Subvenciones para el desa...de Murcia.

Última revisión
23/05/2022

Subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 37 min

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Orden de 19 de mayo de 2022 de la Consejeria de Educacion, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empresa, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Justicia, Energía, Construcción y obras, Participación ciudadana, Economía Social

Finalidad:
desarrollar Programas Formativos Profesionales en las modalidades Especial y Adaptada en Murcia.
Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:


 


a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.


 


b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados.


c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


 


d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas.


 


e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


 


f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.


 


g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.


 


h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.


 


i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.


 


j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.


 


En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


 


Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal.

(Páginas 4-19)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

2548 Orden de 19 de mayo de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo único apartado 50 bis, que modifica el artículo 75.3 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006 que con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones Públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional cuarta, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas.

El Decreto 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas así como la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica el Título II a aspectos específicos de las enseñanzas descritas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 y que la Consejería competente en Educación ha denominado Programas Formativos Profesionales.

Los Programas Formativos Profesionales tienen como finalidad dotar al alumnado de competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus características y que favorezcan su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía. Estos programas incluyen módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico y están dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, Modalidad Especial, y a jóvenes social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión, Modalidad Adaptada.

La Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, regula los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Programas Formativos Profesionales podrán ser financiados con fondos propios o externos. En el caso de subvenciones cofinanciadas, éstas se regirán por las normas europeas que por razón de la materia le resulten aplicables y sus normas de desarrollo, las normas nacionales de subvencionalidad del gasto, así como cualquier otra normativa que le pueda ser de aplicación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y dispone, en su artículo 17, los extremos mínimos que debe contener dicha norma. Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

En el proceso de elaboración de esta Orden, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y el Consejo Escolar de la Región de Murcia han manifestado su parecer favorable al Proyecto.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la incorporación a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación del mismo para la actividad en un campo profesional a través del conocimiento de la realidad laboral. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo para todas las entidades que desarrollan estas enseñanzas de formación profesional; al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas; a los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia, ya que se ha dado publicidad en el BORM y posteriormente, se publicarán las órdenes de convocatoria en el BORM y, cuando proceda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 10, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, destinadas a desarrollar Programas Formativos Profesionales en las modalidades Especial y Adaptada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los programas objeto de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La finalidad de los programas objeto de estas subvenciones es dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales, en su modalidad Especial, y responder a colectivos con necesidades específicas, en su modalidad Adaptada, por medio de unas enseñanzas que incluyen módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación adaptados a sus necesidades.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

a) En la modalidad Adaptada, podrán solicitar esta subvención las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

b) En la modalidad Especial, podrán solicitar esta subvención las entidades sin fines de lucro que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

2. Para poder ser beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La entidad deberá acordar a través de su órgano de gestión competente, solicitar la subvención. Dicho acuerdo deberá recoger tanto la finalidad de la subvención a solicitar como su cuantía.

4. La entidad certificará en el formulario de solicitud que ha recabado de forma documental el interés de las empresas para acoger alumnos para el desarrollo de la fase de prácticas.

5. Las entidades solicitantes de subvenciones deberán disponer de los dispositivos de autentificación y firma electrónica previstos en la normativa vigente en materia de gestión electrónica de la Administración Pública Regional con el fin de garantizar la autentificación y confidencialidad de las solicitudes y comunicaciones telemáticas a las que se hace referencia en esta orden.

6. Las entidades solicitantes deben estar autorizadas por la Consejería con competencias en Educación tal y como establece el artículo 11 de la Orden de 3 de septiembre de 2015 para impartir Programas Formativos Profesionales.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria.

2. Las correspondientes convocatorias deberán publicarse en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria podrá definir la oferta planificada por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional que deba ser subvencionada con carácter prioritario.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que a tal efecto se haya aprobado como formulario electrónico normalizado para solicitudes de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante al órgano gestor para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal y Regional de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. No se podrán solicitar programas con dos perfiles para un mismo grupo de alumnos.

4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria se señalará en cada orden de convocatoria.

5. Si la solicitud y los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a su notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones en el marco de este procedimiento administrativo se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante

Artículo 5. Documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad, así como la documentación que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.

b) Certificado de titularidad bancaria de la entidad.

c) Un Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar, los siguientes aspectos:

1.º Justificación de la necesidad del programa, de la modalidad y perfil que se solicita desarrollar, señalando las características del contexto académico, social y laboral donde se va a impartir.

