Subvenciones para la adqu...la y León.

Última revisión
07/09/2021

Subvenciones para la adquisición de pastores eléctricos en Castilla y León.

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ORDEN FYM/995/2021, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la adquisicion de pastores electricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Agricultura, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Seguridad, Educación y ciencia, Justicia, Infancia y juventud, Comunicación pública

Finalidad:
-

(Páginas 27-41)


La Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación contempla, en el apartado siete de su artículo tercero, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación, la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados.

Asimismo, el Objetivo 4 de las actividades de conservación que se recogen en el mencionado Plan de Recuperación, que lleva por título «Optimizar la política de compensaciones socioeconómicas en las comunidades rurales de los sectores oseros», prevé el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la misma.

En virtud de lo anterior se ha aprobado la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, cuyo objeto es regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción. En particular, dicha orden posibilita la compensación de daños causados por oso sobre ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de dicha orden, en lo que se refiere a los daños que el oso pardo pueda ocasionar a las colmenas, es requisito indispensable para la concesión de los pagos compensatorios el tener instalado un pastor eléctrico en adecuado funcionamiento.

Debido a la imposición de estos condicionantes para el cobro de los pagos compensatorios, tanto a los asentamientos que se ubican en la zona de presencia habitual del oso pardo, como a aquellos de zonas próximas que han sufrido ataques previos, se hace conveniente articular una subvención que evite el agravio comparativo entre estos asentamientos y los que se ubican lejos de dichas zonas, y preserve el estado de conservación de la especie eliminando cualquier posible conflicto de intereses que pudiera surgir con esta tradicional actividad.

En este contexto, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente estableció mediante Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la comunidad de Castilla y León, de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo. A raíz de la experiencia adquirida durante la tramitación de la subvención, algunos aspectos regulados por las bases fueron modificados a través de la Orden FYM/501/2018, de 9 de mayo, con el fin principalmente de posibilitar que las explotaciones apícolas de menor tamaño con varios asentamientos pudieran acogerse a la subvención, así como que se pudiera llevar a cabo una mejor selección de solicitudes a través de la inclusión de un nuevo criterio de selección.

La importancia de la prevención de daños y de la conciliación de la coexistencia del oso pardo con las actividades humanas, tanto ganaderas, como de usos domésticos como son los huertos o frutales de las zonas periurbanas tanto en el área de presencia del oso pardo, como en las zonas fuera de ella pero con registro de daños de la especie, aconseja elaborar unas nuevas bases que incorporen además de los pastores eléctricos otros conceptos subvencionables como son los ahuyentadores, los repelentes automáticos y otros dispositivos destinados a la protección de daños causados por el oso pardo.

Por tanto, el objetivo fundamental de esta nueva orden es, además de reducir los daños sobre los citados bienes, disponer de nuevas herramientas para evitar comportamientos de habituación de osos pardos ante recursos tróficos de carácter antrópico. De esta manera desde la administración se establece una medida preventiva sobre estos recursos tróficos que, junto con las actuaciones correctivas de condicionamiento negativo (o medidas aversivas) que se están desarrollando por personal especializado de la consejería competente en materia de patrimonio natural en los términos descritos en protocolos de trabajo aprobados por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, contribuirá a la reducción de conflictos y a compatibilizar la conservación del oso pardo con el resto de actividades sociales y económicas en su área de distribución.

Es necesario destacar en este sentido que por parte de la Junta de Castilla y León se vienen aplicando en los últimos años medidas correctivas sobre ejemplares de oso pardo en el entorno de los núcleos urbanos que, precisamente, se aproximan a los pueblos para alimentarse de estos recursos tróficos que se pretenden ahora proteger. Por ello, la aplicación de medidas preventivas sobre estos recursos (huertas, frutales, etc.) se considera de especial urgencia y necesidad para afrontar el reto que supone la convivencia con grandes carnívoros, como es el oso pardo, ante la mejora del estado de conservación de sus poblaciones en la Cordillera Cantábrica.

