Subvenciones destinadas a...s marinas.

Última revisión
27/05/2022

Subvenciones destinadas a la financiación de un programa colaborativo de I+D+I integrado en el plan complementario en el área de ciencias marinas.

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Decreto 46/2022, de 19 de mayo, de concesion directa de subvenciones destinadas a la financiacion de un programa colaborativo de I+D+I integrado en el plan complementario en el area de ciencias marinas. - Boletín Oficial de Cantabria de 27/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Importe total 6.000.000,00 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Deporte, Medio Ambiente, Caza y pesca, Igualdad, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Empresa, Industria, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública

Finalidad:
Establecer una estrategia conjunta de investigación e innovación en Ciencias Marinas de las entidades beneficiarias, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Requisitos:

a) A la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, una subvención por importe de 3.266.000,00 ? (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL euros), con N.I.F.: G39655170, y domicilio fiscal en Calle Isabel Torres, nº 15, de Santander.


b) A la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía- Santander) una subvención por importe de 2.734.000,00 ? (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL euros) con N.I.F.: Q2818002D, y domicilio fiscal en Calle Serrano 117, de Madrid

(Páginas 40-55)


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El mismo se estructura en treinta componentes, incluyendo un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

El componente 17 del citado Plan, denominado 'Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación', pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y la transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+i y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas.

La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas (en adelante, Planes Complementarios), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común. Estos planes poseen financiación conjunta y alinean la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Los Planes Complementarios, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo: Fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal RIS3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema I+D+I internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, Ciencias Marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+D+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

En la reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación del 29 de enero de 2021, se presentaron, discutieron y seleccionaron ocho áreas científico-técnicas de interés para los Planes Complementarios: Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, Agroalimentación, Biodiversidad, Astrofísica y Física de Altas Energías, Ciencias Marinas, Materiales Avanzados, Biotecnología aplicada a la Salud, seleccionadas con base en las áreas contempladas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, que constituye el marco de referencia en materia de investigación e innovación, y en la que se articulan los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación correspondientes a los periodos 2021-2023 y 2024-2027, así como los diferentes planes autonómicos en I+D+I. Asimismo, se acordó iniciar la ejecución de cuatro Planes Complementarios, en el último trimestre del año 2021 para cubrir las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde, e iniciar la ejecución de los Planes Complementarios en las cuatro áreas restantes en el primer trimestre del año 2022.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en colaboración con las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, en base a su tejido investigador y de transferencia de conocimiento presentó un proyecto investigador en el área de Ciencias Marinas. La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía-Santander) participaron con carácter de proponentes en la elaboración y diseño de un proyecto de investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento, siendo entidades representativas del área de Ciencias Marinas, cuestión unívoca atendiendo a sus correspondientes capacidades científico-técnicas.

Desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, el enfoque del citado proyecto de investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento considera, por un lado, un enfoque de abajo hacia arriba (bottom-up), en el que se ejecuta investigación aplicada con el objetivo de generar transferencia de conocimiento; y por otro lado, un segundo enfoque en el que el tejido productivo, en colaboración con entidades científico-técnicas o con medios propios, actúa como principal impulsor de la generación y posterior transferencia de conocimiento.

Dentro del primer enfoque, existen tres entidades en la Comunidad Autónoma de Cantabria capaces de resolver los retos científico-técnicos que se abordan en el correspondiente acuerdo sectorial, y que en base a su trayectoria, conocimiento, experiencia y medios técnicos e infraestructuras disponibles les hacen acreedores con carácter de exclusividad y expectativas de resultado óptimo de las capacidades de generar conocimiento y su posterior transferencia en el área de las Ciencias Marinas. La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria es una institución de investigación de excelencia internacional, la cual alberga la Infraestructura Científico-Técnica Singular Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria-Coastal and Ocean Basin (GTIM-CCOB) perteneciente a la ICTS distribuida Maritime Aggregated Research Hydraulic Infrastructures (ICTS MARHIS) y que ha sido galardonada por Europa como mejor proyecto emblemático de España de todos los financiados en los últimos 30 años con fondos FEDER. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía-Santander es una entidad investigadora especialista transcendental en la materia, al formar parte del organismo público de investigación dedicado a la investigación en ciencias del mar. La Universidad de Cantabria es una universidad pública, que, en base al reconocido prestigio nacional e internacional de sus 162 grupos de investigación, que integran a 1159 miembros pertenecientes al personal docente e investigador y 504 investigadoras e investigadores contratados por proyectos, captando 21,7 millones de euros en 2021, completa el trío de entidades referentes. El diseño temporal del proyecto de investigación propone que las dos primeras entidades citadas inicien sus actividades en el año 2022, mientras que la Universidad de Cantabria lo haga en el año 2023.

