RESOLUCIÓN VPD/664/2022, ...14-03-2022

Última revisión
14/03/2022

RESOLUCIÓN VPD/664/2022, de 9 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (ref. BDNS 614414). - Diario Oficial de Cataluña de 14-03-2022

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RESOLUCION VPD/664/2022, de 9 de marzo, por la que se hace publica la convocatoria para la concesion de subvenciones para la transformacion de flotas de transporte de viajeros y mercancias de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, asi como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia - financiado por la Union Europea-NextGenerationEU (ref. BDNS 614414). - Diario Oficial de Cataluña de 14/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Consumo, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Construcción y obras, Seguridad, Justicia

(Páginas 29-32)


El Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de convocatorias de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y establece las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras (BOE núm. 275, de 16.11.2021).

Este programa de ayudas busca acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, para impulsar mejoras en el sector y favorecer así la descarbonización y la mejora de la calidad mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilizan energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

El programa de incentivos está dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros, con cargo al programa 450A «Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los presupuestos generales del Estado para el año 2021, con origen en el Fondo de recuperación NextGenerationEU para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19.

El nuevo Fondo de recuperación NextGenerationEU permitirá movilizar un volumen de inversión sin precedentes, y en este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020 en el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulado posteriormente por el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.

El sector del transporte es actualmente el mayor emisor de gases de efecto invernadero en España. Ello es fundamentalmente por el hecho de que este sector es también el mayor consumidor de energía, que procede en casi su totalidad de combustibles fósiles, derivados del petróleo. Esta realidad comporta que el transporte deba ser un sector prioritario en todas las estrategias de «descarbonización» de la economía, y, en particular, el transporte terrestre.

Este programa comportará un beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y una mejora de la competitividad de las empresas, que al mismo tiempo derivará en la mejora de la eficiencia energética y medioambiental.

El programa para la transformación de flotas favorecerá la generación de empleo y la actividad económica en un contexto de recuperación económica después de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, gracias a las diferentes líneas de ayudas.

En relación con el presupuesto de estas subvenciones, el anexo II del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 22.417.112 euros. Por otra parte, el artículo 7 del mismo Real decreto establece que se prevé un máximo de un 3 por ciento de presupuesto disponible como costes indirectos y el artículo 8 define que tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas determinados gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas.

En este sentido, del presupuesto disponible correspondiente a Cataluña, se destinarán a la convocatoria de ayudas del 2022 un máximo de 21.744.599 euros.

De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, la Dirección General de Transportes y Movilidad lleva a cabo las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías y elabora y ejecuta programas de actuación en el transporte de mercancías y actividades logísticas para impulsar la consolidación del sector con acciones de mejora en el entorno empresarial y operativo.

Consecuentemente, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el marco del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU- ;

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable;

De acuerdo con la Orden VDP/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU- ,

Resuelvo:

-1 Convocar las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU- (DOGC núm. 8625, de 14.3.2022), por el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17.11.2021), modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 2.3.2022), y por la normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 21.744.599 euros y su concesión se imputa con cargo a la posición presupuestaria del presupuesto de la Generalitat de Catalunya PO07 D/770000100/5230/0072, que será distribuido teniendo en cuenta lo que establece el artículo 7.4 del Real decreto 983/2021:

a) Actividad 1: achatarramiento, hasta un máximo del 45% del importe disponible, que representan 9.785.069 euros.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, con un mínimo del 40% del importe disponible, que representan 8.697.839 euros.

A partir de la fecha en que queden tres meses para la finalización de la vigencia de la convocatoria, y de acuerdo con el artículo 7.5 del Real decreto 983/2021, si alguna de las partidas no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, a criterio de la Generalitat de Catalunya, y quedarán por lo tanto sin efecto los porcentajes máximos que establece el artículo 7.4 del mismo Real decreto 983/2021 para el reparto entre actuaciones y se liberarán las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer.

El importe de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades de las actuaciones subvencionables con los límites máximos que se incluyen en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, para cada una de las categorías y clases de vehículos y para cada tipo de persona beneficiaria.

-4 Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y por todo el plazo de vigencia previsto en el artículo 4 del Real decreto 983/2021, que es hasta el 30 de abril de 2024 a las 15.00 horas, excepto para la actividad 4, de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que es hasta el 31 de diciembre de 2023 a las 15 horas.

Todas las solicitudes se deben acompañar de la documentación prevista en la base reguladora 6.3 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo.

-5 De acuerdo con lo que prevé la base 6.2 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser firmadas por la persona solicitante de la subvención o su representante legal y se deben presentar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y mediante el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud se debe cumplimentar en el formulario específico habilitado para tramitarla, que se puede descargar desde la dirección electrónica siguiente: https://web.gencat.cat/ca/tramits/index.html

La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se deben hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html), de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 55 y 58 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en la sede electrónica en que se comunique esta circunstancia.

-6 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial, como órgano instructor, y lo resuelve la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de concesión del órgano instructor.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de las solicitudes con la documentación completa. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la Resolución definitiva del procedimiento de concesión de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Secretaría de Territorio y Movilidad.

-7 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma manera y con los medios indicados en el apartado 6 de esta Resolución, excepto las que hacen referencia a la base 6.5 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, que se notificarán individualmente.

-8 De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Se debe hacer publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 7.2 y 7.3 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo.

-9 El plazo máximo para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad es de 12 meses, excepto en el caso de la actividad 4 (de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que será de 18 meses, a contar, en ambos casos, desde de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable, teniendo en cuenta que no se admitirán justificaciones de actuaciones subvencionadas con una fecha posterior al 30 de noviembre de 2025.

La cuenta justificativa que contiene la documentación justificativa que prevé la base 8.2 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, se debe presentar a la Dirección General de Transportes y Movilidad con el mismo formato y a través del canal que establece el apartado 5 de esta convocatoria.

Asimismo, el nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de justificación será el mismo que establece el apartado 5 de esta convocatoria.

-10 El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria ha justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 8 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo.

No obstante, previa solicitud, se pueden hacer pagos como anticipo tal como prevé la base 9 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo.

-11 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998), sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 9 de marzo de 2022

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

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