Solicitud única de ayudas campaña 2023 y ayudas del Programa de Desarrollo Rural... remolacha azucarera
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Solicitud única de ayudas... azucarera

Última revisión
07/06/2023

Solicitud única de ayudas campaña 2023 y ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, ayuda a productores de semilla certificada de patata y la ayuda al cultivo de la remolacha azucarera

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ORDEN FORAL 54/2023 de 23 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2023 y se convocan determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Identificación BDNS: 697776. - Boletín Oficial de Navarra de 06/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: La ayuda consiste en una prima, de carácter anual

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Medio Ambiente, Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El objeto es establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contemplada en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Requisitos:
Pueden beneficiarse de la ayuda aquellas personas físicas o jurídicas cuya explotación esté ubicada, en todo o en parte, en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra catalogado como zona de montaña o zona con limitaciones naturales significativas.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (54), seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y por el que se deroga en Reglamento (UE) 1306/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El 31 de agosto del año 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 presentado por España. El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común (PAC) y otras materias conexas.

El estado ha aprobado diversos Reales Decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y que regulan los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas:

Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agraria Común.

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la gobernanza del PEPAC.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y otras ayudas de la PAC.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, de normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social.

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que regula el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de la explotación agrícola.

–Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero que establece normas para aplicación de penalizaciones en las intervenciones del PEPAC y modifica diversos Reales Decretos que regulan diversos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027.

Con el PEPAC, quedaron aprobadas las medidas de apoyo al desarrollo rural, tanto las impulsadas por las comunidades autónomas como las de competencia estatal. Por lo tanto, el plan recoge en un documento único de programación, medidas que en periodos pasados se distribuían a través de los diferentes Programas de Desarrollo Rural autonómicos.

Dado que en la campaña 2023, en aplicación de la regla n+3, existen concesiones vivas en las medidas plurianuales del PDR 2014-2020, solamente se va a llevar a cabo, la implementación de las intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027 que son novedad respecto al periodo de programación anterior y que afectan a orientaciones productivas que hasta ahora no tenían medidas en los PDR.

Así, las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027 que se van a convocar en 2023 son la ayuda a la Apicultura para la biodiversidad y la ayuda al Bienestar animal para la avicultura.

La ayuda a la Apicultura para la biodiversidad, persigue contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

En el caso de la ayuda al Bienestar animal para la avicultura, el objetivo es mejorar la respuesta de la agricultura de la unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos, producidos de forma sostenible, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

En lo relativo a las medidas del PDR 2014-2020, existen medidas de carácter anual como la "Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra" y la "Ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos", que se convocan en las mismas condiciones y con la misma dotación presupuestaria que en 2022, dado que la citada regla "n+3" lo posibilita.

En relación a determinadas medidas plurianuales del PDR 2014-2020, para las que se convocó una concesión bianual para las campañas 2022-2023, según la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, dado que ha habido una alta demanda en algunas de ellas que ha superado las expectativas, y no se ha podido responder a la totalidad de las mismas, se va a realizar una nueva convocatoria bianual para las campañas 2023 y 2024. En concreto se trata de las ayudas a la Producción Ecológica, Ayuda a las Razas autóctonas en peligro de abandono y Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra. Esta convocatoria, se realizará conforme a la Orden Foral 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Por último, se convocarán ayudas de Estado que ya se vienen convocando en anualidades anteriores, como la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales, y las ayudas de minimis para la remolacha azucarera.

La concesión de la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones ha sido declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE por parte de la Comisión de la Unión Europea con fecha 4 de mayo de 2023.

Las ayudas de minimis se encuadran en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. En el citado Reglamento se establece en su artículo 3.2 que las ayudas concedidas por este régimen por un Estado Miembro a una única empresa no excederán de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Por Acuerdo de Gobierno, de 1 de marzo de 2023, se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y medio Ambiente, a adquirir compromisos de gasto plurianual correspondientes al ejercicio 2024, relativos a la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, las medidas del 2.º pilar 6501.4 Apicultura para la biodiversidad y 6504 Bienestar animal, incluidas en el PEPAC 2023-2027 y la ayuda al cultivo de la remolacha azucarera.

