Subvenciones a asociacion...ersitario.

Última revisión
02/06/2022

Subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario.

Tiempo de lectura: 36 min

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ORDEN EDU/126/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesion de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realizacion de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas unicamente al profesorado de ambito no universitario para el año 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 02/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Igualdad, Economía Social, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Justicia, Medio Ambiente

Finalidad:
Contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las actividades formativas de las escuelas de verano en Cataluña para el año 2022.
Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:


a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


b) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente.


c) Estar domiciliadas en Cataluña.


d) Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario.


e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.


f) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.


g) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.


h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro tercero el Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.


i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.


j) Cumplir con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.


k) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.


l) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, parala igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.


m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.


n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.


o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.


p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.


q) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.


r) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.


s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el Anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(Páginas 147-158)


En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria. Estas entidades, al final del curso escolar, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios, y complementan la oferta formativa del Departamento de Educación.

La Escuela de Verano es una institución pedagógica catalana con una tradición centenaria. En el transcurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en las diferentes etapas educativas.

La Escuela de Verano ha contribuido a una mejora en la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la práctica profesional de los docentes. Ha dado a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos avances pedagógicos y se ha constituido en un centro de relación y un núcleo capaz de potenciar y estimular la tarea de actualización y de formación del profesorado.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de las escuelas de verano, con el fin de facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

Por ello, y de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan al anexo 1 de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las actividades formativas de las escuelas de verano en Cataluña, dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2022.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante del mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 30 de mayo de 2022

Josep Gonzàlez Cambray

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las actividades formativas de las escuelas de verano en Cataluña para el año 2022.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como los colegios profesionales, que organicen actividades de formación permanente únicamente para el profesorado de ámbito no universitario durante los meses de julio y agosto del año 2022, y que cumplan los requisitos y las condiciones de las bases 3 y 4. Este plazo se puede ver modificado por la comunicación de instrucciones específicas.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

-3 Requisitos y condiciones de las entidades solicitantes

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente.

c) Estar domiciliadas en Cataluña.

d) Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario.

e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

g) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro tercero el Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.

j) Cumplir con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

k) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

l) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, parala igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

q) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

r) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el Anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.2 La entidad solicitante tiene que cumplir los requisitos de estos bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable que se incorporará al formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-4 Requisitos de las actividades

Para poder ser subvencionada, las actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Previamente a su realización, las actividades tienen que estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF), a nombre de la entidad que solicita la subvención, y reconocidas por el Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

b) Estar dirigidas únicamente a profesorado de ámbito no universitario de centros educativos de Cataluña, y realizarse durante los meses de julio y agosto del año 2022.

c) Haber tenido una asistencia de un mínimo de 10 personas para cada actividad formativa presencial o semi presencial en las escuelas de verano realizadas en el Barcelonès, Vallès Oriental y Occidental, Maresme, Segrià, Tarragonès y Gironès. En el resto de comarcas, será suficiente con un mínimo de 8 personas por actividad formativa presencial o semipresencial, al considerar que estas comarcas se encuentran alejadas de los grandes núcleos urbanos. En el caso de las actividades en línea, la asistencia mínima será de 12 asistentes por actividad formativa.

-5 Cuantía de las subvenciones

5.1 La cuantía de las subvenciones se establece en función de un importe por módulo, que será el precio/hora. Se establecen dos módulos diferentes en función del tipo de formación (actividades en línea o presenciales). El importe de estos módulos se concretará en la resolución de convocatoria correspondiente. El importe final de la subvención por entidad será el resultado de multiplicar este módulo por el número de horas realizadas por actividad. En el caso de las actividades semipresenciales, se aplicará el importe de cada módulo a las horas presenciales y en línea que se hayan realizado.

5.2 Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las solicitudes, se reducirá el precio/hora de las actividades.

5.3 En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por entidad se concretará a la convocatoria de subvenciones correspondiente.

5.4 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

5.5 Para considerar cumplido el objeto de esta subvención, hace falta que cada entidad haya realizado, al menos, una actividad formativa reconocida previamente por la Orden del Departamento de Educación mencionada en la base 4.a).

-6 Gastos subvencionables

Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en las condiciones que determinen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

-7 Solicitudes

7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las entidades tienen que descargar, cumplimentar, firmar y enviar el formulario de solicitud y el formulario de justificación en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

7.3 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado Área privada del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación.

7.4 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria y, autoriza el Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos y documentos que se contienen o se declaran y, en especial, las correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer expresamente. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Documentación

Dentro del periodo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, las entidades tienen que presentar tanto el formulario de solicitud como el formulario de justificación.

8.1 Las entidades tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

a) La relación de las actividades de formación realizadas para las cuales se pide la subvención, según modelo normalizado, con indicación de los códigos de las actividades introducidas en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF), del número total de horas de cada actividad, el número total de horas de formación realizadas en presencial (si procede), el número total de horas de formación realizadas en línea (si procede), y del número de asistentes que ha tenido cada actividad.

b) Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c) Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con que se actúa, en el caso de persona jurídica, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no hay que aportar esta documentación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. Tampoco hay que aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos b) y c) de este apartado, no lo tienen que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.2 Las entidades tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actividades solicitadas y subvencionables, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado.

