RESOLUCIÓN REU/766/2022, ...23-03-2022

Última revisión
23/03/2022

RESOLUCIÓN REU/766/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña (Innovadors). - Diario Oficial de Cataluña de 23-03-2022

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RESOLUCION REU/766/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de valorizacion y transferencia de conocimiento desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigacion e innovacion de Cataluña (Innovadors). - Diario Oficial de Cataluña de 23/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Industria, Seguridad, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Familia, Estadísticas y encuestas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Comunicación pública

(Páginas 52-74)


La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Son aplicables las previsiones y descripciones contenidas en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01), publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014, de acuerdo con la cual las ayudas de esta Resolución van destinadas a financiar actividad no económica de los organismos de investigación y, en consecuencia, no constituyen ayudas de Estado en el sentido de lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Acuerdo del Gobierno de 7 de junio de 2016, impulsa la ejecución de las actuaciones de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Catalunya (RIS3CAT) entre otros.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 5 de diciembre de 2002, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Dadas las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las ayudas para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrolladas por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña (Innovadors), que figuran en el anexo de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 17 de marzo de 2022

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

I. Preámbulo

Este programa está enmarcado en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) y forma parte de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), que promueve el I+D+i como motor de transformación del tejido productivo. La RIS3CAT prevé la valorización del conocimiento y la transferencia innovadora como uno de los instrumentos básicos para conseguir este objetivo.

Estas bases reguladoras promueven la inclusión de la dimensión de género y la igualdad de género en las actividades objeto de sus ayudas.

En este sentido, se propone a los beneficiarios que tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la implementación de las acciones. Deben aspirar, en la medida de lo posible, a la igualdad de género en todos los niveles del personal asignado a las acciones, incluyendo los niveles de gestión y supervisión.

Asimismo, se propone integrar la dimensión de género en el contenido de las acciones de valorización y transferencia de conocimiento, teniendo en cuenta las características biológicas tanto de mujeres como de hombres, así como las construcciones sociales y culturales, de feminidad y masculinidad, las cuales varían en el tiempo y en el espacio, así como entre culturas. Esta dimensión ayuda a los/las investigadores/as a cuestionarse normas y estereotipos, repensar estándares y modelos de referencia; supone un valor añadido en términos de excelencia, creatividad y oportunidades de negocio, al tiempo que potencia la relevancia social del conocimiento, las tecnologías y las innovaciones producidas y contribuye a la producción de bienes y servicios mejores y alineados con los potenciales del mercado.

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de ayudas para financiar proyectos de transferencia de los resultados de la investigación.

Los proyectos deben estar destinados a la realización de actividades conducentes a la creación de un spin-off y/o la explotación de licencias o cualquier otra forma de protección de propiedad intelectual e industrial de una tecnología o conocimiento, así como las actividades de carácter demostrativo necesarias para su validación.

Adicionalmente, se desarrollarán actividades que permitan identificar otras tecnologías o conocimientos potencialmente transferibles.

1.2 Para el desarrollo de estos proyectos, la universidad o el centro de investigación beneficiario contratará a una persona emprendedora, con el perfil que se describe en la base 3, que se incorporará por un período de entre 4 y 18 meses explícitamente para desarrollar el proyecto.

La persona emprendedora tendrá que desarrollar su proyecto específico de explotación de resultados de la investigación en el seno del grupo de investigación y su proyecto tendrá que tener en cuenta otros resultados del grupo de investigación, explorándolos y acompañándolos hacia fases posteriores de explotación.

Asimismo, la universidad o el centro al que pertenezca el grupo de investigación deberá apoyar a la persona emprendedora y aprovechar su presencia para fomentar la cultura emprendedora en la institución (p. ej. ofreciendo el apoyo de una oficina de valorización y transferencia y de otros profesionales de transferencia, la posibilidad de tener un mentor o mentora, políticas de derechos de propiedad intelectual bien implementadas...).

1.3 La ayuda se complementa con un plan de formación en emprendimiento avanzado dirigido, preferentemente, a la persona emprendedora, o bien a otro miembro del equipo de cada proyecto y orientado al desarrollo de los proyectos innovadores financiados por estas ayudas. Estas personas deben ser informadas por los medios pertinentes sobre el plan de trabajo y las acciones concretas que se llevarán a cabo.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Se pueden beneficiar de estas ayudas los grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación. El centro investigador que haya generado la investigación a transferir debe estar ubicado en Cataluña.

2.2 Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, éstas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3 Los resultados de la investigación que se quieren valorizar mediante esta ayuda deben haberse desarrollado en el marco la entidad beneficiaria y, si procede, ésta es su propietaria o copropietaria. La gestión de los resultados adicionales que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante.

-3 Candidatos

3.1 La persona emprendedora debe tener preferiblemente un nivel de estudios mínimo de grado o equivalente.

3.2 Se valorarán positivamente los conocimientos básicos en economía y finanzas, en el uso de herramientas de gestión empresarial, en el marco legal y normativo, así como otros conocimientos y técnicas relacionadas con el ámbito de la gestión empresarial imprescindibles para la realización de las actividades descritas en la Base 6.

