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Subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo
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Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2024/4175] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13/05/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 14/05/2024 hasta 31/07/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: El importe de la subvención asciende a 5.000 euros si la persona beneficiaria es un hombre; 6.000 euros si es una mujer; y 6.600 euros si es una mujer víctima de violencia de género.
BDNS (Indetif.): 758207
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Servicios Sociales
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758207)
Primero. Beneficiarias y condiciones
Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos siguientes:
a) Deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
b) La actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos, se considerará que cumplen esta condición:
los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
las ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
c) La persona solicitante debe acreditar tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1.) como la formación a la que hace referencia el apartado c.2.):
c.1.) formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
c.2.) formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación acreditada por Labora sobre dichas materias, o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según lo siguiente:
En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.
En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos tres créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias).
Segundo. Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos exigidos, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Tercero. Bases reguladoras
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2023.
Cuarto. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 5.000 euros si la persona beneficiaria es un hombre; 6.000 euros si es una mujer; y 6.600 euros si es una mujer víctima de violencia de género.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de julio de 2024.
València, 30 de abril 2024. El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.
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