régimen General de la Seguridad Social, la última «relación nominal de trabajadoras y trabajadores» (RNT) disponible, como máximo correspondiente al segundo mes anterior al de presentación de la solicitud.

ii) Para personal autónomo, las 2 últimas nóminas y el último recibo de

autónomos disponible pagado por la empresa o entidad.

iii) Curriculum vitae de la persona de la empresa o entidad, responsable

del proyecto de crecimiento y escalabilidad.

iv) Breve descripción de las funciones a realizar por la persona de la empresa o entidad, responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad.

9) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias: no tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos.

3. El Servicio de Promoción Empresarial del Departamento de Promoción Económica, mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, y a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas y entidades interesadas requeridos para la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 13, 28 y 53 la Ley 39/2015.

La solicitud de ayuda conllevará la autorización para obtener por otros medios otra información pertinente desde otras administraciones públicas que por causas técnicas no pueda ser obtenida a través de los servicios de interoperabilidad.

Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible o no fuese posible obtener la información directamente de otras administraciones públicas el Servicio de Promoción Empresarial del Departamento de Promoción Económica podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.

Base 23.- Subsanación o mejora de la solicitud

1. Si las solicitudes no se formalizaran electrónicamente, completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. En todo caso, el Departamento de Promoción Económica y la entidad colaboradora Beaz, SAU podrán requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y seguimiento de la solicitud presentada, documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida. De igual modo, se podrá requerir a la entidad solicitante visitas en el transcurso y a la finalización del proyecto, para su adecuado seguimiento.

3. Para la evaluación del impacto de la actividad del Departamento de Promoción Económica, éste o la entidad colaboradora Beaz, SAU podrán requerir a la empresa durante el proyecto y los cinco (5) años posteriores a la finalización del mismo la aportación de indicadores económicos y de empleo de la evolución de la empresa y del impacto del proyecto en la misma, que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

Base 24.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

2. Se entiende, a los efectos del presente decreto foral, como concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

3. En caso de limitación presupuestaria dentro del crédito disponible, en caso de coincidencia de puntuación, se tendrá en cuenta como primer criterio de desempate la puntuación obtenida en el criterio de valorción relaciónado con el impacto social potencial, y como segúndo criterio de desempate el orden de presentación de solicitudes al programa.

Base 25.- Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes del área 1 se valorará en función de los siguientes criterios y ponderación:

a) Calidad y coherencia de la propuesta (de 0 a 25 puntos): Se valorará el plan de trabajo, el enfoque hacia los objetivos de la convocatoria y la coherencia en los costes asignados.

b) Orientación al mercado (de 0 a 20 puntos): En el caso de generación y definición de propuesta de negocios que puedan derivar en el lanzamiento de proyectos empresariales sociales innovadores, se valorará la capacidad de atracción de entidades participantes, la orientación al emprendimiento y la orientación a las necesidades de los colectivos de destino.

En el caso de la validación y contraste con el mercado de proyectos empresariales sociales innovadores, se valorará el grado de innovación, la oportunidad

de mercado, y la coherencia de la estrategia empresarial del proyecto con la

trayectoria profesional del equipo promotor o con la estrategia de la empresa o

entidad.

c) Equipo del proyecto (de 0 a 25 puntos): Se valorará la asunción de riesgo y compromiso para el liderazgo del proyecto, además de la capacitación y la experiencia previa del equipo promotor.

d) Impacto social potencial (de 0 a 30 puntos): Se valorará el alcance del impacto, la profundidad del impacto y la transformación social.

e) Otras características del proyecto (de 0 a 12 puntos): Se valorará que el equipo del proyecto esté compuesto al menos en un 50% por mujeres (5 puntos), que la persona solicitante sea una mujer o bien una gerente, en caso de ser empresa o entidad sin ánimo de lucro (2 puntos), y que el equipo del proyecto esté compuesto por jóvenes menores de 30 años (2 puntos), así como la contribución del proyecto al desarrollo sostenible (3 puntos).