Asimismo, se valorará positivamente la experiencia en la gestión de la innovación y en la transferencia de tecnología y/o conocimiento en el sector privado. Asimismo, se valorará que haya participado en programas de incubación o aceleración de empresas start-up y la experiencia previa en la gestión de empresas o unidades de negocio.

Por último, se valorarán positivamente las habilidades creativas, de innovación y de liderazgo de equipos, así como que sea una persona motivada, entusiasta, comprometida y con dotes de comunicación.

-4 Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, si procede, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con la entidad convocante, ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, por lo menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo, que contienen el texto que deberá figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el documento donde se indican los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, hay que adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en concreto presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 101 personas, se debe adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (a partir del 7 de marzo de 2022, esta obligación se exigirá a las instituciones con una plantilla de 50 personas trabajadoras).

q) Las personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

-5 Período y duración

5.1 Las ayudas concedidas tienen una duración de entre 4 y 18 meses.

La fecha de inicio del proyecto estará comprendida entre la fecha de presentación del documento de aceptación y hasta un máximo de tres meses después.

La fecha de inicio de la ejecución de los proyectos debe coincidir con la fecha de inicio de la vinculación laboral de la persona emprendedora al proyecto.

5.2 Se podrá solicitar la prórroga del proyecto únicamente en las condiciones que se establecen en la base 18.2. En estos casos pueden ser subvencionables los gastos devengados hasta la fecha que se establezca en la prórroga.

5.3 Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad suspenderán el cómputo de la ayuda y del contrato, de acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley de la Ciencia y el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2009. También suspenderán este cómputo las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

En estos casos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.

La recuperación debe llevarse a cabo al final de la última anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que la resolución correspondiente establezca.

5.4 En caso de que la persona emprendedora cause baja voluntaria, se suspenderá el cómputo de la ayuda y del contrato hasta la incorporación de una nueva persona emprendedora, si procede. El período de sustitución de la persona emprendedora no puede superar los 3 meses. En estos casos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda. No se podrán realizar más de dos sustituciones de la persona emprendedora.

-6 Actividades a desarrollar

Se considerarán actividades subvencionables en el marco de los programas de valorización y transferencia las siguientes:

- Plan de comercialización de patentes y licencias de propiedad intelectual e industrial.

- Plan empresarial del spin-off (identificación, descripción y análisis de la oportunidad de negocio, examen de la viabilidad técnica, económica y financiera, y desarrollo de todos los procedimientos y estrategias necesarios para convertir dicha oportunidad en un proyecto empresarial concreto radicado en Cataluña).

- Elaboración de la estructura financiera del spin-off: búsqueda de inversores y socios.

- Identificación de otras tecnologías o conocimientos susceptibles de ser transferidos, así como su acompañamiento hasta idea de negocio para su explotación.

- Actividades conducentes a la consecución de preprototipos o prototipos que favorezcan la comercialización de las tecnologías o conocimientos.

- Actividades que permitan aumentar significativamente el TRL y BRL de las tecnologías y/o conocimiento (descritos en el apartado IV de estas bases).

- Otras actividades relacionadas con la valorización y transferencia de tecnologías o conocimientos del grupo de investigación.

En ningún caso se subvencionarán gastos de actividad del spin-off que se pueda crear.

Las actividades a desarrollar se tendrán que ajustar a la definición de actividades contempladas en el apartado 2.1.1 letra b) del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01) publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014 definido en el anexo 1.

-7 Cuantía

7.1 El importe mensual de la ayuda debe corresponder a 4.666,67 euros, de los cuales como mínimo 3.333,33 euros y como máximo 4,666,67 euros deben ir destinados a la financiación de los costes de personal para la contratación de una persona emprendedora. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

El resto de la ayuda que no se destine a costes de personal, corresponderá a otros gastos directos subvencionables imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones descritas en la memoria.

7.2 Se consideran gastos subvencionables los que estén directamente relacionados con la ejecución de las acciones objeto de estas bases y con el objeto del proyecto específico presentado. Es necesario que se hayan comprometido durante el período de ejecución y que estén efectivamente pagadas en el momento de la justificación de la ayuda, salvo los gastos que se calculen a partir de un porcentaje. Los gastos deben pagarse preferentemente mediante transferencia bancaria. Los gastos deben ser identificables, controlables y estar sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable. En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: solo pueden justificarse los gastos de personal de la persona emprendedora. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.

