Subvenciones para la aten...de género.

Última revisión
06/06/2022

Subvenciones para la atención en centros residenciales a víctimas de violencia de género.

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ORDEN FAM/604/2022, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para la atencion en centros residenciales, a victimas de violencia de genero en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 06/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Familia, Empresa, Vivienda e hipotecas, Industria, Economía Social, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Facilitar a las víctimas de violencia de género la salida segura de su círculo de violencia y contribuir a mejorar su autonomía personal.
Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que cumplan los siguientes requisitos


Ser entidades del Tercer Sector de Acción Social- definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León debidamente inscritas como entidad y servicio, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado por Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, así como disponer, cuando proceda, de la acreditación del Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de atención a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.


En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

(Páginas 181-200)


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en su artículo 70.1.11º, la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las víctimas de la violencia de género.

En ejercicio de esta competencia se dictó la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, la cual recoge una serie de medidas dirigidas a prevenir la violencia hacia las mujeres y a prestar atención integral a las víctimas. En concreto, el Título II del citado texto legal regula la estructura de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, incluyendo en la misma a los centros de emergencia y casas de acogida. Asimismo, la ley define la Red de Atención a las víctimas de violencia de género como «el conjunto de centros y servicios destinados a la atención integral de las mujeres víctimas de alguna de las formas de violencia de género previstas en esta ley, así como de las personas de ellas dependientes, menores o mayores».

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, marca un punto de inflexión importante al configurar un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos. Se configura un sistema de servicios sociales único a través de un proceso de progresiva unificación y organización integrada del sistema de servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido. La Administración es considerada garante de la calidad a través de la función de registro, autorización y acreditación de entidades, servicios y centros de carácter social y a través de la función de inspección y control. De esta manera, el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales se configura como el instrumento básico de conocimiento, ordenación, planificación y control de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que permite la coordinación de los recursos disponibles y su optimización.

El Título VIII de la citada Ley establece los mecanismos de participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, dando prioridad, en el artículo 87 de dicha ley, a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 quater del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, el apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones, y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en la Orden de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales para el período 2020/2023, concretamente en la Línea de Subvención 42 Subvenciones a Entidades Privadas sin ánimo de lucro que gestionan casas de acogida de la red de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, y que tiene por objeto financiar el mantenimiento, las actividades y los servicios de los programas de alojamiento y casas de acogida y centros de emergencia de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la atención en centros residenciales, a víctimas de violencia de género en Castilla y León.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA ATENCIÓN EN CENTROS RESIDENCIALES, A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

Primera. Objeto y finalidad.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, programas de atención, en centros residenciales, a víctimas de violencia de género que cubran sus necesidades de atención, información, y alojamiento temporal.

2. La finalidad de las subvenciones reguladas en esta orden es facilitar a las víctimas de violencia de género, la salida segura de su círculo de violencia y contribuir a mejorar su autonomía personal mediante una atención integral continua y personalizada. Esta finalidad se encuadra dentro de la actividad de fomento de la Administración responsable de incentivar una política de colaboración y coordinación con otras administraciones, y entidades públicas y privadas, para adoptar medidas que garanticen la prevención, la atención y la asistencia integral a las víctimas de violencia de género.

Segunda. Financiación.

Las subvenciones que se recogen en la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria las partidas presupuestarias correspondientes del organismo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tercera. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que cumplan los siguientes requisitos

Ser entidades del Tercer Sector de Acción Social- definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León debidamente inscritas como entidad y servicio, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado por Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, así como disponer, cuando proceda, de la acreditación del Decreto 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de atención a las víctimas de violencia de género en Castilla y León.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Ser alguna de las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Ser solicitantes de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras solicitantes en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) No acreditar la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o en materia laboral o social de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Cuarta. Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en la presentación, desarrollo y ejecución de un programa de atención en centros residenciales de Castilla y León, a víctimas de violencia de género, que contemple expresamente la solución a sus especiales necesidades de atención, información, y alojamiento temporal.

A estos efectos, tendrán la consideración de centros residenciales para la prestación de los servicios de alojamiento temporal, atención e información a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, los centros de emergencia, las casas de acogida o, cuando se trate de víctimas de violencia de género especialmente vulnerables por razón de discapacidad por enfermedad mental grave o conducta adictiva, los recursos especializados de atención integral.

