Subvenciones a ayuntamien...05-05-2022

Última revisión
05/05/2022

Subvenciones a ayuntamientos, empresas, asociaciones destinadas a la realización de eventos de atracción turística. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05-05-2022

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Subvenciones a ayuntamientos, empresas, asociaciones destinadas a la realizacion de eventos de atraccion turistica. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05/05/2022

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Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Igualdad, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Economía Social, Transporte y vehículos, Hostelería y hoteles, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Familia, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Ocio y tiempo libre, Comunicación pública, Energía, Agricultura, Justicia, Construcción y obras

(Páginas 58-77)


DECRETO FORAL 64/2022, de 3 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones, destinadas a la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2022.

I

Tal y como establece el Decreto Foral 207/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Promoción Económica («Boletín Oficial de Bizkaia» de 15 de enero de 2020), una de las misiones de este departamento es el impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan relación con la promoción de la imagen de Bizkaia en el exterior y la promoción turística, el posicionamiento de Bizkaia a nivel internacional como territorio de oportunidades para la atracción de inversiones, de talento, visitantes y eventos y promover la participación de Bizkaia en redes internacionales de interés prioritario para Bizkaia.

Dentro del marco de esa misión la nueva estrategia de Turismo 2030 plantea, como aspiración a alcanzar en el 2030, que Bilbao Bizkaia se posicione como un referente internacional del eje atlántico, único por su identidad propia, diversidad y su capacidad de transformación. Así, Bilbao Bizkaia apuesta por el desarrollo sostenible del turismo, fomentando el equilibrio territorial y el bienestar de las personas mediante un ecosistema turístico cooperador. Con ello, Bilbao Bizkaia aspira a ser un motor de atracción de visitantes y de talento, generando impacto socioeconómico en todo el territorio.

El presente decreto foral comparte muchos de los elementos de la mencionada visión ya que, apuesta por un desarrollo sostenible del turismo, fomenta el equilibrio territorial y el bienestar de las personas, posiciona Bilbao Bizkaia a nivel estatal e internacional y atrae visitantes. Todo esto generará un importante impacto socioeconómico en Bizkaia.

Todo ello, de acuerdo con la línea 8 del eje estratégico de desarrollo de la recientemente presentada Estrategia de Turismo 2030. En concreto, se pretende:

- Producir eventos turísticos de referencia y desarrollar iniciativas complementarias a los mismos.

- Fortalecer el sector de eventos, de forma que Bizkaia se posicione como un destino de referencia en la organización de eventos que permita atraer nuevas oportunidades de negocio.

La adaptación para el ejercicio 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 20202023 del Departamento de Promoción Económica, aprobado por Orden Foral 2400, de 5 de abril de 2022, prevé una línea de subvenciones con destino a impulsar y apoyar eventos de atracción turística para Bizkaia. Además, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2022 se han consignado los créditos precisos para hacerlas efectivas. A cuyo efecto, se hace necesario establecer su normativa reguladora.

Y, es que, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto subvencionar la realización de eventos con capacidad de atracción turística en el territorio Histórico

de Bizkaia en el ejercicio 2022. De esta manera, se pretende impulsar el turismo y el desarrollo de una industria local de eventos en Bizkaia, potenciar a nivel estatal e internacional la imagen de Bilbao Bizkaia, y lograr que los participantes en estos eventos se conviertan en visitantes que experimenten y prescriban el destino.

II

La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

III

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/15) y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:

1. Evaluación preliminar del impacto de género.

2. Memoria del Trámite de Audiencia Pública e Información Pública.

3. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.

4. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.

5. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.

6. Informe de control económico.

7. Informe de legalidad.

Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres (en adelante Ley 4/2005), de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005. En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.

IV

Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

V

El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.

Asimismo, el artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 3 de mayo de 2022

DISPONGO:

Artículo Único.-Aprobación de bases reguladoras y convocatoria

Se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones, destinadas a la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia en el ejercicio 2022 cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Adicional Única.-Protección de datos de carácter personal

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del decreto foral, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de derechos digitales que adapta y completa la normativa europea.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos, pudiendo ampliar esta información en el apartado dedicado a la protección de datos de la página web institucional de la Diputación Foral de Bizkaia (https://web.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Final Primera.-Delegación de facultades

1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.

2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.

3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Dado en Bilbao, a 3 de mayo de 2022.

La diputada foral de Promoción Económica,

AINARA BASURKO URKIRI

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE ATRACCIÓN TURÍSTICA EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EN EL EJERCICIO 2022

ÍNDICE

Título I.-Disposiciones generales.

Base 1.-Objetivo de la subvención.

Base 2.-Beneficiarias de la subvención.

Base 3.-Hecho subvencionable.

Base 4.-Gastos subvencionables.

Base 5.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Base 6.-Dotación presupuestaria.

Título II.-Régimen jurídico.

Base 7.-Régimen jurídico.

Base 8.-Órganos competentes.

Base 9.-Infracciones y sanciones.

Base 10.-Incumplimiento y reintegro.

Base 11.-Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Título III.-Procedimiento de concesión.

Base 12.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda y

subsiguientes trámites.

Base 13.-Documentación necesaria para la solicitud.

Base 14.-Subsanación o mejora de la solicitud.

Base 15.-Procedimiento de concesión.

Base 16.-Criterios de valoración de las solicitudes.

Base 17.-Resolución.

Base 18.-Recursos.

Base 19.-Renuncia a la subvención.

Base 20.-Modificación de la resolución de concesión

Base 21.-Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria

Base 22.-Notificación electrónica.

Título IV.-Ejecución, justificación y control.

Base 23.-Plazo de ejecución.

Base 24.-Plazo de justificación.

Base 25.-Condiciones de subcontratación.

Base 26.-Justificación de las subvenciones.

Base 27.-Pago de la subvención.

Base 28.-Acumulación de ayudas.

Base 29.-Compatibilidad de las ayudas.

Base 30.-Otras obligaciones de las personas beneficiarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.-Objetivo de la subvención

El objetivo de este programa de subvenciones es apoyar la organización y realización de eventos de atracción turística que:

a) Generen impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.

b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bilbao Bizkaia tanto a nivel estatal como internacional.

c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Base 2.-Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las siguientes entidades:

a) Ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Entidades y Sociedades Públicas de capital mayoritariamente público que trabajen en el ámbito del desarrollo turístico de Bizkaia.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la promoción turística.

d) Empresas y otros entes sin personalidad jurídica que promuevan un evento turístico.

2. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018).

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

3. Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago y hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

Base 3.-Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de eventos en el Territorio Histórico de Bizkaia de atracción turística, con impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas, que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia y al incremento del número de visitantes y pernoctaciones.