En el caso de organismos y entidades del sector público no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I 'Gastos de Personal' del organismo o entidad. En el resto de entidades que no se enmarquen dentro del supuesto antes indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria. Las becas y contratos de carácter formativo no serán imputables al proyecto. La vinculación debe hacerse constar de forma inequívoca en el instrumento jurídico en el que se recoge la incorporación, mencionando el nombre oficial del proyecto y el número de expediente en sus cláusulas adicionales. Dentro de este concepto solo pueden imputarse los gastos del salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social.

b) Contratación de suministros: costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y/o demostración. Se excluyen los gastos de material de oficina u otros gastos no inventariables que no estén vinculados directamente con la actividad subvencionada.

c) Bienes de equipo: equipamiento científico-técnico u otros elementos necesarios vinculados, directa y exclusivamente, con la ejecución del proyecto. Dentro de este concepto únicamente pueden incluirse los gastos por los costes de depreciación. No son elegibles los gastos de alquiler de equipos y de arrendamiento financiero (leasing).

d) Gastos de contratación de servicios, asistencia, consultoría, formación u otros:

- Gastos de contratación de servicios: contratación de servicios y trabajos externos que son imprescindibles para la realización del proyecto. Dentro de esta categoría serían subvencionables, a título enunciativo pero no limitativo, los gastos de traducciones de las patentes, honorarios del agente de la patente, estudios (de mercado, de eficiencia, de patentabilidad, de negocio), contratación externa para labores de ingeniería y diseño, montaje de una pieza en concreto o del prototipo, tratamiento de datos, ensayos, pruebas de laboratorio y servicios científico-técnicos. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se considerarán elegibles las notas de cargo o facturas de servicios internos prestados por otros órganos o departamentos de la entidad beneficiaria y que no impliquen salida efectiva de fondos.

- Subcontrataciones: aquellas actividades y/o servicios que la entidad beneficiaria concierta con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Esta subcontratación debe cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y específicamente en el artículo 29, apartado 7.d), de la mencionada ley, y artículo 68, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada.

- Gastos de viaje y alojamiento: los gastos relacionados con los desplazamientos que realicen los miembros del equipo investigador y el alojamiento, y que se facturen directamente a la entidad beneficiaria. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del proyecto y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se consideran elegibles los gastos de extensiones sobre el viaje planificado, los gastos de cambio de billete de transporte por pérdida, los gastos de manutención y los gastos realizados por personas que no constan como miembros del equipo investigador del proyecto. Se deben llevar a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, se toma como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

- Gastos de formación: formación específica imprescindible para la ejecución del proyecto y que esté claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Estas actividades de formación deben iniciarse y finalizarse siempre dentro del período de ejecución del proyecto y las debe llevar a cabo un miembro del equipo investigador del proyecto. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se considerarán elegibles los gastos de formación reglada docente, cursos de idiomas y cursos de informática.

e) Otros gastos:

- Dietas e indemnizaciones por viajes: gastos de manutención e indemnización por viaje correspondientes a los desplazamientos que realicen los miembros del equipo investigador con medios propios. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del proyecto y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Se deben llevar a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, se toma como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

- Tasas de propiedad intelectual: gastos asociados a las tasas por los derechos de propiedad intelectual derivados del proyecto o bien los gastos de mantenimiento de derechos de propiedad intelectual e industrial imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto.

- Inscripciones a ferias, congresos y similares: la inscripción a ferias sectoriales, congresos u otros eventos similares que estén claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria y sean realizados por los miembros del equipo investigador que figuran en la solicitud inicial o en las resoluciones posteriores.

7.3 En ningún caso se consideran gastos elegibles, a título enunciativo pero no limitativo, los gastos de catering, los consumibles de informática y reprografía, el material de oficina, los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto de sociedades, los impuestos personales sobre la renta cuando los soporta directamente la entidad beneficiaria, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, las diferencias de tipos de cambio, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los tributos y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifiquen mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos. En la adquisición de bienes y servicios por contrato público, no se considerarán gastos elegibles los descuentos efectuados, las tasas de dirección ni los controles de calidad pagados por el contratista.

7.4 En relación con el contrato menor, por la correcta justificación del gasto subvencionable, la entidad beneficiaria debe cumplir las condiciones que establezca la ley vigente, nacional como europea, durante el período de ejecución del proyecto.

7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 (dos mil quinientos) euros o su equivalente en moneda extranjera.

7.6 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.7 No puede existir el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto, de acuerdo con lo que dispone la base 28.

7.8 Estas ayudas no tendrán consideración de Ayudas de Estado siempre que se cumplan las definiciones descritas en el apartado III.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado y preferentemente en lengua inglesa, la deberá formalizar la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda.

Las personas con capacidad de representación legal de la entidad que presenta la solicitud deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, para trámites de nivel medio, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica). Esta autenticación se aplicará al resto de tramitaciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

8.2 Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases.

8.2.1 Primera fase (Solicitud):

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de un formulario electrónico de solicitud en formato Adobe Reader (versión 8.0.0 o superior) que incluye las instrucciones y los pasos a seguir para enviar la solicitud. Este formulario deberá ser rellenado y enviado siguiendo las instrucciones que se detallan y, una vez enviado, el sistema generará una copia de este formulario con un código de barras.

El formulario de solicitud consta de un documento identificativo y de una memoria detallada del proyecto. Los documentos normalizados se pueden obtener en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat).

El documento identificativo incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y deberá incluir la siguiente información:

- Datos de la persona representante legal de la entidad.

