Subvenciones para la adaptación de vehículos eurotaxis en el medio rural.
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Subvenciones para la adap...dio rural.

Última revisión
31/05/2024

Subvenciones para la adaptación de vehículos eurotaxis en el medio rural.

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RESOLUCIÓN 434E/2024, de 16 de mayo, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adaptación de vehículos eurotaxis en el medio rural y sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 761713. - Boletín Oficial de Navarra de 31/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/06/2024 hasta 30/04/2025

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de gastos subvencionables el porcentaje del 80% hasta un importe máximo de 12.000 euros

BDNS (Indetif.): 761713

Categorías: Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Empresa

Finalidad:
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas destinadas a las personas titulares de una autorización de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT) domiciliada en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de Navarra, de menos de 50.000 habitantes, para la adaptación de vehículos a personas con movilidad reducida (eurotaxi), adscritos o que vayan a adscribirse a la citada autorización.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo de turismo (VT) domiciliadas en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de Navarra, de menos de 50.000 habitantes.



Resumen:
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas destinadas a las personas titulares de una autorización de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT) domiciliada en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de Navarra, de menos de 50.000 habitantes, para la adaptación de vehículos a personas con movilidad reducida (eurotaxi), adscritos o que vayan a adscribirse a la citada autorización.



Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las condiciones para la consecución de una sociedad inclusiva y accesible, que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno.


El artículo 87.6 de la citada ley establece que quienes prestan el servicio de transporte discrecional de viajeros y viajeras deben garantizar las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y de un porcentaje mínimo de unidades de transporte que garanticen el servicio a las personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, establece en su artículo 23 que los municipios deberán incluir en sus Ordenanzas las disposiciones oportunas para que se disponga de vehículos de taxi adaptados para transportar usuarios sentados en sillas de ruedas, en un número mínimo de vehículos, que deberá ser suficiente para atender las necesidades existentes en función del tamaño de la población y de las circunstancias socio-económicas de la zona.

El artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible.

Por otra parte, la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra que se aprobó mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2023, se erige como un instrumento de planificación pública transversal de la Comunidad Foral de Navarra, que promueve una acción de gobierno conjunta con el objetivo general de establecer las condiciones sociales, económicas y territoriales, para mantener y revitalizar la población de las zonas en despoblación de Navarra.

La Estrategia, contiene una propuesta de proyectos directores, entre los que se encuentra el sistema tipo de movilidad bajo demanda, dicha propuesta se basa en diseñar un modelo de movilidad adaptada a las necesidades de cada zona, basada en modelos de movilidad bajo demanda que pueda aplicarse a cualquier zona con las necesidades de adaptación que sean convenientes.

Para lograr un modelo eficiente de transporte bajo demanda que permita cubrir las necesidades de cada zona es necesario que existan más plazas de taxi adaptado en las zonas rurales.

El transporte público de personas en vehículos de turismo, especialmente el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento configurador de la convivencia ciudadana y de la habitabilidad en el entorno rural. Por tanto, las administraciones competentes deben velar por la universalidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio.

Con esta finalidad, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las ayudas destinadas a las personas titulares de una autorización de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT) domiciliada en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de Navarra de menos de 50.000 habitantes, para la adaptación de vehículos adaptados para transportar personas con movilidad reducida (eurotaxi), adscritos o que vayan a adscribirse a la citada autorización.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra 8 de mayo de 2024, se ha autorizado a la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, la tramitación, mediante el régimen de evaluación individualizada, de subvenciones para la adaptación de vehículos eurotaxis en el medio rural.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 52. h) del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la adaptación de vehículos eurotaxis en el medio rural y las bases reguladoras recogidas como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 36.000 euros con cargo a la partida "230002 23200 7709 441100 Convocatoria ayudas eurotaxi ámbito rural" del presupuesto de gastos de 2024, y de 72.000 euros con cargo a la partida análoga del presupuesto de gastos de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra de dicho ejercicio.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5.º Notificar esta resolución a la Sección de Gestión, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

6.º Indicar que, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de mayo de 2024.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas destinadas a las personas titulares de una autorización de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT) domiciliada en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de Navarra, de menos de 50.000 habitantes, para la adaptación de vehículos a personas con movilidad reducida (eurotaxi), adscritos o que vayan a adscribirse a la citada autorización.

2.ª Finalidad.

La finalidad de las ayudas es la de facilitar el uso del servicio público de taxi a personas con discapacidad física y que tengan dificultad de movilidad, impulsando una política activa de acceso universal al transporte público mediante la ampliación del número de vehículos adaptados, contribuyendo a garantizar la movilidad en el medio rural.

3.ª Financiación.

1. Para hacer frente a esta convocatoria se prevé un gasto de 36.000 euros con cargo a la partida "230002 23200 7709 441100 Convocatoria ayudas eurotaxi ámbito rural" del presupuesto de gastos de 2024, y de 72.000 euros con cargo a la partida análoga del presupuesto de gastos de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra de dicho ejercicio.

2. La concesión de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin.

4.ª Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo de turismo (VT) domiciliadas en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de Navarra, de menos de 50.000 habitantes.

5.ª Requisitos.

1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el apartado 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará junto con la solicitud.

2. Para tener derecho a la ayuda, las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo (VT) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben estar domiciliadas en Navarra, en un municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta de menos de 50.000 habitantes.

b) Deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud.

Asimismo, podrán solicitar la ayuda las personas que en la fecha de la solicitud acrediten ser adjudicatarias de nuevas licencias de taxi, condicionándose la concesión de la ayuda a disponer de una autorización VT en vigor en el momento de la justificación.

3. De igual modo, para tener derecho a la ayuda, en relación con los vehículos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La adaptación debe cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/07, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.

b) No se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) El vehículo deberá estar adscrito a la autorización o adscribirse como máximo en el momento de la justificación.

d) El vehículo no podrá tener una antigüedad superior a 5 años desde la fecha de primera matriculación, en el momento de la solicitud.

6.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán además las siguientes obligaciones:

a) Mantener el vehículo adaptado adscrito a la autorización durante al menos 5 años desde la resolución de abono, salvo que se transmita la misma y el vehículo siga adscrito a la autorización durante el tiempo que reste, o salvo causa debidamente justificada que impida el cumplimiento del plazo, como avería, accidente u otra circunstancia.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para consultar por parte del órgano concedente los datos que resulten necesarios para su comprobación. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello, señalando expresamente que manifiesta su disconformidad en el momento de la solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en la forma y plazos establecidos en estas bases, o en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas si ésta fuera posterior a la concesión de las presentes ayudas.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y que la regulación de las otras ayudas lo admita.

En la solicitud de subvención se hará constar, en su caso, el importe de las ayudas solicitadas y/o recibidas.

8.ª Actuaciones y gastos subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables las necesarias para la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en la Norma UNE 26.494 Vehículos de carretera Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor, y sus posteriores modificaciones.

Serán gastos subvencionables los necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones con exclusión de impuestos, tasas o contribuciones especiales que graven las actuaciones.

9.ª Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de gastos subvencionables el porcentaje del 80% hasta un importe máximo de 12.000 euros, y será calculada sobre el presupuesto propuesto por la persona solicitante.

En el caso de que la oferta elegida no sea la más económica, y a juicio del órgano gestor no se justifiquen adecuadamente los criterios de eficiencia y economía, el importe de la subvención se calculará sobre el presupuesto más económico.

Si la cuantía de los gastos justificados resulta inferior al presupuesto presentado, la cantidad a abonar será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados.

2. La concesión de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin.

10.ª Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Se podrán presentar solicitudes hasta el día 30 de abril de 2025, o hasta que se agote el crédito presupuestario si fuera antes, en cuyo caso se publicará dicha circunstancia en la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

11.ª Forma de solicitar las ayudas.