2. Además de lo establecido anteriormente, el evento deberá contar con presencia y disponibilidad en internet.

3. No tendrán la consideración de hecho subvencionable:

a) Reuniones, eventos que tengan por objeto presentaciones comerciales, conferencias o ciclos de conferencias abiertas al público.

b) Eventos relacionados con formación reglada ocupacional o continua; los cursos universitarios de verano, los actos académicos propiamente dichos.

c) Reuniones de trabajo de grupos de estudio y/o investigación científica.

d) Congresos, asambleas y reuniones de partidos políticos.

e) Eventos consistentes exclusivamente en el otorgamiento de premios de cualquier tipo.

f) Eventos celebrados dentro de las fiestas de una localidad.

Base 4.-Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor.

2. En concreto serán subvencionables los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la realización y promoción del evento.

b) Los gastos de alquiler de locales o cualquier otro espacio siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.

c) Los gastos de montaje de instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento.

d) Los gastos de publicidad y difusión del evento.

e) La contratación de los seguros exigidos para la realización del evento.

f) El coste de cada gasto concreto no podrá ser superior al valor de mercado de este.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos de adquisición o reparación de bienes destinados al local de la entidad.

c) Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

d) Las inversiones y demás gastos de capital.

e) Los tributos.

f) Los gastos corrientes de la entidad beneficiaria. Los premios, gastos en invitaciones, almuerzos o similares salvo que estén debidamente justificados para la realización de la actividad subvencionada.

Y, en general, todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria para cada gasto subvencionable.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 5.-Cuantía individualizada de las ayudas

Se subvencionarán un máximo de dos proyectos por entidad y tendrán una ayuda del 70% del gasto subvencionable. El importe de la subvención por entidad, en ningún caso, será superior a 30.000 euros.

Base 6.-Dotación presupuestaria

1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 400.000 euros, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Urtekoa / AnualidadAurrekontuko partida / Partida Presupuestaria Zenbatekoa / Importe (€ )

20220808/432109/44300/2020/0052 250.000,00

20220808/432109/44900/2020/0052 50.000,00

20220808/432109/45100/2020/0052 50.000,00

20220808/432109/432992020/0052 50.000,00

2. Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias tienen un carácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias y los distintos conceptos de gastos subvencionados, los recursos económicos asignados a las partidas presupuestarias podrán readecuarse entre las partidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de las partidas no supere el importe total establecido en el mismo.

3. La cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 (en adelante 34/2010), los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado en Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas; debiéndose, en su caso, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, la cuantía total de la dotación presupuestaria podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 200.000 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

5. Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante, sin necesidad de modificar este Decreto Foral.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Base 7.-Régimen jurídico

1. Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se regirán por las presentes bases, por la Norma Foral 5/2005, por el Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Asimismo, están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107

y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE 352 el 24 de diciembre de 2013), en el caso de que las entidades beneficiarias ejerzan una actividad económica, definida ésta como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

Base 8.-Órganos competentes

1. La ordenación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Sección de Turismo bajo de la dependencia de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo.

2. La resolución de los expedientes compete a la diputada foral de Promoción Económica a propuesta del órgano instructor y de la persona titular de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo.

Base 9.-Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Norma Foral 5/2005 y en el título IV del Decreto Foral 34/2010.

2. Será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que no se oponga a las anteriores.

Base 10.-Incumplimiento y reintegro

1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención:

a) Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de la concesión o en la normativa de aplicación.

b) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, o en el Decreto Foral 34/2010.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público a todos los efectos.

3. El interés de demora aplicable a los importes a reintegrar será el previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el en el título II de la Norma Foral 5/2005, y en el título III del Decreto Foral 34/2010.

5. Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la disposición del gasto para la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, conllevará la pérdida total de la subvención concedida.

b) La disposición parcial del gasto de la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la pérdida de la subvención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada. La disposición total del gasto con baja respecto al presupuesto no supondrá incumplimiento.

c) El incumplimiento de los plazos de ejecución de la actuación conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora. No obstante, cuando las actuaciones no hayan sido terminadas en el plazo

general, pero alguna parte de ellas hayan sido realizadas en plazo, la obligación

de reintegro se limitará a la cuantía de la subvención de la parte no realizada en

plazo, siempre que dicha ejecución parcial no impida la consecución del objeto

de la actuación.

d) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de sobrefinanciación por concurrencia con otras ayudas contempladas en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora. En idéntico sentido se procederá en caso de incumplimiento de los requisitos de minimis por haber superado las ayudas permitidas

f) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que se dispongan las bases y, en ausencia de previsión expresa, la cantidad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público.

Base 11.-Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.

3. La devolución de la subvención a instancia de la propia persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago, que les será remitida según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 12.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda

y subsiguientes trámites

1. Las personas que quieran acceder al presente programa de ayudas se comprometen a formalizar la petición de subvención, así como a enviar documentación, realizar las justificaciones, interponer los recursos, realizar las alegaciones, presentar las variaciones con respecto a expedientes ya abiertos y cualesquiera trámites a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/ sustapena-oficinavirtual), por entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. Se podrán presentar hasta un máximo de 2 solicitudes de ayuda por cada solicitante.

3. Para el acceso a la oficina virtual podrá utilizarse cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos según normativa en vigor que se señalan en la misma. Estos medios permiten realizar solicitudes en representación de personas jurídicas. Si se quisiera utilizar como medio de identificación y firma electrónica la tarjeta B@kQ, se informa que puede obtenerse en la sede del Departamento de Promoción Económica ubicada en la calle Obispo Orueta, 6, de Bilbao.

4. Para la presentación de la solicitud será requisito que la persona figure dada de alta en el registro de entidades y personas físicas (REPPE) del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 109/2016, de 14 de junio. En caso de no encontrarse en esta situación, la persona o entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción en la oficina virtual como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la base siguiente, utilizándose el sistema de anexado que estará disponible en la oficina virtual. Asimismo, deberá aportarse la información y declaración responsable/s requeridas.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 6 de mayo a las 8:30 y finalizará el día 5 de julio del presente año a las 13:30 pm.

Base 13.-Documentación necesaria para la solicitud

1. Las solicitudes formalizadas a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica deberán ajustarse a los modelos oficiales disponibles para su cumplimentación y presentación en dicha oficina virtual de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa y técnica:

a) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, respecto de la veracidad de la información recogida en la misma.

b) En el caso de las entidades beneficiarias obligadas por ley, declaración responsable de otras ayudas de minimis.

c) Memoria de actividades en la que habrá de recogerse:

1) Lugar de desarrollo del evento, duración y temporada en el que tiene lugar.

2) Actividades culturales, gastronómicas y recursos turísticos vinculados al evento.

3) Cronograma.

4) Públicos a los que va dirigido, previsión de afluencia de participantes y su tipología (perfil sociodemográfico y origen).

5) Previsión del impacto socioeconómico tanto directo (gastos realizados fuera del evento, gastos realizados en empresas locales implicadas en el evento.) como indirecto del evento, valorado en euros y las herramientas utilizadas en la obtención de la información.

6) Participación del sector turístico local/comarcal en el evento.

