Subvenciones dirigidas a ...l trabajo.

Última revisión
20/09/2024

Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 21/09/2024 hasta 22/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Máximo 30.000 euros por empresa

BDNS (Indetif.): 785964

Categorías: Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Industria, Vivienda e hipotecas, Hostelería y hoteles, Construcción y obras, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Deporte

Finalidad:
Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas: Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva, Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral, Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva, Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Resumen:
Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid ).

ASPECTOS GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2024, de las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

- Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

- Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.

- Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.

- Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

- Línea 6: Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 132, 5 de junio de 2023).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la presenta convocatoria figuran en la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132 de 5 de junio de 2023).

Cuarto

Características, cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:

a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.

b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.

Se establecen los siguientes importes máximos:

— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Quinto

Acciones y gastos subvencionables

1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneas definidas en el resuelvo 1 de la presente convocatoria, quedando definidos en su capítulo II los objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condiciones de las mismas.

2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.

3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación cumpla con el punto siguiente.

4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.

5. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 22 de noviembre de 2024.

Séptimo

Financiación

Las ayudas previstas se financiarán con cargo al capítulo IV “Transferencias Corrientes” y capítulo VII “Transferencias de Capital” del Programa Presupuestario del IRSST que forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo VII (Transferencias de Capital), para el total de los gastos subvencionables definidos en la presente convocatoria es de 1.000.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:

a) Línea 1 Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: 900.000,00 euros.

b) Línea 3: Seguridad vial. Gasto 2: Implementación de planes de seguridad vial 50.000, 00 euros.

c) Línea 4: Mejora de la organización y gestión preventiva. Gasto 1: Adquisición de equipos de medición. 50.000,00 euros.

El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo IV (Transferencias Corrientes), para el total de los gastos subvencionables en la presente convocatoria es de 500.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:

a) Línea 1: Mejora de las condiciones de trabajo. Gasto 9: Contratación de psicólogos: 70.000,00 euros.

b) Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva: 190.000,00 euros.

c) Línea 3: Seguridad Vial. Gasto 1: Realización de planes en materia de seguridad vial laboral: 20.000,00 euros.

d) Línea 4: Mejora de la organización y gestión preventiva. Gasto 2: Establecimiento de organización y Gasto 3: Realización de actividades. 20.000,00 euros.

e) Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo: 200.000,00 euros.

ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA CADA UNA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada

Octavo

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo.

Noveno

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.

A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.

2. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

No serán subvencionables:

a. Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente la directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

b. La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras.

c. La adquisición de ascensores y equipos de elevación de vehículos o similares.

d. La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.

3. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones de instalación y reparación.

4. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de equipos de protección colectiva relativos a la adquisición e instalación permanente de barandillas u otros sistemas de seguridad equivalentes para la protección del personal trabajador contra riesgos de caída en altura en lugares de trabajo, a causa de aberturas o desniveles.

Además, serán subvencionables el diseño, instalación y/o reparación y verificación de mallas metálicas de protección de lucernarios y claraboyas, y la de pasarelas o zonas de paso seguro para el tránsito por cubierta, que eviten la pisada de zonas frágiles y su rotura.

No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones de instalación y reparación.

5. Serán gastos subvencionables las actuaciones de mejora de las condiciones de los suelos de los locales de trabajo, con el objeto de evitar los riesgos de caídas, vuelco de equipos, tropiezos, etc., como consecuencia del estado del pavimento, relativas a:

— Retirada del pavimento existente y reposición de cualquier otro que suponga una mejora acreditada respecto del anterior, en relación con la resistencia al deslizamiento y a la presencia de discontinuidades en el pavimento.

— Instalación de recubrimientos sobre suelos ya existentes, de forma que se garantice una mejora acreditada, respecto a la resistencia al deslizamiento y a la presencia de discontinuidades en el pavimento.

— Tratamiento de superficies de suelos ya existentes que conlleven una mejora respecto a la resistencia al deslizamiento.

— Nivelación de superficies y/o instalación de elementos que favorezcan el drenaje de las superficies de los pavimentos.

No serán objeto de subvención:

— Enmoquetar.

— Tratamientos o renovaciones de suelos en locales de pública concurrencia (ej.: zonas públicas del sector hostelería).

— Tratamientos de suelos de lugares de trabajo con objeto de mejorar parámetros como la capacidad de disipación de la electricidad electrostática que se pueda acumular en lugares de trabajo con riesgo de incendio y explosión y resistencia a altas temperaturas.

— Limpieza de obra o de los locales de trabajo afectados tras la finalización de los trabajos.

— La renovación o modificación con fines estéticos de suelos de uso para oficinas y suelos de espacios comunes como servicios higiénicos, vestuarios, etc.