El programa deberá contemplar tanto el grado de conocimiento de las necesidades reales del colectivo al que va dirigido, como los protocolos concretos de actuación en cada posible nivel de intervención, el número de plazas disponibles o su forma de acceso. En todo caso, los aspectos concretos que tenga que desarrollar el programa que presenten las entidades se especificará en la correspondiente convocatoria.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos realizados en los centros residenciales para la atención, información y alojamiento temporal de las víctimas de violencia de género siempre que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen en el plazo que indique la convocatoria y hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

2. En todo caso, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes

a) Costes directos de personal.

Son costes directos de personal los costes de personal de los trabajadores adscritos a la ejecución directa de la actuación subvencionable.

Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado, así como otros costes de personal asimilados a los salariales. En este último caso, el coste deberá ser asimilable al que supone la tenencia de personal propio.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta», estableciendo como límite las cuantías que se determinen en la convocatoria.

b) Costes directos de funcionamiento

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes arrendados o propios.

Gastos de suministros como energía y agua.

Gastos de material de oficina y consumibles.

Gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil y sobre los bienes inmuebles de las sedes.

Gastos de comunicaciones como telefonía, internet o correo postal

Gastos en alimentación y productos de aseo personal.

Gastos de material de limpieza y otros consumibles para la adecuada habitabilidad de los centros.

c) Otros costes subvencionables, que incluirá costes indirectos y otros tipos de costes directos.

Son costes indirectos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo.

Otros tipos de costes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.

3. En el caso de que proceda, los gastos correspondientes a dietas (manutención y alojamiento), así como los gastos de desplazamiento o locomoción deberán acomodarse como máximo, en su cuantía y criterios, a los establecidos para los distintos grupos del II al V en el Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León y deberán de acompañarse de las correspondientes facturas.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables

a) Los intereses de deuda.

b) El impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Sexta. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará, siguiendo el orden de prelación obtenido al aplicar los criterios de valoración, en función del coste unitario por aplicación individualizada del programa, referenciado por la Administración en la correspondiente convocatoria, multiplicado por el número de aplicaciones ofrecidas por la entidad en su programa y aceptadas por aquella.

Séptima. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso que, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la de la Unión Europea o internacional, reciba la entidad beneficiaria para la misma finalidad, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aislada o conjuntamente, supere el coste total de la actuación subvencionable.

Octava. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

Se realizará mediante una convocatoria y crédito único en la que la concurrencia competitiva tendrá lugar de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en la base décima.

Novena. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades presentarán una única solicitud por programa de atención en cada centro. La convocatoria podrá establecer un número máximo de programas que pueda presentar una sola entidad.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria y se presentarán de forma telemática, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La interesada deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. No se exigirá a las interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Gerencia de Servicios Sociales podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.

La Gerencia de Servicios Sociales efectuará las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá aportar la pertinente declaración responsable, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

5. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales de castilla y León dirijan a las interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La notificación electrónica se entenderá rechazada y, por tanto, realizada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

Décima. Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de la Mujer.

2. Una vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

3. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida se requerirá a la persona solicitante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

4. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una comisión de valoración que procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención. Una vez valoradas se ordenarán en función de la puntuación obtenida. La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir como base a la elaboración de la propuesta de resolución.

5. Esta comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por tres personas funcionarias de la Dirección General de la Mujer, con voz y voto, designadas por la persona titular de dicha Dirección General, actuando una de ellas como presidenta y otra como secretaria de la comisión.

6. La comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Undécima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a cuestiones de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, publicidad y transparencia, en coherencia todos ellos con la finalidad de la subvención.

2. La valoración, sobre un máximo de 80 puntos, se realizará teniendo en cuenta la memoria del programa presentada con la solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios

I. Se valorará con hasta 20 puntos el conocimiento de la realidad objeto de la actuación subvencionable conocimiento pormenorizado y debidamente documentado de las necesidades reales de las personas víctimas de violencia de género en Castilla y León. Grado alto de conocimiento, hasta 20 puntos; grado medio de conocimiento, hasta 15 puntos. Grado bajo de conocimiento, hasta 5 puntos.

II. Calidad técnica del programa. Hasta 25 puntos.

a) Hasta 15 puntos, descripción detallada del protocolo de actuación donde se describan los servicios de atención, información y alojamiento que se prestará a las víctimas de violencia de género. Se tendrá especialmente en cuenta la actuación profesional multidisciplinar y la calidad en la precisión de la valoración de las necesidades y expectativas de las personas usuarias.

b) Hasta 5 puntos, adecuación del programa a la actuación subvencionable

Justificación de la necesidad del programa

Descripción de objetivos

Nivel de adecuación del programa a los objetivos propuestos

Sostenibilidad del programa

c) Hasta 5 puntos, previsión de un plan de evaluación de resultados.

