Subvenciones a actuacione...drid 2024.

Última revisión
14/10/2024

Subvenciones a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, Plan Rehabilita Madrid 2024.

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Decreto de 20 de septiembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, ?Plan Rehabilita Madrid 2024?. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 15/10/2024 hasta 15/02/2025

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 787053

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Seguridad, Economía Social, Empresa, Construcción y obras

Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
Requisitos:

a) Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.

b) Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d) Las sociedades cooperativas compuestas por propietarios de los apartados a) y b) anteriores, así como aquellas entidades de base asociativa y cooperativa cuya actividad consista en la generación y distribución con criterios sostenibles de servicios energéticos destinados principalmente al autoconsumo individual o colectivo de la comunidad vecinal.

e) Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.





Acción subvencionable:

Resumen:

Convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, Plan Rehabilita Madrid 2024


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BNDS: 787053

Primero. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 20 de septiembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2024”.

Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán ser beneficiarios:

a) Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.

b) Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d) Las sociedades cooperativas compuestas por propietarios de los apartados a) y b) anteriores, así como aquellas entidades de base asociativa y cooperativa cuya actividad consista en la generación y distribución con criterios sostenibles de servicios energéticos destinados principalmente al autoconsumo individual o colectivo de la comunidad vecinal.

e) Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2025 (20.000.000,00 euros) y 2026 (30.000.000,00 euros).

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los cuatro meses de su publicación.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda publicará una relación de las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es . Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS.

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.