Subvenciones para la cola...imoniales.

Última revisión
30/05/2022

Subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

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RESOLUCION CLT/1591/2022, de 24 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deberan regir la concesion de subvenciones para la colaboracion en la elaboracion del Catalogo colectivo del patrimonio bibliografico de Cataluña y la digitalizacion y difusion de fondos bibliograficos patrimoniales. - Diario Oficial de Cataluña de 30/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Medio Ambiente

Finalidad:
La colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales en soporte papel o pergamino.
Requisitos:

Pueden optar a estas subvenciones:


a) las entidades locales o entes que dependen de ellas de Cataluña.


b) las universidades públicas y privadas de Cataluña.


c) las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.


 


Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que establece la base general 4 y, además, deben cumplir los siguientes requisitos:


 


3.1 Para la modalidad a) de la base 1:


a) Disponer de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación de los fondos bibliográficos y ofrecer el acceso público a los documentos, ya sea en horario establecido o mediante cita previa.


b) Disponer de una infraestructura informática que permita el trabajo en línea y el acceso a Internet.


c) La biblioteca o centro gestor de los fondos correspondientes debe estar incluido en el Censo de bibliotecas y centros con fondos patrimoniales gestionado por la Biblioteca de Cataluña.


d) La catalogación bibliográfica debe realizarse en formato MARC 21 y de acuerdo con el código de catalogación RDA. En caso de que se incluyan otros instrumentos de descripción, deben seguir la normativa internacional.


 


3.2 Para la modalidad b) de la base 1:


a) Disponer de un repositorio institucional en línea, de acceso abierto y gratuito, o participar en alguno de los repositorios cooperativos existentes en Cataluña, en el que se tendrán que publicar los documentos para cuya digitalización y difusión se solicita la subvención. 


b) Disponer de la autorización del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los documentos objeto de la solicitud de subvención para su difusión, en caso de que estos derechos estén vigentes.


c) La digitalización debe realizarse conforme a los estándares internacionales.

Acción subvencionable:
Gastos relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado

(Páginas 101-105)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Biblioteca de Cataluña, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales (CLT501)

-1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para proyectos relativos al patrimonio bibliográfico, en las dos siguientes modalidades:

a) La colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña (CCPBC).

b) La digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales en soporte papel o pergamino.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) las entidades locales o entes que dependen de ellas de Cataluña.

b) las universidades públicas y privadas de Cataluña.

c) las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

-3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que establece la base general 4 y, además, deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Para la modalidad a) de la base 1:

a) Disponer de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación de los fondos bibliográficos y ofrecer el acceso público a los documentos, ya sea en horario establecido o mediante cita previa.

b) Disponer de una infraestructura informática que permita el trabajo en línea y el acceso a Internet.

c) La biblioteca o centro gestor de los fondos correspondientes debe estar incluido en el Censo de bibliotecas y centros con fondos patrimoniales gestionado por la Biblioteca de Cataluña.

d) La catalogación bibliográfica debe realizarse en formato MARC 21 (Machine Readable Cataloging) y de acuerdo con el código de catalogación RDA (Resource Description and Access). En caso de que se incluyan otros instrumentos de descripción, deben seguir la normativa internacional.

3.2 Para la modalidad b) de la base 1:

a) Disponer de un repositorio institucional en línea, de acceso abierto y gratuito, o participar en alguno de los repositorios cooperativos existentes en Cataluña (por ejemplo, ARCA o Memoria Digital de Cataluña, Calaix), en el que se tendrán que publicar los documentos para cuya digitalización y difusión se solicita la subvención. El repositorio debe disponer de los protocolos y características necesarias para poder ser ingresado mediante agregadores (OAI-PMH y Dublin Core).

b) Disponer de la autorización del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los documentos objeto de la solicitud de subvención para su difusión, en caso de que estos derechos estén vigentes.

c) La digitalización debe realizarse conforme a los estándares internacionales. Se puede tomar como referencia el documento Estándares de digitalización: requerimientos mínimos, consultable en la web de la Biblioteca de Cataluña.

3.3 Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante y modalidad. Debe tratarse de un proyecto concreto. Quedan excluidos los proyectos de actuación genéricos.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables.

4.2 La cuantía de la subvención debe reducirse proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía mencionada en el apartado 1.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables los gastos relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado, excluyéndose los relativos a personal que desarrolla también otras tareas en la entidad solicitante.

También son subvencionables los gastos de contratación de una empresa o profesional externo para la implementación del proyecto.

5.2 En caso de que el proyecto incluya tareas de acondicionamiento o condicionamiento, catalogación y otros gastos materiales generados por la digitalización del fondo objeto de la subvención, son subvencionables siempre que no superen el 20% del coste del proyecto.

5.3 No son subvencionables los gastos que se refieran a gastos generales o indirectos, ni las inversiones.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar la documentación que prevé la base general 8 de acuerdo con los modelos facilitados.

-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-8 Criterios de valoración

8.1 La valoración de los proyectos de la modalidad a) de la base 1 debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La relevancia del fondo (hasta 3 puntos):

a.1) Valor histórico: conjuntos en los que predominan las publicaciones anteriores a 1801 (hasta 1 punto).

a.2) Singularidad del fondo: conjuntos que reúnen monografías impresas que tratan temáticas muy específicas (hasta 1 punto).

a.3) Fondo de especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán: fondo de colección local; fondo de procedencias o poseedores de ámbito catalán (hasta 1 punto).

b) La viabilidad técnica y económica del proyecto presentado (hasta 3,5 puntos).

b.1) Proporción adecuada de número de registros por catalogador/mes en función del tipo de documento (hasta 1,5 puntos).

b.2) Precio unitario del registro catalogado adecuado al tipo de documento y la proporción entre registros nuevos y registros ya existentes que se estime (hasta 1 punto).

b.3) Estimación adecuada de tiempo para la ejecución total del proyecto (hasta 1 punto).

c) El tipo de catalogación (hasta 1,5 puntos):

c.1) Catalogación directa a partir del ejemplar físico (hasta 1,5 puntos).

c.2) Reconversión de fichas (0,5 puntos).

d) El estado de conservación de los fondos y la aplicación de medidas ambientales adecuadas para la buena conservación de los fondos (hasta 1 punto).

e) El equilibrio territorial, en el sentido de favorecer a los territorios con menos propuestas (hasta 1 punto).

8.2 La valoración de los proyectos de la modalidad b) de la base 1 debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La relevancia del fondo: (hasta 5 puntos).

a.1) Documentos de los que no exista ninguna digitalización de acceso público en Cataluña (1 punto).

a.2) Singularidad del fondo (hasta 1 punto).

a.3) Fondo de especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán por su temática o autoría (hasta 1 punto).

a.4) Estado de conservación del fondo (hasta 1 punto).

a.5) Fondos anteriores a 1820 (hasta 1 punto).

b) La viabilidad técnica y económica del proyecto presentado (hasta 3 puntos).

b.1) Número de imágenes digitalizadas/mes por operador adecuado al tipo de documentación (hasta 1 punto).

b.2) Precio unitario de digitalización adecuado al tipo de documentación (hasta 1 punto).

b.3) Se utiliza la técnica OCR (Optical Character Recognition) (hasta 1 punto).

c) La aplicación de medidas de preservación digital (hasta 1 punto).

d) El equilibrio territorial, en el sentido de favorecer a los territorios con menos propuestas (hasta 1 punto).

8.3 En cualquiera de las dos modalidades, para poder ser beneficiario de la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 1,5 puntos para el criterio a) y 1 punto, como mínimo, para el criterio b) del apartado 1 o 2, según la modalidad; y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.

-9 Justificación

9.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).

En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa que prevén las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), dependiendo del importe de la subvención.

9.2 En el caso de la modalidad a) de la base 1, la entidad beneficiaria debe firmar un documento de autorización a la Biblioteca de Cataluña para hacer difusión pública de los registros catalográficos creados a través del medio que estime adecuado, en los términos que establece la base 10, que debe aportarse junto con la cuenta justificativa.

-10 Otras obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la modalidad a) de la base 1 deben autorizar a la Biblioteca de Cataluña a hacer difusión pública de los registros catalográficos creados a través del medio que estime adecuado, con carácter no exclusivo, de forma indefinida y para todos los países del mundo.

Subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

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