7) Plan de comunicación para la difusión/promoción del evento, incluyendo coste y cronograma.

8) Repercusión mediática del evento a nivel de Bizkaia, estatal e internacional valorada en euros (desplazamiento de prensa, impacto a través de medios tradicionales y redes sociales, etc.) indicando las herramientas utilizadas en la obtención de la información.

9) Descripción de acciones que muestren la sensibilidad y el compromiso del evento con la igualdad de género y el respeto a la diversidad.

10) Vinculación del evento con alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de acciones concretas que supongan contribución alguna

de las metas asociadas a los mismos. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ Link d

11) Coordinación y colaboración con otras entidades públicas y privadas de

municipio/s/comarca/s donde se desarrolla el evento.

12) Medidas adoptadas para minimizar externalidades negativas del evento

(Metodología Erronka Garbia o similar).

d) Memoria económica que contendrá los gastos a realizar y las previsiones de financiación con especificación de los recursos propios y las aportaciones de terceros.

En caso de que se haya celebrado ediciones anteriores del evento se incorporará datos de la última edición con detalle del número de participantes, desglosado

por sexo y procedencia, así como, el impacto socioeconómico.

Asimismo, si la ejecución del evento ha tenido lugar con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberán aportarse los datos y resultados realmente

obtenidos una vez finalizado el evento.

e) Ficha del acreedor para el supuesto en que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia o si se desea modificarlos.

Tanto la presentación de la solicitud, como de los anexos citados anteriormente,

se hará conforme a los modelos de solicitud y anexos que figuran en la oficina

virtual del departamento de Promoción Económica.

4. El Servicio de Promoción Exterior y Turismo del Departamento de Promoción Económica, mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, y a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas y entidades interesadas requeridos para la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 13, 28 y 53 la Ley 39/2015.

5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización para obtener por otros medios otra información pertinente desde otras administraciones públicas que por causas técnicas no pueda ser obtenida a través de los servicios de interoperabilidad.

6. Si por causas técnicas no fuese posible obtener la información directamente de otras administraciones públicas el Servicio de Promoción Exterior y Turismo del Departamento de Promoción Económica podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.

Base 14.-Subsanación o mejora de la solicitud

1. Si las solicitudes no se formalizaran electrónicamente, completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 15.-Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

2. Se entiende, a los efectos del presente decreto foral, como concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

Base 16.-Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes se valorarán en función de los siguientes criterios y ponderación:

a) Temporada de desarrollo del evento: Max. 8 puntos:

1) Junio-septiembre y puentes: 3 puntos.

2) Abril-mayo/octubre-noviembre:5 puntos.

3) Diciembre-marzo: 8 puntos.

b) Desarrollo del evento en lugares fuera de espacios de gran afluencia turística: Máx. 8 puntos:

1) Cercano a Bilbao, Puente Colgante, San Juan de Gaztelugatxe: 3 puntos.

2) Cercano a la Casa de Juntas de Gernika, Playas de Uribe Kosta, centros turísticos de Mundaka, Bermeo, Bakio y Lekeitio: 5 puntos.

3) Resto de lugares: 8 puntos.

c) Tener asociadas otras actividades culturales, gastronómicas, turísticas: 9 puntos.

d) Generación de oportunidades de negocio para el sector empresarial local o comarcal a través de la venta o promoción de sus servicios o productos. Máx. 6 puntos.

1) Promoción de servicios o productos de empresas locales o comarcales:4 puntos.

2) Comercialización de servicios o productos de empresas locales o comarcales: 6 puntos.

e) Previsión número de asistentes al evento, con estimación técnica avalada. Máx. 5 puntos.

f) Duración del evento: Máx. 8 puntos.

1) Tres días o más: 8 puntos.

2) 2 días: 6 puntos.

3) 1 día: 3 puntos.

g) Previsión de impacto económico (directo e indirecto) en el destino con estimación técnica avalada: Máx. 6 puntos.

h) Impacto positivo que la gestión, ejecución y organización del evento supondrá en alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Hasta 12 puntos. (Por cada aspecto recogido 4 puntos).

i) Repercusión mediática. Máx. 9 puntos:

1) Repercusión mediática en Bizkaia: 3 puntos.

2) Repercusión mediática exterior a Bizkaia a nivel estatal: 6 puntos.

3) Repercusión mediática exterior a Bizkaia a nivel internacional: 9 puntos.

j) Participación ciudadanía local: Máx. 6.

1) Contempla medidas para la socialización del evento y participación de la población local residente en el mismo:4 puntos.

2) Contempla medidas dirigidas a minimizar los trastornos e inconvenientes a la ciudadanía local: 2 puntos.

Los puntos conseguidos por el cumplimiento de los dos supuestos de este apartado son acumulativos.

2. Se deberá obtener una puntuación mínima de 37 puntos de acuerdo con la condición de actividad o proyecto subvencionable.

Base 17.-Resolución

1. Concluida la instrucción del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo. Ésta, a su vez, elevará la propuesta de resolución a la diputada foral de promoción económica, quien resolverá mediante la oportuna orden foral. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación o su no concesión.

2. La resolución contendrá una relación ordenada de las ayudas concedidas, de las desestimadas y de las no concedidas, con indicación en su caso de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos y de los motivos de desestimación y no concesión.

3. En la resolución de otorgamiento podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el decreto foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, en la resolución de otorgamiento de la subvención concedida se indicará, cuando proceda en función de la entidad beneficiaria, que se trata de una ayuda acogida al Reglamento de minimis y se indicará de manera explícita el importe de la subvención bruta equivalente.

4. En el caso de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación y la concesión de subvención a todas ellas agotara el crédito presupuestario, se repartirá entre ellas el importe del crédito existente en ese momento. De esta forma, cada solicitud obtuviera el mismo porcentaje de subvención.

5. La resolución por la que se proceda a la concesión, desestimación o no concesión de la subvención solicitada será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se comunicará mediante comparecencia en la sede electrónica a las personas interesadas.

6. Notificada la resolución las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación alguna se entenderá tácitamente aceptada.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 18.-Recursos

1. La resolución agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la diputada foral de promoción económica en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la correspondiente notificación, en los términos contemplados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. No será posible simultanear ambos recursos.

Base 19.-Renuncia a la subvención

1. De acuerdo con el supuesto regulado en el artículo 48.3 del Decreto Foral 34/2010, en caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.

2. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la persona interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.

Base 20.-Modificación de la resolución de concesión

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar a la diputada foral de promoción económica, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el

buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación se deberán presentar con una antelación mínima de un 1 mes sobre la fecha finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

2. La diputada foral de promoción económica podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005.

Base 21.-Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria

1. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia de todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.

2. La entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo, con una antelación mínima de 20 días naturales a la celebración del evento, el programa definitivo y el programa de divulgación del evento, que necesariamente tendrá presencia en internet, sin perjuicio de la utilización de otros medios.

Base 22.-Notificación electrónica

1. Las notificaciones realizadas a las entidades interesadas se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia.eus), de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, así como en la Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, sobre la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas practicadas se remitirán a la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud, por parte del órgano o unidad competente de oficio se dará de alta dicha dirección electrónica en el sistema de avisos de la mencionada sede electrónica para este procedimiento de subvenciones del catálogo de procedimientos de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

Base 23.-Plazo de ejecución

1. Lasactividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Base 24.-Plazo de justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor en el plazo de los dos meses posteriores a la finalización del evento, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la forma establecida en las presentes bases.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano a cargo de la instrucción, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en un plazo de quince (15) días hábiles a contar a partir del siguiente a la notificación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral 5/2005.

Base 25.-Condiciones de subcontratación

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada. Este porcentaje de subcontratación se calcula en base a la suma de todos los subcontratos realizados.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de ésta.

4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades relacionadas en el artículo 27.7 de la Norma Foral 5/2005.

5. Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, y en la Norma Foral 4/2018, deberán respetar los principios generales previstos en las mismas y las obligaciones recogidas en el artículo 46 de la Norma Foral 4/2018.

6. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la subcontratación se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 26.-Justificación de las subvenciones

1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La justificación de la subvención deberá tramitarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (cumplimiento de normativa de transparencia, uso de lenguas cooficiales, igualdad de género, otras políticas sociales etc.).

1) La memoria deberá incluir la indicación clara y razonada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos respecto a las previsiones e información indicada en la memoria de actividades presentada en la solicitud.

2) Se deberán adjuntar informes, declaraciones y documentos que acrediten el cumplimiento de lo expresado en la memoria.

3) El dato sobre participantes en el evento deberá aportarse desagregado por género.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada. Al enviar los gastos justificativos a través de la oficina virtual, el sistema generará automáticamente una relación de gastos del proyecto o de la actividad subvencionada.

2) Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado 1.º) anterior, una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

4) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.º) anterior.

5) Una relación detallada, por cada una de las partidas que componen el estado de ingresos señalado en el apartado 1º) anterior, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005 deba haber solicitado la persona beneficiaria.

4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aportados en los formatos que permitan su presentación a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

5. En todo caso, el Departamento de Promoción Económica podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y seguimiento de la solicitud presentada; documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

De igual modo, el Departamento de Promoción Económica podrá requerir a la entidad solicitante visitas en el transcurso y a la finalización del proyecto, para su adecuado seguimiento.

Base 27.-Pago de la subvención

1. El abono de las subvenciones se efectuará tras la concesión y aceptación de ésta mediante un único pago anticipado, por el importe total de la subvención concedida y sin exigir ningún tipo de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Antes de proceder al pago de la subvención se comprobará que las personas beneficiarias se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro. Asimismo, se comprobará que las personas beneficiarias no se encuentran en algunas de estas situaciones: que hayan solicitado el concurso, que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, que se hallen declaradas en concurso, que estén sujetas a intervención judicial o que hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas resulta que la persona beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o por resolución de procedimiento de reintegro o concurren alguna de las situaciones antes descritas, no podrá realizarse el pago de la subvención.

4. La subvención concedida se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya designado en la solicitud de la subvención.

Base 28.-Acumulación de ayudas

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Las subvenciones que se concedan a las entidades beneficiarias que así determine la ley tendrán la consideración de ayudas minimis. Se entenderán concedidas en el momento que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la subvención.

3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma persona beneficiaria no podrá ser superior a 200.000,00 euros (excepto para el sector del transporte que no podrá ser superior a 100.000,00 euros) contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

4. El incumplimiento del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis podría conllevar responsabilidad penal, civil y administrativa para la persona infractora.

5. Las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto foral podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 29.-Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones del presente decreto foral serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, base 10es, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por cualquier departamento de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Promoción Económica, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acompañando copia de la carta de reintegro que, en su caso, hubiera realizado. Todo ello a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Base 30.-Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la diputada foral de promoción económica o ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral o por la entidad colaboradora, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación de prestar colaboración y

facilitar documentación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o

negativa a los efectos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005,

sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

i) Promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

j) Velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

k) En empresas de más de 50 personas trabajadoras acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de su aplicación efectiva.

l) Garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

m) No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, que será aplicable a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral.

n) Utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada. Igualmente, en todos los folletos, carteles o cualquier otro suporte utilizado por las personas beneficiarias para dar publicidad de su actividad a la ciudadanía deberán utilizarse las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 y 13.4 del Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales.

ñ) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en los artículos

8,9 y 10 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia

que les son de aplicación de acuerdo al artículo 2 de dicha norma a aquellas

entidades privadas que durante un ejercicio presupuestaria perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una

cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales

tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen

como mínimo 5.000 euros.

o) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, a la DFB, el derecho a la utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Subvenciones Innobideak-Kudeabide

DECRETO FORAL 63/2022, de 3 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones Innobideak-Kudeabide para el año 2022.

I

La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: emprendimiento y aceleración, innovación y competitividad, atracción e interconexión, equilibrio territorial y talento y conocimiento; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.

En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto regular el programa de subvenciones Innobideak-Kudeabide para el año 2022 cuya finalidad es apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Promoción Económica prevé una línea de subvenciones con destino al apoyo a proyectos de mejora de la gestión avanzada en empresas y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora.

II

La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

El Decreto Foral 207/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en la mejora de la competitividad empresarial y especialmente de las pequeñas empresas, teniendo como eje fundamental la innovación, el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia, fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, impulsar el proceso de internacionalización de las pymes y el apoyo a la actividad exportadora, y la promoción de la cooperación empresarial.

III

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:

1. Evaluación preliminar del impacto de género.

2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.

3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.

4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.

5. Informe de control económico.

6. Informe de legalidad.

Las ayudas reguladas por este decreto foral se otorgarán atendiendo a su naturaleza y finalidad por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

La naturaleza de las actuaciones a apoyar en este programa dificulta establecer criterios de valoración objetivos y homogéneos que permitan analizarlas y clasificarlas de forma que puedan ordenarse y establecer una prelación en las solicitudes presentadas. Asimismo, la naturaleza de los proyectos apoyados en este programa de subvenciones exige un plazo extenso para la presentación de subvenciones y celeridad en la adjudicación para que puedan materializarse gracias a la subvención concedida.

Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación

previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005. En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.

IV

Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto podrán estar cofinanciadas en un 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco que se apruebe para el periodo 2021-2027, Objetivo político 1 - una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional -, Objetivo Estratégico 1.3 refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las Pymes y creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas.

V

El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.

Asimismo, el artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 3 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo Único.-Aprobación de bases reguladoras y convocatoria

Se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones InnobideakKudeabide para el año 2022 cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Adicional Única.-Protección de datos de carácter personal

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del decreto foral, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de derechos digitales que adapta y completa la normativa europea.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos, pudiendo ampliar esta información en el apartado dedicado a la protección de datos de la página web institucional de la Diputación Foral de Bizkaia (https://web.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- Aplicación del Programa InnobideakKudeabide del año anterior

Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 56/2021, de 4 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones para la InnobideakKudeabide 2021 serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.

Disposición Transitoria Segunda.-Notificación electrónica

En lo referente a la obligación de notificación electrónica establecida, en el caso de que en el momento de realizar la notificación el procedimiento de notificación por medios electrónicos no estuviera técnicamente finalizado, se practicará la notificación en soporte papel a través de un envío postal certificado.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación del programa de subvenciones Innobideak-Kudeabide del año anterior

A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 56/2021, de 4 de mayo, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la disposición transitoria primera.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Delegación de facultades

1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.

2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.

3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Dado en Bilbao, a 3 de mayo de 2022.

La diputada foral de Promoción Económica,

AINARA BASURKO URKIRI

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES

INNOBIDEAK-KUDEABIDE PARA EL AÑO 2022

ÍNDICE

Título I.-Disposiciones generales.

Base 1.-Objetivo de la subvención.

Base 2.-Definiciones.

Base 3.-Beneficiarias de la subvención.

Base 4.-Hecho subvencionable.

Base 5.-Gastos subvencionables.

Base 6.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Base 7.-Dotación presupuestaria.

Título II.-Régimen jurídico.

Base 8.-Régimen jurídico.

Base 9.-Órganos competentes.

Base 10.-Infracciones y sanciones.

Base 11.-Incumplimiento y reintegro.

Base 12.-Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Título III.-Procedimiento de concesión.

Base 13.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda y subsiguientes trámites.

Base 14.-Documentación necesaria para la solicitud.

Base 15.-Subsanación o mejora de la solicitud.

Base 16.-Procedimiento de concesión.

Base 17.-Resolución.

Base 18.-Recursos.

Base 19.-Renuncia a la subvención.

Base 20.-Modificación de la resolución de concesión.

Base 21.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Base 22.-Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria.

Base 23.-Notificación electrónica.

Título IV.-Ejecución, justificación y control.

Base 24.-Plazo de ejecución.

Base 25.-Plazo de justificación.

Base 26.-Condiciones de subcontratación.

Base 27.-Justificación de las subvenciones.

Base 28.-Pago de la subvención.

Base 29.-Acumulación de ayudas.

Base 30.-Compatibilidad de las ayudas.

Base 31.-Otras obligaciones de las personas beneficiarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.-Objetivo de la subvención

Mediante este programa de subvenciones se pretenden apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.

Base 2.-Definiciones

A los efectos de las presentes bases se acuñan las siguientes definiciones. Una explicación más detallada puede encontrarse en la web interinstitucional del programa Innobideak-Kudeabide (www.kudeabide.com):

1. «Modelo de Gestión Avanzada»: modelo de referencia que surge como fruto del consenso entre diferentes organismos e instituciones y cuyo objeto es orientar a las organizaciones en la mejora de su gestión independientemente de su sector, tamaño y nivel de avance. Permite identificar puntos fuertes y áreas de mejora en seis ámbitos que impactan en la competitividad y sostenibilidad de las organizaciones, estableciendo un sistema de gestión apropiado. Esos seis ámbitos o elementos son: 1) Estrategia, 2) Clientes, 3) Personas, 4) Sociedad, 5) Innovación y 6) Resultados.

2. «Contraste de Gestión Avanzada»: diagnóstico preciso sobre la gestión de la empresa, realizado por Euskalit, tomando como referencia en Modelo de Gestión Avanzada. En él se identifican tres puntos fuertes y tres áreas de mejora de su gestión en cada uno de los seis elementos del Modelo, y se relacionan los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria mediante proyectos piloto (tipo 2A) y/o proyectos de consolidación (tipo 2B). El Contraste debe solicitarse a través de la web www.kudeabide.com.

3. «Informe de Contraste de Gestión Avanzada»: Informe elaborado por Euskalit que recoge los resultados del Contraste. El Informe de Contraste tiene una validez de dos años a partir de su fecha de emisión, a cuyo término se puede solicitar su actualización o renovación.

4. «Proyectos Piloto (tipo 2A)»: proyectos piloto de aplicación práctica de metodologías de gestión avanzada, previa capacitación en un ámbito de gestión. En ellos se aplica la metodología knowinn de Euskalit, que incluye una combinación de autoformación, sesiones presenciales, y elaboración de un proyecto de aplicación práctica.

5. «Proyectos de Consolidación (tipo 2B)»: proyecto de mejora competitiva mediante la consolidación de una práctica de gestión avanzada con la colaboración de personas consultoras externas expertas en el ámbito del proyecto. Deben ser intervenciones cuyo objetivo fundamental sea la implantación de metodologías de gestión. El alcance e influencia del proyecto debe ser relevante.

6. «Plan de Acción en Gestión Avanzada»: documento elaborado por la empresa que describe, en su conjunto, las acciones que tiene previsto realizar para recorrer el camino hacia una gestión avanzada en línea con las conclusiones del Informe de Contraste de Gestión Avanzada. Recogerá los proyectos tipo 2A y 2B que pretende desarrollar en los próximos años.

Base 3.-Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.

2. Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009, -Clasificación Nacional de Actividades Económicas(RD. 475/2007, de 13 de abril. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril) recogidos en el Anexo. La empresa deberá estar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.

d) Tener una plantilla de 5 hasta menos de 50 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero.

En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018).

g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos. Se exceptúa de lo anterior el requisito d) que deberá cumplirse a fecha de presentación de solicitud. Se exceptúa de lo anterior, también, la prohibición establecida en el artículo 12.2.b de la Norma Foral 5/2005 salvo en el caso en se haya declarado la apertura de la fase de liquidación concursal, que deberá cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión.

3. No podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las sociedades civiles.

d) Las asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades religiosas.

e) Las personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Quienes desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Quienes desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Vasca 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Base 4.-Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.

2. Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos:

a) Estrategia: proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos, con los que establecer una estrategia que posteriormente sea debidamente desplegada y comunicada y al servicio de la cual se gestionen los recursos económico-financieros, la tecnología y la información.

b) Clientes: proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la cadena de valor (desde el desarrollo de los productos y servicios, su comercialización, hasta su producción, distribución y mantenimiento), apoyándose en proveedores y subcontratistas que pueden desempeñar un papel relevante en la estrategia empresarial.

c) Personas: proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alineada con la estrategia empresarial.

d) Sociedad: proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades y así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.

e) Innovación: proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar, crear el contexto interno que promueva que la personas asuman riesgos, emprendan e innoven, y aprovechar el potencial innovador del entorno, gestionando las ideas y proyectos de innovación de una manera eficaz y eficiente.

f) Resultados: proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en clientes, en personas en sociedad y la innovación.

3. No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella.

4. Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.