Por otra parte, en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 aprobada por las Naciones Unidas, la subvención que regula la presente orden se alinea en torno a los ejes de acción que la Junta de Castilla y León plantea, a través del Acuerdo de 20 de mayo de 2021, para una adecuada cohesión e integración de los mismos en las políticas públicas de la Comunidad.

Concretamente la orden promueve el desarrollo del primer eje de acción «definición y desarrollo de la acción pública en la sociedad», impulsando la buena gobernanza a través de la planificación estratégica y garantizando la participación de los ciudadanos.

La subvención también supone un impulso al segundo eje de acción «coherencia y alineación estratégica de políticas públicas» participando en el propósito de dar mayor coherencia vertical y horizontal a las mismas, al vincularse con los objetivos del Plan de Recuperación del oso pardo en Castilla y León y del Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 en Castilla y León, así como coherencia temporal, al proporcionar continuidad respecto a las subvenciones reguladas por la Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios.

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la protección del oso pardo, a través del mecanismo de prevención de daños a los asentamientos colmeneros, ganaderos, huertos y formaciones de frutales que se ubican en zonas de presencia de oso pardo, evitando así tanto un agravio comparativo en términos de inversión entre estos y los que se establecen fuera de dichas zonas, como posibles conflictos de intereses que pudieran hacer peligrar el respeto y aprecio que actualmente se tiene por la especie.

Así, la subvención regulada en esta orden tiene como finalidad económica el minimizar los daños que esta especie pudiera causar a las explotaciones apícolas y otras explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales que desarrollan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, evitando agravios comparativos en términos de inversión entre los titulares de las citadas explotaciones, huertos y formaciones de frutales que se ubican en zonas de presencia de oso pardo, y entre los que se establecen fuera de las mismas. Igualmente, la subvención también afronta una finalidad ambiental al ofrecer protección al oso pardo en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, atendiendo al principio de eficacia, este mecanismo se considera el más eficaz para conseguir la protección del oso pardo eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, posibilitando a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido sustanciándose una consulta pública previa a la presente publicación a través de la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos, en tanto se minorarán los daños que el oso pardo causará a los asentamientos colmeneros y otras explotaciones ganaderas o agrícolas, así como a huertos y frutales, por consiguiente, el número de expedientes a tramitar.

En aras de que todos los afectados conozcan la norma de forma efectiva, se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, tratándose de una norma clara y simple en cuanto al lenguaje utilizado.

En relación al principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la conservación del oso pardo e impulsa las estrategias de compensaciones socioeconómicas en las comunidades rurales.

Por último, en cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer en Castilla y León el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el coste de adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado, como medida de protección frente a los daños que el oso pardo les pudiera ocasionar.

2. En el caso de comederos de pienso, huertos, formaciones de frutales y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección, también será subvencionable el coste de adquisición de equipos de ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.

3. No se considera actuación subvencionable la instalación de los equipos ni el servicio de mantenimiento de los mismos.

4. Las tipologías de equipos subvencionables y las características mínimas que habrán de reunir cada uno de ellos, son las siguientes:

a) Tipo 1 - Pastores eléctricos de cerramiento electrificado de cables.

a. Cerramiento electrificado cerrado de 4 cables de acero o aluminio, separados entre sí 25 cm y estando el más bajo a 25 cm sobre el suelo. Entre el suelo y la primera línea electrificada y entre ésta y la segunda se añadirá una línea de tierra que estará en contacto con la toma de tierra del pastor y que no lo estará con las electrificadas.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.

b) Tipo 2 - Pastores eléctricos de red o malla electrificada.

a. Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.

c) Tipo 3 - Otros dispositivos: Sólo para huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección.

a. Ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido, con activación mínima a 10 metros de distancia y alimentación por placa solar.

b. Dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales.

2. En el caso de que el solicitante de la subvención sea usufructuario de la explotación agraria, huerto o formación de frutales, será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo incluido en los tipos 1 y 2, con un límite máximo de 360,00 €.

2. La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo incluido en el tipo 3, con un límite máximo de 160,00 €.

Artículo 5. Condiciones generales para la concesión de pastores eléctricos para la protección de asentamientos colmeneros.

