Última revisión
26/06/2024
Subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Relacionados:
Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo. [2024/6129] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 26/06/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/07/2024 hasta 15/07/2024
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 769975
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Cultura e idiomas
a) las entidades locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.
b) las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769975)
Primero. Entidades Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) las entidades locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.
b) las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.
2. En todo caso, las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán acreditar una experiencia de al menos dos años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (DOGV 25.10.2016), modificada por la Orden 14/2018, de 20 de septiembre, de 2018 (DOGV 24.09.2018)
Cuarto. Cuantía
1. Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 600.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:
a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.
b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.
c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.
d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.
En los contratos fijos discontinuos, para el cálculo de este periodo, se tendrá en cuenta únicamente el tiempo efectivo de trabajo.
3. En uso de la habilitación competencial establecida en la disposición final primera de la Orden 21/2016, se actualiza el importe máximo que se subvencionará por preparador laboral, no pudiendo exceder este, en cómputo anual, de 37.000 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar los 150.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se extenderá desde el 1 al 15 de julio de 2024.
València, 21 de junio de 2024. El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.
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