RESOLUCIÓN XGO/916/2022, ...01-04-2022

Última revisión
01/04/2022

RESOLUCIÓN XGO/916/2022, de 30 de marzo, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Junta de Gobierno mediante el cual se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2022) (ref. BDNS 618254). - Diario Oficial de Cataluña de 01-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Seguridad, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Economía Social, Medio Ambiente, Justicia, Infancia y juventud

(Páginas 34-37)


En fecha 22 de febrero de 2022, la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz aprobó la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2022) y acordó convocarla en la edición correspondiente al año 2022.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, es función de la Junta de Gobierno establecer las directrices para impulsar las actividades del Instituto y, de conformidad con el artículo 9 de la citada norma, corresponde a la persona titular de la presidencia representar al Instituto y coordinar su gobierno y administración.

Por todo ello,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo de 22 de febrero de 2022 de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz mediante el cual se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R -ICIP 2022), que se incorpora como anexo de esta resolución.

Barcelona, 30 de marzo de 2022

Xavier Masllorens Escubós

Presidente

Anexo

Acuerdo de 22 de febrero de 2022 de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, por el que se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2022)

De acuerdo con la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP), el ICIP es una entidad de investigación, de divulgación y de acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional y hacer que Cataluña tenga un papel activo como agente de paz en el mundo. El artículo 3.1.a) de esta Ley establece que es función del ICIP promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.

Una de las acciones que el ICIP quiere impulsar es la de promover la investigación en el ámbito de la paz, bajo los criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades catalanas y en los centros de investigación de Cataluña.

El otorgamiento de subvenciones está regulado en los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello, que la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha adoptado los siguientes

Acuerdos:

-1 Abrir la convocatoria, para el año 2022, de subvenciones a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2022).

-2 Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras establecidas en la Resolución EXI/934/2018, de 3 de mayo, por el que se da publicidad a un acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacionales por la Paz mediante el cual se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones (DOGC 7619, de 15.5.2018) y por la Resolución EXI/1417/2021, de 10 de mayo, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueban las bases específicas para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP) (DOGC 8411, de 17.5.2021).

-3 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 449000100/2320 del presupuesto del Instituto Internacional Catalán por la Paz (ICIP) para 2022.

El importe mínimo de la ayuda que se otorga por proyecto es de 6.000 euros y el máximo es de 10.000 euros.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión o la aplicación presupuestaria correspondiente atendiendo a la naturaleza jurídica de los entes beneficiarios.

-4 El formulario normalizado de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y enviarlo por medios telemáticos estarán a disposición de las entidades solicitantes en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).

La presentación de solicitudes y de la documentación anexa preceptiva se efectuará y se enviará por los medios electrónicos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat).

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a término durante los tres días hábiles consecutivos.

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

-5 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

-6 Los trabajos objeto de estas subvenciones pueden consistir en investigación teórica y/o aplicada, desde cualquier disciplina o área de conocimiento, siempre que versen directamente sobre alguno de los ámbitos temáticos prioritarios del ICIP, que son los siguientes:

a) Memoria, convivencia y reconciliación (herramientas e iniciativas de reconciliación, convivencia y reconstrucción del tejido social, participación e incidencia de la sociedad civil en procesos de justicia transicional y memoria, rol de las diásporas en la construcción de paz).

b) Violencias endémicas fuera de contextos bélicos (narcotráfico, crimen organizado, corrupción, violencias urbanas, bandas juveniles delincuentes, violencia contra las mujeres, desplazamientos forzados, violaciones de los derechos humanos, seguridad ciudadana, impactos sociales y medioambientales de proyectos empresariales en los mismos) contextos y respuestas institucionales y/o ciudadanas de prevención, resiliencia y resistencia a estas situaciones).

c) Diálogo social y político (estudio y profundización de diferentes metodologías de promoción del diálogo, el análisis de casos positivos de promoción del diálogo, el estudio de dinámicas relacionadas con la polarización política y social, muy especialmente las experiencias de despolarización y la relación con las redes sociales).

d) Paz y seguridad en las políticas públicas (prácticas y herramientas para una seguridad humana y feminista, estrategias locales y globales de control social, procesos de securitización y militarización de los conflictos).

-7 El órgano competente para la tramitación de esta convocatoria es la persona titular de la dirección del ICIP, y el órgano competente para la resolución es la persona titular de la presidencia del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución de otorgamiento se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y produce los mismos efectos.

Contra la resolución de otorgamiento de la subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

-8 Las personas solicitantes tendrán que justificar el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad establecida por la legislación vigente.

-9 Esta convocatoria tendrá carácter plurianual dado que los pagos a las personas beneficiarias, una vez ejecutada la actividad subvencionada, se efectuarán en un ejercicio posterior al de esta convocatoria y su resolución de concesión.

-10 Esta resolución produce efectos al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Barcelona, 22 de febrero de 2022

Jordi Cugat Pujol

Secretario

Xavier Masllorens Escubós

Presidente

RESOLUCIÓN XGO/916/2022, de 30 de marzo, por la que se da publicidad a un acuerdo de la Junta de Gobierno mediante el cual se abre la convocatoria de subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP 2022) (ref. BDNS 618254). - Diario Oficial de Cataluña de 01-04-2022

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