- Datos generales de la entidad.

- Datos de la persona que actúa como persona responsable.

- Datos generales del proyecto.

- Presupuesto del proyecto de acuerdo con la base 7.

- Relación de los miembros que integran el proyecto.

- Memoria detallada del proyecto.

La memoria detallada del proyecto se hará a partir de un documento normalizado y debe incluir la información siguiente:

- Datos de la persona responsable del proyecto, datos de la entidad solicitante y datos generales del proyecto.

- Resumen ejecutivo del proyecto.

- Objetivo principal del proyecto.

- Hoja de posicionamiento: necesidad identificada; estado del mercado y oportunidad; solución; grado de madurez; protección; transferencia tecnológica; cadena de valor; barreras de entrada; plan de transferencia; contactos empresariales; impacto; plan de continuidad.

- Descripción técnica del proyecto, con la planificación de las actuaciones y de las tareas que desarrollará la persona emprendedora, así como el cronograma del proyecto.

- Descripción de los gastos previstos de acuerdo con la base 7.

- Indicadores de valorización del proyecto:

- Número de socios financieros captados.

- Importe de financiación captado.

- Número de empresas y entidades beneficiarias de la tecnología transferida.

- Número de usuarios finales.

- Volumen de negocio esperado.

- Número de otras tecnologías identificadas para su explotación.

- Otros indicadores que proponga la entidad.

- Composición del grupo de investigación donde se realizará la estancia.

- Descripción del apoyo y del proyecto de acompañamiento que el grupo de investigación y la institución ofrecerán a la persona emprendedora para desarrollar el proyecto y aprovechar el efecto catalizador que su incorporación debe suponer para la institución.

- Identificación de otras tecnologías o conocimientos con potencial de explotación.

- Apoyo de un mentor o una mentora a la persona emprendedora durante la realización del proyecto, que garantice el realismo y adecuación al mercado del plan de negocio que se elabore y de su implementación. La existencia del mentor o mentora se valorará positivamente y, para ello, será necesario aportar su nombre, curriculum vitae (o información relevante) y carta de compromiso, si procede.

- Cartas de apoyo a la propuesta, en su caso.

8.2.2 Segunda fase (Firma y registro):

Una vez enviado el formulario de solicitud, la persona representante legal de la entidad deberá firmarla electrónicamente en el espacio reservado para su firma. El formulario de solicitud firmado debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite genérico que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento del sistema informático corporativo de la Generalitat de Catalunya, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, que le indicará los registros presenciales donde podrá presentar la documentación alternativamente y le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se le proporcionará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

8.3 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

8.4 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () y, a título informativo, en la web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.5 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases y la autorización a la AGAUR para obtener los certificados que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-9 Datos de carácter personal

9.1 Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd@agaur.gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard, SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección . Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponderá al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).

-12 Evaluación y selección

12.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.

12.2 De acuerdo con los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación de la AGAUR vigente en el momento de presentar la solicitud, que se puede consultar en , la evaluación de las solicitudes se realiza en dos fases.

La primera fase de evaluación consiste en la evaluación individual y telemática de cada solicitud por tres personas expertas y externas. La elección de estas personas se hará teniendo en cuenta las áreas de conocimiento y las áreas de aplicación de las tecnologías, de acuerdo con lo que se indique en la memoria de cada proyecto. Para la evaluación de cada solicitud se tendrá en cuenta la persona candidata, el proyecto y el grupo de investigación. Para que una solicitud pueda financiarse, se deberá superar de forma independiente la evaluación de la persona candidata, del proyecto y del grupo, de acuerdo con los criterios de evaluación y las siguientes ponderaciones:

1- Valoración del proyecto específico de explotación de resultados (1 a 7: 70 %):

Criterios de interés (15 %):

- Originalidad, oportunidad, singularidad y potencial comercial del proyecto y los objetivos a alcanzar.

Criterios de potencial de transferencia (20 %):

- Potencial de los resultados de la investigación para convertirse en productos y servicios de alto valor añadido, mediante la creación de un spin-off y/o la explotación o venta de licencias de propiedad intelectual e industrial.

Criterios de impacto (20 %):

- Beneficios económicos y sociales esperados por la explotación de esta tecnología y/o conocimiento.

- Capacidad de dinamizar el tejido empresarial y movilizar capital privado.

Criterios de calidad (15 %):

- Excelencia en la planificación y gestión de la propuesta: definición, contenidos y adecuación de los objetivos, actuaciones e indicadores a la finalidad del proyecto.

2- Valoración del grupo de investigación (1 a 7: 30 %):

Capacidad de transferencia del grupo (25 %)

- Actividades previas de investigación y transferencia realizadas y carácter multidisciplinar del equipo.

- Capacidad de identificar otras tecnologías o conocimientos que puedan ser explotadas comercialmente.

Valoración del apoyo de un mentor o mentora (5 %):

- Adecuación del mentor o mentora a los objetivos del proyecto.

- Experiencia y capacidad de liderazgo del mentor o mentora.

