Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la ...ndiente al año 2024.
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Subvenciones para apoyar ... año 2024.

Última revisión
04/06/2024

Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid y otros eventos de interés correspondiente al año 2024.

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Convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid y otros eventos de interés correspondiente al año 2024. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 15/07/2024 hasta 31/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: La cuantía máxima de las ayudas será de 20.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 762827

Categorías: Textil, confección y calzado, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Comercio y marketing, Consumo

Finalidad:
Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos derivados de la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o en otros eventos de interés con similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital.
Resumen:
Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos derivados de la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o en otros eventos de interés con similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid.

Extracto del decreto de 14 de mayo de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid y otros eventos de interés correspondiente al año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 762827: Documento CONTA 1400003746 (SUBCO 2024 47)

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos derivados de la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o en otros eventos de interés con similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid.

Las acciones subvencionables definidas por esta línea de ayudas persiguen el objetivo de incentivar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o determinados eventos de interés con similar repercusión presentando sus colecciones, con la finalidad de posicionar Madrid como capital de moda y atraer talento a las presentaciones de moda que se hacen en la capital en ese contexto.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.—1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en el calendario oficial de:

a) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Mercedes Benz Fashion Week Madrid” celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

b) Alguna de las dos ediciones del evento “Madrid es Moda” organizado por el Ayuntamiento de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

c) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Atelier Couture” celebradas en Madrid dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

d) Alguna de las ediciones del evento “Madrid Craft Week” celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

e) Alguna de las ediciones del evento “Cabalgando entre Costuras” celebradas en Madrid dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

2. Asimismo, las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 10:

a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.

b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 25 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 14 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

— Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019, sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del período subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere la base 2.1 de la convocatoria.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades solicitantes derivados directamente de la presentación de sus creaciones o colecciones en alguno de los eventos relacionados en la base 2.1 de la convocatoria. En concreto los siguientes:

a) Cuota abonada en concepto de participación.

b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.

c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.

d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).

e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.

f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:

1.o Producción de fotografía y vídeos.

2.o Gestión de redes sociales.

3.o Medios de comunicación online y offline.

4.o Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.

Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 31 de julio de 2024, ambos días incluidos.

Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Noveno. Justificación y pago de la subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.

Madrid, a 14 de mayo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/8.178/24)

Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid y otros eventos de interés correspondiente al año 2024.

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