1. Serán susceptibles de recibir subvención aquellos asentamientos colmeneros, entendiendo como tales la agrupación de colmenas pertenecientes a la misma explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que hayan sufrido daños constatados por oso pardo en los 2 últimos años anteriores al fin del plazo de presentación de la solicitud establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Además, podrán ser susceptibles de recibir subvención aquellos que aun no habiendo sufrido daños, se ubiquen en la zona de presencia habitual de oso pardo.

A los efectos de esta orden se entiende como zona de presencia habitual de oso pardo los términos municipales en los que se tiene constancia de la presencia de la especie en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria de la subvención.

En la orden de convocatoria se publicará el listado de los términos municipales en los que se tenga constancia de la presencia de oso pardo en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la citada orden de convocatoria, sin perjuicio de que pueda ser subvencionable la adquisición de equipos para aquellas explotaciones que hayan sufrido ataques constatados por oso pardo fuera de la zona de presencia habitual hasta el fin del plazo de presentación de la solicitud.

2. Podrá ser objeto de subvención la adquisición de un pastor eléctrico por asentamiento colmenero, hasta un máximo de 10 pastores eléctricos por explotación apícola.

3. A partir de los datos de número de colmenas y asentamientos que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se considerará subvencionable la adquisición de pastores eléctricos independientemente del número de colmenas si se trata de explotaciones apícolas con un solo asentamiento.

En el caso de explotaciones con más de un asentamiento colmenero, sólo se subvencionará la instalación de pastores eléctricos en aquellos asentamientos que cuenten con al menos 40 colmenas. No obstante, con el fin de dotar de una protección mínima a las explotaciones que no alcancen dicho número de colmenas en ninguno de sus asentamientos, estas explotaciones podrán ser subvencionadas con la adquisición de un único pastor.

Artículo 6. Condiciones generales para la concesión de pastores eléctricos para la protección de huertos, formaciones de frutales, balas de forraje ensilado y comederos de pienso.

1. Serán susceptibles de recibir subvención para la adquisición de pastores eléctricos aquellos huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado, situados tanto en terreno rústico como en urbano, ubicados en la zona de presencia habitual de oso pardo definida en el artículo 5 de la presente orden, así como aquellos que hayan sufrido ataques constatados por oso pardo fuera de la zona de presencia habitual hasta el fin del plazo de presentación de la solicitud.

2. En el caso de la instalación de pastores eléctricos como medida de protección de huertos o formaciones de frutales, podrá ser objeto de subvención la adquisición de un pastor como máximo por solicitante. Igualmente será subvencionable un máximo de 2 pastores eléctricos como medida de protección para comederos de pienso e igualmente un máximo de 2 pastores eléctricos como medida de protección de grupos de balas de forraje ensilado, por explotación agraria.

3. En el caso de pastores eléctricos a instalar como medida de protección de balas de forraje ensilado, solo se considerarán subvencionables si las balas a proteger forman un grupo de al menos 40 unidades.

Artículo 7. Condiciones generales para la concesión de otros dispositivos de protección.

1. Serán susceptibles de recibir subvención para la adquisición de ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido, con activación mínima a 10 metros de distancia y alimentación por placa solar, y/o dispositivos de apertura automática para comederos de pienso, aquellos huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado, situados tanto en terreno rústico como en urbano, ubicados en la zona de presencia habitual de oso pardo definida en el artículo 5 de la presente orden, así como aquellos que hayan sufrido ataques constatados por oso pardo fuera de la zona de presencia habitual hasta el fin del plazo de presentación de la solicitud.

2. En el caso de la instalación de dispositivos como medida de protección de huertos o formaciones de frutales, podrá ser objeto de subvención la adquisición de 4 ahuyentadores o repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido como máximo, por solicitante.

Para la protección de grupos de balas de forraje ensilado y comederos de pienso se subvencionará como máximo por explotación agraria la adquisición de 4 ahuyentadores o repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido, y 2 dispositivos de apertura automática para comederos.

3. En el caso de dispositivos a instalar como medida de protección de balas de forraje ensilado, solo se considerarán subvencionables si las balas a proteger forman un grupo de al menos 40 unidades.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación y cuyo desarrollo se realizará en la correspondiente orden de convocatoria:

a) Daños en años anteriores:

I. Asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado que en los dos años anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud establecido en la convocatoria hubieran sufrido daños por ataques de oso pardo: 6 puntos.

II. Asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado que en los dos años anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud establecido en la convocatoria no hubieran sufrido daños por ataques de oso pardo: 1 punto.

b) Asentamientos colmeneros ubicados dentro de la zona de presencia habitual del oso pardo: 4 puntos.

c) Explotaciones apícolas no trashumantes: 2 puntos.

2. Sólo se podrán conceder subvenciones a aquellos solicitantes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria, dentro del límite presupuestario establecido en la citada orden.

3. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán preferencia los asentamientos colmeneros, y dentro de éstos, aquellos cuya relación «n.º de colmenas de los asentamientos/n.º de asentamientos para los que se solicita subvención» sea mayor.

b) Aquellos asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado que hayan sufrido, en los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, daños más cuantiosos.

c) Los que se ubiquen dentro de la zona de presencia habitual del oso pardo.

d) En caso de seguir empatados, regirá el siguiente orden de prioridad: tendrán preferencia los asentamientos colmeneros no trashumantes y a continuación otros asentamientos colmeneros, los comederos de pienso, los huertos, las formaciones de frutales y las balas de forraje ensilado.

e) Las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones agrarias.

f) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por personas físicas sobre las de personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica).

g) Por último, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas, las que antes se hubieran constituido como tales.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en la orden de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Justificar la adquisición de los equipos establecidos en la resolución de concesión en la forma y plazo indicados en la convocatoria.

b) Facilitar la información que se le solicite sobre los equipos que hayan sido adquiridos.

c) Permitir la realización de los controles preceptivos, así como las comprobaciones que sean necesarias.

d) Comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta subvención.

e) Instalar los equipos dentro del plazo que se establezca en la orden de convocatoria y mantenerlos en condiciones de uso adecuadas a su función durante toda su vida útil, que a los efectos de esta orden se entiende de 10 años.

f) Comunicar formalmente la renuncia a la subvención, ya sea antes o después de la justificación de la misma, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la actuación (en adelante Servicio Territorial de la provincia), justificando el motivo de dicha renuncia, y devolver los equipos adquiridos, en su caso. En particular serán motivos de renuncia aquellos que impidan destinar los dispositivos al fin por el que se concedió la subvención, como el cese de actividad hortícola o agraria, u otra causa de fuerza mayor como catástrofes naturales graves o irreversibles, incendios forestales o robos, o aquellos que impidan mantener las condiciones que supusieron la concesión de la subvención.

g) Cumplir las normas detalladas en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por parte del órgano competente en la instrucción del procedimiento.

Artículo 11. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos subvenciones por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

Las subvenciones previstas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciarán de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto competo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en la forma, los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la subvención y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que en ella se determinen.

3. En caso de detectarse la existencia de más de una solicitud de un mismo interesado, se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar dentro del plazo de presentación en cualquiera de las formas que se establezcan en la orden de convocatoria, inadmitiéndose las restantes solicitudes.

4. No se admitirán las solicitudes, o parte de las solicitudes, que incluyan dispositivos subvencionados anteriormente sin que hubiera transcurrido su tiempo de vida útil, que a los efectos de esta orden se entiende de 10 años desde su concesión, salvo que se hubiera producido su robo y mediara denuncia presentada ante la autoridad competente, o los dispositivos hubieran perdido la capacidad de garantizar un uso adecuado a su función debido a causas no imputables al beneficiario, tales como catástrofes naturales graves o irreversibles o incendios forestales. En este último caso será necesario que se hubiera dado traslado de los hechos al Servicio Territorial de la provincia y este, sin perjuicio de la posible reclamación al beneficiario de los dispositivos dañados, hubiera reconocido la incapacidad de los mismos.

