Subvenciones destinadas a... Cantabria

Última revisión
13/12/2022

Subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas de Cantabria

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden IND/72/2022, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de Cantabria de 12/12/2022

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/12/2022 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 3.024.990 €

BDNS (Indetif.): 660603

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Empresa, Construcción y obras, Energía, Industria, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Medio Ambiente

Finalidad:
Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico de conformidad con el apartado quinto de la orden.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico de conformidad con el apartado quinto de la orden que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión completa y cesión compartida, reguladas en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por

el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.




De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/660603).

Primero. Benefciarios.

Podrán ser benefciarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que
tengan residencia fscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edifcios existentes destinados a alojamiento turístico de conformidad con el apartado quinto de la orden.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edifcios destinados a
alojamiento turístico de conformidad con el apartado quinto de la orden que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión
completa y cesión compartida, reguladas en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por
el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.

Quedan excluidos los inmuebles destinados única y exclusivamente a actividades de bar,
restaurante o cafetería.

Quedan excluidos como BENEFICIARIOS las empresas públicas, sean propietarias y/o
arrendatarias de cualquier tipo de alojamiento turístico del artículo 5 así como cualquier entidad local, entidad sin ánimo de lucro, asociación, fundación o entidad eclesiástica.

Los benefciarios deberán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. El establecimiento para el que se solicita la subvención deberá estar defnitivamente inscrito, a la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso.

b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención deberá
estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Finalidad.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en:

a) Mejora de la efciencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la efciencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edifcios.
c) Mejora de la efciencia energética de las instalaciones de iluminación.
Tercero. Importe.
La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 3.024.990 €

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones de ayuda, una por entidad solicitante y establecimiento,
habrán de cursarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Santander, 21 de noviembre de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, Francisco Javier López Marcano

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