Dentro del segundo enfoque, existe en la Comunidad Autónoma de Cantabria un tejido productivo íntimamente vinculado al área de las Ciencias Marinas y que puede actuar como impulsor de proyectos de generación y transferencia de conocimiento alineados con los objetivos del acuerdo sectorial.

Con fecha 29 de julio el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación fue informado de los criterios de evaluación y del resultado del proceso de selección de propuestas para la implementación de los Planes Complementarios en las áreas de Biotecnología aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Verde. De esta forma la Comunidad Autónoma de Cantabria participaría en el Plan Complementario de Ciencias Marinas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2021, acordó autorizar la celebración del Convenio Marco por el que se establece un Protocolo General de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y las administraciones de las comunidades autónomas para la realización de un Programa de I+D+i en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas. El mismo Acuerdo facultó al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte para la firma del protocolo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.k) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En noviembre de 2021 se formalizó el citado documento por las partes intervinientes.

El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 8 de noviembre de 2021 aprobó el Acuerdo por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado 'Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación'. El acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el inicio de la implementación de los Planes Complementarios; en concreto, y respecto al programa de Ciencias Marinas, señala:

'Este Programa desplegará una estrategia conjunta de investigación e innovación en Ciencias Marinas para abordar de forma sostenible los nuevos desafíos en la monitorización y observación marino-marítimas, el cambio climático, la acuicultura y otros sectores de la economía azul. En la ejecución del Programa colaborarán las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Cantabria, Región de Murcia y Comunidad Valenciana'.

Al respecto, se señala en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación ('Plan de trabajo y financiación propuesta para el Programa de I+D+I en el Área de Ciencias Marinas') que 'en el programa colaborarán los principales actores de la investigación e innovación que están ubicados en estas regiones que incluye relevantes competencias multidisciplinares relacionadas con las Ciencias Marinas, con el desarrollo de Tecnologías Marinas y Digitalización, y con la Educación Ambiental'.

El segundo punto del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (Financiación de los Programas), establece que 'Los Programas de I+D+I contarán para su ejecución con aportaciones del MICIN, con cargo a fondos del PRTR, y con aportaciones de las Comunidades Autónomas'. La aportación del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN), con cargo a fondos del PRTR, asciende a la cantidad de 6.000.000,00 ? (SEIS MILLONES DE euros). La aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a la cantidad de 4.000.000,00 ? (CUATRO MILLONES DE euros).

El Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, ha procedido a regular la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 22 de diciembre de 2021, se concedió a la Comunidad Autónoma de Cantabria la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los planes complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2022 consta la consignación de 6.000.000 ? (SEIS MILLONES DE euros), destinados a 'Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas' en las siguientes partidas presupuestarias:

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A través del presente Decreto se establece la concesión directa de subvenciones a las entidades Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria y Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía- Santander), con cargo a los fondos del PRTR (aportación del MICIN), con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el reseñado Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

De otro lado, el plazo de ejecución fijado para la puesta en marcha y ejecución del plan (3 años), así como el número de agentes que intervienen en el plan complementario por cada una de las Comunidades Autónomas, la necesaria coordinación de actuaciones para la consecución de los hitos y objetivos marcados en el mismo, y la obligación de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el Plan Complementario en el Área de Ciencias Marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denotan un interés público de indudable importancia, además del ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado (artículo 24.19 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

En definitiva, la concesión de subvenciones a través del procedimiento de concesión directa, se fundamenta en el interés público, social y económico que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria en la ejecución y desarrollo del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas, así como en las características especiales que concurren en las entidades beneficiarias en el ámbito de la investigación en los sectores afectados. Atendiendo, por tanto, a las características científico-técnicas del proyecto de investigación propuesto en base al acuerdo sectorial, se promueve en el presente Decreto la concesión directa a dos entidades beneficiarias anteriormente descritas según el enfoque de abajo a arriba, con las capacidades científico-técnicas para abordar de forma conjunta las actividades detalladas en el anexo.

A la vista de todo lo anterior, cabe señalar que concurren razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención a las entidades de referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con lo previsto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General, a propuesta del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2022,

RESUELVO

Primero. Objeto y Finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional por su carácter singular, atendiendo a la especial consideración del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al proceso de elaboración y diseño del proyecto seleccionado en el mencionado Área, de conformidad con lo estipulado en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, en relación con lo previsto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas en el marco referido contribuirán a establecer una estrategia conjunta de investigación e innovación en Ciencias Marinas de las entidades beneficiarias, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, para abordar de forma sostenible los nuevos desafíos en la monitorización y observación marino-marítimas, el cambio climático, la acuicultura y otros sectores de la economía azul, con especial atención a la mejora del conocimiento existente sobre los problemas que aquejan a los ecosistemas marinos y las amenazas para la biodiversidad, con el objetivo de mejorar las estrategias de adaptación al cambio climático y la reorientación de las diferentes actividades sectoriales responsables de su degradación.

3. Las líneas de actuación y actividades que se enumeran en el proyecto, que figuran como Anexo, deberán contribuir a la realización de los objetivos e hitos establecidos en el Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas.

Segundo. Beneficiarios y Financiación.

1. El importe total de las subvenciones asciende a la cantidad de 6.000.000,00 ? (SEIS MILLONES DE euros), y se destinará a las siguientes entidades y en las cuantías que a continuación se detallan, para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas con cargo a la aportación del Ministerio de Ciencia e Innovación (fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) en el Plan Complementario en el Área de Ciencias Marinas:

a) A la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, una subvención por importe de 3.266.000,00 ? (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL euros), con N.I.F.: G39655170, y domicilio fiscal en Calle Isabel Torres, nº 15, de Santander.

b) A la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía- Santander) una subvención por importe de 2.734.000,00 ? (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL euros) con N.I.F.: Q2818002D, y domicilio fiscal en Calle Serrano 117, de Madrid

2. Las ayudas a cada una de las entidades y en las cuantías relacionadas en punto anterior, se conceden para el desarrollo de las líneas de actuación y actividades que tienen encomendadas en el proyecto que figura como anexo del presente Decreto, del que forma parte, en el marco del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas.

3. Los beneficiarios han acreditado que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, aportando declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 24.6 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

4. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) A la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (NIF: G39655170), una subvención por importe de 3.266.000,00 ? (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL euros), con cargo a la partida presupuestaria 03.03.140A.748.01.

b) A la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía- Santander NIF Q2818002D) una subvención por importe de 2.734.000,00 ? (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL euros), con cargo a la partida presupuestaria 03.03.140A.710.

Tercero. Régimen Jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, además de por lo particularmente dispuesto en este Decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto:

? En la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

? En el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

? En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

? En la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

? Y por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

Cuarto. Interés público, social y económico.

1. La concesión de estas subvenciones mediante el procedimiento de adjudicación directa a las entidades enumeradas a las que hace referencia el apartado 2 de este Decreto, se fundamenta en el interés público, social y económico para la Comunidad Autónoma de Cantabria que supone el desarrollo y ejecución del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas, así como en las características especiales que concurren en las entidades beneficiarias en el ámbito de la investigación en los sectores afectados, que tiene por objetivos:

? Integrar y potenciar la investigación marina de las cinco regiones participantes en el proyecto de investigación: Andalucía, Cantabria, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

? Crear una red de centros de excelencia, para abordar de forma cooperativa retos en la investigación marina, la acuicultura, las nuevas tecnologías, los impactos sobre el medio marino y la economía azul.

? Fomentar la colaboración efectiva entre los principales actores de la investigación e innovación ubicados en estas regiones, lo que incluye relevantes competencias multidisciplinares relacionadas con las Ciencias Marinas, con el desarrollo de tecnologías marinas y digitalización, y con la educación ambiental.

? Potenciar sectores económicos que se han visto afectados por la pandemia, como el turismo costero y marino, la pesca o la acuicultura y otros sectores de la economía azul.

Para la consecución de estos objetivos se articulan tres líneas básicas de actuación y de coordinación:

? Observación y monitorización del medio marino y litoral.

? Acuicultura sostenible, inteligente y de precisión.

? Economía azul: Innovación y oportunidades.

