RESOLUCIÓN XGO/2142/2022,...07-07-2022

Última revisión
07/07/2022

RESOLUCIÓN XGO/2142/2022, de 1 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023 (ref. BDNS 637546). - Diario Oficial de Cataluña de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Economía Social, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales

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(Páginas 137-140)


El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a iniciativas presentadas por ONGD catalanas y por universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas para la transformación social, que respondan a un enfoque de género y basado en derechos humanos (en adelante, EGyBDH), y se orienten a cumplir con las prioridades establecidas en el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 (en adelante, Plan director) y contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia de la COVID-19.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

En virtud de la aprobación, por parte del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), en la sesión de 9 de mayo de 2022, de las líneas maestras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023;

De acuerdo con la Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021) y la Resolución XGO/1995/2022, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC núm. 8698, de 29.6.2022);

En aplicación del artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y del acuerdo 1.a) del anexo de la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo por el que se delegan funciones en la dirección de la Agencia (DOGC núm. 7699, de 4.9.2018), según el cual corresponde a la dirección de la ACCD, por delegación, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023 (código de convocatoria ORD2022-2023) para las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo.

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo.

-2 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021) y la Resolución XGO/1995/2022, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC núm. 8698, de 29.6.2022).

-3 Dotación presupuestaria

3.1 La dotación máxima de las subvenciones previstas para esta convocatoria es de 4.800.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución presupuestaria:

Año 2022: 4.320.000 euros.

Año 2023: 480.000 euros.

a) Capítulo IV, hasta un total de 4.233.600 euros, de las partidas presupuestarias D/4490001/2320 Transferencias corrientes a universidades públicas , 423.360 euros; D/4810001/2320 Transferencias corrientes a fundaciones , 846.720 euros, y D/4820001/2320 Transferencias corrientes a otras instituciones sin afán de lucro y a otros entes corporativos , 2.963.520 euros, del presupuesto de la ACCD para el año 2022.Capítulo VII, hasta un total de 86.400 euros, de las partidas D/7490001/2320 Transferencias de capital a universidades públicas , 8.640 euros; D/7810001/2320 Transferencias de capital a fundaciones , 17.280 euros, y D/7820001/2320 Transferencias de capital a otras instituciones sin afán de lucro y a otros entes corporativos , 60.480 euros, del presupuesto de la ACCD para el año 2022.

b) Capítulo IV, hasta un total de 470.400 euros, de las partidas presupuestarias D/4490001/2320 Transferencias corrientes a universidades públicas , 47.040 euros; D/4810001/2320 Transferencias corrientes a fundaciones , 94.080 euros, y D/4820001/2320 Transferencias corrientes a otras instituciones sin afán de lucro y a otros entes corporativos , 329.280 euros, del presupuesto de la ACCD para el año 2023.

Capítulo VII, hasta un total de 9.600 euros, de las partidas D/7490001/2320 Transferencias de capital a universidades públicas , 960 euros; D/7810001/2320 Transferencias de capital a fundaciones , 1.920 euros, y D/7820001/2320 Transferencias de capital a otras instituciones sin afán de lucro y a otros entes corporativos , 6.720 euros, del presupuesto de la ACCD para el año 2023.

3.2 La distribución de la dotación presupuestaria por líneas de subvención es la siguiente:

Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo: 2.880.000 euros, de los cuales 2.592.000 euros corresponden al presupuesto del año 2022 y 288.000 euros, al presupuesto del año 2023.

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo: 1.920.000 euros, de los cuales 1.728.000 euros corresponden al presupuesto del año 2022 y 192.000 euros al presupuesto del año 2023.

El importe que no se aplique a una de las dos líneas de subvenciones podrá incrementar la dotación económica de la otra línea, siempre que no se superen las limitaciones presupuestarias establecidas en este apartado y de acuerdo con la naturaleza del gasto. No se podrán realizar transferencias de crédito entre los capítulos presupuestarios del apartado 3.1.

3.3 La dotación máxima destinada a la convocatoria podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

La dotación inicial de 4.800.000 euros se podrá ampliar en 555.560,00 euros adicionales al capítulo IV (500.004,00 euros en el ejercicio 2022 y 55.556,00 euros en el ejercicio 2023), sin necesidad de publicar una resolución de ampliación de la dotación de la convocatoria, siempre y cuando se aplique antes de la propuesta de la resolución provisional de la convocatoria.

-4 Plazos de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes de las dos líneas de subvenciones será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC.

-5 Las entidades solicitantes tendrán que justificar que cumplen la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad prevista por la legislación vigente.

-6 El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la persona responsable de la Unidad de Convocatorias y Procesos de la ACCD. La resolución de la convocatoria corresponderá a la persona titular de la dirección de la ACCD. La resolución de la dirección de la ACCD deberá fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. La composición de la Comisión de Valoración se publicará en la web de la ACCD (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/).

-7 La resolución y notificación de las subvenciones tendrán que efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. La ACCD notificará la resolución final del procedimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html).

Contra la resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la presente Resolución de convocatoria de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de julio de 2022

P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)

Carme Gual Via

Directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

RESOLUCIÓN XGO/2142/2022, de 1 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo para el ejercicio 2022-2023 (ref. BDNS 637546). - Diario Oficial de Cataluña de 07-07-2022

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