Subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes
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Última revisión
14/05/2024

Subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes

Tiempo de lectura: 28 min

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RESOLUCIÓN EMT/1594/2024, de 2 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ (ref. BDNS 759488). - Diario Oficial de Cataluña de 14/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 15/05/2024 hasta 15/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 759488

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Educación y ciencia, Minería, Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad, Caza y pesca, Economía Social, Justicia

Finalidad:
Subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes
Requisitos:
A jóvenes de edades comprendidos entre 18 y 29 años (ambos incluidos) que antes de darse de alta como trabajadores autónomos estén inscritos al Programa de Garantía Juvenil.



Resumen:
Subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes

Dada la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+;

Dada la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, de modificación de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+;

Dado el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los fondos mencionados y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013;

Dado el Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;

Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dadas la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión del 24 de abril de 2024, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

–1 Objeto

Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 15.876,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta a los regímenes especiales de trabajadores autónomos (RETA), de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos.

–2 Líneas objeto de la subvención

En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, previstas en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes.

Línea 1: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña.

A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.

Línea 2: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

Las personas trabajadoras autónomas con un domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

–3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras autónomas previstas en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

De conformidad con lo previsto en la letra e) del apartado 2 de la mencionada base 5, no podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas especificadas en el apartado 11 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 5 del artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los beneficiarios deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

–4 Tramitación y documentación

La tramitación, la resolución y la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación, los requisitos de valoración, la documentación a aportar, las obligaciones, la justificación y el pago de los anticipos, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. Así, la tramitación, la aprobación y la publicación de esta convocatoria quedan condicionadas a estas bases reguladoras.

Específicamente, la base 8 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, establece que la cuantía de la subvención es un módulo económico fijo, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de la mencionada base. La base 10 concreta la documentación que debe aportar el solicitante de la ayuda en la fase de solicitud, y la base 18 indica la forma de pago de estas ayudas.

–5 Presentación de solicitudes

5.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

5.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

5.3 Una vez completado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Cada persona puede presentar un único formulario normalizado de solicitud. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último de los presentados.

5.4 La base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, remite a los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones, que son, con carácter general, los que establece el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la ficha de trámite publicada en el portal o portales web.

5.5 El solicitante debe autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las deudas ante las administraciones, la fecha de alta del impuesto de actividades económicas, el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas, el domicilio fiscal y la documentación acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

En caso de que no lo autorice, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos y obligaciones.

La Generalitat de Catalunya recabará la información relativa a la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma y los datos relativos a la vida laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En caso de que el solicitante se oponga, este deberá aportar la documentación acreditativa del requisito.

–6 Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con toda la documentación incluida, empezará a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará a las 14.00 horas del día 15 de julio de 2024.

Las solicitudes se deben presentar por los medios especificados en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

–7 Aplicación presupuestaria y cantidad máxima destinada

7.1 El importe destinado a la concesión de estas subvenciones es de 13.000.000,00 de euros, según la distribución anual siguiente:

Para el año 2024, 10.400.000,00 euros, según la distribución siguiente.

6.240.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE27.

4.160.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE27.

Para el año 2026, 2.600.000,00 euros, según la distribución siguiente:

1.560.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE27.

1.040.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE27.

7.2 El importe de los recursos económicos se distribuirá entre las dos líneas subvencionables de la manera siguiente.

a) Línea 1: 500.000,00 euros para actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña.

b) Línea 2: 12.500.000,00 euros para actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo ubicado en Cataluña.

7.3 Una vez emitido el informe del órgano colegiado que prevé la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, si procede, y antes de emitir la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios de la manera siguiente: si la cuantía de las subvenciones a conceder de la línea 1 o de la línea 2 no alcanza el presupuesto máximo asignado, se podrá destinar el excedente a financiar la otra línea.

El importe se podrá ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, según lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional, de un porcentaje estimado del 32,5%, queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

7.4 La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro de los límites para el gasto plurianual aprobados por el Gobierno en el momento de la resolución de concesión. El pago de las ayudas quedará condicionado a la transferencia efectiva de los fondos FSE+ por parte de la Unión Europea.

–8 Cofinanciamiento del FSE+

Las actuaciones que prevé la presente Resolución son elegibles por medio del Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, con un cofinanciamiento del 40%.

–9 Importe de las subvenciones

9.1 La cuantía máxima de esta subvención es de 15.876,00 euros, para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos. Esta cuantía se ajustará de acuerdo con lo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas; el importe resultante del módulo se especificará en la correspondiente resolución de concesión.

El importe del módulo económico se establece sobre la base de un informe técnico motivado en el que se han previsto las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo. Para esta convocatoria, el importe del módulo se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 145/2024, de 6 de febrero, por lo que se determina el salario mínimo interprofesional para el año 2024.

9.2 De acuerdo con la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, se procederá al prorrateo del importe máximo establecido en esta convocatoria de ayudas cuando el crédito consignado no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, y afectará a las solicitudes de las dos líneas de subvenciones conjuntamente, una vez se redistribuyan los créditos presupuestarios de acuerdo con el punto 7.3 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones. El prorrateo en ningún caso puede suponer una disminución superior al 10% del módulo de 15.876,00 euros.

9.3 De acuerdo con la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la Comisión de Valoración debe indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda.

Si, una vez aplicado el sistema de prorrateo, el crédito consignado en la convocatoria todavía no es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración previstos en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por laOrden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que consisten en la antigüedad en el alta como persona trabajadora autónoma en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En caso de empate, se concederá la ayuda atendiendo a la orden de entrada de las solicitudes presentadas.

9.4 De acuerdo con la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, si se modifica la actividad económica o profesional para la que se ha concedido la ayuda o se produce la baja anticipada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad antes de que haya transcurrido un periodo de doce meses de alta ininterrumpidos, teniendo en cuenta los criterios que establece la base 5.2.d) del anexo 1 de dicha Orden, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida. Si se modifica la actividad económica o profesional para la que se ha concedido la ayuda o se produce la baja anticipada de la persona autónoma en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el régimen especial equivalente o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 5.2.d) del anexo 1 de dicha Orden, transcurridos doce meses de alta ininterrumpidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos, es preciso utilizar la tabla de importes siguiente, teniendo en cuenta sólo los meses completos y los criterios que establece la base 5.2.d) de dicha Orden:

Meses

Importe de la subvención

Menos de 12

0,00

12

10.636,92

13

11.907,00

14

12.700,80

15

13.494,60

16

14.288,40

17

15.082,20

18

15.876,00

En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, las cuantías de esta tabla se calcularán sobre el importe final otorgado, de forma proporcional.

–10 Acciones subvencionables

10.1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la actividad subvencionada consistirá en la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener dicha actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos.

10.2 Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.

A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, en formación bonificada o programada por las empresas o en formación privada.

Las acciones formativas tendrán como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o la consecución de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas.

Las acciones formativas llevadas a cabo deben acreditarse con el correspondiente certificado de participación con aprovechamiento, que deberá incluir la información siguiente:

Identificación (nombre y NIF) de la entidad que ha impartido la acción formativa.

Nombre de la acción formativa.

Duración en horas de la acción formativa.

Identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona que ha participado en la acción formativa.

–11 Incompatibilidades

No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a esta convocatoria de ayudas, en la edición anterior a este Programa ya hayan disfrutado de la modalidad de ayudas que regulan las resoluciones de convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil, la resolución de convocatoria de ayudas del año 2022 relacionada con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa REACT-UE, y la resolución de convocatoria de ayudas del año 2023 relacionada con la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. En estas circunstancias, no podrán acceder a la ayuda, aunque presenten una nueva solicitud para una actividad económica diferente de la que obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior.

Asimismo, de acuerdo con la base 25.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga la finalidad de incorporar al mercado de trabajo al joven que recibe la ayuda.