2. El plazo de ejecución fijado para la puesta en marcha y ejecución del plan (3 años), así como el número de agentes que intervienen en el plan complementario por cada una de las Comunidades Autónomas, la necesaria coordinación de actuaciones para la consecución de los hitos y objetivos marcados en el mismo, y la obligación de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el Plan Complementario en el Área de Ciencias Marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denotan un interés público de indudable importancia, además del ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado (artículo 24.19 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

3. El Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas supone desarrollar un programa que desplegará una estrategia conjunta de investigación e innovación en Ciencias Marinas para abordar de forma sostenible los nuevos desafíos en la monitorización y observación marino-marítimas, el cambio climático, la acuicultura y otros sectores de la economía azul, de indiscutible interés y valor para Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. La concesión directa de estas subvenciones a las entidades previstas en el apartado 2, por su especial objeto, contribuye al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el marco de las competencias que tiene atribuidas en ciencia, investigación y transferencia de conocimiento.

Quinto. Gastos elegibles.

De conformidad con el apartado Quinto del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado 'Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación', constituyen, gastos elegibles:

? La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+i directamente relacionadas con la ejecución de los Programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

? La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los Programas.

? La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los Programas.

? La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

? Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.

? No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

? No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones y tareas subvencionadas.

El programa que figura como Anexo del presente Decreto tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I (Boletín Oficial del Estado nº 276, de 18 de noviembre de 2021).

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de oficio en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al interés público, social y económico de su objeto.

2. Las razones que determinan el otorgamiento directo de las subvenciones derivan del indudable interés público, social y económico de las líneas de actuación y actividades del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas. El enfoque del proyecto que se considera para estas entidades beneficiarias ejecuta investigación aplicada con el objetivo de generar transferencia de conocimiento. De acuerdo al diseño temporal del proyecto de investigación, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía- Santander son entidades existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria capaces de resolver los retos científico-técnicos que se abordan en el proyecto, y que en base a su trayectoria, conocimiento, experiencia y medios técnicos e infraestructuras disponibles les hacen acreedores con carácter de exclusividad y expectativas de resultado óptimo de las capacidades de generar conocimiento y su posterior transferencia en el área de las Ciencias Marinas desde el año 2022.

Octavo. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

La acreditación de este requisito se realiza mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 12.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de políticas relativas a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y cumplir la normativa en materia de contratación pública.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del apartado anterior se realiza mediante la correspondiente declaración responsable que establece el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, en relación con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación del requisito establecido en la letra e) se realiza mediante declaración responsable del representante legal del organismo beneficiario o persona debidamente autorizada por éste.

Noveno. Pago de la subvención.

1. El importe global máximo de esta subvención asciende a 6.000.000,00 ? (SEIS MILLONES de euros), que se distribuirá en las cuantías establecidas en el apartado 2 para cada entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención a los beneficiarios se efectuará, en una sola vez, de forma anticipada y con carácter prepagable a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención conforme al artículo 35.6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en las cuentas designadas por las entidades beneficiarias, que serán responsables de su adecuación a los fines propuestos, de incluirla en sus propios presupuestos y de su adecuada justificación en los términos previstos en el presente Decreto, en la demás normativa aplicable y en la resolución de concesión.

3. De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, en relación con el artículo 42.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

4. Para proceder al pago las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otro ingreso de derecho público, y a que no se haya dictado sobre la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias están a obligadas a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en este Decreto.

b) Someterse a la normativa vigente y a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Sujetarse a las obligaciones impuestas por el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

d) Hacer constar en lugar visible, en las infraestructuras o equipamientos adquiridos con cargo al proyecto, la financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria y del programa Next Generation EU.

e) Incluir, conforme al artículo 17.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Unión Europea, en los materiales, presentaciones, webs y en cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario que se refiera a las infraestructuras y equipamientos financiados y a las actividades de I+D+i en ellos desarrolladas, cualquiera que sea el soporte. Las imágenes corporativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Unión Europea (programa Next Generation EU) no son editables ni modificables.

f) La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte será la responsable de la comunicación pública y divulgación del Plan Complementario, durante el plazo de ejecución de la ayuda y a su finalización, para lo que las entidades beneficiarias se ofrecen a colaborar.

g) Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h) En la ejecución de las inversiones, los beneficiarios de estas subvenciones así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia y protección de datos.

i) Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto, cada una de las entidades beneficiarias deberá presentar a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte debidamente cumplimentados los test y el modelo de declaración incluidos en los Anexos II, III y IV de la Orden HFP/1030/2021.

j) Cualesquiera otras que sean comunicadas posteriormente por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte para la adecuada ejecución y justificación de estas ayudas.

Undécimo. Plazo y forma de justificación de las ayudas recibidas.

