Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial
Subvenciones
Subvenciones para cupones...mpresarial

Última revisión
29/05/2024

Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN EMT/1796/2024, de 22 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial (ref. BDNS 762856). - Diario Oficial de Cataluña de 29/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/05/2024 hasta 15/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 762856

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Justicia

Finalidad:

Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial. Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de forma enunciativa, son los siguientes:

 1.1. Línea de Cupones Estrategia,  1.2. Línea de Cupones Green,  1.3. Línea de Cupones de la Propiedad industrial e intelectual,  1.4. Línea de Cupones Iniciación a la exportación: Planes de promoción internacional y Export Manager,  1.5. Línea Cupons International eTrade,  1.6. Línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas,  1.7. Línea de Cupones Programas Europeos I+D+i, Nota: Téngase en cuenta que hay diferentes plazos de presentación.

Requisitos:
Pequeñas y medianas empresas (pyme)
Resumen:
Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial

El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, de fecha 21 de marzo de 2024, aprobó la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para cupones a la competitividad empresarial, así como la correspondiente convocatoria para el año 2024.

Vista la Resolución EMT/1738/2024, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/1738/2024, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial (DOGC n.º 9167, de 22.5.2024).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1. La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 400.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/622, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 280.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 120.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

La cantidad máxima destinada a la línea de Cupones Green, de la Propiedad industrial e intelectual, tecnologías digitales avanzadas y Programas Europeos I+D+i es de 2.400.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/574, que se distribuyen de la siguiente forma:

500.000,00 euros a los Cupones Green, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 350.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 150.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

100.000,00 euros a los Cupones de la Propiedad industrial e intelectual, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 70.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 30.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

1.400.000,00 euros a los Cupones tecnologías digitales avanzadas, de los cuales 400.000,00 euros corresponden al presupuesto de ACCIÓ y 1.000.000,00 euros corresponden al presupuesto transferido por la Secretaría de Políticas Digitales de la Generalitat de Catalunya y que ambas se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 700.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 700.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

400.000,00 euros a los Cupones Programas Europeos I+D+i, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

En el caso de existencia de sobrante, relativo al presupuesto que corresponde a ACCIÓ, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a la línea de Cupones Green, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas.

En el caso de existencia de sobrante, relativo al presupuesto que corresponde a ACCIÓ, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a la línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de Cupones Green.

En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a la línea de Cupones Propiedad industrial e intelectual, este se utilizará de la forma siguiente:

- Un 50% se destinará a la línea Cupones Green.

- Un 50% se destinará a la línea Cupones tecnologías digitales avanzadas.

En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a la línea de Cupones Programas Europeos I+D+i, este se utilizará de la siguiente forma:

- Un 50% se destinará a la línea Cupones Green.

- Un 50% se destinará a la línea Cupones tecnologías digitales avanzadas.

La cantidad máxima destinada a la línea de Cupones Internacionalización es de 2.000.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4700001/662, que se distribuye de la siguiente forma:

1.200.000,00 euros a los Cupones Iniciación a la exportación, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 840.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 360.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

800.000,00 euros a los Cupones International eTrade, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 560.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 240.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas a la línea de Cupones International eTrade, este sobrante se utilizará para otorgar ayudas a la línea de cupones Iniciación a la exportación, mientras que si el sobrante se produce en la línea de cupones Iniciación a la exportación este se utilizará para otorgar ayudas a la línea de Cupones International eTrade.

4.2. Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ. Estas ampliaciones se destinarán a conceder ayuda a aquellas solicitudes que se han presentado en la presente convocatoria y no hayan recibido ayuda por falta de presupuesto.

4.3. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 5

Solicitudes y plazos de presentación

5.1. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de Cupones Estrategia, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

5.1.2. Para la línea de Cupones Green, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

5.1.3. Para la línea de Cupones de la Propiedad industrial e intelectual, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

5.1.4. Para la línea de Cupones Iniciación a la exportación, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.

5.1.5 Para la línea de Cupones International eTrade, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.

5.1.6 Para la línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2024.

5.1.7 Para la línea de Cupones Programas Europeos I+D+i, el plazo irá desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

5.2 En caso de agotamiento del presupuesto previsto en el artículo 4.1 antes de la finalización de los plazos establecidos en el artículo 5.2, se darán por cerrados los citados plazos y la presentación de solicitudes quedará cerrada inmediatamente. En este sentido, se dará conocimiento del cierre de la convocatoria mediante publicación de la correspondiente comunicación en la página web de ACCIÓ, en la dirección (https://accio.gencat.cat).

5.3 El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 del anexo 1 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. El órgano instructor será en cada caso la Unidad de ACCIÓ que tenga competencias sobre los ámbitos objeto de subvención identificados en el anexo 2 de las bases reguladoras por cada una de las líneas detalladas en las mismas (base 1 del anexo 1).

6.2. A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple con los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

Artículo 7

Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien la persona a quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe y si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de mayo de 2024

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial

Ver el documento "Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas