Subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turi... Ceuta de 29-04-2022
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Subvenciones a las agenci...29-04-2022

Última revisión
29/04/2022

Subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona . - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 29-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Consumo

(Páginas 3-3)


TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2022, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del programa de subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona .

TextoES: BDNS(Identif.):621492

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/621492)

PRIMERO. BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud cuyo objeto social recoja expresamente la actividad de agencia de viajes. Las agencias de viajes adheridas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta. b) Estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de Ceuta. c) Estar adheridas al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta (SICTED). d) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes) d) No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la comercialización del talón descuento Ceuta emociona . Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas o visitantes de la ciudad. Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tiene como finalidad incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta para potenciar el consumo local.

TERCERO. BASES REGULADORAS.

Las Bases Reguladoras se encuentran publicadas en el B.O.C.CE Extraordinario nº 24 de 19 de abril de 2022.

CUARTO. CUANTÍA.

El importe máximo de las subvenciones será de 200.000,00 € para un total de 2000 talones descuento turísticos Ceuta emociona de 85,00€ cada uno. Estableciendo una comisión de venta por bono a las Agencias de Viajes de 15,00€ .

El importe de los créditos disponibles para atender las subvenciones se financiarán con cargo al remanente de la partida 44900- 4320-011 de la previsión del Estado de Gastos e Ingresos de Servicios Turísticos de Ceuta, autorizado con fecha 18 de marzo de 2022 para su destino a nuevas actuaciones, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven .

QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La solicitud se formalizarán en el Modelo del Anexo I de Instancia aprobado al efecto y que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que podrá presentarse de forma presencial, en el Registro de Servicios Turísticos de Ceuta o bien, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta www.sede.ceuta.es El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Lugar de la Firma: Ceuta

Fecha de la Firma: 2022-04-21 Firmante: El Consejero de Fomento y Turismo, Alejandro Ramírez Hurtado

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