Subvenciones para conmemo... catalana.

Última revisión
05/09/2022

Subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.

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RESOLUCIÓN CLT/2520/2022, de 1 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana. - Diario Oficial de Cataluña de 05/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de la subvención es de, como máximo, el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Categorías: Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Empresa, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública

Finalidad:
Financiar los proyectos y las actividades relacionados con conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
Requisitos:
- En el caso de las conmemoraciones de personalidades, entidades o acontecimientos de las letras catalanas, la entidad puede tener su sede fuera de Cataluña, pero en este caso es necesario que la conmemoración mantenga un vínculo claro con Cataluña porque versa sobre acontecimientos, entidades o personalidades catalanas, o bien porque incluye participantes de Cataluña de manera significativa o bien porque las actividades se realizan de manera significativa en Cataluña.

- Todas las entidades que conmemoren personalidades, entidades o acontecimientos de las letras catalanas deben demostrar una vinculación estrecha y continuada en el tiempo con la personalidad, entidad o acontecimiento cuyo aniversario se conmemora.



-2.2 En el caso de la modalidad b de la base 1.2, también pueden optar las empresas, en caso de que la celebración de la conmemoración o el acontecimiento sea excepcional, relacionada con la misma empresa y las actividades tengan lugar en Cataluña.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de julio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana,

Resuelvo:

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2022

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, el Consejo de Administración

ACUERDA

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo
Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana (CLT503)

—1 Objeto
1.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones, durante un período bienal, destinadas a financiar los proyectos y las actividades relacionados con conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
1.2. Se pueden otorgar subvenciones en las tres modalidades siguientes:
a) Conmemoraciones de acontecimientos y de personalidades del ámbito cultural que hayan sido aprobadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
b) Conmemoraciones de aniversarios de personalidades, de entidades y de empresas culturales de repercusión nacional o local, que no se puedan incluir en la modalidad a. Los aniversarios deben ser, como mínimo, de 50 años en el caso de las entidades y las empresas, y siempre múltiplos de 25 años. Los aniversarios de personalidades deben ser, como mínimo, de 100 años de su nacimiento o de su muerte, y siempre múltiplos de 50. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta modalidad las entidades de cultura popular, ya que reciben apoyo a través de otra línea de subvenciones.
c) Conmemoraciones de acontecimientos culturales excepcionales de más de 500 años, que no se puedan incluir en la modalidad a.

—2 Personas beneficiarias
2.1. Pueden optar a cualquiera de las tres modalidades los ayuntamientos de Cataluña o los entes que dependen de ellos, así como las fundaciones, las asociaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, con domicilio social en Cataluña.
2.2. En el caso de las conmemoraciones de personalidades, entidades o acontecimientos de las letras catalanas, la entidad puede tener su sede fuera de Cataluña, pero en este caso es necesario que la conmemoración mantenga un vínculo claro con Cataluña porque versa sobre acontecimientos, entidades o personalidades catalanas, o bien porque incluye participantes de Cataluña de manera significativa o bien porque las actividades se realizan de manera significativa en Cataluña.
A efectos de estas bases se entiende por acontecimiento catalán aquel que haya tenido lugar en Cataluña. Se entiende por entidad catalana la que tenga sede social en Cataluña. Y se entiende por personalidad catalana la que reside en Cataluña y, en caso de personalidades difuntas, las que nacieron residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Todas las entidades que conmemoren personalidades, entidades o acontecimientos de las letras catalanas deben demostrar una vinculación estrecha y continuada en el tiempo con la personalidad, entidad o acontecimiento cuyo aniversario se conmemora.
En el caso de la modalidad b de la base 1.2, también pueden optar las empresas, en caso de que la celebración de la conmemoración o el acontecimiento sea excepcional, relacionada con la misma empresa y las actividades tengan lugar en Cataluña.

—3 Requisitos y condiciones
Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir, además de los requisitos que establece la base general 4, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Los solicitantes pueden presentar varias solicitudes, una para cada conmemoración que celebren. Cada solicitud debe contener todas las actividades que tengan programadas en relación con una conmemoración concreta y respecto de las cuales pidan la subvención.
b) Las actividades de conmemoración se deben celebrar en el periodo bienal comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención.
También se pueden subvencionar aquellas actividades preparatorias realizadas en el año inmediatamente anterior al de la celebración de la conmemoración.
c) Las actividades de conmemoración se pueden celebrar dentro o fuera de Cataluña, sin perjuicio de lo que establece la base 2 para determinadas personas beneficiarias.

—4 Cuantía
4.1. La cuantía de la subvención es de, como máximo, el 70% del coste subvencionable del proyecto.
4.2. El importe mínimo de la subvención por proyecto se establece en 4.000,00 euros. A los proyectos que, de acuerdo con los criterios de valoración que indica la base 7, obtengan un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible, les corresponden, como mínimo, 4.000,00 euros, siempre que esta cifra no supere el tope de porcentaje del 70% sobre el presupuesto presentado.
Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 4.000,00 euros y aquellas que contengan un presupuesto inferior a 5.714,28 euros.
4.3 En el caso de las modalidades a y b de la base 1.2, la subvención máxima por proyecto se establece en 75.000,00 euros. En el caso de la modalidad c de la base 1.2, la subvención máxima por proyecto se establece en 100.000,00 euros.