- Interés e implicación del mentor o mentora al apoyar a la persona emprendedora.

Esta valoración debe aportar una puntuación global del expediente que se expresa en una escala del 1 al 7. Esta puntuación es provisional y sirve para obtener una primera clasificación de las propuestas, que se debe revisar posteriormente. La persona que actúa como coordinador o coordinadora del ámbito de Transferencia de la AGAUR revisa la primera fase de evaluación, de acuerdo con el Reglamento de evaluación, y puede resolver cualquier incidencia que se haya producido.

En la segunda fase de evaluación, se constituirán las comisiones evaluadoras en forma de los paneles siguientes, que agrupen diversos ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la relación de áreas de conocimiento que se puede consultar en la página web de la AGAUR, en:

a) Ciencias; incluye los ámbitos de conocimiento de Ciencias, Ciencias naturales y agrícolas, Biomedicina y Ciencias Médicas y de la Salud.

b) Sociales, Ingenierías y Humanidades; incluye los ámbitos de conocimiento de Ciencias Sociales, Ingeniería, Tecnología y Arquitectura y Artes y Humanidades.

Estas comisiones evaluadoras las forman personas externas y expertas, de trayectoria reconocida y de diferentes áreas científicas, que aportan una visión transversal y multidisciplinaria, siguiendo los mecanismos que establece el Reglamento de evaluación. Los paneles revisan todas las solicitudes y puntuaciones obtenidas en la primera fase de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y las ponderaciones descritas en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y las áreas de aplicación de las tecnologías, así como la valoración interdisciplinar complementaria que aporten los miembros de cada panel. En función de esta revisión, cada panel acuerda una puntuación definitiva para cada solicitud, o bien confirma las puntuaciones provisionales de la primera fase.

12.3 Para considerar superada la evaluación se deberá obtener una puntuación mínima de 4 puntos (en la escala de 1 a 7) en la evaluación de la persona candidata, del proyecto y del grupo.

12.4 La selección de los proyectos se lleva a cabo por la Comisión de Selección, que, teniendo en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, los resultados de las dos fases de evaluación descritas y la disponibilidad presupuestaria, fija una nota de corte global mínima para acceder a las ayudas.

12.5 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos donde, por este orden:

a) La persona emprendedora sea una mujer.

b) Los criterios de valoración de impacto tengan una puntuación superior.

12.6 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y el director o la directora general de Investigación. Está presidida por el director general o la directora general de Investigación o la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un máximo de seis vocales, personas vinculadas al mundo de la investigación, la transferencia y la innovación, y un secretario o secretaria, que será ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz, pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

12.7 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan recibido ninguna ayuda, de acuerdo con la propuesta de los paneles.

-13 Propuesta de resolución provisional

13.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser entidades beneficiarias de las ayudas y de los solicitantes que integren la lista de reserva, si procede. En caso de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la ayuda al solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación de aceptación y de la documentación que requiere la base 13.5.

13.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 El documento de aceptación de la ayuda firmado electrónicamente por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y donde se deberá hacer constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones, debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el trámite genérico que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

13.5 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse, si procede, la siguiente documentación:

a) Distribución del presupuesto del proyecto, de acuerdo con el importe concedido, si este es inferior al solicitado siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR. La posible reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

c) Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.

d) Declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, en su caso, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

No será necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su válida presentación a la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalitat de Catalunya.

En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados a), b) y d) de esta base, salvo que la AGAUR la solicite.

13.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en la página web de la AGAUR ().

13.7 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y en las condiciones descritas en el apartado anterior.

13.8 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución de concesión. Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del evaluador. Igualmente, en el plazo indicado, las entidades solicitantes pueden desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo indicado en estas bases.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-15 Resolución y publicación

15.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

15.2 En la resolución de concesión debe figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda, así como la desestimación del resto de solicitudes. La resolución debe hacer constar, si procede, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

15.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se podrán interponer.

-16 Plazo de resolución

16.1 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

16.2 En aquellos períodos en que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el período establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que debe notificarse a las personas interesadas en aquellos casos en que la norma lo requiera.

-17 Renuncias y sustituciones

17.1 En caso de que se produzca alguna renuncia total, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a proyectos de la lista de reserva debidamente priorizada. Las renuncias y las substituciones se notifican individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. La renuncia total comporta la devolución del importe de la ayuda recibida hasta la fecha en que se formaliza la renuncia.

17.2 Sólo se pueden sustituir las ayudas a las que se renuncie durante los primeros tres meses desde el día siguiente al de la presentación del documento de aceptación.

17.3 En el caso de la renuncia parcial deberá garantizarse que la parte que finalmente se ejecuta cumple con el objeto subvencional y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo que prevé la base 19. En caso de que la renuncia parcial altere las condiciones por las que se dio la subvención, el órgano concedente podrá proponer la revocación total de la ayuda.