2. Al objeto de asegurar una calidad mínima de las solicitudes apoyadas, se desestimarán aquellas solicitudes en las que concurra al menos una de las situaciones que se detallan a continuación:

a) Valoración inferior a 13 puntos en el criterio 1.a).

b) Valoración inferior a 10 puntos en el criterio 1.b).

c) Valoración inferior a 15 puntos en el criterio 1.d).

d) Obtención de una valoración total de proyecto inferior a 50 puntos. La no obtención de la valoración mínima en alguno de los criterios que así lo tengan establecido, supondrá la no valoración del resto de los criterios.

3. Las solicitudes del área 2 se valorarán en función de los siguientes criterios y ponderación:

a) Calidad y coherencia de la propuesta (de 0 a 25 puntos): Se valorarán los medios económicos, técnicos y humanos disponibles, el grado de desarrollo y la escalabilidad.

b) Orientación al mercado (de 0 a 20 puntos): Se valorará el grado de innovación, la oportunidad de mercado y la coherencia de la estrategia empresarial del proyecto con la estrategia de la entidad.

c) Equipo del proyecto (de 0 a 25 puntos): Se valorará la capacitación del equipo promotor, la experiencia previa del equipo promotor y la asunción de riesgo y de compromiso.

d) Impacto social potencial (de 0 a 30 puntos): Se valorará el alcance del impacto, la profundidad del impacto y la transformación social.

e) Otras características del proyecto (de 0 a 12 puntos): Se valorará que el equipo del proyecto esté compuesto al menos en un 50% por mujeres (5 puntos), que la persona solicitante sea una mujer o bien una gerente, en caso de ser empresa o entidad sin ánimo de lucro (2 puntos), y que el equipo del proyecto esté compuesto por jóvenes menores de 30 años (2 puntos), así como la contribución del proyecto al desarrollo sostenible (3 puntos).

4. Al objeto de asegurar una calidad mínima de las solicitudes apoyadas, se desestimarán aquellas solicitudes en las que concurra al menos una de las situaciones que se detallan a continuación:

a) Valoración inferior a 13 puntos en el criterio 1.a).

b) Valoración inferior a 10 puntos en el criterio 1.b).

c) Valoración inferior a 15 puntos en el criterio 1.d).

d) Obtención de una valoración total de proyecto inferior a 50 puntos.

La no obtención de la valoración mínima en alguno de los criterios que así lo tengan establecido, supondrá la no valoración del resto de los criterios.

5. Las solicitudes del área 3 se valorarán en función de los siguientes criterios y ponderación:

a) Calidad y coherencia de la propuesta (de 0 a 25 puntos): Se valorarán los medios económicos, técnicos y humanos disponibles, el grado de desarrollo y la escalabilidad.

b) Orientación al mercado (de 0 a 20 puntos): Se valorará la consolidación en el mercado, la oportunidad de mercado y la coherencia de la estrategia empresarial del proyecto con la estrategia de la entidad.

c) Equipo del proyecto (de 0 a 25 puntos): Se valorará la capacitación previa del equipo promotor, la experiencia previa de equipo promotor y el nivel de compromiso cohesión.

d) Impacto social potencial (de 0 a 30 puntos): Se valorará el alcance del impacto, la profundidad del impacto y la transformación social.

e) Otras características del proyecto (de 0 a 12 puntos): Se valorará que el equipo del proyecto esté compuesto al menos en un 50% por mujeres (5 puntos), que la persona solicitante sea una mujer o bien una gerente, en caso de ser empresa o entidad sin ánimo de lucro (2 puntos), y que el equipo del proyecto esté compuesto por jóvenes menores de 30 años (2 puntos), así como la contribución del proyecto al desarrollo sostenible (3 puntos).

6. Al objeto de asegurar una calidad mínima de las solicitudes apoyadas, se desestimarán aquellas solicitudes en las que concurra al menos una de las situaciones que se detallan a continuación:

a) Valoración inferior a 13 puntos en el criterio 1.a).

b) Valoración inferior a 10 puntos en el criterio 1.b).

c) Valoración inferior a 15 puntos en el criterio 1.d).

d) Obtención de una valoración total de proyecto inferior a 50 puntos. La no obtención de la valoración mínima en alguno de los criterios que así lo tengan establecido, supondrá la no valoración del resto de los criterios. Base 26.- Resolución

1. Concluida la instrucción del expediente, previo estudio y dictamen de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General Emprendimiento y Competitividad Empresarial. Esta, a su vez, elevará una propuesta resolución para cada una de las áreas a propuesta de resolución a la diputada foral de promoción económica, quien resolverá mediante las oportunas órdenes forales. En las resoluciones se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación o su no concesión.