5. En todo caso, los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.

6. No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:

a) Proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en el Anexo.

b) Proyectos que no supongan una novedad para la entidad, especialmente cuando el Departamento de Promoción Económica haya apoyado a esa organización en proyectos de similar naturaleza, dentro del programa Innobideak-Kudeabide.

c) Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, GMAO, etc.).

d) Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.

e) Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución...) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica...).

f) Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.

g) Las actividades que no sean coherentes con los objetivos del Departamento de Promoción Económica y/o no se encuadren dentro del ámbito de competencias del Departamento de Promoción Económica.

Base 5.-Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

2. Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de contratación a empresas externas o profesionales autónomos para la realización de actuaciones de consultoría en el ámbito del proyecto de mejora de la gestión presentado.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.

b) Gastos externos o inversiones externas que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 100 euros unitarios (IVA no incluido).

c) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

d) Gastos indirectos.

e) Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina...).

f) Gastos de desplazamiento de la persona consultora o del personal de la empresa externa de consultoría, la elaboración de materiales, el alquiler de salas, dietas y similares.

g) Cualesquiera otros gastos subvencionables en otros programas de ayudas del Departamento de Promoción Económica.

h) Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora. Se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.

4. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido en la base 24 (1 de enero de 2022 y hasta el 1 de octubre del 2023) y abonados hasta la fecha límite de justificación establecida en la base 25 (1 de noviembre de 2023). En lo relativo a los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.

Base 6.-Cuantía individualizada de las ayudas

1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 60% sobre la base de gasto que se considere subvencionable. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 40% sobre la base de gasto subvencionable.

2. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 7.200 euros. Este importe se reducirá hasta los 4.800 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 40%.

3. No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 30 y 31 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

Base 7.-Dotación presupuestaria

1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 300.000,00 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades aproximadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas:

AnualidadPartida presupuestaria Importe

20220802/G/426107/44300 2016/0055 300.000,00

2. La cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 (en adelante 34/2010), los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que se finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado en Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas; debiéndose, en su caso, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 100.000 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, bien cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resueltas por importe inferior al previsto para las mismas; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del

crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

4. Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin necesidad de modificar este Decreto Foral.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Base 8.-Régimen jurídico

1. Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria están financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea por lo que se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante Reglamento (UE) 2021/1058), por el Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060), por sus normas de desarrollo o transposición y por las presentes bases.

2. Asimismo, como las subvenciones que se concedan van a tener la consideración de ayudas minimis, están sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga.

3. En lo no contemplado en los apartados anteriores, se regirán por la Norma Foral 5/2005, por el Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Base 9.-Órganos competentes

1. La ordenación, evaluación e instrucción de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Servicio de Innovación bajo de la dependencia de la Dirección General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial.

2. La resolución de los expedientes compete a la diputada foral de promoción económica a propuesta del órgano instructor y de la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial.

Base 10.-Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Norma Foral 5/2005 y en el título IV del Decreto Foral 34/2010.

2. Será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que no se oponga a las anteriores.

Base 11.-Incumplimiento y reintegro

1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha

en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención:

a) Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de la concesión o en la normativa de aplicación.

b) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, o en el Decreto Foral 34/2010.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público a todos los efectos.

3. El interés de demora aplicable a los importes a reintegrar será el previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005

4. El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el en el título II de la Norma Foral 5/2005, y en el título III del Decreto Foral 34/2010.

5. Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la disposición del gasto para la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, conllevará la pérdida total de la subvención concedida.

b) La disposición parcial del gasto de la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la pérdida de la subvención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada.

c) El incumplimiento de los plazos de ejecución de la actuación conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora. No obstante, cuando las actuaciones no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero alguna parte de ellas hayan sido realizadas en plazo, la obligación de reintegro se limitará a la cuantía de la subvención de la parte no realizada en plazo, siempre que dicha ejecución parcial no impida la consecución del objeto de la actuación.

d) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de sobrefinanciación por concurrencia con otras ayudas contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora. En idéntico sentido se procederá en caso de incumplimiento de los requisitos de minimis por haber superado las ayudas permitidas.

f) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que se dispongan las bases y, en ausencia de previsión expresa, la cantidad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público.

Base 12.-Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.

3. La devolución de la subvención a instancia de la propia persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago, que les será remitida según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 13.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda y subsiguientes trámites

1. Las personas que quieran acceder al presente programa de ayudas se comprometen a formalizar la petición de subvención, así como a enviar documentación, realizar las justificaciones, interponer los recursos, realizar las alegaciones, presentar las variaciones con respecto a expedientes ya abiertos y cualesquiera trámites a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/ sustapena-oficinavirtual), por entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

3. Para el acceso a la oficina virtual podrá utilizarse cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos según normativa en vigor que se señalan en la misma. Estos medios permiten realizar solicitudes en representación de personas jurídicas. Si se quisiera utilizar como medio de identificación y firma electrónica la tarjeta B@kQ, se informa que puede obtenerse en la sede del Departamento de Promoción Económica ubicada en la calle Obispo Orueta nº 6 de Bilbao.

4. Para la presentación de la solicitud será requisito que la persona figure dada de alta en el registro de entidades y personas físicas (REPPE) del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 109/2016, de 14 de junio. En caso de no encontrarse en esta situación, la persona o entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción en la oficina virtual como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la base siguiente, utilizándose el sistema de anexado de documentación de la oficina virtual. Asimismo, deberá aportarse la información y declaración responsable/s solicitadas en dichas solicitudes.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el las 8.30 horas del 9 de mayo de 2022 hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se agote el presupuesto disponible.

b) Que por el número de solicitudes ya presentadas y/o atendiendo a otros datos que se manejen se estime que se agotará el presupuesto disponible.

c) Que se llegue las 13.30 horas del 30 de septiembre de 2022. En caso de que concurra los supuestos a) o b), el cierre del plazo de presentación de solicitudes deberá acordarse mediante orden foral de la diputada de promoción económica y publicarse en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Base 14.-Documentación necesaria para la solicitud

1. Las solicitudes formalizadas a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica deberán ajustarse a los modelos oficiales disponibles para su cumplimentación y presentación en dicha oficina virtual de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. Se podrá presentar una (1) solicitud de ayuda por cada persona solicitante.

3. Cuando una entidad presente un número de solicitudes superior al máximo permitido, el órgano instructor evaluará únicamente las solicitudes recibidas en primer lugar y el resto de solicitudes serán automáticamente inadmitidas.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa y técnica:

a) Solicitud telemática acorde conforme a lo que se especifica en la base 13.

b) Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica.

c) Informe de Contraste de Gestión Avanzada elaborado por Euskalit.

d) Plan de Acción de Gestión Avanzada elaborado por la empresa, según modelo disponible en la web.

e) Copia de los contratos que hayan sido firmados entre la empresa solicitante y las empresas externas o profesionales autónomos para la realización de actuaciones de consultoría. En este documento deberán estar especificados los distintos contenidos del trabajo por el que se solicita la ayuda.

f) Ficha de la parte acreedora según modelo oficial disponible en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La ficha de parte acreedora no se tendrá en cuenta para determinar la fecha en que la documentación se considera completa a efectos de emitir resolución del expediente.