2. Una memoria económica, firmada por el representante legal, según modelo normalizado, que tiene que contener los puntos siguientes:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, el número de horas de formación realizadas durante el verano 2022.

b) Cálculo de la cuantía de la subvención de acuerdo con el número de horas realizadas, diferenciando la formación en línea de la formación presencial, y los importes de los módulos previstos en la convocatoria.

c) Si procede, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

3. Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de Educación en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada.

4. Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, sólo para aquellas entidades que solicitan una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros.

5. Una liquidación del presupuesto total con indicación del total de ingresos y gastos de las actividades realizadas.

Los modelos normalizados estarán disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y desde la web del Departamento de Educación.

8.3 El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 3 y 4, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que establecen estas bases o si los datos que constan en los formularios de solicitud y de justificación, así como en la documentación que se anexa, presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 13.

8.5 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-10 Criterios de valoración

De acuerdo con la base 4.a), las actividades para las cuales se solicita la subvención tienen que cumplir el requisito de ser reconocidas, previamente a su realización, en la Orden del Departamento de Educación porel que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria. Por tanto, los contenidos de estas actividades se ajustan a los objetivos de formación permanente del profesorado establecidos por el Departamento de Educación, así como a las modalidades de formación establecidas.

Todas las actividades tienen la misma valoración. El importe disponible en la convocatoria de subvención se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 3 y 4 y se establecerá la cuantía correspondiente a cada beneficiario según lo que prevé la base 5.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

11.2 El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum.

11.3 Las solicitudes se revisan por una Comisión de valoración, en aplicación de estas bases y en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta Comisión está integrada por los miembros siguientes, o por las personas en quien deleguen:

- La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, que actúa como presidente.

- La persona titular del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal.

- La persona titular del Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos.

- Dos técnicos de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum, uno de los cuales actúa como secretario.

11.4 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, analizar y examinar las solicitudes y resolver las posibles incidencias.

11.5 Los miembros de la Comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11.6 Durante el trámite de revisión de las solicitudes, la Comisión puede requerir a las entidades participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

11.7 Una vez revisadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, y de acuerdo con aquello previsto en la base 12.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional.

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser entidades beneficiarias de las subvenciones, en la cual se establecerá el importe que se propone conceder. Asimismo, esta propuesta contendrá la lista de las solicitudes denegadas, inadmitidas o desistidas, en la cual se establecerá el motivo de la denegación, inadmisión o desistimiento.

12.3 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y, si procede, la documentación que les sea requerida de acuerdo con los apartados 5 y 6 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.

12.4 A través del documento de aceptación, dentro del mismo plazo, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o pueden presentar alegaciones, que se deben tener en cuenta en el momento de resolver.

12.5 El órgano gestor tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad en los registros correspondientes.

c) En el caso de asociaciones y fundaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado.

En caso de que el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, tiene que requerir a la entidad propuesta como beneficiaria que aporte la documentación apropiada en los términos que establece el apartado 3 de esta base.

12.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

-14 Resolución y publicación

14.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones, la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones, y de las comprobaciones de oficio realizadas, y lo eleva al órgano resolutorio.

14.2 La persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.3 Contra la mencionada Resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada puede interponer de forma potestativa recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, tal como indicará la propia Resolución.

14.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-15 Publicitado

15.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). También se da publicidad al DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el cual se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

15.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.

15.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-16 Pago

16.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez resuelta la convocatoria.

16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, las entidades beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-17 Justificación

La modalidad de justificación es la justificación con módulos. La documentación justificativa se incluye en la base 8 de esta Orden y se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.

-18 Renuncias

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-19 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la respectiva convocatoria.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Incluir el logotipo del Departamento de Educación en el ámbito de la subvención solicitada, y la expresión 'con el apoyo del Departamento de Educación' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad en la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

i) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

j) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en que manifiesten su cumplimientoa lo previsto en esta Ley.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las convocatorias de cada subvención.

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-21 Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente si procede, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-22 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro, la publicidad y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos básicos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio porel que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, se aplica el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-24 Protección de datos

Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento 'Subvenciones a entidades que organizan formación permanente del profesorado', el responsable del cual es la Secretaría de Transformación Educativa. Este tratamiento tiene como objetivo la tramitación y resolución de las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a entidades que organizan formación permanente del profesorado de ámbito no universitario. Los usos son los derivados de la gestión, planificación y coordinación de las convocatorias mencionadas. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo que se expone en las bases reguladoras. Podéis ejercer vuestros derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la Secretaría de Transformación Educativa (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona). También se puede realizar mediante la petición genérica disponible en la web (http://tramits.gencat.cat). Tenéis que indicar claramente en vuestra solicitud qué derechos ejercéis.

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Corresponde a la entidad beneficiaría informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal de que serán incluidos en estos documentos, las entidades en las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaría.

Asimismo, estas entidades se comprometen a dar estricto cumplimientoa la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Los datos tratados serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada y para responder las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

-25 Carácter de las subvenciones

25.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

25.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC nº 7152, de 30.6.2016).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, sea presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

Subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario.

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