1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

2. Para tramitar la solicitud se deberá cumplimentar el formulario telemático disponible en la ficha, el cual incluirá una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

–Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de no concurrencia de otras ayudas.

–Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

–Autenticidad de los datos facilitados.

–No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración expresa, en caso de oponerse a la consulta de oficio de los datos relativos a la Seguridad Social y a las obligaciones tributarias, en cuyo caso se deberán aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación personal (DNI o NIE).

b) En el caso de que se presentara la solicitud a través de representante, acreditación de la representación que ostenta la solicitante por cualquier medio válido en derecho.

c) Solicitud de abono por transferencia de la persona beneficiaria, a efectos del ingreso de la ayuda concedida, cuyo modelo estará disponible dentro de la ficha.

d) Tres presupuestos detallados de diferentes proveedores, donde deberá constar que la instalación a realizar cumple los requisitos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

e) Declaración de elección de oferta, conforme al modelo de formulario disponible en la ficha de la subvención.

4. Además de la documentación señalada, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.ª Procedimiento de concesión, competencia, instrucción y plazo de resolución.

1. Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán resueltas conforme al orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

2. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la ordenación e instrucción del procedimiento.

Efectuada la comprobación, se elevará propuesta a la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible en la que se hará constar que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos y la cuantía de la ayuda.

3. La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

Las resoluciones, se dictarán y notificarán en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En caso de no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá a la desestimación de la solicitud, mediante resolución motivada de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. La resolución se notificará a la persona interesada y se procederá a su publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

13.ª Plazo de ejecución.

1. El plazo para ejecutar la adaptación de vehículos eurotaxi no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Este plazo podrá ser prorrogado, por un máximo de dos meses, por causa debidamente acreditada.

Para ello, la persona beneficiaria deberá solicitar la prórroga, justificar la causa y acompañar, en todo caso, los documentos que la acrediten. La resolución por la que se autorice la prórroga del plazo de ejecución fijará la fecha límite en la que la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejecutar la actividad subvencionada.

14.ª Justificación y abono.

1. Una vez realizada la actuación, las personas beneficiarias deberán aportar de forma telemática, en el plazo de dos meses, la siguiente documentación justificativa:

a) Ficha técnica del vehículo que acredite el carácter de vehículo adaptado.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) Certificado de la empresa instaladora de que la adaptación del vehículo cumple los requisitos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, con mención expresa al cumplimiento de la norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.

d) Factura y justificantes de pago de las actuaciones de adaptación realizadas. El pago se deberá realizar por la persona solicitante de la ayuda.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia.

g) Fotografía del vehículo, que permita apreciar su condición de vehículo adaptado.

2. Se entenderá como fecha de realización de la actuación, la fecha de emisión de la factura.

Transcurrido este plazo de presentación de la justificación sin haberla realizado, no procederá el abono de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro. Este plazo podrá ser ampliado hasta en un mes, por causa debidamente acreditada, previa solicitud antes de finalización del plazo de justificación, siempre que el órgano gestor lo estime conveniente.

3. Si la documentación presentada no fuera correcta o fuera incompleta, se requerirá a la persona interesada para que el plazo de 10 días hábiles, complete o subsane dicha solicitud. Transcurrido este plazo sin haberlo realizado, no procederá el abono de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro.

4. Verificada la correcta justificación de la ayuda se procederá, mediante resolución de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, al abono de la ayuda concedida.

15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias e importe concedido.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

16.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en la Base 6.ª a), obligación de mantener el vehículo adaptado durante 5 años adscrito a la autorización, dará lugar al reintegro del 20% de la subvención concedida por cada año incumplido, o la parte proporcional del mismo, en su caso.

17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de la presente convocatoria y sus bases cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal serán tratados por el Gobierno de Navarra para tramitar su solicitud al amparo de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación de tratamiento ante el Departamento de Cohesión Territorial, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Para más información: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales.

Código del anuncio: F2408199

Subvenciones para la adaptación de vehículos eurotaxis en el medio rural.

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