Subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación ...rabajadoras a cargo.
Subvenciones
Subvenciones para el desa...s a cargo.

Última revisión
04/07/2024

Subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo.

Tiempo de lectura: 30 min

Tiempo de lectura: 30 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN EMT/2428/2024, de 26 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo (ref. BDNS 771495). - Diario Oficial de Cataluña de 04/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/07/2024 hasta 12/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 771495

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Seguridad, Educación y ciencia, Igualdad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ?TU+1?, mediante el que se pretende fomentar la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo, con la finalidad de que esta contratación pueda repercutir favorablemente sobre el crecimiento del negocio de estos autónomos.


Requisitos:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden los autónomos y autónomas sin trabajadores asalariados a su cargo o las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad sin trabajadores asalariados a su cargo.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.


Resumen:
Subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo.

Dada la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022);

Dada la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023);

Dada la Orden EMT/102/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre (modificada también por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 9162, de 14.5.2024);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del día 18 de junio de 2024, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;

A propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

-1 Objeto

1.1 Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a su cargo.

1.2 Se concede una subvención de hasta 20.850,00 euros para cada autónomo o sociedad limitada unipersonal (SLU) sin trabajadores a su cargo que formalice un contrato indefinido a jornada completa, durante un periodo mínimo temporal de dieciocho meses, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO).

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas que prevé la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre (modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, y la Orden EMT/102/2024, de 8 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a su cargo, y que son las siguientes:

2.1 Los trabajadores y trabajadoras autónomos sin asalariados a su cargo, o las sociedades limitadas unipersonales (SLU) sin asalariados a su cargo cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

En el caso de que las personas trabajadoras autónomas sin asalariados a su cargo (personas físicas) también constituyan y desarrollen su actividad en una SLU sin asalariados a su cargo, deberán solicitar estas ayudas en nombre de la SLU, como persona jurídica, o bien en nombre de la persona trabajadora autónoma, persona física. No se otorgarán dos solicitudes para formalizar contratos en nombre de la SLU (uno por persona jurídica y otro en nombre de la persona trabajadora autónoma como persona física). En caso de presentar dos solicitudes en las circunstancias expuestas, sólo se tendrá en consideración la última solicitud presentada, y quedará automáticamente anulada la primera.

2.2 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos con uno o varios trabajadores/as autónomos colaboradores a su cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con los trabajadores/as autónomos colaboradores.

2.3 En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención:

a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).

b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

c) Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).

-3 Tramitación, resolución y concesión

La tramitación, resolución y concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como los requisitos de participación, la documentación que debe aportarse, las condiciones, los criterios de atribución y las prioridades, los gastos subvencionables, su justificación y pago y los anticipos, se regulan en la citada Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, y en la presente Resolución.

En el apartado 6 de la presente Resolución se establece la cuantía del módulo económico que se aplica a esta convocatoria de subvenciones.

La base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, concreta la documentación que debe aportar la persona solicitante de la ayuda en la fase de solicitud, y la base 20 del mismo anexo 1 indica la forma de pago de las subvenciones.

-4 Aplicación presupuestaria e importe

El importe máximo que se destina a los programas subvencionables que prevé la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, es de 15.000.000,00 de euros, distribuidos de la siguiente manera:

-12.000.000,00 de euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida IU1701 D/470000100/3330 de fondos propios, para el año 2024.

-3.000.000,00 de euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida IU1701 D/470000100/3330 de fondos propios, para el año 2026.

La resolución de concesión de las subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente y adecuada para esta finalidad.

El importe se podrá ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, según lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional, de un porcentaje estimado del 32,5%, queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La concesión de las subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-5 Solicitudes y plazo de presentación

5.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

5.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

En el caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

5.3 Una vez cumplimentado, el formulario debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat). Cada persona debe presentar un único formulario normalizado de solicitud. En el caso de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último de los presentados.

5.4 El solicitante debe autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las deudas ante las administraciones. En el supuesto de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos y obligaciones.