-18 Modificaciones e incidencias

18.1 Las actuaciones deben ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando surjan situaciones que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la memoria de la operación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de concesión para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaría, debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite genérico que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

Las entidades beneficiarias de la ayuda podrán presentar una solicitud de modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria, al menos, un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

b) Que no represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases, ni altere el objeto y finalidades de la subvención.

c) Que no provoque perjuicios a derechos de terceros.

d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia.

La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación de las condiciones de la subvención al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La solicitud deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que solicita su modificación. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá esta solicitud. En caso de que lo considere necesario, para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de un/a evaluador/a experto /a externo/a, que evaluará la idoneidad de la modificación.

18.2 Cualquier prórroga en el plazo de ejecución del proyecto debe solicitarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el período inicial de ejecución y no puede ser superior a tres meses. La solicitud de la prórroga debe prever las fechas límite de ejecución de la actividad y de pago de los gastos elegibles, que en ningún caso pueden ser posteriores a la fecha que prevea la base 5. Esta prórroga debe ser autorizada por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, si procede.

18.3 Se permiten, sin aprobación previa, ajustes en los importes de los diversos conceptos que componen el presupuesto de la actuación cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) El importe del ajuste, en valor absoluto, sea igual o inferior al 25 % siempre sobre el coste total subvencionable de la operación aprobado en la resolución de concesión de la subvención.

b) Los diferentes ajustes se compensen entre sí, de modo que el importe del presupuesto total (coste total subvencionable) no se vea alterado.

c) Los ajustes no pueden suponer una alteración o modificación de las actividades incluidas en una actuación. Se trata meramente de ajustes presupuestarios que no suponen una modificación de los aspectos técnicos de la actuación.

A tal efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada una de las categorías que se describen en la base 7.3 con una valoración económica asociada, cuya suma debe ser el importe del gasto elegible aprobado.

Estos ajustes deben detallarse y justificarse en la memoria técnica final prevista en la base 22.3.

18.4 Se debe solicitar de forma expresa cualquier otra modificación del presupuesto aprobado que no cumpla las condiciones del apartado anterior, de acuerdo con lo que prevé la base 18.1. La modificación propuesta debe respetar la base 7. La solicitud debe ir acompañada de una justificación y debe ser previa a la certificación del gasto afectado.

-19 Pago

19.1 El pago del importe de la ayuda se realiza directamente a la entidad beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías.

19.2 Este importe se entrega en dos pagos:

Una vez se hace pública la resolución de concesión de las ayudas y la entidad beneficiaria acepta las condiciones que establecen las bases, se hace el pago del 80 % del importe de la ayuda.

El pago correspondiente al 20 % restante se realiza una vez comprobada, por parte de la AGAUR, la correcta justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad del proyecto.

19.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

19.4 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

El gasto mínimo efectuado y justificado será el que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos en el momento en que se dé por finalizado el proyecto. A estos efectos, con la última justificación de gastos imputables al proyecto, debe presentarse un informe de finalización, definido en la base 22, mediante el cual hay que justificar la finalización de actuaciones y la consecución de los objetivos previstos, así como desviaciones respecto a las previsiones iniciales. En este informe se hará constar, en su caso, la parte de gasto subvencionable aprobado que no se ejecutará.

-20 Obligaciones de la entidad beneficiaria

20.1 Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo y las condiciones establecidas en estas bases.

20.2 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria debe mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones efectuadas en el marco de las tareas incluidas en el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

20.3 Informar públicamente de la ayuda obtenida mediante las medidas que dispone la base 24 (difusión y publicidad).

20.4 Cumplir, en materia de contratación pública, con lo que dispone la normativa del Estado.

20.5 Llevar a cabo el procedimiento de selección del personal asignado al proyecto de acuerdo con la normativa propia del centro y, en cualquier caso, respetando los principios de publicidad y concurrencia.

20.6 Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la AGAUR.

20.7 Aceptar someterse a las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o comunitarios en ejercicio de las atribuciones de verificación y control de las operaciones que tengan atribuidas, y aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

20.8 Cumplir con todas las demás obligaciones que establezcan estas bases, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria aplicable.

20.9 Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda durante un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al del último pago.

20.10 Comunicar a la AGAUR cualquier incidencia en la ejecución del proyecto, en especial las que afecten al objeto, el plazo de ejecución, el importe del gasto elegible imputable o cualquier otro que se pueda considerar que altera la naturaleza del proyecto aprobado.

20.11 Comunicar a la AGAUR la solicitud o la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

20.12 Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades beneficiarias en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

20.13 La entidad beneficiaria debe contratar a una persona emprendedora, que debe desarrollar las tareas descritas en la base 6.

20.14 Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

20.15 De acuerdo con lo que prevé el Marco sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 198, 27.6.2014):

a) Cumplir con la obligación de que las actividades subvencionadas llevadas a cabo sean actividades primarias de la entidad beneficiaria y que los ingresos que se obtengan sean invertidos de nuevo en actividades primarias de la entidad beneficiaria.

b) En caso de que la entidad beneficiaria lleve a cabo otras actividades de carácter económico, deberá demostrar que la subvención recibida no servirá para subvencionar indirectamente actividades de carácter económico, mediante contabilidad separada de los ingresos y de los costes por tipo de actividad.

c) En caso de que la entidad beneficiaria transfiera una tecnología o conocimiento, cumplir con la obligación de que reciba una compensación adecuada de las empresas o entidades que acaben explotando los proyectos.

-21 Seguimiento

21.1 Para realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos, la AGAUR puede solicitar información a las entidades beneficiarias en cualquier momento del transcurso del proyecto.

21.2 Los organismos mencionados en la base 20.7 pueden solicitar a las entidades beneficiarias información, en cualquier momento, sobre la ejecución del proyecto financiado, a efectos de ejercer las competencias de seguimiento y control de acuerdo con la normativa comunitaria.

-22 Plazo y procedimiento de justificación

22.1 La justificación de la ejecución efectiva del proyecto será realizada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto.

La justificación de los gastos elegibles debe seguir el método de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto definido en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, y debe hacerse por los medios electrónicos de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su página web.

22.2 La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto debe contener la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del proyecto, según modelo normalizado. Esta memoria debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención y debe incluir la valoración del estado de la transferencia de la tecnología o conocimiento, explicando el estado de protección, el nivel de madurez alcanzado y el modelo de negocio desarrollado, sea la creación de una empresa o la comercialización a través de licencia o cualquier otra forma de explotación. También debe describir las actividades relacionadas con la valorización de otras tecnologías dentro del grupo de investigación.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Una declaración responsable con el siguiente contenido:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no exceda del coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven de estos.

e) Certificado de actividades no económicas en relación con la consideración de ayudas de estado.

22.3 Los modelos normalizados de justificación se pueden obtener a través de la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat).

22.4 No se aceptarán ampliaciones del período de justificación sin motivar previamente su necesidad. Corresponde al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR aceptar, en su caso, la ampliación de este período. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se presentará como mínimo quince días antes de que finalice el período inicial de ejecución.

22.5 La AGAUR comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden y que se deben publicar en su página web, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

-23 Derechos de propiedad industrial e intelectual

Estas ayudas no pueden ser interpretadas en ningún caso como una cesión o transmisión de todos los derechos de propiedad industrial o intelectual de los que las entidades beneficiarias fueran titulares con carácter previo al inicio de la ejecución de los proyectos ni tampoco de ningún derecho que se genere durante la ejecución de los proyectos.

-24 Difusión y publicidad

24.1 Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones vinculadas a esta ayuda debe hacer constar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat.

-25 Comprobación y control

25.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y del resto de normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

25.2 Las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

-26 Revocación

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que establecen estas bases reguladoras y demás normativa aplicable da lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-27 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo previsto en las bases reguladoras, serán de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-28 Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Esta comunicación se realizará tan pronto como se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

-29 Confidencialidad

Toda la información relacionada con los proyectos presentados en el marco de estas bases, incluyendo la gestión, la evaluación y los resultados, es de naturaleza confidencial, por lo que deben tomarse las medidas adecuadas y pertinentes para el tratamiento de la información y no deben divulgarse sus resultados o la información sensible sin el consentimiento necesario de todas las partes implicadas.

-30 Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

30.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-31 Notificaciones

31.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

31.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notificarán mediante notificación electrónica.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

31.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-32 Principios éticos

32.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados Miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

32.2 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

32.3 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

32.4 Todas aquellas actividades que se realicen fuera de la Unión Europea tendrán que cumplir la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país de destino.

32.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También tendrán que contar con las autorizaciones de los Comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos a considerar. Solo deberá presentarse esta documentación en caso de que la AGAUR lo solicite expresamente a lo largo del proceso de ejecución de la ayuda.

32.6 Si procede, la AGAUR podrá llevar a cabo comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada. Las comprobaciones de los aspectos éticos se podrán llevar a cabo con el apoyo de expertos externos en ética.

32.7 Si procede, las actividades financiadas tendrán que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.

-33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

III Información referente a la normativa comunitaria sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

1. Definiciones del Marco sobre ayudas estatales de I+D+i (DOUE 2014/C 198/01, 27.6.2014) aplicables

Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) con independencia de su condición jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología y conocimiento. Cuando esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos, deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad (porque son accionistas o miembros de esta) no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Actividades económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación: el apartado 2.1.2 del Marco de I+D+i se refiere a actividades económicas cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilizan para actividades como el alquiler de los equipos o laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato.

Actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación: en el apartado 2.1.1 del Marco, se considera que las siguientes actividades realizadas por organismos de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación suelen ser de naturaleza no económica:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación y las infraestructuras de investigación:

La enseñanza para conseguir más y mejor personal cualificado (según la jurisprudencia y la práctica decisional de la Comisión, la Comunicación sobre noción de ayuda de Estado y sobre Servicio de Interés Económico General, la enseñanza impartida dentro del sistema nacional de educación, financiado predominante o totalmente por el Estado y supervisado por éste, se puede considerar una actividad no económica).