1. Una vez finalizados los programas, las entidades beneficiarias deberán presentar antes del 19 de diciembre de 2024 una cuenta justificativa ante la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. La cuenta justificativa comprenderá:

a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.

b) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.

c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados del mismo.

e) Acreditación de la publicidad realizada.

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de la misma se ajustará a lo señalado en los artículos 30 de la Ley General de Subvenciones y 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. Informes de gestión. Los beneficiarios deberán presentar a Consejería de Igualdad, Cultura y Deporte los informes de previsiones (trimestral) y de gestión (semestral) previstos en el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, con el contenido que en dichas normas se establece.

El informe semestral deberá elaborarse con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre, y deberá formalizarse antes del 20 de julio y 20 de enero de cada año.

El informe semestral incluirá como información adicional al contenido establecido en las referidas órdenes, información sobre los objetivos alcanzados conforme al plan de trabajo aprobado, progreso y resultados, contingencias o modificaciones en los objetivos y plan de trabajo inicial, personal activo en el proyecto, resultados del programa de transferencia de resultados, actividades de difusión y comunicación y actividades de coordinación desarrolladas.

La cuenta justificativa incluida en cada uno de los informes semestrales de gestión deberá ir acompañada, para cada uno de los organismos y entidades ejecutores, de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La justificación económica se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte podrá establecer instrucciones de justificación adicionales a las contenidas en dicha norma si el sistema de información y justificación que en su momento facilite la Intervención General de la Administración General del Estado así lo requiriese.

Los organismos beneficiarios quedan asimismo sujetos a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar, si procede, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al control a realizar por el Tribunal de Cuentas u otros órganos según la normativa vigente.

Duodécimo. Alteración de las condiciones de concesión y ejecución de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y ejecución de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser comunicada a la mayor brevedad a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo previsto en los dos siguientes apartados.

Decimotercero. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Será asimismo causa de reintegro el incumplimiento de la normativa de contratación pública, así como del resto de la normativa mencionada en el apartado 3 del presente Decreto.

Decimocuarto. Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones (artículo 17.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y de la prevista en este Decreto, de manera adicional a ésta y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando la información señalada en el referido precepto.

Decimoquinto. Gobernanza.

1. Para poder alcanzar los hitos y objetivos en los plazos establecidos en el Plan Complementario en el Área de Ciencias Marinas, respecto a las actuaciones a llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de las entidades beneficiarias, se establece la siguiente gobernanza:

a) La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia, será la responsable de las actividades a desarrollar por las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas.

b) La Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia se encargará de supervisar la coordinación científico-técnica de las actividades a desarrollar por las entidades beneficiarias, en el marco del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias coordinarse en todos los planos (científico-técnico, administrativo y de gestión) con el resto de entidades integrantes del Plan Complementario. La existencia de un coordinador o coordinadora científica a nivel autonómico para la correcta interlocución con el MICIN no supone duplicidad con la supervisión de la coordinación científico-técnica de la Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia.

c) La Secretaría General de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte asume la dirección y gestión administrativa de las actuaciones y tareas a emprender por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan Complementario, y la coordinación general de los flujos de información a facilitar por las entidades y centros de investigación beneficiarias de los fondos.

d) La comunicación pública de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias deberá contar con el visto bueno previo de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia.

2. Se crea la Comisión de Coordinación del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta comisión estará compuesta por un representante designado por cada entidad beneficiaria, un representante de la Secretaría General de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia, que actuará como presidente de la misma. Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Universidades e Investigación y Transferencia actuará como secretario o secretaria de la misma. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las líneas de actuación y actividades necesarias para la ejecución del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas.

b) Actuar como órgano de interlocución de las entidades beneficiarias y de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y como órgano para la puesta en común de las actuaciones necesarias para la ejecución del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas.

c) Informar del seguimiento de la ejecución del Plan Complementario en el área de Ciencias Marinas y proponer medidas correctivas en caso de hallar desviaciones con respecto a la planificación prevista.

d) Cualesquiera otras que le pueda encomendar el Consejo de Gobierno de Cantabria.

La Comisión se reunirá a petición de la presidencia de la misma tantas veces como resulte oportuno para la consecución de los hitos y objetivos marcados. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto, su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La constitución de la Comisión se realizará en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la notificación del presente Decreto a las entidades beneficiarias.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de mayo de 2022.

El presidente del Consejo de Gobierno De Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

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Subvenciones destinadas a la financiación de un programa colaborativo de I+D+I integrado en el plan complementario en el área de ciencias marinas.

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