2. La resolución contendrá una relación ordenada de las ayudas concedidas, de las desestimadas y de las no concedidas, con indicación en su caso de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos y de los motivos de desestimación y no concesión.

3. En la resolución de otorgamiento podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el decreto foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.

4. La resolución por la que se proceda a la concesión, desestimación o no concesión de la subvención solicitada se notificará a las personas interesadas.

5. Notificada la resolución las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación alguna se entenderá tácitamente aceptada.

6. El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación será de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 27.- Recursos

1. La resolución agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la diputada foral de promoción económica en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la correspondiente notificación, en los términos contemplados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. No será posible simultanear ambos recursos.

Base 28.- Renuncia a la subvención

1. De acuerdo con el supuesto regulado en el artículo 48.3 del Decreto Foral 34/2010, en caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.

2. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por las personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la persona interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.

Base 29.- Modificación de la resolución de concesión

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar a la diputada foral de promoción económica, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación se deberán presentar con una antelación mínima de dos (2) meses sobre la fecha finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

2. La diputada foral de promoción económica podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005.

En las áreas 1 y 2, en caso de que durante el plazo de ejecución se constituya la nueva empresa o entidad social innovadora, se permite la subrogación a la nueva entidad constituida de los derechos y deberes derivados del otorgamiento inicial de la subvención.

La solicitud de subrogación deberá ser presentada al órgano concedente según modelo normalizado, para que éste, una vez analizadas las circunstancias concurrentes, resuelva sobre la autorización de la subrogación.

Aprobada la subrogación, no procederá revisar la prelación de solicitudes que dieron lugar al otorgamiento de las subvenciones en concurrencia competitiva.

Para la justificación de la subvención, se admitirán facturas tanto a nombre de la entidad beneficiaria como de la subrogada.

La empresa subrogada deberá cumplir los requisitos establecidos para las personas beneficiarias de la subvención del área 2 y será la responsable ante la Administración Pública, a todos los efectos.

5. La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Servicio de Promoción Empresarial las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando, habiéndose advertido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, éstas impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se causen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.

Base 30.- Publicidad de las subvenciones concedidas

Antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión de la subvención, el Departamento de Promoción Económica publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» las subvenciones concedidas a los efectos de esta convocatoria pública con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, nombre o razón social de la persona beneficiaria con su número de identificación fiscal, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.

Base 31.- Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria

Las personas beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia de todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.

Base 32.- Notificación electrónica

1. Las notificaciones realizadas a las entidades interesadas se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia. eus), de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, así como en la Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, sobre la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas practicadas se remitirán a la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud, por parte del órgano o unidad competente de oficio se dará de alta dicha dirección electrónica en el sistema de avisos de la mencionada sede electrónica para este procedimiento de subvenciones del catálogo de procedimientos de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

Base 33.- Plazo de ejecución

1. Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023.

2. La diputada foral de promoción económica podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución en los términos y de acuerdo a lo indicado en los apartados siguientes.

3. La persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Deberá solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y se pueda acreditar la demora sufrida o que pueda sufrirse y, en todo caso, con una antelación mínima de dos (2) meses sobre la fecha de finalización del plazo de ejecución.

b) Deberá indicarse la causa sobrevenida que motiva la ampliación del plazo de ejecución y que no puede ser imputable al dolo, culpa o negligencia de la persona beneficiaria.

c) El caso fortuito y la fuerza mayor, de concurrir, serán factores que se tendrán en cuenta para resolver sobre la ampliación que se solicite.

d) La solicitud deberá venir acompañada de la documentación acreditativa de la causa alegada, de la documentación que acredite y justifique la demora sufrida o a sufrir y, en consecuencia, el plazo de ampliación solicitado, así como de cualquier otra documentación que estime conveniente requerir el servicio que se encarga de la gestión de la subvención.

e) No se otorgará una ampliación que vaya más allá de la demora alegada y acreditada y siempre que dicha ampliación permita cumplir la finalidad de la subvención concedida y no perjudique derechos de terceros.

4. El plazo máximo para resolver y notificar sobre la ampliación solicitada es de dos (2) meses desde la presentación de la solicitud en la oficina virtual. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

Base 34.- Plazo de justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2024, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la forma establecida en las presentes bases.

2. La diputada foral de promoción económica podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que las circunstancias alegadas la aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la petición, como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Deberá

solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y, en todo caso, con una antelación mínima de dos (2) meses sobre la fecha de finalización del plazo de justificación. Si no se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada su petición.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano a cargo de la instrucción, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles a contar a partir del siguiente a la notificación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral 5/2005.

Base 35.- Condiciones de subcontratación

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Este porcentaje de subcontratación se calcula en base a la suma de todos los subcontratos realizados.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades relacionadas en el artículo 27.7 de la Norma Foral 5/2005.

5. Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005 y en la Norma Foral 4/2018, deberán respetar los principios generales previstos en las mismas y las obligaciones recogidas en el artículo 46 de la Norma Foral 4/2018.

6. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la subcontratación se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en estas las bases reguladoras.

9. La solicitud deberá indicar las principales condiciones de la subcontratación propuesta y será resuelta por la diputada foral de promoción económica en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su presentación en la oficina virtual, entendiéndose desestimada por silencio si no se notifica resolución expresa al término de dicho plazo.

Base 36.- Justificación de las subvenciones

1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La justificación de la subvención deberá tramitarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones correspondiente a la justificación intermedia y a la final, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los ingresos recibidos de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus/ Empresas e internacionalización/ Emprendimiento/ Innovación y creatividad/ Creación de empresas innovadoras).

En orden a comprobar la consecución de los objetivos previstos, la memoria de

actuaciones correspondiente a la justificación final deberá, en su caso, proporcionar la información desagregada por sexo, de las personas beneficiarias o

usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y

de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en

su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención. Salvo en aquellos supuestos en los que no resulte posible, circunstancia que deberá quedar

debidamente justificada»

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, en un único documento, para cada uno de los gastos subvencionables.

Las facturas de los gastos realizados deberán cumplir todos los requisitos legales. Las facturas de otros países deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción, excepto las emitidas en inglés.

Las facturas de importe inferior a 50 euros deberán presentarse en un único

documento, agrupadas por entidad proveedora.

Al enviar las facturas justificativas a través de la oficina virtual el sistema generará automáticamente una relación de gastos de la actividad subvencionada,

donde quedan recogidas las actuaciones subvencionables con la identificación

de la entidad acreedora y del documento, el importe y las fechas de emisión y

pago.

c) Documentación relativa a las ofertas de los trabajos a realizar, cuando así proceda, según lo dispuesto en la base 35.

d) Contratos para la realización de cualquiera de las actividades apoyadas, debidamente formalizados, cuando así proceda.

e) Informe de los trabajos de asesoramiento realizados y sus conclusiones, cuando así proceda.

4. Además en las siguientes áreas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En el área 1, estudios de viabilidad, de mercado e informes técnicos realizados, en su caso.

b) En el área 2:

1) Estudios de viabilidad, de mercado, estudio de marketing e informes realizados, en su caso.

2) En el caso de haber solicitado gastos internos de personal destinado al proyecto:

i) Para personas en el Régimen General de la Seguridad Social, la «relación de liquidación de cotizaciones» (RLC) y las «relaciones nominales de trabajadoras y trabajadores» (RNT) correspondientes al periodo de justificación y los justificantes de pago correspondientes a las nóminas.

ii) Para personal autónomo, todas las nóminas y sus correspondientes justificantes de pago, así como todos los recibos de autónomos correspondientes al período de justificación.

3) Indicadores de medición del impacto social del Programa Emprendimiento e Innovación Social, de acuerdo al modelo que se encuentra accesible en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus/ Empresas e Internacionalización/ Emprendimiento/ Innovación y creatividad/ Emprendimiento e innovación social).

c) En el área 3:

1) Estudios técnicos, de escalabilidad, alianzas o de nuevos mercado o informes realizados, en su caso.

2) En el caso de haber solicitado gastos internos de personal para la fase de crecimiento y escalabilidad:

i) Para personas en el Régimen General de la Seguridad Social, la «relación de liquidación de cotizaciones» (RLC) y las «relaciones nominales de trabajadoras y trabajadores» (RNT) correspondientes al periodo de justificación y los justificantes de pago correspondientes a las nóminas.

ii) Para personal autónomo, todas las nóminas y sus correspondientes justificantes de pago, así como todos los recibos de autónomos correspondientes al período de justificación.

3) En el caso de haber solicitado gastos de contratación de una persona responsable del proyecto de crecimiento y escalabilidad se deberá aportar las nóminas y la relación nominal de trabajadoras y trabajadores (RNT) correspondientes a todos los meses del periodo de justificación.

5. Si en el momento de la justificación del proyecto se observa que el importe total admisible en alguna de las categorías de coste recogidas en las presentes bases es inferior al importe admitido para el cálculo de la subvención, se podrá compensar mediante desviaciones al alza en otras categorías sobre el importe adjudicado en cada categoría, siempre y cuando esté debidamente justificado documentalmente, con la limitación de no superar la subvención máxima por cada categoría y tipología de gasto establecida en las presentes bases. El importe de la subvención total justificada calculada atendiendo a los porcentajes de ayuda correspondientes a cada categoría de coste deberá ser igual o superior a la subvención otorgada. En caso contrario se tramitará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Base 37.- Pago de la subvención

1. Las subvenciones concedidas se abonarán a través de Beaz, S.A.U. El Departamento de Promoción Económica abonará de forma anticipada a Beaz el importe concedido a la persona o entidad beneficiaria.

2. El abono de las ayudas concedidas se realizará sin exigir garantías a Beaz, S.A.U. ni a las personas o entidades beneficiarias.

3. El abono de la subvención a la persona beneficiaria se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y por el importe justificado.

4. Antes de proceder al pago de la subvención se comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son deudoras por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la persona beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro, no podrá realizarse el abono de la subvención.

5. La subvención concedida se abonará a través de Beaz, SAU mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya designado en la solicitud de la subvención.

Base 38.- Acumulación de ayudas

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Las subvenciones que se concedan tendrán la consideración de ayudas minimis. Se entenderán concedidas en el momento que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la subvención.

3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma persona beneficiaria no podrá ser superior a 200.000,00 euros (excepto para el sector del transporte que no podrá ser superior a 100.000,00 euros) contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

4. El incumplimiento del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis podría conllevar responsabilidad penal, civil y administrativa para la persona infractora.

5. Las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto foral podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 39.- Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones del presente decreto foral serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de la ayuda máxima.

2. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En caso de superarse alguno de los límites anteriores la subvención a conceder o concedida se minorará en la cantidad que corresponda al exceso.

5. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Promoción Económica, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acompañando copia de la carta de reintegro que, en su caso, hubiera realizado. Todo ello a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

6. El órgano competente del Departamento de Promoción Económica podrá contactar con el resto de las partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.

Base 40.- Otras obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la diputada foral de promoción económica o ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral o por la entidad colaboradora, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación de prestar colaboración y facilitar

documentación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los

efectos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, sin perjuicio de las

sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

i) Promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

j) Velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales

generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

k) En caso de que la entidad solicitante tenga una plantilla superior a 50 personas, acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de su aplicación efectiva.

l) Garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

m) No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007, en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, que será aplicable a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral.

n) Utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada. Igualmente, en todos los folletos, carteles o cualquier otro suporte utilizado por las personas beneficiarias para dar publicidad de su actividad a la ciudadanía deberán utilizarse las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 y 13.4 del Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales.

ñ) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia

de Bizkaia que les son de aplicación de acuerdo al artículo 2 de dicha norma a

aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestaria perciban de

la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos

una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales

tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen

como mínimo 5.000 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Subvenciones a empresas para Emprendimiento e Innovación Social. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05-05-2022

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