—5 Gastos subvencionables
5.1. Se consideran gastos subvencionables todos los gastos directos generados por la organización de las actividades organizadas en torno a la conmemoración que es objeto de la subvención.
5.2. Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro pueden imputar a la actividad subvencionada costes generales o indirectos con un límite del 20% del coste total del proyecto, y los deben acreditar de acuerdo con la base general 6.5. Los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos pueden imputar gastos generales o indirectos con el límite del 10% que establece la base general 6.5.
5.3. En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y a los requisitos establecidos en la base general 6.10.
5.4. Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
5.5. En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o un ente que dependa del mismo, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.
5.6. No se considera gasto subvencionable la adquisición de material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud
6.1. En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar la documentación que prevé la base general 8, de acuerdo con los modelos facilitados.
6.2. En el caso de las conmemoraciones de personalidades, entidades o acontecimientos de las letras catalanas, también hay que presentar un informe que demuestre la existencia de una vinculación estrecha y continuada en el tiempo entre la personalidad, la entidad o el acontecimiento de la que se conmemora el aniversario, y la entidad promotora, así como un interés legítimo de esta entidad en el proyecto.

—7 Criterios de valoración
7.1. Para la modalidad a de la base 1.2, las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Dimensión territorial: municipios donde se celebran las diferentes actividades propuestas en el programa (hasta 2 puntos):
– Si afecta a un solo municipio: 0,5 puntos.
– Si afecta a dos o más municipios: 1 punto.
– Actividades virtuales no territorializables: 1 punto.
b) Interés y calidad cultural y artística de las actividades previstas (hasta 2 puntos):
– Trayectoria o prestigio reconocido por los sectores profesionales de los participantes en las actividades artísticas y culturales: hasta 1 punto.
– Innovación y originalidad de las actividades culturales y artísticas previstas: hasta 1 punto.
c) Repercusión pública de las actividades culturales y artísticas (hasta 3 puntos):
– Impacto ciudadano de las actividades culturales y artísticas previstas: hasta 1 punto.
– Acciones complementarias de difusión para maximizar la repercusión de las actividades previstas: hasta 1 punto.
– Diversidad de actuaciones en la conmemoración: hasta 1 punto.
d) Viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto):
Se valora positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, ya sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación de la conmemoración. También se valora positivamente que el volumen de los gastos de dirección respecto del presupuesto total del proyecto no supere el 30%, así como la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto.
e) Metodología (hasta 2 puntos):
– Presentación de un programa completo de actividades vinculadas a la conmemoración: 1 punto.
– Participación, colaboración y mediación de otros entes, entidades y la ciudadanía: 1 punto.
7.2. Para las modalidades b y c de la base 1.2, las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Años de la conmemoración (hasta 2 puntos):
– 75 años de las entidades o las empresas, o 150 años del nacimiento o la muerte de las personalidades, o entre 600 y 1.000 años del acontecimiento que se conmemora: 1 punto.
– 100 años o más de las entidades o las empresas, o 200 años o más del nacimiento o la muerte de las personalidades, o más de 1.000 años del acontecimiento: 2 puntos.
b) Equilibrio territorial, según el tramo de población del municipio donde se celebren las actividades, de acuerdo con los datos del padrón municipal determinadas por el Instituto de Estadística de Cataluña el año de la convocatoria (hasta 3 puntos):
– Municipios de hasta 3.000 habitantes: 3 puntos.
– Municipios de más de 3.000 y hasta 10.000 habitantes: 2 puntos.
– Municipios a partir de 10.001 habitantes: 1 punto.
Si las actividades se realizan en más de un municipio, se puntúa en función del que tenga menos población.
c) Interés y calidad de las actividades previstas (hasta 2 puntos):
– Interés y calidad de la programación presentada: hasta 1,5 puntos.
– Inclusión de otras instituciones y agentes profesionales en el desarrollo del proyecto: 0,5 puntos.
d) Viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto):
Se valora positivamente la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, ya sea por patrocinadores privados o por ingresos propios en la financiación de la conmemoración. También se valora positivamente que el volumen de los gastos de dirección respecto del presupuesto total del proyecto no supere el 30%, así como la adecuación de los gastos presupuestados a la naturaleza del proyecto.
e) Impacto y retorno social del proyecto (hasta 2 puntos):
– Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el desarrollo de la propuesta o en la programación (0,50 puntos).
– Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (0,25 puntos).
– Proyectos dirigidos o liderados por mujeres (0,50 puntos).
– Proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y en su desarrollo. Se valora que la temática principal del proyecto esté vinculada con la perspectiva de género (0,25 puntos).
– Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental o la gestión medioambiental en la temática, el planteamiento o la ejecución del proyecto de manera bien definida (0,50 puntos).

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1. Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
8.2. Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

—9 Pago
El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:
a) Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.
b) A partir del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, se paga el 20% restante del total del importe concedido una vez se haya justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con la documentación justificativa que establece la base 10.
En caso de que durante el primer año del bienio se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada, igualmente el segundo pago no se efectuará hasta la anualidad correspondiente.

—10 Justificación
10.1. Los ayuntamientos y los entes dependientes que tengan Intervención deben presentar, además de la documentación que prevé la base general 17.1.b (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto según los modelos normalizados que establezca la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
El resto de personas beneficiarias deben presentar, de acuerdo con la base general 17.1.c, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto o, si la subvención es de importe superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d.
La cuenta justificativa debe presentarse antes del 31 de enero siguiente al segundo año del bienio objeto de la convocatoria.
10.2. En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.
10.3. En la memoria explicativa del proyecto deben incluirse los datos de actividad objeto de la subvención al efecto de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de las actividades subvencionadas, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
b) Garantizar la aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la contratación necesaria para llevar a cabo las actividades subvencionadas, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
c) Llevar a cabo las acciones publicitarias en catalán o en occitano en cualquier medio de comunicación, red social o canal digital, si hacen una campaña para promover la obra de la personalidad, la entidad o el acontecimiento del cual se conmemora el aniversario.
(22.215.060)

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