I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva. La prestación de servicios de I+D e I+D realizada por cuenta de empresas no pueden ser consideradas I+D independientes.

Amplia difusión de resultados de las investigaciones en forma no discriminatoria, no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abiertas, publicaciones o programas informáticos abiertos.

b) Actividades de transferencia de conocimientos cuando las llevan a cabo los organismos de investigación o la infraestructura de investigación (incluyendo sus departamentos y filiales) o de forma conjunta o por cuenta de estas instituciones, y cuando todos los beneficios generados se vuelven a invertir en actividades primarias de los organismos de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de estas actividades no se ve afectado por contratar con terceros la prestación de los servicios mediante una licitación pública.

Transferencia de conocimientos: todo proceso destinado a adquirir, obtener y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluyendo las técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en estas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos como: conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la identificación, adquisición, protección, defensa y explotación de otros activos inmateriales.

Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para su realización y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

Servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos; adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y uso de normas y reglamentos que los incorporen.

Servicios de apoyo a la innovación: suministro de locales, bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios y etiquetado de calidad, ensayo y certificación para desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

Activos inmateriales: activos sin materialización física o financiera, por ejemplo, patentes, licencias, saber hacer u otro tipo de propiedad intelectual.

Innovación en materia de organización: aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y las adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la localización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Costes de personal: costes relacionados con el personal investigador y técnico y otro personal auxiliar, en la medida en que esté dedicado al proyecto o actividad en cuestión.

Innovación en materia de procesos: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), la localización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

2. Cuestiones relativas a la realización de actividades económicas y no económicas por parte del organismo de investigación o la infraestructura de investigación y el cálculo del volumen de las actividades no económicas sobre la capacidad anual de la institución (punto 20 del Marco de I+D+I)

Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilizan para actividades tanto económicas como no económicas, la financiación pública solo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas. Cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, podrán quedar excluidos totalmente del ámbito de aplicación de las mencionadas normas siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. A efectos del presente Marco, la Comisión considerará que éste es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos recursos (por ejemplo, material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la institución.

En relación con este párrafo, la Comisión Europea ha proporcionado algunas interpretaciones:

La Comisión ha dado flexibilidad para establecer cómo se debe repartir la 'capacidad' dedicada a cada tipo de actividad en relación con la capacidad anual de la institución: puede medirse a partir de indicadores como, por ejemplo, el tiempo de uso o los recursos consumidos (dinero) anualmente, etc.

En caso de que la institución de investigación tenga filiales con diversas personalidades jurídicas, aclara que el cálculo de este 20 % se referirá a la entidad relevante. Es decir, una entidad (puede ser una filial o spin-off, un laboratorio o un departamento, tenga personalidad jurídica propia o no) será entidad relevante cuando tenga efectivamente a su disposición una estructura organizativa, capital, activos, recursos y personal de modo que pueda llevar a cabo su actividad de forma independiente o individual. En este caso, el cálculo del 20 % se referirá a su capacidad y no a la capacidad total de la institución de investigación de la que depende o con la que está vinculada.

El cálculo del 20 % debe realizarse considerando el nivel de capacidad destinado por la institución a actividades económicas no solo en el momento actual, sino que también habrá que hacer una previsión para los próximos años. Esta previsión debe comprender los años en los que la ayuda tendrá un efecto en la organización; por ejemplo, si la ayuda se utiliza para la adquisición de equipos y material o la mejora de la infraestructura de investigación, el tiempo a considerar serán los años que se tarde en amortizar estos bienes y equipos.

IV. Descripción de los niveles TRL y BRL a efectos de estas bases reguladoras

TRL

El nivel de madurez tecnológica (TRL, Technology Readiness Level) es una forma aceptada para medir el grado de madurez de una tecnología.

TRL 1: Investigación básica.

TRL 2: Formulación de la tecnología.

TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.

TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).

TRL 5: Desarrollo a escala real.

TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.

TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.

TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.

TRL 9: Aplicación comercial.

BRL

El nivel de madurez comercial (BRL, Business Readiness Level) permite identificar el nivel de madurez en el que se encuentra un producto o servicio para convertirse en un negocio viable.

BRL 0: Percepción de una necesidad en un mercado.

BRL 1: Se realiza una descripción de la necesidad pero sin evidencias.

BRL 2: Se articula la necesidad utilizando la narrativa desde el punto de vista del cliente/usuario.

BRL 3: Los primeros interesados muestran interés por la presentación de la idea.

BRL 4: Primera campaña con interesados (beta cerrada a un número reducido de interesados cercanos).

BRL 5: Primera campaña con early adopters (beta abierta a un número significativo de potenciales clientes).

BRL 6: Ventas reales a un número significativo de clientes.

BRL 7: El equipo satisfecho y los clientes satisfechos dan evidencias de progreso.

BRL 8: Un embudo de ventas estable y una comprensión fuerte del mercado permiten realizar proyecciones de beneficios.

BRL 9: Se sobrepasan los indicadores y se puede prever el crecimiento.