2.º Criterios seguidos para seleccionar o proponer posibles alumnos.

3.º Organización del equipo educativo y garantía de su disponibilidad, detallando la formación y experiencia del mismo en relación con el perfil que solicitan. En el caso de los programas de modalidad Especial se podrá indicar si resulta necesario un formador de apoyo dentro del aula.

4.º Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 11 de la presente Orden.

5.º Relación de posibles alumnos.

6.º Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando los espacios y equipamiento disponibles, en relación con el perfil que solicitan. Para ello se tomará como referencia lo dispuesto en el título profesional básico correspondiente.

7.º Relación de empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas para la realización de las prácticas formativas.

8.º Metodología a seguir con el grupo indicando la forma específica de integración de contenidos y competencias de los distintos módulos y de la adaptación del programa a las necesidades individuales de los alumnos y alumnas.

9.º Medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y proscriban cualquier tipo de discriminación.

10º Plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, sociales y laborales de la zona.

11.º Acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la inclusión social y laboral de jóvenes en riesgo de exclusión o de personas con discapacidad.

2. Si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores y estuvieran ya en poder de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, no será necesario aportarlos nuevamente, aunque la entidad deberá exponer este hecho en un escrito que acompañará a la solicitud. Solo será necesario remitir modificaciones, si éstas se hubiesen producido desde su presentación.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales

1.º Un Inspector de educación.

2.º Dos funcionarios del Servicio de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

3.º Un funcionario del Servicio de Atención a la Diversidad.

La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Evaluación de los programas y criterios de selección.

1. La Comisión Evaluadora evaluará los programas presentados para cada modalidad, ordenándolos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario, en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en las cinco últimas convocatorias de estas enseñanzas (hasta 1 punto).

b) Justificación de la necesidad del programa y adecuación de la metodología a seguir (hasta 1 punto).

c) Experiencia de la entidad en atención a jóvenes en situación de riesgo o exclusión social (hasta 1 punto).

d) Infraestructura y recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa, así como garantía de la disponibilidad de estos recursos en las fechas de inicio del programa solicitado (hasta 2 puntos).

e) Grado de implicación de las empresas del sector profesional (hasta 1 punto).

f) Adecuación del programa a las necesidades de formación en la zona. Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas, el número, perfil y modalidad de los programas solicitados así como la oferta de los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico en cada municipio de la Región (hasta 3 puntos).

g) Número de solicitudes de posibles alumnos/as recibidas por la entidad para la incorporación al Programa Formativo Profesional que cubra la oferta del mismo (hasta 0,5 puntos).

h) Porcentaje de alumnos derivados desde centros educativos, servicios sociales u otras entidades del tercer sector (hasta 0,5 puntos).

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que elevará al órgano instructor.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. No obstante, las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento se llevarán a cabo por la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el Director General competente en materia de Formación Profesional formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en Educación a efectos de notificaciones a los interesados, los cuales dispondrán del plazo previsto en la convocatoria para formular las alegaciones que estimen procedentes. Dicha propuesta deberá expresar el programa o relación de programas para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director General competente en Formación Profesional formulará propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará, a efectos de notificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Esta resolución se publicará a efectos informativos en la página web www.llegarasalto.com y en la página web www.carm.es

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La Orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

5. La entidad que resulte beneficiaria de la subvención podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión cuando circunstancias concretas alteren las condiciones tenidas en cuenta para autorizar dicha concesión. Para aprobar una modificación, esta deberá ser solicitada antes de la finalización del programa y deberá responder a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y no podrá afectar al objeto de las subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la renuncia a la subvención concedida en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En este caso, la entidad remitirá escrito firmado por su representante legal en el que alegue las causas de su renuncia.

7. Si uno de los programas subvencionados no dispone del mínimo de alumnos permitido para cada modalidad en la fecha de inicio de las acciones formativas señalada en la resolución de la convocatoria, el programa no será iniciado y esta circunstancia será causa automática de revocación de la subvención.

8. En los casos descritos en los apartados 6 y 7 de este artículo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá dictar resolución con la concesión de la subvención a la entidad con la puntuación mayor y que hubiese quedado fuera de la lista elaborada por la Comisión Evaluadora debido al límite presupuestario, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 10. Cuantía.