Por último, con la aprobación del PEPAC y la inclusión de los Eco regímenes como pagos voluntarios a los agricultores y ganaderos con cargo al FEAGA, se identifican actuaciones que pueden "solaparse" con compromisos tanto de las Intervenciones regionales diseñadas e incluidas en el PEPAC como en las medidas de los PDR autonómicos del actual periodo, PDR 2014-2020 y periodo transitorio. Con el fin de evitar una doble financiación de los mismos compromisos con hectáreas bajo medidas de los PDR existentes y ecorregímenes bajo el PEPAC, con las mismas o similares prácticas, se deben establecer las incompatibilidades totales y parciales que proceda. Para Navarra se recogen en el anexo VII a esta orden foral.

Además, en aplicación de la "Cláusula de revisión" a los agricultores recogida en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, procede la adaptación de los importes unitarios a los solapes parciales.

El artículo 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar tanto la aprobación de la presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación de las convocatorias que se incluyen en esta orden foral y continuar la tramitación del procedimiento de aprobación de esta orden foral.

2.º Convocar para la campaña 2023 la solicitud única de ayudas conforme a los Reales Decretos 1045/2022, 1046/2022, 1047/2022, 1048/2022, 1049/2022 de 27 de diciembre.

3.º Aprobar las siguientes convocatorias:

a) Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:

I. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, y ayuda transitoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Solicitud de concesión y pago anual.

II. Ayuda a la Agricultura Ecológica.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

–Concesión para el periodo 2023-2024, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

III. Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

–Concesión para el periodo 2023-2024, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

IV. Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

V. Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

–Concesión para el periodo 2023-2024, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

VI. Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles.

–Solicitud de pago anual para para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

VII. Ayuda a la Mejora de hábitats esteparios.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

VIII. Ayudas a la Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

IX. Ayudas a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023, para titulares con concesión para las campañas 2019-2023.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2020-2024.

X. Ayuda al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

–Solicitud de pago anual para la campaña 2023 para titulares con concesión para las campañas 2022-2023.

XI. Indemnizaciones por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos. Solicitud de concesión y pago anual.

XII. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.

XIII. Ayudas de pérdida de renta de los beneficiarios con ayudas concedidas del régimen de forestación de terrenos agrarios en el marco de los programas de desarrollo rural, 2000-2006 y 2007-2013.

b) Las intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027:

I. Apicultura para la biodiversidad. Concesión para el periodo 2023-2027, y solicitud de pago de la anualidad 2023.

II. Bienestar animal para avicultura. Concesión para el periodo 2023-2027, y solicitud de pago para la anualidad 2023.

c) Ayuda a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2023.

d) Ayuda destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2023.

4.º Aprobar las bases de la ayuda Compensatoria en Zonas con Limitaciones naturales de Navarra conforme al anexo I y autorizar un gasto de 8.100.000 euros con cargo a la partida 710001 71200 4700 414208 "PDR FEADER 2014-2020. Indemnización compensatoria" del Presupuesto de 2024.

5.º Aprobar las bases de la ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos, conforme al anexo II, y autorizar un gasto de 70.000 euros anuales, con cargo a la partida 740003 74300 4609 456300. "PDR FEADER 2014-2020. Indemnizaciones a entidades locales", del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, para atender la convocatoria de ayudas "Pago compensatorio por limitaciones en espacios naturales protegidos" para el año 2023.

6.º Aprobar las bases de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad del PEPAC 2023-2027 conforme al anexo III y autorizar un gasto imputable a los ejercicios 2024 a 2028, por un importe anual de 211.555 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414209 "PEPAC FEADER 2023-2027. Intervenciones Regionales. Compromisos medioambientales y climáticos", del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 40.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 a 2028, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

7.º Aprobar las bases de la ayuda al Bienestar animal conforme al anexo IV y autorizar un gasto imputable a los ejercicios 2024-2028 por un importe anual de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414209 "PEPAC FEADER 2023-2027. Intervenciones Regionales. Compromisos medioambientales y climáticos", del presupuesto de gastos del ejercicio 2024, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 20.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 a 2028, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

8.º Autorizar un gasto de 200.000 euros anuales para la Ayuda a la Producción Ecológica, con cargo a la partida 710001 71200 4700 414205 "PDR FEADER 2014-2020. Medida Producción Ecológica", o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Producción Ecológica para las campañas 2023 y 2024. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 40.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 y 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

9.º Autorizar un gasto de 200.000 euros anuales para la Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono, con cargo a la partida 710001 71200 4700 414206 "PDR FEADER 2014- 2020. Medida Agroambiente y clima.", o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono para las campañas 2023 y 2024. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 40.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 y 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

10.º Autorizar un gasto de 20.000 euros anuales para la Ayuda a la Patata de siembra, con cargo a la partida 710001 71200 4700 414206 "PDR FEADER 2014- 2020. Medida Agroambiente y clima", o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de la Ayuda a la producción agroambiental de patata de siembra para las campañas 2023 y 2024. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 4.000 de euros, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2024 y 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

11.º Aprobar las bases de la ayuda a los productores de semilla certificada de patata conforme al anexo V y autorizar un gasto de 115.000 euros anual, con cargo a la partida "710000 71200 4701 412102 Fomento de la producción de patata de siembra" del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, para atender la convocatoria de ayudas de 2023 a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales.

12.º Aprobar las bases de la ayuda destinada al cultivo de remolacha azucarera, conforme al anexo VI y autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 710000 71200 4700 412103 "Ayudas de minimis para la remolacha azucarera" del Presupuesto de 2023 que a los efectos se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2024, para atender la convocatoria de ayudas de 2023 a los productores de remolacha azucarera para el mantenimiento de esta actividad agraria. 13.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

14.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

15.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de mayo de 2023.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

1. El objeto es establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contemplada en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

2. La medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas en zonas de montaña o en aquellas otras con limitaciones naturales significativas.

Tiene por objeto compensar a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en dichas zonas.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta ayuda, se entenderá por:

a) "Zona de montaña" y "Zonas con limitaciones naturales significativas" distintas de las de montaña: Las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y que comprenden los municipios y facerías relacionados al final del presente anexo.

En función de las características del medio físico en el que las explotaciones desarrollan su actividad, se ha dividido la zona de montaña en dos subzonas: zona de Alta Montaña y Zona de Montaña.

a.1. Zona de Alta Montaña: municipios y facerías que presenten alguna de las siguientes características:

–Altitud media mayor de 1.000 m.

–Pendiente media superior al 20%.

–Altitud media superior a 800 m y pendiente media superior al 15%.

–Municipios rodeados por otros que cumplan estas condiciones.

a.2. Zona de Montaña:

–Municipios no catalogados como Alta Montaña y que, con una combinación de altitud y pendiente, siendo la altitud igual o superior a los 600 metros y la pendiente del 15% como mínimo, excepto para un número limitado de municipios totalmente rodeados por regiones montañosas, para los cuales la pendiente mínima podrá ser del 12%.

b) "Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto": la constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, porcino y caballar.

c) "UGM": se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:

Ver tabla completa
TIPO DE GANADO

UGM

Vacuno > 2 años

1,00 UGM

Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive)

0,60 UGM

Equino > 6 meses

1,00 UGM

Ovinos reproductores (hembras y sementales) > 4 meses

0,15 UGM

Caprinos reproductores (hembras y sementales) > 4 meses

0,15 UGM

Porcino reproductor (régimen extensivo) > 4 meses

0,50 UGM

Para el vacuno y el equino, las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Para el ovino y el caprino se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

d) "Superficie forrajera": Superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación.

Se incluye la superficie utilizada para el pastoreo tanto de forma individual como aquella con derecho a aprovechamiento comunal.

Será la correspondiente a los siguientes productos:

d.1. Superficie Neta de: Pastos Permanentes, Pastizales, Pastos arbustivos y Pastos arbolados, todos ellos de 5 o más años.

d.2. Hierba u otros forrajes herbáceos, que comprenden las siguientes especies: Pastos de menos de 5 años, Festuca, Raygras perenne, Raygrass anual, Agrostis, Arrhenatherum, Dactilo, Fleo, Poa y Cultivo mixtos de especies pratenses.

Base 3.–Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria elegible de la explotación, conforme se establece en la base 6 del presente anexo.

Base 4.–Personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de la ayuda aquellas personas físicas o jurídicas cuya explotación esté ubicada, en todo o en parte, en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra catalogado como zona de montaña o zona con limitaciones naturales significativas.

Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

1. Condiciones de admisibilidad de las personas solicitantes: para poder acogerse a esta ayuda, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser "agricultor activo" en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Estar catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o en el correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que el solicitante presente su Solicitud Única.

En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a Título Principal la deben cumplir quienes sumen al menos el 50% del capital social de la misma.

No obstante, aquellas personas cuya explotación agraria sea inferior a 0,5 Unidades de Trabajo Agrario y cuya renta total agraria no alcance el 50% de su renta total, podrán también beneficiarse de estas ayudas, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

–Las y los jóvenes agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior que tengan una resolución estimatoria de concesión de la Ayuda a la Primera Instalación conforme al PDR de Navarra vigente.

–Quienes hayan recibido la explotación, bien el año de la solicitud o bien el año anterior, por parte de familiares de primer grado, siempre que la persona cedente hubiese sido perceptora de la ayuda en ejercicios anteriores y no se produzca una alteración significativa de la explotación.

c) Presentar la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

d) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.

2. Condiciones de admisibilidad de la explotación:

a) La explotación debe tener una superficie mínima de pago de 2 hectáreas de superficie elegible.

b) Se excluyen de la misma aquellas superficies declaradas de barbecho que tampoco hayan sido sembradas el año anterior.

c) Los cultivos deberán estar implantados conforme a las prácticas habituales de la zona.

3. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda.

Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Base 6.–Superficie elegible.

1. La superficie elegible es la superficie agraria útil de la explotación situada en zona de montaña y zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra.

2. Para el cálculo de dicha superficie se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación:

?Hectárea superficie forrajera: 1.

?Hectárea de resto de cultivos: 0,7.

3. Cuando se trate de superficie forrajera, únicamente se considerará elegible la ubicada en las explotaciones ganaderas de especies compatibles con pastos.

En este caso, las hectáreas admisibles no podrán superar el valor del total de UGM del ganado de dichas explotaciones, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la base 2.c).

En caso de control sobre el terreno, prevalecerán las UGM determinadas en el mismo.

Base 7.–Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria elegible de la explotación de las personas solicitantes.

2. Se han establecido los siguientes "módulos base":

a) Subzona de alta montaña: 127,68 euros/ha.

b) Subzona de montaña: 93,63 euros/ha.

c) Zona con limitaciones naturales distinta de montaña: 74,08 euros/ha.

Base 8.–Determinación del importe de ayuda.

1. El cálculo de la prima anual se realiza conjuntamente para todas las zonas y grupos de productos, aplicando tanto los módulos bases como los coeficientes de ponderación, descritos anteriormente, a las superficies elegibles.

Se priorizará las superficies de mayor cuantía por hectárea.

2. Los pagos serán decrecientes por encima de unos determinados umbrales de superficie por explotación, por lo que el importe medio de pago por zona se calculará en función del tamaño de la explotación según el siguiente baremo:

Ver tabla completa
SUPERFICIE INDEMNIZABLE
(ha)

SUPERFICIE MODULADA
(ha)

Tramo 1: las primeras 25 hectáreas

100%

Tramo 2: de 25 a 50 hectáreas

60%

Tramo 3: de 50 a 100 hectáreas

30%

Tramo 4: más de 100 hectáreas

0%

3. En las explotaciones asociativas, las hectáreas de cada tramo se incrementarán proporcionalmente al número de socio/as catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP).

4. Si una persona catalogada como ATP pertenece a varias explotaciones que solicitan la ayuda y que, a su vez, están catalogadas como ATP, solo se considerará la persona socia ATP, a efectos del párrafo anterior, en una de las explotaciones solicitadas, priorizando la explotación individual a las asociativas y dentro de las asociativas la explotación de mayor importe.

5. La superficie a pagar será la determinada tras la aplicación de las penalizaciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

Al importe resultante de multiplicar la superficie a pagar por el importe medio, se le aplicará las reducciones prevista en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 según los siguientes porcentajes de incumplimiento, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos de compromisos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos:

–La graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificadas en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, reflejadas en el anexo VIII de la presente convocatoria.

–Penalizaciones por incumplimientos de compromisos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, reflejadas en el anexo IX de la presente convocatoria.

6. Para la concesión de ayudas, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible para cada submedida y campaña en la partida presupuestaria correspondiente, y hasta agotar el crédito disponible, se aplicará el prorrateo entre los solicitantes admitidos.

Base 9.–Evaluación, seguimiento y control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura y el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas, quedando las personas solicitantes obligadas a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. Los datos de los diferentes registros oficiales que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes en el año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 10.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que las personas interesadas cumplen con las condiciones de admisibilidad de la base 5 para poder ser beneficiarias. Si la solicitud es incompleta, se les requerirá para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 bis y 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 12.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Base 13.–Publicidad de las ayudas.

1. La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 14.–Delimitación de la zona de montaña y zona con limitaciones naturales de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con la delimitación establecida mediante el Marco Nacional de Desarrollo Rural, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Zona de Montaña y la Zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra están formados por los siguientes municipios y facerías:

ANEXOS

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Solicitud única de ayudas campaña 2023 y ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, ayuda a productores de semilla certificada de patata y la ayuda al cultivo de la remolacha azucarera

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