Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Empresa, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Economía Social, Participación ciudadana, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Familia, Transporte y vehículos
En las convocatorias se señalará la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se imputará el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten subvenciones plurianuales
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones para programas de políticas activas de empleo, entendidas como el conjunto de acciones y medidas de orientación, fomento del empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta propia o ajena, de las personas desempleadas; el mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas empleadas, y el fomento del espíritu empresarial y de la economía social, que se convoquen desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas también con fondos europeos y, a tal efecto, las convocatorias que se establezcan tendrán que cumplir también con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. Pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de empleo siguientes:
a. Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses además de gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
b. Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.
c. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los lugares de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.
d. Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
e. Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.
f. Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.
g. Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.
h. Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a generar empleo, crear actividad empresarial, dinamizar e impulsar el desarrollo socioeconómico local.
i. Fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial: acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un lugar de trabajo o la recualificación con objeto de promover la contratación en un sector de actividad diferente en el cual se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.
j. Acciones de intermediación laboral.
k. Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.
l. Actividades para promover las políticas activas de empleo.
m. Cualquier otra medida que desarrolle una política activa de empleo de acuerdo con la definición del apartado 1 de este artículo.
3. Cada convocatoria en concreto que defina y desarrolle estas políticas activas de empleo indicará la forma en que contribuye a conseguir los objetivos establecidos en el plan estratégico vigente en cada momento.