Subvenciones destinadas a...de Madrid.

Última revisión
08/06/2022

Subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.

Tiempo de lectura: 24 min

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ORDEN 218/2022, de 27 de mayo, de la Consejeria de Administracion Local y Digitalizacion, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Límite máximo 20.000 euros.

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Justicia

Finalidad:
Financiación de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión de mancomunidades de municipios.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

(Páginas 120-128)


El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en su artículo 1 determina que la Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargada de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Administración Local, estableciendo que el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras, las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor en el ámbito material de administración local y desarrollo local.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.c) del citado Decreto 198/2021, de 3 de agosto, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, entre otras funciones, la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias de subvenciones, así como la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, recoge y regula en el capítulo primero de su título II las Mancomunidades de Municipios.

La situación económico-financiera de las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en el gasto corriente necesario para poder llevar a cabo sus propias competencias, así como hacer más viables sus propias inversiones.

A ello se intenta responder desde esta Consejería, a través de la línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, siendo su objetivo el financiar los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de las mancomunidades de municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

La última regulación de las bases de esta línea de ayudas se llevó a cabo mediante la Orden 2856/2006, de 30 de diciembre, debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de estas bases reguladoras, resulta necesario llevar a cabo una nueva regulación, incluyendo como potenciales beneficiarias las mancomunidades de municipios ubicadas en la Sierra Norte de Madrid las cuales contaban con sus propias bases reguladoras y que ahora se unifican con el resto de mancomunidades de la región, así como añadir como gasto subvencionable los costes derivados de la existencia de la figura de Secretario Interventor siempre que preste sus servicios para la mancomunidad a jornada completa, estableciendo así mismo un procedimiento más ágil que pueda tramitarse con una mayor celeridad en el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es el adecuado funcionamiento de las mancomunidades de municipios existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas bases reguladoras y el extracto de sus convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de las mancomunidades persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

De las ayudas

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones dirigidas a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, para la financiación de los gastos corrientes que resulten necesarios para su gestión.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Artículo 5

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda:

a) Los gastos derivados de tener a su servicio un Secretario-Interventor siempre que desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.

b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que tengan su encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la mancomunidad.

2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) Ayuda básica de 5.000 euros por mancomunidad y 10.000 euros por el servicio de Secretario-Interventor a jornada completa.

b) Complemento variable: El importe restante de los fondos disponibles en la convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al porcentaje correspondiente a cada mancomunidad sobre el importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado de las mancomunidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

2. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 20.000 euros por Mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Artículo 7

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sin existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.

Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de administración local.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

5. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 9

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Solicitudes

1. Las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal:http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

6. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado servicios de tramitación digital del portalwww.comunidad.madrid, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

Artículo 11

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, según modelo normalizado, los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario de la mancomunidad en el que conste el acuerdo del órgano colegiado plenario u órgano competente de la mancomunidad de solicitar la subvención.

b) Último presupuesto liquidado desglosado por capítulos.

c) Acreditación del nombramiento del Secretario-Interventor a jornada completa.

2. En caso de que se haya opuesto a su consulta en la solicitud, además, deberá presentar:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de que la mancomunidad no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El Consejero que ostente las competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las ayudas.

2. La concesión será mediante una orden única y de manera conjunta para todo el procedimiento incluyendo a todas las mancomunidades de municipios que cumplan los requisitos.

3. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria.

4. La resolución dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Justificación y pago

Artículo 14

Plazo de justificación

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

Artículo 15

Justificación y pago de las ayudas

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de los gastos subvencionables para el cobro de la subvención dentro del periodo subvencionable.

2. La realización de dichos gastos subvencionables se justificará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

3. El interesado presentará ante la Dirección General competente en administración local la solicitud de pago a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados certificada por el Secretario de la mancomunidad. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

- Número de factura y descripción del gasto.

- Nombre y NIF/NIE del proveedor.

- Fecha de facturación y de pago.

- Nóminas del Secretario-Interventor, en su caso.

- Identificación del justificante de pago.

En caso de gastos subvencionables que superen el importe del contrato menor indicación de las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien o memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que la oferta elegida no sea la propuesta económica más ventajosa.

Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

4. En caso de que el beneficiario de la ayuda no haya autorizado su consulta, además, deberá aportar:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

5. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

6. Se elaborará un certificado expedido por el Jefe del Servicio, dependencia u organismo del ente concedente de la subvención en el que se certifique si los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 16

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Incumplimiento y control

Artículo 17

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 18

Controles y seguimiento

1. La Consejería competente en administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006 y sus modificaciones.

b) La Orden 1765/2014, de 26 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2014.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de administración local para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/11.304/22)

Subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.

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