Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.
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Subvenciones para apoyar ... año 2024.

Última revisión
02/07/2024

Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.

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Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales en 2024 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/06/2024 hasta 29/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Importe: 200,000.00 Euros

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Artesanía, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Empresa, Comunicación pública

Finalidad:
Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.
Requisitos:
Personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas

constituidas como productoras audiovisuales independientes

Resumen:
Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.

El Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (de ahora en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 29 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.3 para apoyar la producción audiovisual balear para los años 2024, 2025 y 2026.

De acuerdo con el artículo 1.2.1.a) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Islas Baleares como el exterior.

Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les son de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas por obras audiovisuales (artículo 54).

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.y) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para dar apoyo a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024, que consta como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.000.000,00 € (un millón de euros), los cuales se distribuyen entre las anualidades siguientes:

— Presupuesto del año 2024: 500.000,00 €

— Presupuesto del año 2025: 250.000,00 €

— Presupuesto del año 2026: 250.000,00 €

3. Autorizar un gasto de 1.000.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar el traslado del contenido de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.

5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 27 de junio de 2024

El presidente

Jaume Bauzá Mayol

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales en 2024

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Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024.

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