6. Serán gastos subvencionables el diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema.

7. Serán gastos subvencionables la adquisición de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de los trabajadores a las mismas. De forma particular serán gastos subvencionables, las unidades de descontaminación, tipo caravana o desmontables, contarán como mínimo con tres módulos, ampliables a cinco, según el tipo de material con amianto con el que se vaya a trabajar (friable o no friable).

8. Serán gastos subvencionables las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas. mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

De forma particular, son subvencionables:

a. Rediseño de puestos de trabajo.

b. Equipamiento: mobiliario y útiles de trabajo.

c. Maquinaria de ayuda mecánica y/o auxiliar.

No serán gastos subvencionables los equipos de manutención para los que se concede ayuda relativos al gasto subvencionable 2 de la presente línea.

9. Serán gastos subvencionables la contratación de Psicólogos para mejorar el bienestar psicológico de los trabajadores.

De forma particular, son subvencionables la contratación de gabinetes psicológicos o profesionales con la titulación de psicólogo, que desarrollen actividades de ayuda psicológica directa a trabajadores con el objetivo de reducir los factores de riesgo psicosociales identificados en la evaluación de riesgos.

No son subvencionables los gastos de personal con la titulación indicada, que forme parte de la plantilla de la entidad solicitante.

Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva

Décima

Objeto de la subvención

Esta línea tiene por objeto promover la realización de actuaciones formativas en prevención de riesgos laborales con el objetivo de adquirir conocimientos y destrezas para prevenir los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.

Undécima

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables las actuaciones formativas prácticas dirigidas a personas trabajadoras en trabajos temporales en altura, y/o campos de fuego, y/o espacios confinados, y/o aparatos elevadores, y/o máquinas para movimiento de tierras, y/o manejo de puente grúa, y/o manejo de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), y/o uso adecuado de equipos de ayudas mecánicas y auxiliares para la movilización de pacientes, y/o taller/laboratorio de máquinas para aumentar el nivel preventivo.

De forma particular, es subvencionable la formación de aquellos trabajadores adscritos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y que desarrollen su labor en la misma.

No será subvencionable:

a. Formación establecida en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

b. Formación derivada de convenios colectivos.

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral

Duodécimo

Objeto de la subvención

La subvención tendrá por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes.

Decimotercero

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.

2. Serán gastos subvencionables la implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

No serán objeto de subvención:

— Renting de vehículos.

— Tarjetas de taxi o tarjetas de parking.

— La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.

Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva

Decimocuarta

Objeto de la subvención

El objeto de esta línea de subvención es ayudar a las empresas y organizaciones a mejorar tanto la gestión preventiva como la integración de la seguridad y salud en el desempeño empresarial mediante la mejora de la organización, así como fomentar recursos propios especializados en prevención de riesgos laborales existentes en las organizaciones.

Decimoquinto

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de medición por parte de servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados, para el desempeño de su actividad.

De forma particular, son subvencionables:

— Los equipos de medición listados en el Anexo II. 1º “Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas, de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

— Los equipos de medición listados en el Anexo III, “Equipamiento sanitario básico del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención”, del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.

— Las certificaciones y calibraciones de los equipos de los párrafos anteriores necesarias para su uso.

No serán gastos subvencionables:

— La subcontratación de servicios a otros profesionales o entidades

— El alquiler de los equipos.

2. Serán gastos subvencionables el establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras con trabajadores por cuenta ajena mediante la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.

De forma particular, son subvencionables:

— Todos los gastos derivados de la realización de un concierto con un Servicio de Prevención Ajeno

— La parte de gastos que le corresponda según su participación en un Servicio de Prevención Mancomunado, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En todo caso, solo será subvencionable la parte que corresponda con el período subvencionable de esta convocatoria y siempre y cuando la empresa se haya constituido dentro de este período subvencionable y haber realizado la contratación del primer trabajador a esa razón social por cuenta ajena dentro de dicho período.

3. Serán gastos subvencionables la realización de actividades preventivas que no pueda realizar directamente el empresario ni el trabajador designado.

De forma particular, son subvencionables todos los gastos derivados de la contratación con Servicios de Prevención Ajenos acreditados relativos a:

a) Vigilancia de la salud, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario o por los trabajadores designados.

b) Evaluaciones de riesgos específicas cuya capacidad para realizarla no pueda ser asumida por las funciones según la formación preventiva del empresario o del trabajador designado, en su caso.

c) Análisis de muestras (higiénicas) en laboratorio.

Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

Decimosexto

Objeto de la subvención

Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.

Decimoséptimo

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los servicios y materiales relacionados con la ejecución de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de los trabajadores en las empresas relativos a:

- Actuaciones de información sobre alimentación saludable.

- Ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales.

- Organización de actividades deportivas dentro de la empresa.

- Contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo.

- Cursos de formación para combatir el estrés.

- Cursos de relajación.

Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 03/12/2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

Subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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