III. Experiencia en proyectos de similar naturaleza (hasta 25 puntos).

Se otorgarán 5 puntos por año de experiencia, durante los últimos 5 años, en proyectos en los que se desarrollen actividades de similar naturaleza que para los que se solicita la subvención.

La experiencia deberá acreditarse en los términos que se señale en la correspondiente convocatoria.

IV. Integración laboral de personas con discapacidad (6 puntos)

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrán una valoración de 6 puntos las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad en un porcentaje mayor del previsto en la legislación vigente o manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior.

Este criterio se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud de subvención que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

La cuantificación de los trabajadores de la empresa así como la determinación del número de trabajadores con discapacidad que, como mínimo, deben integrar su plantilla en cumplimiento de la obligación legal de reserva establecida en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se realizará tomando como referencia el período de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención y de acuerdo con las reglas de cálculo establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

V. Cofinanciación y corresponsabilización (hasta 4 puntos).

Se otorgarán 4 puntos al proyecto que cuenten con un porcentaje de cofinanciación superior al resto de proyectos, procedente de otras fuentes públicas distintas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, fuentes privadas o de fondos de la propia entidad. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente. Para valorar este criterio será necesario que la cofinanciación y corresponsabilización supere el 10% del presupuesto total presentado por la entidad.

2. En la convocatoria se podrán definir los correspondientes subcriterios de evaluación y su puntuación máxima.

3. Podrán ser subvencionados aquellos programas que alcancen, al menos, la puntuación que se determine en la respectiva convocatoria, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior.

4. Se seleccionarán los programas por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías iguale el crédito disponible.

5. En caso de empate a puntos tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Si persistiera el empate, será prioritario la entidad que haya acreditado ocupar el mayor porcentaje de mujeres víctimas de violencia de género en relación con sus respectivas plantillas.

Duodécima. Reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar la solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la beneficiaria a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se formulará la propuesta de resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Decimotercera. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de estas subvenciones, así como las recaídas en los procedimientos de gestión y justificación y en los seguidos para determinar el incumplimiento y los actos de trámite que determinen el incumplimiento y la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa y procederá el régimen de impugnación que se señale en la convocatoria correspondiente.

Decimocuarta. Publicidad.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el B.O.C. y L. de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

2. Según establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del organismo concedente.

Decimoquinta. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se fijará en cada convocatoria.

Decimosexta. Pago y anticipos.

El pago de las subvenciones se realizará una vez justificada por la entidad la realización del proyecto y la consecución del objetivo para el que se concedió la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Podrá concederse, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, un anticipo del 100% del importe de la subvención. Dada la naturaleza jurídica y fines de las entidades beneficiarias no se considera necesaria la constitución de garantía.

El anticipo deberá ser solicitado por la entidad en el momento de presentar su solicitud de subvención en el modelo normalizado existente.

Una vez justificado el destino de este anticipo se realizará, en su caso, la liquidación de la subvención.

No se realizarán anticipos a aquellas beneficiarias que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Si no se llegaran a tramitar los anticipos los libramientos se realizarán mediante uno o varios pagos a cuenta y la liquidación final. Dichos pagos a cuenta supondrán un pago parcial, previa justificación, del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

No se podrán realizar pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.

Decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es, contratos de importe inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o inferior a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido en ambos casos, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Las beneficiarias deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el servicio objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su concesión.

c) Mantener un sistema de contabilidad de todas las transacciones relacionadas con la subvención, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

La entidad beneficiaria de las subvenciones contabilizará las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen y deberá llevar una contabilidad separada o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrollen.

Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando, estando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria, puedan ser examinados los gastos del proyecto sin examinar ninguna otra partida de la contabilidad de la entidad.

d) En todo tipo de publicidad que se haga de las acciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León. Esta obligación deberá cumplirse, en su caso, con observación y respeto al carácter secreto de las ubicaciones de los centros en que se preste el servicio de atención residencial objeto de la presente subvención.

e) La entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

f) Será obligación de la entidad beneficiaria tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los mandatos recogidos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

g) Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

h) La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones relativas al funcionamiento del centro y de atención a las víctimas de violencia de género que se establezcan en la correspondiente convocatoria y que deriven de obligaciones previstas normativamente.

Decimoctava. Subcontratación.

La beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada, hasta el límite del 50%, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena. Plazo y forma de justificación.

1. La beneficiaria deberá justificar el coste y las condiciones de ejecución de la totalidad del servicio valorado y aprobado para el otorgamiento de la subvención.

En el plazo máximo de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo normalizado de justificación, que se establecerá en la convocatoria, junto con la cuenta justificativa.

Este plazo podrá ser prorrogado por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La justificación de la subvención se realizará en la forma de cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la prestación del servicio subvencionado con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que, de conformidad con el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deba constar la imagen institucional de la Junta de Castilla y León. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

A esta memoria se acompañarán los resultados extraídos de las encuestas de evaluación del impacto del servicio recibido por las personas usuarias. Las encuestas permanecerán bajo la custodia de la entidad beneficiaria y podrá requerirse por parte del órgano concedente o por la Intervención Delegada en el momento de la justificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste del servicio y de las actividades realizadas, que contendrá

1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del concepto, persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de acuerdo con el modelo normalizado de «Relación de facturas y documentos justificativos» que se establecerá en la convocatoria.

Los gastos se agruparán por actividades, en el caso de existir varias, por conceptos y dentro de ellos siguiendo un orden cronológico. Si hubiese conceptos de pequeña cuantía podrían agruparse, en una misma fila, varios justificantes de gasto correspondientes al mismo perceptor.

Esta relación nominal actuará como índice de los documentos justificativos que se entregarán agrupados y numerados de modo correlativo a la relación clasificada.

Los gastos del personal se relacionaran además, por meses, en el modelo normalizado de «ficha de profesionales», que se establecerá en la convocatoria, desglosando los cálculos de las Imputaciones de «Nóminas y Seguridad Social» de cada persona trabajadora.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso de que las facturas o nóminas justifiquen gastos comunes a varias actividades, se imputarán a prorrata, utilizando un método justo y equitativo de cálculo, que responda a la intensidad en el uso de los recursos. Será necesario presentar junto a la factura o nómina y su justificante de pago, un documento en el que se refleje la metodología para el cálculo e imputación de estos gastos y el porcentaje que de ello que se imputa. Este documento estará firmado por el responsable de la entidad y se acompañará con las facturas.

Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de la copia del asiento contable donde se refleje.

Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente

Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y expresión del tipo «pagado» o «recibí».

Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo «pagado» o «recibí».

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria.

5º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6º. Documento (copia del libro mayor o documento equivalente de acuerdo con la normativa contable que le sea de aplicación) que acrediten la llevanza, de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

La beneficiaria, en los justificantes originales, sin enmiendas ni tachaduras, previamente a su digitalización, hará constar una diligencia con el siguiente contenido nombre de la entidad subvencionada, que la actividad ha sido subvencionada por la Gerencia de Servicios Social, el nombre de la subvención concedida y cuantía imputada.

3. El modelo normalizado «Justificación», contendrá las siguientes declaraciones

a) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al cobro de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, de acreditación de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

c) Declaración de la entidad beneficiaria de todas las ayudas concedidas para el mismo objeto subvencionable, con indicación del importe y procedencia y, en su defecto, declaración responsable de no haber recibido para su financiación otras ayudas, recursos, ingresos o subvenciones públicas o privadas.

d) Declaración de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad para la que fue concedida.

4. A efectos de la justificación se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. De forma excepcional, se podrá imputar el coste de Seguridad Social y del IRPF, así como el coste de las pagas extra devengado hasta la fecha de justificación en la proporción correspondiente y cuyo pago se realizará con posterioridad a la justificación. El justificante de pagos de estos conceptos deberá presentarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su liquidación.

Vigésima. Inspección, seguimiento y control.

A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a cualquier otro organismo de control.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvenciona.

Con la finalidad de poder realizar comprobaciones in situ de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria está obligada a presentar la solicitud de subvención del proyecto junto un calendario de las actuaciones a desarrollar o desarrolladas, lugares de realización y fechas y horarios de las mismas. Igualmente deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales con anterioridad a su celebración, cualquier variación que se produzca en dicho calendario inicial.

Vigesimoprimera. Difusión de la identidad corporativa.

La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Vigesimosegunda. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula vigesimosegunda dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones

2.1. Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

2.2. Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.3. Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente el cual se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.

Vigesimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid

2022-06-02

La Consejera, Fdo. María Isabel Blanco Llamas

Subvenciones para la atención en centros residenciales a víctimas de violencia de género.

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