1. La cuantía total para cada modalidad así como el importe máximo de la subvención para cada programa se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En todas las modalidades, la determinación de la cuantía de la subvención a asignar a cada beneficiario estará en función del coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la resolución anual de cada convocatoria para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter general, la subvención se destinará a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de personal formador:

Son aquellos costes derivados del personal implicado en el desarrollo programa. Los gastos de personal están vinculados a las funciones que se desempeñen en dicho programa. Serán subvencionables, entre otros:

1.º Costes salariales directos del personal asignado a las actuaciones objeto de subvención, incluidas las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo del empleador, así como los costes derivados del desplazamiento o dietas que, en su caso, deban efectuarse.

2.º Se considerarán costes salariales las indemnizaciones, en la cuantía prevista en la ley o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, a las que tengan derecho los trabajadores por la extinción de su contrato de trabajo, cuando dicha extinción esté causada por el cumplimiento del programa.

3.º No serán subvencionables: La percepción salarial correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento, ni las relacionadas con traslados, despidos, ceses o suspensiones de contrato.

b) Otros costes directos, siempre que los gastos correspondan a costes reales de la ejecución del programa:

1.º Medios y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los fungibles utilizados en la realización del programa. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividades formativas.

2.º Gastos de desplazamiento del profesorado para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas.

3.º Costes para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos, incluyendo la fase de Formación en Centros de Trabajo. Dicho seguro estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición del programa (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción). Asimismo, deberá contar con una indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visitas, y en el desplazamiento.

4.º Gastos derivados de viajes y actividades formativas de los alumnos y del personal docente que los acompañe, directamente relacionados con el programa formativo y de una duración no superior a un día.

5.º Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones destinadas exclusivamente al desarrollo del programa. Además, se podrán incluir alquileres de equipos.

6.º Gastos de amortización de equipos y mobiliario destinados al proyecto, para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisibles a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas, donde se indique la fuente de financiación de la actividad.

c) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Personal de administración o acompañamiento necesario para la gestión y ejecución del programa. La imputación del total de costes de administración o acompañamiento en los que incurra la entidad no podrá superar el 10% de la subvención concedida.

2.º Gastos de funcionamiento: gastos correspondientes a energía y mantenimiento: electricidad, alquiler de instalaciones, combustibles, agua, teléfono, conexión telemática, limpieza y otros gastos siempre que estén asociados a la ejecución del programa. Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y esta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en función del tiempo y la superficie de funcionamiento del programa. En ningún caso se admitirán gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.

3.º Salarios e indemnizaciones abonadas a los participantes: cuando la situación concreta del alumno lo justifique, se podrán imputar estos pagos como compensación de los gastos que ocasione su participación en el programa.

3. La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados en el presupuesto correspondiente. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe, previa comunicación, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de la cantidad subvencionada al variar los importes en las distintas partidas, no será necesaria su comunicación a esta Dirección General, pero las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.

4. Con la autorización previa y expresa de la Dirección General competente en Formación Profesional, se podrá subcontratar la actividad, mediante convenio. En este caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. La subvención se considera financiación necesaria en el sentido del artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se librará directamente a las entidades seleccionadas, en pagos anticipados, cuyo importe será el establecido por la orden que resuelva la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias quedan exentas del establecimiento de las garantías al que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley, por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social.

3. El pago de la subvención de los programas se realizará en dos pagos para la modalidad Adaptada y tres pagos para la modalidad Especial bianual. El primer pago anticipado se efectuará una vez iniciado el programa. El segundo pago anticipado se efectuará de oficio en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario, si no media informe negativo al respecto. El tercer pago anticipado, en el caso de programas de la modalidad Especial, se efectuará de oficio en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente al segundo curso de los programas.

4. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

Artículo 13. Calendario.

1. La resolución de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los Programas Formativos Profesionales establecerá las fechas de inicio y fin, tanto de los programas como de las acciones formativas.

2. Los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 11 serán los realizados y efectivamente pagados en el periodo que se fije de inicio y fin de los programas. Dentro de este periodo y con una duración menor, quedará enmarcado el plazo de las acciones formativas.

3. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar la variación de estas fechas.

4. En el caso de que el retraso en el pago de las subvenciones impidiera cumplir los plazos para los pagos descritos en el artículo anterior, el órgano competente en Formación Profesional podrá ampliar el periodo para la justificación económica.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de finalización de los programas indicada en la resolución de la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención recibida ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

2. La justificación comprenderá tanto el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería con competencias en Educación como la totalidad de los gastos efectuados en el programa, ya se financien con fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá utilizar un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

4. El responsable de la entidad subvencionada deberá certificar las modificaciones de las cuantías en sus respectivos conceptos que se hayan podido producir de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la presente orden.

5. Asimismo, deberá presentar una memoria de todos los gastos del proyecto, según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria correspondiente, acompañada de la documentación siguiente:

a) Para la justificación de los gastos de personal se presentará la siguiente documentación:

1.º Un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que acredite el tipo de actividad llevada a cabo por el equipo docente en ese horario así como la necesidad de la misma. Estos gastos deberán registrarse por horas y en ningún caso las horas complementarias podrán exceder a las horas lectivas realizadas por el docente.

2.º Resumen de nóminas y seguros sociales del equipo educativo firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.

3.º Copia de los contratos. Para el personal fijo, se aportará documento de asignación formal al programa al que se hace referencia en el apartado 2.a) del artículo 11 de esta orden. Para el personal temporal, además de este documento, deberá constar en el contrato indicación de que este se realiza para trabajar en el proyecto (incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida).

4.º Copia auténtica de las nóminas o los recibos de salario estampillados.

5.º Copia de la Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y de la Relación nominal de trabajadores (RNT) de los meses imputados al programa, en las que figure claramente la huella electrónica de ambos documentos. La entidad resaltará en el RNT a los trabajadores cuyos gastos se imputan a la subvención. En el caso del RLC, debe constar el sello, validación o comprobante de ingreso de la entidad financiera.

6.º Modelo 111 de retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus correspondientes documentos de pago. Así como el resumen anual modelo 190.

7.º Si se trata de personal externo contratado mediante arrendamiento de servicios, la entidad deberá aportar copia auténtica de la factura estampillada, con la correspondiente retención de IRPF, en su caso. En dicha factura se especificará, de manera diferenciada, el número de horas que se imputan por el desarrollo de las funciones de docente del programa, nombre del perfil del programa y curso académico.

8.º Todo el personal formador cuyo coste se asigne al proyecto deberá consignarse mediante un documento explícito que recoja los componentes del equipo educativo y sus correspondientes horarios.

9.º Asimismo, para justificar la dedicación docente la entidad presentará el horario de los alumnos.

10º Para justificar la dedicación docente durante la Formación en Centros de Trabajo, la entidad presentará el horario distinto para este periodo de forma que la docencia pueda quedar justificada bien con el seguimiento de los alumnos formándose en empresas, bien con la docencia a los alumnos pendientes de evaluación extraordinaria, en cuyo caso, acompañarán del acta de evaluación en la que aparezcan los alumnos que se encuentren en dicha circunstancia.

11.º La asistencia diaria del profesional que imparte la acción formativa deberá quedar registrada en un documento firmado por el responsable de la entidad, o persona en quien delegue, en el que debe constar, fecha, nombre, DNI y firma del trabajador. La entidad deberá conservar los originales de estos documentos y remitir con la justificación económica, declaración responsable con el resumen de la asistencia del profesorado.

b) Para la justificación de costes directos e indirectos de la actividad formativa se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º La entidad presentará copia auténtica de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado a la subvención recibida. Los justificantes originales presentados para su registro electrónico deberán llevar impreso un sello-diligencia, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En caso de imputación parcial, la entidad deberá presentar un documento indicando los criterios de imputación adoptados y el cálculo realizado para el reparto de ese gasto. La entidad podrá elegir las variables sobre las que realizar ese cálculo, pero siempre que sean coherentes con el programa y estén motivados.

2.º Para que los gastos de viajes y actividades formativas con alumnos sean subvencionables, la entidad describirá por escrito las salidas formativas realizadas aportando la siguiente información: lugar, fecha y motivo de la visita, justificación de la aportación de la visita a la formación de los alumnos, así como el número de asistentes diferenciando los propios del programa subvencionado de otros posibles participantes en la actividad.