5. Los documentos señalados en los subapartados a), b), c), d) y e) del apartado anterior se consideran imprescindibles para evaluar el hecho subvencionable.

6. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta la documentación recibida, así como el contraste de información realizado en una entrevista con las personas de la entidad implicadas en el proyecto. Se dejará constancia de las circunstancias (fechas, comparecientes...) y las consecuencias en relación con el proyecto presentado en un documento que se incorporará al expediente administrativo.

7. El Servicio de Innovación del Departamento de Promoción Económica, mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, y a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas y entidades interesadas requeridos para la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 13, 28 y 53 la Ley 39/2015.

La solicitud de ayuda conllevará la autorización para obtener por otros medios otra información pertinente desde otras administraciones públicas que por causas técnicas no pueda ser obtenida a través de los servicios de interoperabilidad.

Si por causas técnicas no fuese posible obtener la información directamente de otras administraciones públicas el Servicio de Innovación del Departamento de Promoción Económica podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.

Base 15.-Subsanación o mejora de la solicitud

1. Si las solicitudes no se formalizaran electrónicamente, completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria adicional para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado y de su base subvencionable, sin que esto afecte al número de orden previamente atribuido a la solicitud.

Base 16.-Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de libre concurrencia distribuyéndose los fondos y despacho por orden de registro de las solicitudes correctas y completas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de finalización de vigencia de la convocatoria.

2. La solicitud se considerará correcta si se ha realizado en el modelo normalizado disponible en la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica para esta convocatoria y los datos aportados se corresponden con lo solicitado en la misma.

3. La solicitud se considerará completa cuando se cumplan las siguientes dos condiciones:

a) que esté a disposición del órgano instructor toda la documentación indicada en estas bases como imprescindible para evaluar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, bien porque se haya adjuntado con la propia solicitud, bien porque ya obre en poder del órgano instructor en otros expedientes de la solicitante, bien porque se trate de documentos o datos a los que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015 y haya autorizado expresamente a obtenerlos mediante los servicios de interoperabilidad.

b) se haya adjuntado con la misma la documentación indicada como imprescindible para evaluar el hecho subvencionable en la base que recoge la documentación necesaria para la solicitud.

4. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla conforme a lo descrito en los dos apartados anteriores, se tomará como fecha y hora para fijar el orden de despacho de la solicitud aquella en que la persona interesada subsane a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica los defectos u omisiones que se hayan observado en su solicitud. En caso de que no se atendiera el requerimiento o no se subsanara íntegramente, se le tendrá por desistida previa resolución que se adopte en los términos señalados en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015.

Base 17.-Resolución

1. Concluida la instrucción del expediente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General Emprendimiento y Competitividad Empresarial. Esta, a su vez, elevará la propuesta de resolución a la diputada foral de promoción económica, quien resolverá mediante la oportuna orden foral. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación o su no concesión.

2. La resolución contendrá al menos los fundamentos de resolución adoptada, así como, según los casos, el importe concedido o los motivos de su desestimación o de su no concesión.

3. En la resolución de otorgamiento podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el decreto foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente. Asimismo, en la resolución de otorgamiento de la subvención concedida se indicará que se trata de una ayuda acogida al Reglamento de minimis y se indicará de manera explícita el importe de la subvención bruta equivalente. Del mismo modo, en la resolución de otorgamiento de la subvención concedida se deberá indicar en los términos que establezca el Programa europeo en cuestión la participación de la Unión Europea, el Programa o Fondo en el que se enmarca la subvención concedida, el porcentaje de ayuda.

4. La resolución adoptada se notificará a las personas interesadas.

5. Notificada la resolución las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación alguna se entenderá tácitamente aceptada.

6. El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación será de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 18.-Recursos

1. La resolución agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la diputada foral de promoción económica en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la correspondiente notificación, en los términos contemplados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. No será posible simultanear ambos recursos.

Base 19.-Renuncia a la subvención

1. De acuerdo con el supuesto regulado en el artículo 48.3 del Decreto Foral 34/2010, en caso de renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.

2. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por las personas o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la persona interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.

Base 20.-Modificación de la resolución de concesión

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar a la diputada foral de promoción económica, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación se deberán presentar con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

2. La diputada foral de promoción económica podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005.

Base 21.-Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión de la subvención, el Departamento de Promoción Económica publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» las subvenciones concedidas a los efectos de esta convocatoria pública con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, nombre o razón social de la persona beneficiaria con su número de identificación fiscal, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades. Asimismo, deberá expresar la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

2. La aceptación de las subvenciones concedidas implica la inclusión de las personas beneficiarias en la lista pública de personas beneficiarias previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060.

Base 22.-Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria

1. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, la inclusión de la expresión «Bizkaiko Foru Aldundiak finantzatu du proiektu hau, 2022ko Innobideak-Kudeabide Programaren barruan eta FEDER funtsaren kofinantziazioa ere badauka / Este proyecto ha sido financiado por la Diputación Foral de Bizkaia dentro del Programa Innobideak-Kudeabide 2022 y cuenta con cofinanciación del FEDER» junto a los emblemas oficiales de la Diputación Foral de Bizkaia y la Unión Europea en todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.

2. Asimismo, como persona beneficiaria de una ayuda cofinanciada, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Base 23.-Notificación electrónica

1. Las notificaciones realizadas a las entidades interesadas se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia. eus), de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, así como en la Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, sobre la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas practicadas se remitirán a la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud, por parte del órgano o unidad competente de oficio se dará de alta dicha dirección electrónica en el sistema de avisos de la mencionada sede electrónica para este procedimiento de subvenciones del catálogo de procedimientos de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

Base 24.-Plazo de ejecución

1. Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de octubre de 2023, ambos inclusive.

2. La diputada foral de promoción económica podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución en los términos y de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes.

3. La persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Deberá solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y se pueda acreditar la demora sufrida o que pueda sufrirse y, en todo caso, con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha de finalización del plazo de ejecución.

b) Deberá indicarse la causa sobrevenida que motiva la ampliación del plazo de ejecución y que no puede ser imputable al dolo, culpa o negligencia de la persona beneficiaria.

c) El caso fortuito y la fuerza mayor, de concurrir, serán factores que se tendrán en cuenta para resolver sobre la ampliación que se solicite.

d) La solicitud deberá venir acompañada de la documentación acreditativa de la causa alegada, de la documentación que acredite y justifique la demora sufrida o a sufrir y, en consecuencia, el plazo de ampliación solicitado, así como de cualquier otra documentación que estime conveniente requerir el servicio que se encarga de la gestión de la subvención.

e) No se otorgará una ampliación que vaya más allá de la demora alegada y acreditada y siempre que dicha ampliación permita cumplir la finalidad de la subvención concedida y no perjudique derechos de terceros.