En el mismo sentido, el solicitante debe indicar expresamente si se opone o no se opone a que la Generalitat de Catalunya obtenga información sobre la existencia de trabajadores/as a cargo de la persona física o jurídica que solicita la ayuda y la tipología del contrato formalizado después de la resolución de concesión. En el supuesto de que el solicitante se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos.

5.5 El solicitante se compromete, en una declaración responsable, a informar a los trabajadores/as que contrate de que el Departamento de Empresa y Trabajo consultará a la Tesorería de la Seguridad Social sus datos para acreditar las condiciones de contratación publicadas en la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, y concretamente la vida laboral; y de que también consultará, al Servicio Público de Empleo de Cataluña, la acreditación de que la persona contratada se encuentra inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO).

En el caso de que la persona contratada haya manifestado su oposición a la consulta de sus datos, el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

5.6 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empezará a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará a las 14.00 horas del día 12 de septiembre de 2024.

-6 Cuantía

6.1 El importe del módulo económico para esta convocatoria se establece sobre la base de un informe técnico motivado donde, para determinar la cuantía del módulo, se toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado en el Real decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, de acuerdo con la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

La cuantía del módulo económico para la presente convocatoria se fija en un importe de 20.850,00 euros, que incorpora al coste salarial el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

En el caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.

6.2 Si, una vez valoradas las solicitudes presentadas, el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos, la Comisión de Valoración debe aplicar los criterios de atribución y las prioridades que prevé la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

-7 Actuaciones subvencionables

7.1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, la actuación subvencionada consistirá en la formalización de un contrato de trabajo indefinido, durante el periodo mínimo temporal de dieciocho meses, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO).

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato de trabajo indefinido en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado por estas ayudas es de doce meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. Las personas y entidades beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de dieciocho meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.

En el supuesto de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.

Los beneficiarios/as de la presente subvención son los responsables de llevar a cabo la contratación, mediante contratos de trabajo indefinidos de jornada igual o superior al 50%, según el convenio colectivo de aplicación.

7.2 De acuerdo con la base 3.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, los autónomos pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres, y así lo deben hacer constar en el formulario de solicitud. Una vez concedida la subvención para el primer contrato solicitado, la concesión de los sucesivos contratos subvencionables se valorará y resolverá una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro del plazo, y hasta agotar el crédito disponible.

-8 Plazo de ejecución

De acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, las personas físicas o jurídicas beneficiarias deben suscribir el contrato o contratos de trabajo indefinidos, como mínimo, el día después de solicitar la ayuda y, como máximo, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

En caso de que no se firme el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación total de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado para estas ayudas es de doce meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato, y las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de dieciocho meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas. Por lo dicho, a efectos de la presente Resolución, se considera periodo subvencionable el plazo mínimo de mantenimiento de la contratación indefinida de dieciocho meses.

De acuerdo con la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, se establece la obligatoriedad de participar, como mínimo, en uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en línea o presencialmente, por parte de las personas contratadas por los autónomos beneficiarios de las presentes ayudas. El ámbito temporal para su realización será dentro del periodo subvencionable de dieciocho meses a contar desde la firma del contrato.

-9 Sustitución de las personas contratadas

En el caso de que una persona contratada sea baja por las causas especificadas a continuación, puede ser sustituida, siempre que las condiciones de la contratación lo permitan y la duración que reste del contrato para completar el periodo subvencionable de dieciocho meses no sea inferior a seis meses. De esta manera, la persona sustituta puede mejorar su empleabilidad como resultado de esta experiencia laboral.

El periodo subvencionado del nuevo contrato de trabajo que se formalice en caso de sustitución será por la duración restante objeto de la subvención. El nuevo contrato debe tener las mismas condiciones del contrato original.

Los supuestos de sustitución son los siguientes:

a) Si el contrato de trabajo se rescinde porque la persona trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos que prevé el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En este supuesto, solo es subvencionable el nuevo contrato de trabajo.

b) Si el contrato se extingue por las siguientes causas: dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, causas que se corresponden con las letras d), e) y f) del artículo 49.1 del citado Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Excepcionalmente, en caso de que una persona participante se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, permiso por nacimiento, adopción, acogida preadoptiva o permanente, o riesgo durante el embarazo, y la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

d) Si el contrato se extingue por despido de la persona trabajadora. El importe de estas ayudas no se destinará, en ningún caso, a cubrir los gastos en concepto de indemnización para la persona trabajadora despedida.

En cualesquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente, se aplica lo que establece la base 7.1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, excepto la duración del contrato.

-10 Propuesta de resolución y aceptación de la subvención

10.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones lo establece la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

10.2 La propuesta de resolución provisional se publicará en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3 La propuesta de resolución provisional incluirá la lista de las personas físicas o jurídicas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y hará referencia, si procede, a la documentación que deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación. También incluirá las solicitudes que se propone inadmitir y denegar, con indicación de los motivos.

10.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las sociedades limitadas unipersonales solicitantes disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del correspondiente acto, para presentar la documentación requerida, para desistir de la solicitud, para renunciar al anticipo o para presentar alegaciones. La documentación mencionada la deben presentar mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), en el plazo establecido.

10.5 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el caso de que la persona autónoma o la sociedad limitada unipersonal propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación, o su desistimiento, dentro del plazo indicado.

10.6 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional y la documentación adicional presentada por los beneficiarios/as propuestos, y la elevará al órgano resolutorio.

-11 Órganos competentes para instruir y resolver

11.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo. El órgano instructor debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer, comprobar y verificar la exactitud de los datos declarados, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

11.2 El órgano competente para dictar la resolución definitiva es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

-12 Resolución y notificación

12.1 El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado resolución expresa alguna, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.2 La resolución de concesión, la denegación, la inadmisión o el desistimiento de las subvenciones deben notificarse mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y deben incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 La resolución debe motivarse debidamente e incluir, como mínimo, la identificación del solicitante a quien se concede la ayuda y el importe subvencionado.

La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución. En el caso de los autónomos, la publicación del nombre, apellidos y número de documento de identidad se debe hacer de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, que es el órgano competente para resolver el recurso, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-13 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas y entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones que establece la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los solicitantes deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

Asimismo, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta subvención:

a) Formalizar un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO), en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y durante un plazo mínimo de mantenimiento de dieciocho meses.

b) En el supuesto de que la persona trabajadora contratada sea baja antes de la fecha prevista, las personas beneficiarias están obligadas a informar de la baja y, si procede, a presentar un nuevo contrato de trabajo de acuerdo con lo que establece la base 7.1.2 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

c) Cumplir la legislación laboral y de la Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato; amparar al personal contratado en el Plan de prevención de riesgos laborales y facilitarle las medidas adecuadas para su adecuada protección; garantizar la aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación; también, los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos en la base 6 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que le pueda afectar.

-14 Control de las acciones subvencionables

14.1 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

14.2 Las personas beneficiarias de la subvención deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

-15 Obligaciones reconocidas y

15.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se comprobará de oficio si el trabajador o trabajadora autónomo beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria implica la autorización para realizar su comprobación.

15.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se tramitará el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad concedida, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

15.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable.

-16 Justificación

16.1 De acuerdo con la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, transcurrido el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para formalizar el contrato indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO), el órgano instructor, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones de contratación requeridas en la mencionada Orden, podrá realizar las siguientes consultas:

a) Situación de la persona contratada como demandante de ocupación no ocupada (DONO) antes de la formalización del contrato.

b) Vida laboral de la persona contratada mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En el caso de que la persona contratada haya manifestado su oposición a la consulta de sus datos, el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

16.2 El periodo de justificación de los fondos recibidos se inicia al día siguiente al de la finalización del periodo subvencionable o del contrato, si este se extingue antes de finalizar el periodo subvencionable y no se abre otro nuevo, de acuerdo con la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

En el plazo de quince días contados desde la finalización de la actuación objeto de la subvención, las personas beneficiarias deben presentar ante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, que en todo caso debe incluir:

a) Memoria explicativa, de acuerdo con el modelo normalizado, del proyecto de actividad profesional llevado a cabo, de los objetivos alcanzados y de la mejora y crecimiento que la actuación subvencionada ha supuesto en su negocio.

b) Certificado del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que acredite que todas las personas contratadas han participado, dentro del periodo de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio, ya sea en línea o presencialmente.

16.3 La justificación de estas ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

-17 Revocación

Las causas, los supuestos y el procedimiento de revocación de estas ayudas los regula la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre.

Asimismo, las revocaciones pueden ser totales o parciales.

17.1 Son motivos de revocación total los siguientes:

a) La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, de acuerdo con la base 29 de la mencionada Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, sean incompatibles.

b) No formalizar el contrato de trabajo.

c) Formalizar un contrato de modalidad diferente al contrato indefinido.

d) No mantener la contratación indefinida con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DONO) durante el ámbito temporal de la actuación subvencionable, si no es aplicable ninguno de los motivos de revocación parcial establecidos en la base 25.4.b) de la mencionada Orden.

e) No dar de alta a la persona contratada en la Seguridad Social.

f) Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en las bases 5 y 6 de la mencionada Orden.

g) La modificación de las condiciones contractuales que se han tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención sin la autorización prevista en la base 22.3 de la mencionada Orden. En el caso de que se acepten las mencionadas modificaciones por parte del órgano competente, podrá suponer la revocación parcial de la subvención por el importe correspondiente a la diferencia entre la subvención concedida y el importe resultante de determinar de nuevo la cuantía de la subvención en las condiciones contractuales modificadas.

17.2 Son motivos de revocación parcial los siguientes:

a) Si la extinción se produce durante el periodo de prueba o por dimisión de la persona trabajadora, por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, o por despido de la persona trabajadora, se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al periodo de relación contractual no trabajado, a no ser que se presente un nuevo contrato de trabajo de acuerdo con la base 7.1.2 de la mencionada Orden.

En caso de que la extinción del contrato se produzca después de cumplidos doce meses de contratación, pero antes de llegar a los dieciocho meses establecidos como plazo mínimo de mantenimiento de la contratación indefinida, se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al 2% del total de la subvención por cada mes incumplido.

b). No acreditar la participación de las personas contratadas, dentro del periodo de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en formato en línea o presencial. Se revocará parcialmente la subvención por el importe correspondiente al 5% del total de la subvención.

-18 Publicidad de las subvenciones concedidas

Al final del ejercicio se debe dar publicidad a la concesión de las subvenciones mediante su publicación en la sección Ayudas y subvenciones concedidas de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), y en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, las subvenciones se deben publicar en el portal Transparencia Cataluña (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones. Además, la subvención debe registrarse en el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña.

-19 Publicidad de la financiación

La persona trabajadora autónoma, la persona física, o la SLU beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención y a los requisitos generales para obtener la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas trabajadoras autónomas, las personas físicas o las entidades beneficiarias de la subvención consisten en incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y la expresión "Amb el suport del Departament d'Empresa i Treball", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) que figura en la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/Identificacions-del-Departament/departament/. Estas medidas se incluirán en los carteles, las placas conmemorativas, los materiales impresos, los medios electrónicos o los audiovisuales y las menciones realizadas en los medios de comunicación con posterioridad a la concesión de la subvención del programa “TU+1”.

-20 Efectos

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios/as en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado que se ha cumplido la finalidad del objeto de la subvención.

-21 Régimen de recursos

Con carácter previo, contra la presente Resolución las personas interesadas pueden interponer ante el consejero de Empresa y Trabajo un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presente Resolución tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de junio de 2024

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo.

Ver el documento "Subvenciones para el desarrollo del programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas