Subvencion para acelerar ... Cataluña.

Última revisión
12/08/2022

Subvencion para acelerar el crecimiento de empresas culturales de Cataluña.

Tiempo de lectura: 35 min

Tiempo de lectura: 35 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/2371/2022, de 23 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU). - Diario Oficial de Cataluña de 27/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Un máximo de 30 000,00 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Ferias y congresos, Sector Financiero/Bancario, Construcción y obras, Seguridad, Comunicación pública, Energía

Finalidad:

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo financiero para contratar servicios para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, tanto personas físicas como jurídicas, de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital, en dos modalidades:
a) Modalidad de start-up (empresas emergentes): a efectos de estas bases, se entenderá por «start-up» toda empresa que tenga menos de cuatro años desde su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Modalidad de empresa consolidada: a efectos de estas bases, se entenderá por «empresa consolidada» toda empresa que tenga al menos cuatro años desde su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.

Requisitos:

a) Los servicios objeto de la subvención los prestará una empresa, institución pública o entidad externa a la entidad solicitante ?en adelante, entidad aceleradora? que tenga solvencia técnica y una experiencia de al menos dos años en la prestación de este tipo de servicios.
b) Los servicios objeto de la subvención se llevarán a cabo en el periodo del 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2023.
c) Se cumplirán las condiciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, y la correspondiente normativa comunitaria.
d) Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud en la misma convocatoria, sin perjuicio de que esta solicitud se refiera a distintos servicios de aceleración.
2. Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad. Asimismo, serán incompatibles con otras ayudas provenientes de fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que las ayudas se destinen a financiar los mismos costes. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalitat o de otros entes públicos o privados nacionales, u otros organismos internacionales.


RESOLUCIÓN CLT/2371/2022, de 23 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 21 de julio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, del 21 de julio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de julio de 2022

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 21 de julio de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que fueron modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Estas subvenciones se financian mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
En el contexto de la crisis de la COVID-19, la Unión Europea ha considerado necesario reforzar el actual marco de ayuda a los estados miembros y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora.

Para ello, se ha creado un mecanismo de recuperación y resiliencia que proporciona una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas a los estados miembros.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno de España aprobó, el 27 de abril de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el que se recogen 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, basado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género. Al mismo tiempo, el Plan está dividido en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 24 del Plan, titulado “Revalorización de las industrias culturales”, incluye la actuación 2, denominada “Apoyo a aceleradoras culturales”, dentro del proyecto 1, relativo a la competitividad y la profesionalización de las industrias creativas y culturales (C24.I1.P1). La aceleración de las industrias creativas y culturales es un elemento esencial para la recuperación y la resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las industrias creativas y culturales, son elementos clave para la recuperación económica. La continua renovación y amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las industrias creativas y culturales para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.
Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializados en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades que abarcan la mentoría y la tutoría de acompañamiento, los programas de formación intensiva, el apoyo en la búsqueda de financiación, inversión o el desarrollo de redes de contactos.
Asimismo, a través de la participación de incubadoras, se pretende favorecer la comunicación y la cooperación entre el sector cultural, así como entre el sector cultural y otros sectores económicos, y fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, remarcando el valor añadido que la creatividad y la cultura tienen para otros sectores.
Este componente agrupa una serie de inversiones en entidades privadas que realizan funciones de “aceleradora cultural”, en la que se incluyen servicios de aceleración empresarial como actividades formativas, de mentoría a empresas del sector de las industrias creativas y culturales, de apoyo general a través de servicios de oficina técnica u otras de naturaleza análoga.
El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo financiero para que las empresas culturales de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital contraten servicios y realicen inversiones estratégicas para acelerar su crecimiento.
Los proyectos estarán vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las empresas culturales y creativas, mediante actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución y comercialización, entre otras. Los proyectos también pueden prever las posibles sinergias del sector de las empresas culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración preverán actividades como creación, facilitación, mediación, incubación, formación, mentoría, inversión, financiación y promoción, entre otras.
Vistos el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; el resto de la normativa comunitaria europea aplicable a los fondos NextGenerationEU; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Decreto ley 5 ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

APROBAR las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU), que constan en los anexos de este Acuerdo:

- Anexo 1. Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para contratar servicios para acelerar el crecimiento de las empresas culturales.