3.º Para justificar las amortizaciones, el porcentaje de amortización aplicado se recogerá sobre la propia factura acreditativa del gasto de adquisición del bien que se pretende imputar a la subvención. Además, se deberá presentar una declaración responsable indicando que el bien ha sido adquirido con fondos propios de la entidad beneficiaria. En la misma declaración responsable se indicará el cálculo realizado para la obtención del importe que se vaya a imputar.

4.º Para justificar los gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, la entidad deberá presentar copia auténtica de la póliza suscrita en la que se indique el alcance de su cobertura y las personas aseguradas.

c) Para las ayudas al alumnado, la entidad deberá realizar un documento por alumno en el que reconozca su derecho al pago efectuado. Además, para la justificación de estos gastos, serán necesarios los partes diarios de asistencia del alumno a la formación. La entidad custodiará estos originales y remitirá, en la justificación económica, declaración responsable con el resumen de esta asistencia.

d) Para justificar los gastos de desplazamiento del profesorado para el desarrollo de las prácticas formativas en empresas, la entidad acreditará de forma fehaciente la realización de los viajes imputados en un documento donde quede constancia de los desplazamientos realizados: motivos, matrícula del vehículo, origen y destino, kilómetros realizados y fecha de los desplazamientos. El cálculo de los kilómetros se computará desde el lugar de trabajo y para el cómputo del gasto se estará a la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. La entidad deberá presentar una memoria justificativa del cumplimiento de la actuación llevada a cabo, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, donde se indique que el programa para el que se otorgó la concesión de la subvención ha cumplido la finalidad.

8. Los expedientes quedarán custodiados por la Dirección General competente en Formación Profesional o donde ésta determine.

9. En el caso de que una misma entidad resulte beneficiaria de subvenciones para el desarrollo de más de un programa, la justificación se hará de forma independiente para cada uno de los programas subvencionados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo del programa pueda dictar la Consejería competente en materia de Educación y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia.

La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento, inspección y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplimiento total del fin para el que se concede la subvención

b) Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

c) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario para la concesión de la subvención o que impidan la certificación del buen fin de la misma.

d) No adoptar las medidas correctoras indicadas desde la Dirección General competente en Formación Profesional o Inspección de Educación como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones y cuyo incumplimiento afecte al modo en que se ha de realizar la actividad subvencionada.

e) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

f) Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad.

3. Se procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del compromiso de prácticas de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor, suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del número de alumnos, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos justificados imputables a la acción.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en Formación Profesional la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo de los límites establecidos. El importe a reintegrar de los costes justificados por la entidad, se calculará proporcionalmente a la diferencia entre el número de alumnos que han terminado el programa y el mínimo autorizado.

c) La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. Se reintegrará el importe que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.

d) La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente.

e) No impartir la totalidad de las horas previstas para la modalidad implicará el reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas.

f) En el caso de cualquier otro incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones no reflejado en este apartado, la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria se determinará siguiendo el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n, del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Supervisión y seguimiento de los Programas.

1. La Inspección de Educación supervisará el adecuado desarrollo de las acciones formativas objeto de los programas.

2. La Dirección General competente en Formación Profesional asignará al menos a un funcionario para llevar a cabo el seguimiento de los programas en colaboración, al menos, con un representante de cada entidad.

3. El seguimiento de los programas consistirá en:

a) Interpretar cualquier incidencia durante el desarrollo del programa.

b) Solicitar la información que se considere necesaria en cualquier momento durante el desarrollo del programa.

Artículo 20. Normas aplicables.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 21. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, las subvenciones que se concedan con arreglo a esta orden, se publicarán en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Las dotaciones de este presupuesto podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de Educación. En su caso, estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los correspondientes Programas Operativos u otros fondos de la Unión Europea.

3. Cuando las convocatorias de subvención estén financiadas con Fondos de la Unión Europea, las condiciones de dicha subvención se adaptarán a las condiciones establecidas en las normas financieras y a la normativa nacional de desarrollo que regulen el correspondiente Fondo.

Disposición adicional única. Efectividad de la autorización de entidades sin ánimo de lucro que vinieran impartiendo Programas de Formativos Profesionales.

La Consejería competente en materia de Educación podrá determinar la efectividad de autorización de las entidades privadas sin ánimo de lucro que vinieran impartiendo Programas de Formativos Profesionales sin necesidad de solicitar una nueva autorización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a la fecha de la firma digital.

Murcia, 19 de mayo de 2022. La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez.

NPE: A-230522-2548

Subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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