Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará una atención especial a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas y alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras autónomas.
Se establecen dos líneas de subvenciones.
Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a del anexo 1 de esta Orden.
Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b del anexo 1 de esta Orden.
La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I2, ?Acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial?, del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO - industria y empresas).