Artículo 14. Instrucción.

1. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la actuación objeto de solicitud, será el órgano instructor del procedimiento llevando a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que emitirá los informes que hayan de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio Territorial correspondiente.

Vocales: El Jefe de la Sección con competencias en las materias de espacios naturales, flora y fauna, y otro funcionario perteneciente a dicha sección, nombrados por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

3. El órgano instructor, previo informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 15. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de poder interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

3. La notificación se realizará conforme se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, que en todo caso se ajustará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todos los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 16. Renuncia.

1. El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las subvenciones concedidas sin penalización alguna desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario renunciara con posterioridad al cobro de la subvención deberá devolver los equipos adquiridos al Servicio Territorial de la provincia.

2. La solicitud de renuncia se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud de renuncia se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la subvención y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. El servicio territorial de la provincia, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada, que será resuelta por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

6. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a esta subvención inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establecen en el apartado siguiente, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

2. Tendrán la consideración de causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando se pretenda cambiar:

a) El beneficiario de la subvención.

b) Los dispositivos subvencionados en cuanto a su ubicación.

3. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. La solicitud de modificación se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la subvención y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

5. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la subvención hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

6. El servicio territorial de la provincia, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada, que será resuelta por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, autorizando o no la modificación solicitada.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

8. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a esta subvención inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 18. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación se realizará con la presentación de la documentación justificativa que se establezca en la convocatoria, que acreditará el gasto realizado, así como el pago efectivo realizado por el beneficiario, y se dirigirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se ubique el asentamiento colmenero, huerto, formación de frutales, comederos correspondientes o balas de forraje ensilado, que comprobará la misma. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 30 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

2. El pago se realizará, previa justificación de la subvención en los términos indicados, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención.

Artículo 19. Información y publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) una relación de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación.

Artículo 20. Causas de incumplimiento.

Motivará el inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de esta orden, la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales darán lugar a las consecuencias previstas en el artículo 22 de la presente orden y en el artículo 40.1 de la citada ley.

Artículo 21. Procedimiento para determinar el incumplimiento.

1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de la provincia.

3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.

4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. El procedimiento se resolverá por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.

La notificación se realizará conforme se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, que en todo caso se ajustará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Consecuencias del incumplimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto al importe de los intereses legales correspondientes, atendiendo a criterios de graduación de los posibles incumplimientos, conforme se establece en el artículo siguiente.

2. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario no se exigirá ni la devolución de los importes recibidos ni los intereses legales correspondientes.

En todo caso, se entenderá que son causas no imputables al beneficiario la renuncia a la subvención en los términos que se establecen en el artículo 16 de esta orden, el cese de la actividad hortícola o agraria que imposibilite destinar los dispositivos al fin por el que se concedió la subvención, siempre que se haya comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente y se haya procedido a la devolución de los equipos, así como aquellos otros supuestos excepcionales trasladados y aceptados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, previo informe del Servicio Territorial correspondiente, tales como catástrofes naturales graves o irreversibles, o incendios forestales, o mediara denuncia presentada por robo ante la autoridad competente.

Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Cuando el incumplimiento se derive de la falta de instalación de todos los equipos previstos en la resolución de concesión, la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será parcial y se aplicará una reducción equivalente a la parte de equipos no instalados.

2. El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas derivará en la pérdida total del derecho al cobro y, de haberse realizado este, el reintegro total de la subvención percibida, salvo si los supuestos relacionados en el artículo 9 afectan a una parte de las actuaciones concedidas, en cuyo caso la resolución que acuerde el incumplimiento acomodará las obligaciones pendientes a la nueva situación.

Artículo 24. Inspección, seguimiento y control.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos, destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la comunidad de Castilla y León de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-08-24

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

Subvenciones para la adquisición de pastores eléctricos en Castilla y León.

Ver el documento "Subvenciones para la adquisición de pastores eléctricos en Castilla y León."

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