Subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales,... quioscos de prensa.
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Subvenciones 2024 para in...de prensa.

Última revisión
04/06/2024

Subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa.

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Extracto de la convocatoria pública de subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa, aprobada por Decreto de 20 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 04/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 15/06/2024 hasta 15/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: La cuantía total de esta convocatoria asciende a 795.000 euros.

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Comunicación pública, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Hostelería y hoteles, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Consumo, Ferias y congresos

Finalidad:

Subvención para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la modernización o sustitución de los quioscos de prensa, a través de tres líneas de subvención:

Línea 1 Incentivar el emprendimiento en locales comerciales en los mercados municipales, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa establecida como máximo a 24 mensualidades. 

Línea 2 Facilitar e incentivar, mediante el abono de la tarifa correspondiente, sin límite mensual, la utilización de locales en los mercados municipales para los siguientes tipos de usos, actividades e instalaciones y equipamientos de interés público:

1. Actividades de formación, reglada o no, en oficios, profesiones, o perfiles especializados vinculados al desarrollo de la actividad en los mercados, el comercio o la hostelería. 2. Centros públicos de innovación agroalimentaria y/o gastronómica. 3. Puntos de atención al cliente orientados a facilitar la compra en el mercado a personas de más de 70 años y colectivos vulnerables o el reparto domiciliario de los puestos del mercado. 4. Bibliotecas públicas.

Línea 3 Incentivar la mejora, modernización o sustitución de los quioscos de prensa.

Requisitos:

Línea 1 y 2: Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica

Línea 3: el titular de la concesión demanial 

Resumen:
Subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (identif): 762912-762913 y 762914

Primero. Objeto.—Conceder una subvención para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa, a través de tres líneas de subvención:

Línea 1 Incentivar el emprendimiento en locales comerciales en los mercados municipales, mejorando con ello la tasa de ocupación de estos equipamientos, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa establecida como máximo a veinticuatro mensualidades desde que se suscriba el contrato correspondiente con la entidad concesionaria.

Línea 2 Facilitar e incentivar, mediante el abono de la tarifa correspondiente, sin límite mensual, la utilización de locales en los mercados municipales para los siguientes tipos de usos, actividades e instalaciones y equipamientos de interés público:

1. Actividades de formación, reglada o no, en oficios, profesiones, o perfiles especializados vinculados al desarrollo de la actividad en los mercados, el comercio o la hostelería.

2. Centros públicos de innovación agroalimentaria y/o gastronómica.

3. Puntos de atención al cliente orientados a facilitar la compra en el mercado a personas de más de 70 años y colectivos vulnerables o el reparto domiciliario de los puestos del mercado.

4. Bibliotecas públicas.

Línea 3 Incentivar la mejora, modernización o sustitución de los quioscos de prensa, siempre que hayan obtenido su homologación con posterioridad al 15 de febrero de 2024 mediante el abono de estas actuaciones con un límite de treinta mil euros por quiosco.

El período subvencionable comprende desde el 1 de enero 2020, hasta el 15 de julio de 2024, ambos incluidos para las líneas 1 y 2 y desde el 1 de enero de 2023, hasta el 30 de septiembre de 2024 para la línea 3.

El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la base 10.3 de la convocatoria.

Con base a lo establecido en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, el procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Valoración.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias y requisitos de los mismos

Línea 1 y 2.

2.1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad empresarial sea desarrollada por una persona autónoma o una empresa en un mercado municipal.

b) Que la actividad empresarial se desarrolle en locales con una superficie inferior a 500 metros cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y se encuentre abierta y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME).

Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de la solicitud y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 10.

2.3. Los requisitos incluidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

2.4. Quedan excluidas de estas ayudas:

a) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad propia de los artículos 18.6 y 20.5 de la Ordenanza de Mercados Municipales.

b) Los locales que se encuentren cerrados.

c) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso de ese local.

d) Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

Línea 3.

2.5. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas el titular de la concesión demanial que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.

b) Que las obras de mejora o sustitución del quiosco de prensa se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.

c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.6. Los requisitos incluidos en el apartado 2.5 deberá cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

2.7. Quedan excluidas de estas ayudas los quioscos que se encuentren cerrados y aquellos cuya actividad no se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza de Quioscos de Prensa, en particular, aquellos que tengan instaladas pantallas digitales u otro tipo de soportes publicitarios no autorizados y aquellos que estén dedicando menos del 80 % de la superficie de exposición a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 20 de mayo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 795.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será para las líneas 1 y 2 desde el 15 de junio de 2024 hasta el 15 de julio de 2024. Para la línea 3, el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 12, de acuerdo con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es.

Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

Octavo. Pago de las subvenciones.—La Subvención es pospagable. De conformidad con el artículo 40 OBRS el pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención y estará supeditado a la comprobación material del abono de la tarifa subvencionable y el cumplimiento de los demás requisitos legalmente exigibles.

El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

Madrid, a 20 de mayo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/8.105/24)

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