–12 Ámbito temporal de las ayudas

Pueden solicitar estas ayudas las personas jóvenes, previamente inscritas en el programa de Garantía Juvenil, en situación de inscrito beneficiario, que hayan iniciado su actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma desde el 20 de septiembre de 2023 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 6 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones.

–13 Órganos competentes para instruir y resolver

13.1 El órgano competente para instruir los expedientes son los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, dependiendo del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma que solicita la ayuda, en concreto, la Sección de Trabajo (en los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre), la sección de Economía Social y de las Cooperativas (en los Servicios Territoriales de Girona, de Lleida y de Tarragona), y la Sección de Iniciativas para el Trabajo (en los Servicios Territoriales de Barcelona).

13.2 El órgano competente para dictar resolución es el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, dependiendo del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma.

–14 Resolución y notificación

14.1 De acuerdo con la base 3.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas, el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14.2 La resolución tiene debe motivarse debidamente e incluir, como mínimo, la identificación del solicitante al que se concede la ayuda, el importe subvencionado, el objeto y la finalidad de la concesión y, en el caso que se autoricen anticipos, la justificación como condición de la ejecución del objeto de la subvención.

La resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución de inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, dependiendo del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director o directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 30.2 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

–15 Obligaciones reconocidas y anticipos

Los documentos de obligaciones reconocidas y anticipos se tramitarán de acuerdo con la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas.

–16 Justificación

16.1 La justificación se inicia al día siguiente de la finalización del plazo de ejecución, es decir, a los dieciocho meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad económica o profesional por la que se ha concedido la ayuda, y las personas beneficiarias disponen del plazo de un mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación para presentar la documentación justificativa.

16.2 La justificación de estas ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas, y se considerará acreditada la realización de la actividad cuando se haya declarado un mínimo del 15% de ingresos obtenidos con la actividad económica o profesional realizada en relación con el importe concedido en estas ayudas. A estos efectos, no tendrá consideración de ingreso el importe percibido en concepto de esta subvención.

A efectos de justificación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado o certificados que acrediten la participación y aprovechamiento en al menos una actuación que se traduzca en una mejora en la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, dentro del periodo de ejecución subvencionable, de acuerdo con lo previsto el apartado 10.2 de la presente Resolución de convocatoria.

b) Las personas que no hayan autorizado a la Generalitat a obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información acreditativa de los ingresos o del rendimiento de su actividad económica, deben aportar la documentación detallada a continuación, a efectos de comprobar el cumplimiento de los ingresos o del rendimiento de la actividad:

Modelo 303 de liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención hasta el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

En aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras autónomos no estén obligados a presentar las liquidaciones del IVA, el modelo 130 IRPF, para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación directa, o el modelo 131 IRPF, para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación objetiva, correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención hasta el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a presentar el modelo trimestral del IVA ni a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF, se requerirá otra documentación acreditativa a efectos de poder comprobar el cumplimiento del porcentaje mínimo de ingresos exigido o del rendimiento de su actividad económica.

c) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y memoria económica, según los modelos normalizados, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, relativa a la acreditación por módulos.

d) En el caso de las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, el certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los dieciocho meses enteros de alta ininterrumpida como persona trabajadora autónoma a la mutualidad correspondiente.

e) Las personas que se hayan opuesto a que la Generalitat consulte los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social deben aportar un informe de vida laboral.

–17 Revocación

Las causas y los supuestos de revocación de estas ayudas se aplicarán de acuerdo con lo previsto en la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en la base 23.3.c) de la mencionada Orden, el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del periodo subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada comportará la revocación del 10% del total de la subvención.

La presente Resolución tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado que se ha cumplido la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de mayo de 2024

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo: Micropueblos de Cataluña

De acuerdo con lo que establece la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, tienen la consideración de micropueblos los municipios con menos de 500 habitantes.

A continuación, se detalla la relación de municipios que cumplen la condición de micropueblo:

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Subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes

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