Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados
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Última revisión
22/05/2024

Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados

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EXTRACTO de la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados. - Boletín Oficial de Canarias de 22/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 22/05/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 760818

Categorías: Agricultura, Comercio y marketing, Ganadería, Caza y pesca, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Economía Social

Finalidad:
Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.


Requisitos:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción (PYME).
Resumen:
Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760818).

Primero.- Objeto.

Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sean sociedades cooperativas cualquiera que sea su dimensión, y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:

a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 27 de diciembre de 2023 (BOE n.º 311, de 29.12.2023), así como las previstas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOE n.º 295, de 9.12.2022), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2023-2024, y que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC n.º 14, de 1.2.1999).

Cuarto.- Cuantía.

1. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), también en sus opciones renovables: 90% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Resto de seguros ganaderos: 40% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguros de acuicultura marina: 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano: 25% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias: 25% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales para cultivos de aguacate cuyos productores se encuentren asociados en una Organización de Productores: 60% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical: 45% de la prima comercial base neta del seguro.

- Resto de seguros agrícolas: 50% de la prima comercial base neta del seguro.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas no podrá superar los siguientes porcentajes establecidos como límites en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C485/01), y en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

- Seguros agrícolas, ganado vida y acuícolas: 70% del recibo de prima.

- Seguros de retirada y destrucción: 90% del recibo de prima.

Además, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.

Canarias, a 9 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,

Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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