4. El plazo máximo para resolver y notificar sobre la ampliación solicitada es de un (1) mes desde la presentación de la solicitud en la oficina virtual. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

Base 25.-Plazo de justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo que se iniciará el día siguiente a la aceptación de la ayuda y finalizará el 1 de noviembre de 2023, inclusive, mediante la forma establecida en las presentes bases.

2. La diputada foral de promoción económica podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que las circunstancias alegadas la aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la petición, como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Deberá solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y, en todo caso, con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha de finalización del plazo de justificación. Si no se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada su petición.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano a cargo de la instrucción, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles a contar a partir del siguiente a la notificación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral 5/2005.

Base 26.-Condiciones de subcontratación

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En consecuencia, no se entenderá como subcontratación la adquisición de maquinaria, equipamiento y material fungible, la contratación de servicios externos para realización de tareas particulares dentro de la actividad objeto de subvención y otros gastos auxiliares a la actividad objeto de la subvención.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Este porcentaje de subcontratación se calcula en base a la suma de todos los subcontratos realizados.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades relacionadas en el artículo 27.7 de la Norma Foral 5/2005.

5. Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, y en la Norma Foral 4/2018, deberán respetar los principios generales previstos en las mismas y las obligaciones recogidas en el artículo 46 de la Norma Foral 4/2018.

6. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la subcontratación se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en estas bases reguladoras.

9. La solicitud deberá indicar las principales condiciones de la subcontratación propuesta y será resuelta por la diputada foral de promoción económica en un plazo de quince (15) hábiles desde su presentación en la oficina virtual, entendiéndose desestimada por silencio si no se notifica resolución expresa al término de dicho plazo.

Base 27.-Justificación de las subvenciones

1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La justificación de la subvención deberá tramitarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Justificación telemática generada por la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

b) Memoria de justificación, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica.

c) Las facturas de los gastos realizados, que cumplan con todos los requisitos legales. Las facturas de otros países deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción, excepto las emitidas en inglés.

d) Justificantes de pago de las facturas. No se admitirán pagos en efectivo.

e) Documentación técnica justificativa del proyecto realizado.

f) Documentación gráfica que acredite la adecuada difusión de la subvención conforme a lo indicado en la base 22.

g) Aquella cuya presentación se solicite expresamente en la resolución de concesión. 3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aportados en los formatos que permitan su presentación a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

4. Conforme a lo exigido en el artículo 21 bis 3.d) de la Ley 4/2005 en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones se deberá aportar información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención

Base 28.-Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se realizará en único pago previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y por el importe justificado.

2. Antes de proceder al pago de la subvención se comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son deudoras por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la persona beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro, no podrá realizarse el abono de la subvención.

3. La subvención concedida se abonará a través de Beaz S.A.U. mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya designado en la solicitud de la subvención.

Base 29.-Acumulación de ayudas

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Las subvenciones que se concedan tendrán la consideración de ayudas minimis. Se entenderán concedidas en el momento que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la subvención.

3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma persona beneficiaria no podrá ser superior a 200.000,00 euros (excepto para el sector del transporte que no podrá ser superior a 100.000,00 euros) contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

4. El incumplimiento del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis podría conllevar responsabilidad penal, civil y administrativa para la persona infractora.

5. Las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto foral podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 30.-Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones del presente decreto foral serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de la ayuda máxima.

2. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En caso de superarse alguno de los límites anteriores la subvención a conceder o concedida se minorará en la cantidad que corresponda al exceso.

5. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Promoción Económica, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acompañando copia de la carta de reintegro que, en su caso, hubiera realizado. Todo ello a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

6. El órgano competente del Departamento de Promoción Económica podrá contactar con el resto de partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.

Base 31.-Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la diputada foral de promoción económica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, deberá llevar un registro contable que permita la identificación separada de los ingresos y gastos correspondientes al proyecto subvencionado, bien mediante un sistema de contabilidad aparte bien asignando un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación de prestar colaboración y

facilitar documentación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o

negativa a los efectos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005,

sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

i) Promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

j) Velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

k) Garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

l) Cumplir con el principio de transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres, conforme al artículo 40 bis de la Ley 4/2005.

m) No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, que será aplicable a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral.

n) Utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada. Igualmente, en todos los folletos, carteles o cualquier otro suporte utilizado por las personas beneficiarias para dar publicidad de su actividad a la ciudadanía deberán utilizarse las dos lenguas oficiales, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 13.3 y 13.4 del Decreto Foral 63/2019, de 28 de

mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales.

ñ) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en los artículos

8,9 y 10 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia

que les son de aplicación de acuerdo al artículo 2 de dicha norma a aquellas

entidades privadas que durante un ejercicio presupuestaria perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una

cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales

tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen

como mínimo 5.000 euros.

o) Para la evaluación del impacto de la actividad del Departamento de Promoción Económica, éste podrá requerir a la empresa durante el proyecto y los tres (3) ejercicios posteriores a la finalización del mismo la aportación de indicadores económicos y de empleo de la evolución de la empresa y del impacto del proyecto en la misma, que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

ANEXO

RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

De acuerdo con lo indicado en la base 3, uno de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser beneficiarias es que al menos una de sus actividades se halle encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE - 2009. Así mismo, la base 4 indica que no serán subvencionables proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en este anexo.

- Sección B: Industrias extractivas.

- Sección C: Industria manufacturera.

- Sección D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

- Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

- Sección F: Construcción (excepto el grupo señalado): ' Grupo 41.1. Promoción inmobiliaria.

- Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto la división señalada): ' División 47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

- Sección H: Transporte y almacenamiento.

- Sección I: Hostelería (excepto el grupo señalado): ' Grupo 56.3. Establecimientos de bebidas.

- Sección J: Información y comunicaciones.

- Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

- Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (excepto la división señalada): ' División 80. Actividades de seguridad e investigación.

- Sección P: Educación (sólo la división señalada): ' División 85.6. Actividades auxiliares a la educación.

- Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales (sólo las divisiones señaladas): ' División 87. Asistencia en establecimientos residenciales.

' División 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

- Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sólo las divisiones y grupo señaladas): ' División 90: Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

' División 91: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades

culturales.

' Grupo 93.2: Actividades recreativas y de entretenimiento.

- Sección S: Otras actividades (sólo la división señalada): ' División 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso

doméstico.

Excepcionalmente, en el caso de proyectos de notable interés, podrán considerarse como beneficiarias empresas cuya actividad principal no se encuadre en los epígrafes anteriores, mediante resolución motivada de la persona titular del Departamento de Promoción Económica.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Subvenciones a ayuntamientos, empresas, asociaciones destinadas a la realización de eventos de atracción turística. - Boletín Oficial de Bizkaia de 05-05-2022

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