Subvenciones para 2024-20...empleadas.

Última revisión
17/09/2024

Subvenciones para 2024-2025, con destino a acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. [Cód. 2024-07901] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 18/09/2024 hasta 08/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Presupuesto 13.583.333,33 euros

BDNS (Indetif.): 785005

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación

Finalidad:
Financiar acciones formativas para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas e incluidas en el listado de especialidades prioritarias que figuran como anexo.


Requisitos:
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las acciones formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en el momento de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.



Resumen:
Financiar acciones formativas para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas e incluidas en el listado de especialidades prioritarias que figuran como anexo.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785005).

Primero.—Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las acciones formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, en el momento de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Segundo.—Objeto.

Financiar acciones formativas para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas e incluidas en el listado de especialidades prioritarias que figuran como anexo.

Tercero.—Bases reguladoras.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por las administraciones competentes, por la que se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, publicada en el BOE de 5 de octubre de 2022.

Cuarto.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de trece millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (13.583.333,33 €). Distribuidos de la siguiente forma:

Ocho millones ciento cincuenta mil euros (8.150.000,00 €) A la anualidad 2024 y cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (5.433.333,33 €) a la anualidad 2025.

Quinto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0279T02 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones de formación prioritariamente dirigidos a personas trabajadoras desempleadas se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet https://sintrafor.asturias.es, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Serán subvencionables las acciones formativas realizadas a partir de la notificación de la resolución de concesión y finalizarán antes del 10 de diciembre de 2025 (apartado quinto de la convocatoria).

Excepcionalmente, y por las razones indicadas en el artículo 12.3 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2025.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión.

De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra a), el beneficiario podrá solicitar el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Sepepa sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, o que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado la suspensión, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13.1 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, en la que se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, así como cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la cuenta justificativa aportada, el informe de auditoría conforme al modelo previsto en el anexo Auditoria, la factura que justifique el coste y el pago de la misma, la documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, así como la memoria o informe de evaluación y control de la calidad de la formación y la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, con los intereses que pudieran corresponder.

Oviedo, a 10 de septiembre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-07901.

Subvenciones para 2024-2025, con destino a acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

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