Subvenciones para el apoy...08-06-2022

Última revisión
10/06/2022

Subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios de las personas autónomas y empresas afectadas por la erupción volcánica en la isla de la palma. - Boletín Oficial de Tenerife de 08-06-2022

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Subvenciones para el apoyo a la recuperacion de los negocios de las personas autonomas y empresas afectadas por la erupcion volcanica en la isla de la palma. - Boletín Oficial de Tenerife de 08/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Tenerife

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Economía Social, Servicios Sociales, Seguridad, Construcción y obras, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia

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(Páginas 25-28)


EXTRACTO DEL DECRETO NÚMERO 2022/5171 DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA RECUPERACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA.

BDNS (Identif.): 631120.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/631120)

Primero. Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma y que cumplan con los requisitos de las Bases Reguladoras.

Para ser beneficiarios de las líneas 1 y 2 deberán estar legalmente constituidas y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 19 de septiembre de 2021 y ser desarrollada en la isla de La Palma.

Para los beneficiarios de la línea 3, deberán estar legalmente constituidas y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 19 de septiembre de 2021, aunque dada la situación de incertidumbre ocasionada por la erupción del volcán, no es un requisito indispensable que haya mantenido la actividad económica durante todo el periodo después de la fecha de la erupción volcánica.

En el caso de beneficiarios de la línea 4, las personas físicas o jurídicas, que han perdido totalmente el negocio, y estén en fase de un proyecto para la creación de una nueva empresa o el desarrollo de una actividad empresarial en la isla de La Palma, podrán no estar activas y dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente en el momento de presentar la solicitud de subvención, el alta deberá ser efectuada entre el 1 de octubre de 2021 y antes del 1 de diciembre de 2022.

Segundo. Objeto: Paliar el impacto económico que está teniendo en las personas autónomas y empresas de la isla de La Palma la erupción volcánica, al haberse visto impedida el desarrollo de su actividad económica de forma total y continuada, ya sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad, o también, por verse afectada indirectamente, al tener pérdidas por no poder desarrollar su actividad de forma normal, al ser declarada la Isla zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán.

Se establecen las siguientes 4 líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones para compensar pérdidas a las personas autónomas y empresas cuya actividad económica este desarrollada principalmente en los tres municipios afectados directamente por la erupción del volcán.

Ámbito. El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Línea 2. Subvenciones para compensar pérdidas a las personas autónomas y empresas cuya actividad económica este ubicada en el resto de municipios de la isla de La Palma y que se han visto afectados indirectamente por la erupción del volcán.

Ámbito. Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, Fuencaliente, Garafía, Puntallana, Puntagorda, Santa Cruz de La Palma, San Andrés y Sauces, Tijarafe y Villa de Mazo.

Línea 3. Subvenciones a las personas autónomas y empresas de las zonas de exclusión que han tenido que cerrar la actividad de forma temporal al tener impedido el normal funcionamiento de la actividad económica o empresarial para compensar pérdidas de gastos estructurales, así como, la mejora y acondicionamiento de las instalaciones a efectos de garantizar la reapertura de la actividad que venía desarrollando antes de la erupción volcánica.

Línea 4. Subvenciones a través de inversiones para infraestructuras y equipamientos a las personas autónomas y a las empresas de las zonas afectadas que han perdido totalmente el establecimiento o que han visto impedido su normal funcionamiento de la actividad al encontrarse dentro de la zona de exclusión a efectos de contribuir a la reconstrucción, recuperación y/o reestructuración de sus actividades económicas, para la creación de la empresa, mejorar sus negocios, la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.

Ámbito. El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte (para la reestructuración de sus negocios, la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.) y la isla de La Palma (para la reconstrucción de nuevas empresas o recuperación de las actividades económicas o profesionales en otra ubicación).

Tercero. Bases reguladoras: Bases y anexos aprobados por la Comisión del Pleno de Presidencia, Empleo, Comercio y Promoción Económica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife número 62 de fecha 25 de mayo de 2022.

Cuarto: Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención: Es de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.341.686,35 euros) del Presupuesto General para el ejercicio económico de 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 241/47901 por un importe de 4.800.000,00 euros y a la aplicación 241/77003 por un importe de 541.686,35 euros, de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio de 2022.

Este crédito estará financiado al 100 % por el Servicio Canario de Empleo según la Resolución de concesión número 11275/2021 de fecha 29/12/2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el marco del Plan

Extraordinario de Empleo y Formación de la isla de La Palma.

Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles señalados anteriormente, se podrá fijar una cuantía adicional, sin determinar y sin que se requiera una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad de créditos por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto: Forma de presentación de las solicitudes: Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes de subvención, ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las Bases reguladoras, junto con la documentación respectiva, que se recoge en la Base 5ª, apartado 5.3, debidamente cumplimentada, y que deberá estar obligatoriamente firmada electrónicamente por el/la solicitante o representante.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en el párrafo anterior será inadmitida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas durante toda la tramitación

del expediente de subvenciones.

Las personas físicas solicitantes están obligadas a utilizar medios electrónicos durante la tramitación completa

del expediente de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a que cuentan con acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios por su capacidad económica, técnica y profesional.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella,

acreditando la representación del solicitante por cualquier medio valido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sexto: Plazo de presentación de solicitudes: Será el siguiente:

Para las líneas de subvención 1, 2 y 3 el plazo será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de la correspondiente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Para la línea de subvención 4 el plazo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de la correspondiente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo: Otros datos: Junto al modelo de solicitud normalizado se acompañará la documentación y los

Anexos establecidos en las Bases.

Santa Cruz de La Palma, a dos de junio de dos mil veintidós.

EL PRESIDENTE DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA, Mariano Hernández Zapata.

Subvenciones para el apoyo a la recuperación de los negocios de las personas autónomas y empresas afectadas por la erupción volcánica en la isla de la palma. - Boletín Oficial de Tenerife de 08-06-2022

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