- Anexo 2. Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para realizar inversiones estratégicas para acelerar el crecimiento de las empresas culturales.

Anexo 1
Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para contratar servicios para acelerar el crecimiento de las empresas culturales

—1 Objeto
1. El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo financiero para contratar servicios para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, tanto personas físicas como jurídicas, de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital, en dos modalidades:
a) Modalidad de start-up (empresas emergentes): a efectos de estas bases, se entenderá por «start-up» toda empresa que tenga menos de cuatro años desde su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Modalidad de empresa consolidada: a efectos de estas bases, se entenderá por «empresa consolidada» toda empresa que tenga al menos cuatro años desde su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.
2. A efectos de estas bases, se entenderá que una empresa cultural puede acelerar su crecimiento cuando se prevea un incremento de sus ingresos o márgenes de explotación respecto al año 2021. Este crecimiento puede ser fruto de distintas estrategias: apertura de nuevos mercados, internacionalización, introducción de nuevos productos o modelos de negocio; incorporación de procesos o tecnologías disruptivas.
Para aquellas empresas start-up (emergentes) que, por su fecha de constitución, no puedan comparar su previsión de incremento de sus ingresos o márgenes de explotación respecto al año 2021, se entenderá que cualquier servicio de los mencionados en la base 5 puede contribuir a la aceleración de su crecimiento.
3. Los servicios para acelerar el crecimiento de las empresas son aquellos que tienen por objeto mejorar la organización, la gestión, el desarrollo, la innovación y la competitividad de las empresas, de acuerdo con la base 5. Los servicios objeto de la subvención responderán, como mínimo, a una de las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las empresas culturales.
b) Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas culturales.
c) Favorecer las interconexiones entre las empresas culturales, y entre estas y otros sectores económicos.
d) Mejorar el acceso a la financiación de las empresas culturales.
En el caso de la modalidad de empresa consolidada de la base 1.1.b), también deberá haber unas razones estratégicas que pueden comportar un crecimiento significativo de la empresa en términos de facturación o empleo.
Se excluyen de estas subvenciones los servicios o las actividades que provoquen un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

—2 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, que pertenezcan al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital.

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
1. Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones, aparte de los establecidos en la base general 3:
a) Los servicios objeto de la subvención los prestará una empresa, institución pública o entidad externa a la entidad solicitante —en adelante, entidad aceleradora— que tenga solvencia técnica y una experiencia de al menos dos años en la prestación de este tipo de servicios.
b) Los servicios objeto de la subvención se llevarán a cabo en el periodo del 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2023.
c) Se cumplirán las condiciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, y la correspondiente normativa comunitaria.
d) Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud en la misma convocatoria, sin perjuicio de que esta solicitud se refiera a distintos servicios de aceleración.
2. Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad. Asimismo, serán incompatibles con otras ayudas provenientes de fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que las ayudas se destinen a financiar los mismos costes. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalitat o de otros entes públicos o privados nacionales, u otros organismos internacionales.

—4 Cuantía
1. La cuantía de la subvención se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se determinará aplicando, sobre el importe del gasto aceptado, la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.
2. El porcentaje máximo del importe de subvención otorgado en referencia al presupuesto total será del 80%, con un máximo de 30 000,00 euros.

