Subvenciones destinadas a...RES, 2024.

Última revisión
31/07/2024

Subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes participantes de SOC CONTRATACIÓN-SINGULARES, 2024.

Tiempo de lectura: 17 min

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RESOLUCIÓN EMT/2785/2024, de 22 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes participantes de la convocatoria de Proyectos Singulares regulada en la Resolución EMT/2420/2023, de 22 de junio (SOC CONTRATACIÓN-SINGULARES) (ref. BDNS 777511). - Diario Oficial de Cataluña de 31/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/08/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 777511

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Seguridad, Empresa

Finalidad:
Subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes participantes de la convocatoria de proyectos singulares regulada en la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio.
Requisitos:
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre que a continuación se detallan: a) Las administraciones locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria. b) Las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones. c) Las cooperativas de trabajo asociado. d) Universidades públicas catalanas y sus entidades dependientes que formen el sector público de cada universidad. e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
Acción subvencionable:
La actuación subvencionable es la que se prevé en la base 2.2.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que es la actuación de contratación laboral. De acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, se consideraron actuaciones subvencionables los contratos de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, con una duración mínima de 6 meses y con un mínimo de un 50% de la jornada laboral.
Resumen:
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes participantes de la convocatoria de proyectos singulares regulada en la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, modificada por la Resolución EMT/3704/2023, de 30 de octubre previstos en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm. 8548.

En fecha 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, modificada por la Orden EMT/213/2023 de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN). Nació con la necesidad y el objetivo de tener una única Orden que estableciese unas mismas condiciones y requisitos para todas las actuaciones subvencionables que promuevan los servicios ocupacionales en los ámbitos de fomento del empleo o del fomento de la contratación.

El día 5 de julio de 2023 se publicó la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, modificada por la Resolución EMT/3704/2023, de 30 de octubre por la que se abre la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (ref. BDNS 706125). Los proyectos singulares tienen como objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias mediante actuaciones encaminadas a proporcionarles las competencias básicas, tanto técnicas como transversales, necesarias para incorporarse al mundo laboral o bien para reanudar su formación, volviendo al sistema educativo. En el desarrollo de este programa se realizan acciones de orientación, formación y prospección que permiten identificar y desarrollar las competencias necesarias en el contexto laboral, mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes demandantes de empleo y facilitar su inserción, mediante el conocimiento del entorno productivo y la prospección del mercado de trabajo.

Con este mismo objetivo, mediante esta Resolución se abre una línea de subvenciones dirigida a las personas participantes de los proyectos singulares regulados en la EMT/2420/2023, de 26 de junio, modificada por la Resolución EMT/3704/2023, de 30 de octubre y fomentar así su contratación y su mejora de la empleabilidad.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes participantes de la convocatoria de proyectos singulares regulada en la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, modificada por la Resolución EMT/3704/2023, de 30 de octubre previstos en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm. 8548.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable es la que se prevé en la base 2.2.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que es la actuación de contratación laboral.

De acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, se consideraron actuaciones subvencionables los contratos de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, con una duración mínima de 6 meses y con un mínimo de un 50% de la jornada laboral.

Artículo 3

Personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre que a continuación se detallan:

a) Las administraciones locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado.

d) Universidades públicas catalanas y sus entidades dependientes que formen el sector público de cada universidad.

e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la base 6.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, para esta convocatoria las personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados deben ser personas jóvenes participantes de la convocatoria EMT/2420/2023, de 26 de junio, por la que se abre la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES) y deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Ser participante de un proyecto Singular 2023, regulados por la convocatoria EMT/2420/2023, de 26 de junio.

b) Ser personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años en el momento de incorporarse al proyecto Singular.

c) Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no empleadas y con capacidad para formalizar un contrato de trabajo.

d) Cumplir los requisitos que exija la modalidad del contrato de trabajo que se suscriba de entre los tipos de contrato vigentes.

Todos los requisitos y las condiciones se deben acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato. El Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará, de oficio, el cumplimiento de las condiciones que exige esta base, de manera previa al otorgamiento de la subvención.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/449000148/331L/0000, D/460000148/331L/0000, D/461000148/331L/0000, D/469000148/331L/0000, D/470000148/331L/0000, D/481000148/331L/0000, D/482000148/331L/0000 y D/484000148/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución corren a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2024 dentro del Eje 2 Formación, y según la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por tanto, quedarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria suficiente del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para 2024 a tal fin.

6.2.1 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una entidad no puede superar los 300.000,00 euros, en el plazo de tres años previos a la fecha de concesión de la ayuda.

Las ayudas de minimis no pueden acumularse con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las que establece el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantía y período de elegibilidad de los gastos subvencionables

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre la cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo económico mensual de 1.738,74 euros que incluye los conceptos de gasto previstos en la base 9.3 de esta orden. La referencia utilizada en la determinación de la cuantía del módulo es el salario mínimo interprofesional para 2024 Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 y se incluyen los gastos de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante.

En caso de que la tipología contractual sea la de Formación en alternancia, el módulo mensual será como máximo el 65% de lo que se establece en el apartado anterior.

7.2 De acuerdo con las bases 8.1 y la letra b) de la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la cuantía del módulo económico diario es de 57,16 euros.

7.3 El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria para esta convocatoria de subvenciones no puede ser superior a 4.

7.4 Las cuantías indicadas en los puntos 1 y 3 de este artículo se establecen para una jornada de trabajo del 100%. En el supuesto de jornadas reducidas, el importe se ajustará a la jornada pactada en el contrato de trabajo.

Para hacer este ajuste, se aplicará la fórmula siguiente:

(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El valor resultante de aplicar la fórmula, se ajustará a dos decimales, a la baja en todos los casos.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución y finaliza el día 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

8.2 La solicitud se deberá presentar como máximo tres meses después de la fecha de inicio del contrato y siempre dentro del plazo establecido en el apartado anterior. En caso de que la entidad formalice más de un contrato, el período de tres meses contará a partir de la fecha de inicio del último contrato formalizado.

8.3 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, buscando el trámite Subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes participantes de la convocatoria de proyectos singulares.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, con las especificidades siguientes:

- La memoria técnica a que hace referencia la base 11.1 a) se realizará según modelo normalizado.

- Se debe presentar el contrato de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado en Contrat@.

- Anexo para participantes con jornadas laborales irregulares, si procede.

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Para esta convocatoria no se prevén sustituciones en el caso de bajas prematuras de las personas contratadas.

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña que sea competente por razón de la materia.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

12.2 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de la presentación de las solicitudes.

Artículo 13

Plazo de ejecución

Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución se pueden iniciar a partir del 1 de junio de 2024 y hasta el 27 de octubre de 2024, y deben finalizar como máximo el 26 de abril de 2025. El período máximo subvencionable es de 6 meses.

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, es la siguiente:

Documentación de ejecución a presentar por parte de la entidad beneficiaria:

- Relación de los contratos formalizados, con la identificación de la persona trabajadora, del puesto de trabajo ocupado y el número de la comunicación del contrato en Contrat@. Esta relación deberá mecanizarse en la aplicación Gestión de las Contrataciones (CTR) del Servicio Público de Empleo de Cataluña de acuerdo con la Guía de Prescripciones Técnicas.

- En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, declaración comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentación de ejecución que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

- Documento acreditativo en el que las personas contratadas constan inscritas como demandantes de empleo no empleadas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña el día anterior a la firma del contrato.

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre de 2021.

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN), los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:

Datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 20

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2024

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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