—5 Gastos subvencionables
Solo se consideran subvencionables los gastos de contratación de la entidad aceleradora para realizar los siguientes servicios:
a) Para la modalidad de start-up (empresas emergentes) de la base 1.1.a):
a.1.) Sesiones de formación.
a.2.) Plataforma de recursos, entendida como el conjunto de herramientas, soluciones, guías y metodología que se ponen a disposición de la empresa para que esta pueda consultarlas e incorporarlas en su proceso de crecimiento.
a.3) Mentoría individualizada, entendida como el conjunto de sesiones particulares de un consultor o mentor dirigidas a dotar a la empresa de un asesoramiento ad hoc en función de las necesidades o del proyecto de crecimiento de la empresa.
a.4) Búsqueda de financiación.
a.5) Coordinador de apoyo, entendido como la persona de la entidad aceleradora que se encarga de coordinar y vehicular las demandas de la empresa, y de encontrar a las personas o los recursos adecuados dentro del proyecto de crecimiento o aceleración para darles respuesta.
a.6) Contactos con la industria u otros sectores, entendidos como el apoyo de la entidad aceleradora para facilitar a la empresa los contactos necesarios para poder avanzar en sus retos comerciales, de relación o de crecimiento.
a.7) Trabajo en red, entendido como el conjunto de actividades relacionales que la entidad aceleradora pone a disposición de la empresa para que esta entre en contacto con empresas similares o complementarias, para que pueda mejorar su proyecto de crecimiento o aceleración, tanto si son del propio sector cultural como del resto de los sectores económicos no culturales.
b) Para la modalidad de empresa consolidada de la base 1.1.b), son subvencionables los servicios mencionados en la letra a), así como los servicios de asesoramiento o mentoría estratégica con las actividades de implementación correspondientes que favorezcan una aceleración potencial en el crecimiento de la empresa.


—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
1. Además de la documentación y las declaraciones establecidas en la base general 7, la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:
a) Plan de negocio de la empresa solicitante que expone la futura aceleración del crecimiento de la empresa y origina la necesidad de contratar los servicios, de acuerdo con el modelo que establece el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
b) Documento justificativo en el que conste una exposición de los motivos por los que se considera necesaria la contratación de los servicios objeto de la solicitud, de acuerdo con el modelo que establece el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) Con respecto al proyecto de actividad previsto en la base general 7.1.a), deberá incluirse una explicación detallada de los servicios que se propone contratar. Para la modalidad de empresa consolidada de la base 1.1.b), se incluirá también un informe en el que se motivarán las razones estratégicas que pueden comportar un crecimiento significativo de la empresa en términos de facturación o empleo.
d) Certificados acreditativos de la solvencia técnica de la entidad aceleradora.
2. A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las personas solicitantes facilitarán la información sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo que la empresa o la entidad solicitante, con los siguientes datos, que se incorporarán al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y a la Base de datos nacional de subvenciones:
– Nombre, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del solicitante, en los términos que constan en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Aparte de las declaraciones responsables establecidas en la base general 7.2, en el formulario de solicitud se declarará lo siguiente:
a) Que se compromete a la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), cumpliendo los principios transversales que exige, entre los que se encuentra el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
b) Cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Esta cesión implicará la posibilidad de acceso de la Administración y de todos los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, implicará la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las previsiones que contiene la normativa europea y nacional aplicable.
c) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo formalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
d) Que se cumplen las condiciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, y la correspondiente normativa comunitaria.


—7 Criterios de valoración
1. Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:
1.1. Valoración de la empresa solicitante: hasta un máximo de 30 puntos.
a) Valoración de la solvencia técnica y organizativa de la empresa solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración de la trayectoria curricular profesional de los integrantes del equipo humano de la empresa solicitante que participa en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
c) Porcentaje de mujeres que forman parte del equipo de la empresa solicitante que participa en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
1.2. Valoración del plan de negocio de la persona solicitante: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Originalidad, singularidad y carácter innovador del plan de negocio. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Grado de adecuación del plan de negocio a la consecución de las finalidades mencionadas en la base 1.3. Hasta un máximo de 10 puntos.
c) Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del plan de negocio. Potencial de crecimiento en términos de ingresos y empleo. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Valoración del impacto del plan de negocio en el territorio catalán fuera del área metropolitana de Barcelona. Hasta un máximo de 5 puntos.
e) Valoración de los criterios de sostenibilidad ambiental tenidos en cuenta en el plan de negocio. Hasta un máximo de 2,5 puntos.
f) Existencia de un plan de sostenibilidad o diagnóstico ambiental. 2,5 puntos.
g) Aportación del plan de negocio a las sinergias del sector de las empresas culturales con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Hasta un máximo de 5 puntos.
h) Incorporación, por parte de la empresa solicitante, de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del plan de negocio: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta un máximo de 5 puntos.
1.3. Valoración de la entidad aceleradora prestadora de los servicios objeto de la subvención: hasta un máximo de 20 puntos.
a) Trayectoria, solvencia técnica y organizativa de la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Grado de especialización de la entidad aceleradora en la prestación de servicios en los ámbitos culturales descritos en la base 1. Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Para poder ser beneficiaria de una subvención, es necesario que la persona solicitante obtenga, al menos, 50 puntos en la valoración, sin perjuicio de que se pueda determinar una puntuación mínima superior, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

—8 Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, para todas las modalidades de la base 1.1, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.
b) Vocalías: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y tres miembros externos al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertos en la materia objeto de la subvención.
c) Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz, pero sin voto.
2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—9 Pago
El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:
a) La tramitación del pago por un importe equivalente al 80% de la cuantía de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la presentación de garantía.
b) La tramitación del pago por importe equivalente al 20% restante, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al ejercicio posterior al del año de la concesión de la subvención, se iniciará con la presentación de la cuenta justificativa que establece la base 10, que acredite la correcta aplicación de la subvención concedida.

—10 Justificación
1. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa es hasta el 30 de marzo de 2023, sin que exista posibilidad de establecer prórrogas.
2. Se presentará la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que establece la base general 16.2.a).
También es necesario incluir, en la cuenta justificativa, un informe de valoración de la entidad aceleradora sobre la situación de la empresa beneficiaria de la subvención, la evolución como consecuencia de los servicios subvencionados y el potencial de crecimiento de la empresa beneficiaria, de acuerdo con el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Sin perjuicio de la obligación que consta en la base general 17.c), las empresas beneficiarias proporcionarán la información que se les pida respecto a la subvención concedida, y se someterán a las comprobaciones y a los controles de la Intervención General del Estado, así como de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, de la Fiscalía Europea, que podrán ejercer los derechos que reconoce el artículo 129 del Reglamento financiero de la Unión Europea (Reglamento —UE, Euratom— 2018/1046).
b) Se incluirá el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)» utilizando los logotipos del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia- i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación subvencionada, y darán visibilidad a la financiación recibida de la Unión Europea en todas las actividades, acciones y servicios relativos a la actuación subvencionada, con una información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Igualmente, se incluirá el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y la expresión «Con el apoyo de» utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web
http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, en los elementos informativos y de difusión de la actuación subvencionada, si se llevan a cabo con posterioridad a
la concesión de la subvención.
c) Aplicarán procedimientos de gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes, conflictos de interés e irregularidades.
f) Conservarán los documentos correspondientes a la actuación subvencionada en los plazos y los formatos que señala el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

Anexo 2
Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para realizar inversiones estratégicas para acelerar el crecimiento de las empresas culturales

—1 Objeto
1. El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para realizar inversiones estratégicas para acelerar el crecimiento de las empresas culturales, tanto personas físicas como jurídicas, de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, editorial, musical, audiovisual y de la cultura digital, en dos modalidades:
a) Modalidad de start-up (empresas emergentes): a efectos de estas bases, se entenderá por start-up toda empresa que tenga menos de cuatro años desde su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Modalidad de empresa consolidada: a efectos de estas bases, se entenderá por empresa consolidada toda empresa que tenga al menos cuatro años desde su constitución en el momento de presentación de la solicitud.
2. Se entenderá por inversión estratégica aquella que permita a la empresa alcanzar un crecimiento significativo, ya sea cuantitativo o cualitativo, en su rendimiento económico. Esta inversión estará vinculada a los proyectos de servicios de aceleración que hayan sido subvencionados por la línea de subvenciones del anexo 1. Las inversiones objeto de la subvención responderán, como mínimo, a una de las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las empresas culturales.
b) Impulsar la transformación en la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas culturales.
c) Favorecer las interconexiones entre las empresas culturales, y entre estas y otros sectores económicos.
d)Mejorar el acceso a la financiación de las empresas culturales.
Se excluyen de estas subvenciones las inversiones que provoquen un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Los proyectos de inversión estratégica estarán vinculados a procesos de aceleración que pueden producirse en cualquiera de las fases de la cadena de valor de las empresas culturales, como la investigación, la formación, la producción, la exhibición, la distribución o la comercialización. Los proyectos de inversión estratégica también pueden prever las posibles sinergias del sector de las empresas culturales con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
4. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

—2 Personas beneficiarias
Pueden presentar solicitudes las empresas, personas físicas o jurídicas, que hayan resultado beneficiarias de una subvención para la línea de subvenciones que consta en el anexo 1.

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
1. Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones, aparte de los establecidos en la base general 3:
a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud en la misma convocatoria, sin perjuicio de que esta solicitud se refiera a distintas inversiones.
b) Las inversiones estratégicas objeto de la subvención se llevarán a cabo en el periodo del 1 de enero de 2022 al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
c) Se cumplirán las condiciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, y la correspondiente normativa comunitaria.
d) En su caso, los beneficiarios de las subvenciones crearán en España toda la ocupación laboral necesaria para realizar la actividad, que se llevará a cabo con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio estatal.
e) Los beneficiarios contribuirán al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizarán la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) En el caso de inversiones en tecnologías de la información, los beneficiarios activarán medidas para asegurar la adquisición de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
2. Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad. Asimismo, serán incompatibles con otras ayudas provenientes de fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que las ayudas se destinen a financiar los mismos costes. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalitat o de otros entes públicos o privados nacionales, u otros organismos internacionales.

—4 Cuantía
1. La cuantía de la subvención se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se determinará aplicando, sobre el importe del gasto de inversión solicitado, la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.
2. El porcentaje máximo del importe de subvención otorgado en referencia al presupuesto total de gastos de inversión será del 80%.
3. El importe máximo de subvención será de 200 000 €.

—5 Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos de inversión en materiales, equipamientos, software, obras de mejora o reforma de inmuebles y adquisición de derechos de carácter estratégico (derechos de cesión o explotación de propiedad intelectual, así como derechos de explotación de patentes) que puedan dar lugar a una aceleración en el crecimiento de la empresa, y que hayan sido llevados a cabo en el plazo citado en la base 3.1.b). También se considerarán gastos subvencionables los siguientes, en la medida en que sean activables contablemente en el balance de la empresa solicitante, según determina el Plan general contable en vigor, y estén directamente vinculados a la ejecución de los gastos de inversión antes mencionados:
a) Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado al proyecto.
Contratación de servicios a terceros relacionados con el proyecto.
Otros gastos necesarios para la puesta en marcha, la ejecución o el mantenimiento de la inversión.

—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
1. Además de la documentación y las declaraciones establecidas en la base general 7, la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:
a) Documento sobre las previsiones económico-financieras de la empresa a cinco años: cuenta de resultados y balances previstos.
b) Una lista de medidas para ejecutar reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de las citadas medidas, que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y otros fondos de la Unión Europea.
2. A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las personas solicitantes deberán facilitar la información sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo que la empresa o la entidad solicitante, con los siguientes datos, que se incorporarán al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y a la Base de datos nacional de subvenciones:
– Nombre, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del solicitante, en los términos que constan en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Aparte de las declaraciones responsables establecidas en la base general 7.2, en el formulario de solicitud se declarará lo siguiente:
a) Que se compromete a la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), cumpliendo los principios transversales que exige, entre los que se encuentra el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
b) Cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Esta cesión implicará la posibilidad de acceso de la Administración y de todos los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, implicará la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las previsiones que contiene la normativa europea y nacional aplicable.
c) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo formalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
d) Si procede, una declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, conforme se dispone de la propiedad del inmueble objeto de la inversión o del título jurídico que permite su uso.
Si la persona solicitante no es la propietaria, también se aportará una declaración de la propiedad del inmueble en la que autoriza a realizar las obras de reforma en el inmueble, si procede.
e) En su caso, declaración en la que la persona se compromete, si obtiene la subvención, a destinar la dotación del equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años, y a mantener el uso del inmueble donde se realicen obras de mejora o reforma para la finalidad cultural correspondiente durante un periodo mínimo de cinco años.
En caso de obras de mejora o reforma sobre el inmueble, si la persona solicitante es arrendataria con un contrato de vigencia inferior al plazo mencionado o tiene otro título para el uso del inmueble con un derecho de vigencia inferior al citado plazo, también se aportará una declaración de la propiedad del inmueble en la que se garantice el destino del inmueble a la finalidad cultural correspondiente para el resto del periodo.
f) Que se cumplen las condiciones de etiquetado climático y digital, de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, y la correspondiente normativa comunitaria.
g) Que, en el caso de inversiones en tecnologías de la información, los equipos TI cumplen con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadores o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones, se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

—7 Criterios de valoración
1. Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:
a) Grado de consecución o aprovechamiento del proceso de aceleración, según informe de la entidad aceleradora. Hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado de adecuación del proyecto a la consecución de las finalidades mencionadas en la base 1.2. Hasta un máximo de 20 puntos.
c) Oportunidad estratégica de las inversiones planteadas para acelerar el crecimiento de la empresa. Hasta un máximo de 20 puntos.
d) Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto de inversión. Hasta un máximo de 20 puntos.
e) Valoración de los criterios de sostenibilidad ambiental tenidos en cuenta en el proyecto empresarial. Hasta un máximo de 5 puntos.
f) Impacto del proyecto empresarial: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Hasta un máximo de 5 puntos.
2. Para poder ser beneficiaria de una subvención, la persona solicitante deberá obtener, al menos, 20 puntos en la valoración del criterio a) del apartado 1, y un mínimo de 50 puntos en la valoración del conjunto de los criterios anteriores, sin perjuicio de que en el proceso de concesión se pueda exigir una puntuación mínima superior, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

—8 Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, para todas las modalidades de la base 1.1, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.
b) Vocalías: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención.
c) Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz, pero sin voto.
2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención que tengan por objeto la inversión en obras de reforma sobre un inmueble en la propuesta de resolución provisional presentarán, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, documentación que acredite el título de propietario del inmueble inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad, o el título jurídico que permite el uso del inmueble (arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otros títulos análogos).

—10 Justificación
1. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa es hasta el 30 de noviembre del año 2023, sin que exista posibilidad de establecer prórrogas.
2. La documentación justificativa que se presentará es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que regula la base general 16.2.a), así como una memoria explicativa del impacto cuantitativo y cualitativo en la evolución de la empresa beneficiaria.

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Sin perjuicio de la obligación que consta en la base general 17.c), las empresas beneficiarias proporcionarán la información que se les pida respecto a la subvención concedida, y se someterán a las comprobaciones y a los controles de la Intervención General del Estado, así como de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, de la Fiscalía Europea, que podrán ejercer los derechos que reconoce el artículo 129 del Reglamento financiero de la Unión Europea (Reglamento —UE, Euratom— 2018/1046).
b) Se incluirá el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «Plan de Recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)» utilizando los logotipos del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia- i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación subvencionada, y darán visibilidad a la financiación recibida de la Unión Europea en todas las actividades, acciones y servicios relativos a la actuación subvencionada, con una información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Igualmente, se incluirá el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y la expresión «Con el apoyo de» utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web
http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, en los elementos informativos y de difusión de la actuación subvencionada, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
c) Deberán aplicarse procedimientos de gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes, conflictos de interés e irregularidades.
d) Se conservarán los documentos correspondientes de la actuación subvencionada en los plazos y los formatos que señala el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
e) Si procede, en el caso de subvencionar obras de reforma o mejora en el inmueble, deberá destinarse el inmueble a la finalidad cultural objeto de la subvención, como mínimo, durante cinco años, a contar desde la recepción efectiva de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria deberá instar la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción dentro del plazo de seis meses a partir de la finalización de las obras.
f) Si procede, en caso de subvencionar la adquisición o la mejora de equipamiento, dicho equipamiento se destinará a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.

(22.206.049)

Subvencion para acelerar el crecimiento de empresas culturales de Cataluña.

Ver el documento "Subvencion para acelerar el crecimiento de empresas culturales de Cataluña."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas