RESOLUCIÓN REU/674/2022, ...15-03-2022

Última revisión
15/03/2022

RESOLUCIÓN REU/674/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR- Cat 2021) - Diario Oficial de Cataluña de 15-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Infancia y juventud, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Comunicación pública, Transporte y vehículos

(Páginas 51-80)


La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación en fecha 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/1082/2017, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación, abierta mediante la Resolución EMC/1164/2017, de 24 de mayo, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la correspondiente convocatoria.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 10 de marzo de 2022

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC de 27.1.2003)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

I.- Preámbulo

Esta es la última convocatoria de Apoyo a Grupos de Investigación (SGR) que se publica antes de que la Ley de la Ciencia de Cataluña (LCC) sea aprobada por el Parlamento y se empiece a configurar, en consecuencia, un nuevo modelo de investigación que se ordenará mediante la planificación coordinada, la financiación adecuada (con el horizonte de los objetivos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento de llegar a las medias de la UE 27) y la evaluación sistémica. Esta convocatoria se inspira pues en los principios rectores de la LCC en cuanto a financiación (incremento, principio de transparencia y criterios de calidad y eficiencia competitiva), a la evaluación, al impacto de sus resultados en el país y a la igualdad de oportunidades.

Es importante dejar constancia, de forma resumida, de cómo se ha articulado y desarrollado el modelo actual:

1. Programa de recursos humanos y talento.

Dispone de ayudas a la contratación en las diferentes etapas que el European Research Area tiene identificadas: personal investigador novel tanto a nivel estrictamente individual como de departamentos y unidades de investigación (Fomento a la Investigación -FI- y FI-Apoyo a Departamentos y Unidades de Investigación); ayudas para la incorporación de personal investigador postdoctoral a nuestro sistema de conocimiento (Beatriu de Pinós); y contratación de plazas permanentes en las universidades y centros del sistema de investigación catalán destinadas a investigadores con una trayectoria científica sólida, con experiencia extensa en centros internacionales (ICREA). Completan el último programa las ayudas ICREA Academia, que tienen la finalidad de incentivar y recompensar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a las universidades públicas de Cataluña. En este apartado se han incluido también los datos de las convocatorias de incorporación de talento para la valorización y transferencia de conocimiento, correspondientes a las convocatorias de Doctorados Industriales e Innovadores.

Los dos gráficos siguientes pueden resumir la actividad de la Generalitat en este ámbito:

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2. Programa de apoyo a la investigación y la docencia.

El elemento más importante de este programa es precisamente el de los SGR. Debido a la COVID-19, en 2020 se decidió destinar la financiación prevista por la convocatoria de los grupos de investigación consolidados SGR a la convocatoria PANDEMIAS 2020. El objeto de esta convocatoria ha sido otorgar ayudas para proyectos de investigación en diferentes ámbitos científicos con el objetivo de analizar el impacto de la epidemia COVID-19 y del concepto de pandemia en nuestra sociedad, proponer nuevas medidas, modelos y líneas de actuación que contribuyan a superar sus consecuencias y a definir nuevos modelos preventivos, de análisis y de tratamiento. La continuidad de la convocatoria SGR 2017, que se vio interrumpida con Pandemias 2020, es el objeto de estas Bases reguladoras: SGR-Cat 2021. Esta convocatoria busca apoyar a los grupos de investigación que desarrollen su actividad en Cataluña, con el objetivo de impulsar su actividad y el impacto científico, económico y social, así como promover la proyección internacional de su investigación.

En la última convocatoria SGR, la de 2017, el número de grupos reconocidos fue de 1.068, y el número de grupos reconocidos y financiados, 673. El importe finalmente otorgado fue de 23.512.830,58/ ¬ . La próxima convocatoria, SGR-Cat 2021, tendrá un presupuesto inicial de 30 M€ para tres años, que puede llegar hasta los 39,3 M€ previstos, en función de su ejecución. Sus características se explican a partir del punto 1 de estas Bases.

Las características fundamentales de lo que fue la SGR 2017 se pueden resumir en la siguiente tabla:

Núm. Grupos

Reconocidos

Financiados

Total

Financiación otorgada (€ )

Universidades

744

348

1092

11.740.843,72

CERCA

191

245

436

9.247.494,54

CSIC

39

42

81

1.433.546,13

Otros

94

38

132

1.090.946,19

Total

1068

673

1741

23.512.830,58

* Solo se excluyeron 3 grupos presentados.

* El 61,3 % de los SGR son reconocidos sin financiación.

* Los 38,7 % de los SGR han recibido financiación.

* La media de financiación de los SGR financiados es de 35.000 € para los 3 años.

Las cifras de los % de grupos financiados y de la media de financiación por grupo son muy importantes para situar los umbrales de éxito que queremos alcanzar con SGR-Cat 2021.

Así como también la distribución del número de SGR en función del número de doctores a tiempo completo por grupo, que nos permitirá fijar una cifra mínima de doctores a tiempo completo por grupo en esta nueva convocatoria SGR-Cat 2021:

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3. Programa de valorización y transferencia de conocimiento.

Incluimos el Programa de Industria del Conocimiento (Llavor, Producte i Mercat), las agrupaciones en tecnologías emergentes, la financiación de proyectos de las unidades de valorización y transferencia de las universidades, las ayudas para las redes de R+D+I, innovadores y doctorados industriales. Buena parte de estas convocatorias han sido cofinanciadas con fondos FEDER y en los siguientes gráficos se muestran los datos correspondientes a la última convocatoria de cada actuación.

4. Programa para infraestructuras y equipamientos.

Tiene una convocatoria para la asignación de cofinanciación FEDER para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción de talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, adquisición, habilitación o ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de R+D. Una segunda convocatoria (Cooperatius) está destinada al fomento de la colaboración científica entre distintos agentes de ejecución de la investigación para la creación, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas para potenciar la excelencia científica y tecnológica. Y una última convocatoria de expresiones de interés del marco de actuaciones cofinanciadas por el fondo FEDER para potenciar grandes infraestructuras científicas y tecnológicas con participación de la Generalitat de Catalunya.

La actividad de los programas 2 a 4 se puede resumir en los siguientes gráficos:

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5. ¿Un paréntesis? Pandemias 2020 como nuevo referente de convocatoria con elementos SGR.

Pandemias 2020 nace del retraso inicial de un año en la ejecución de los SGR 2017 y de la irrupción de la pandemia provocada por el Sars-Cov2. Había casi un imperativo moral de destinar el dinero SGR de 2020 a favorecer la búsqueda de grupos SGR ya identificados para investigar en el concepto pandemias . Se utilizaron, pues, los recursos de ese año (finalmente 7,8 M€ ) para una nueva convocatoria con temática concreta que propusiera una reflexión sobre todos los aspectos importantes de una pandemia y nuevos caminos para entender las pasadas pandemias y la actual y para tratar y prevenir, además, las que van a venir. Se basó en el talento que ya habíamos reconocido y evaluado en otras ocasiones, el que se agrupa mediante los SGR de 2017, privilegiando la colaboración entre grupos e instituciones. Hizo hincapié en la mezcla de disciplinas y de miradas que se podían hacer preguntas diferentes para obtener nuevas respuestas. Ni que decir tiene que en todos los ámbitos del conocimiento.

Hubo propuestas, en consecuencia, en todos los ámbitos temáticos de AGAUR:

Ámbitos AGAUR

Presentadas

Concedidas

Financiación otorgada (€ )

Artes y humanidades

13 (7 %)

1 (3 %)

159.150,44 (2 %)

Biomedicina

14 (8 %)

3 (9 %)

935.839,50 (12 %)

Ciencias

9 (5 %)

2 (6 %)

432.350,00 (5 %)

Ciencias Médicas y de la Salud

43 (23 %)

10 (29 %)

2.127.808,86 (27 %)

Ciencias Naturales y Agroalimentarias

5 (3 %)

2 (6 %)

514.100,00 (7 %)

Ciencias Sociales

54 (29 %)

9 (26 %)

1.412.031,08 (18 %)

Ingeniería, Tecnología y Arquitectura

47 (25 %)

8 (23 %)

2.306.340,44 (29 %)

Total general

185 (100 %)

35 (100 %)

7.887.620,32 (100 %)

El % de propuestas aprobadas fue congruente con los % habituales del reparto entre universidades y centros de investigación (en este caso, ningún ICTS presentó una propuesta que resultara evaluada para financiación), alrededor de un 80 %-20 %; y las características de la convocatoria facilitaron, además, que el % de Investigadoras principales subiera al 39 %:

Núm. Propuestas

Presentadas

Concedidas

Denegadas

Excluidas

Financiación otorgada (€ )

Universidades

141 (76 %)

28 (80 %)

113 (75 %)

-

6.095.927,32 (77 %)

CERCA

43 (23 %)

7 (20 %)

36 (24 %)

-

1.791.693,00 (23 %)

ICTS

1 (1 %)

0 (0 %)

1 (1 %)

-

0,00 (0 %)

Los resultados científicos de Pandemias 2020 tardarán todavía un año en llegar, pero la sensación de la comunidad científica fue positiva y la de las personas que gestionaron la convocatoria, también. Aprendimos que las cosas podían hacerse mejor y más ágilmente, preservando siempre los principios de la evaluación de proyectos científicos.

6. La convocatoria SGR-Cat 2021.

La conclusión del análisis de los diferentes programas que la Generalitat gestiona es que el elemento clave, por vertebrador, de todo el sistema de investigación es la convocatoria de SGR y ésta es la razón fundamental que nos lleva a privilegiarla. Es una convocatoria transversal que beneficia a personas en todas las etapas de la carrera investigadora y a instituciones que realizan investigación, universidades, centros de investigación e instalaciones científico-técnicas; y lo hace, además, en todos los ámbitos científicos. Es, además, la que nos permite identificar a nuevos/as investigadores/as jóvenes emergentes y la que hace crecer el liderazgo femenino en la ciencia catalana. Debe ser, también, la que nos permita identificar y potenciar la mejor investigación realizada en catalán, la más relevante e innovadora, y con impacto científico, social, económico y territorial, tanto en Cataluña como en el resto del mundo. Como ha podido verse, no es esta convocatoria la que tiene más recursos económicos porque las que han disfrutado de financiación FEDER (o propios de la Generalitat) para infraestructuras la superan. Pero es la que favorece una mayor cantidad de investigadores/as e instituciones de investigación en todo el país. Y es, además, la que nos permite identificar, evaluar y realizar un mapa de los grupos de investigación activos en Cataluña. Por tanto, la SGR-Cat 2021, en el marco del desarrollo de la LCC, será importante.

El siguiente gráfico muestra el tipo de reparto de los SGR 2017 en los ámbitos científicos catalanes, donde se ve claramente que esta convocatoria les beneficia a todos:

Ámbitos AGAUR

Reconocidos

Financiados

Total

Financiación otorgada (€ )

Ciencias

128

98

226

3.721.003,97

Ciencias Naturales y Agroalimentarias

62

45

107

1.578.853,83

Biomedicina

143

97

240

3.675.807,52

Ciencias Médicas y de la Salud

233

140

373

4.744.804,45

Ciencias Sociales

182

85

267

2.921.239,00

Ingeniería y Arquitectura

180

127

307

4.207.843,95

Humanidades

140

81

221

2.663.27,86

Total

1068

673

1741

23.512.830,58

Otro elemento destacable de la convocatoria SGR debe ser cada vez más, el de la vertebración territorial que proporciona gracias a que representa una parte de la financiación basal de la investigación. Lo muestra la siguiente tabla con datos de la SGR 2017:

Comarca

Número de grupos SGR

Alt Penedès

2

Bages

8

Baix Camp

25

Baix Llobregat

59

Barcelonès

1056

Garraf

1

Gironès

75

Maresme

7

Osona

25

Segrià

70

Selva

1

Solsonès

2

Tarragonès

91

Vallès Occidental

303

Vallès Oriental

16

Total general

1741

Finalmente, el último punto que se quiere enfatizar es el de la colaboración interinstitucional. Los grupos de la convocatoria SGR 2017 ofrecen un 50,8 % de propuestas en las que dos o más instituciones aportan investigadores/as e instalaciones.

Como consecuencia de las reflexiones que la gestión de la convocatoria SGR 2017 ha generado en todos los actores del sistema de conocimiento y gracias, también, al análisis que sus datos históricos y la experiencia con la convocatoria Pandemias 2020 permiten, proponemos que esta nueva convocatoria SGR-Cat 2021 se guíe por los siguientes conceptos:

1. Un aumento significativo del presupuesto de la convocatoria.

2. Un incremento de la cantidad de grupos financiados, que implicará, también, un incremento importante de la media de financiación por grupo.

3. Una defensa del valor de la colaboración institucional en la confección de los grupos y, en la medida en que ellos lo crean conveniente, un incremento de su interdisciplinariedad.

4. Un aumento de la masa crítica promedio por grupo de doctores a tiempo completo.

5. Una mejora del % de investigadoras principales y una mejora, también, del % de investigadoras doctoras a tiempo completo por grupo.

6. Una propuesta de evaluación:

a. más respetuosa con las singularidades básicas de la investigación del país, teniendo en cuenta dos grandes bloques: Humanidades y Ciencias Sociales, por un lado, siempre diferenciadas por ámbitos AGAUR, y por el otro las otras disciplinas. La aplicación de esta propuesta ponderará adecuadamente las singularidades entre los diferentes ámbitos en lo que respecta tanto a la transferencia y valorización de la investigación como a su diseminación, divulgación y sensibilización de la ciudadanía.

b. que tenga en cuenta la perspectiva de país y que se reconozca el valor de la investigación realizada en catalán, que puede ser tan innovadora y excelente como cualquier otra.

c. que respete y valore el efecto pandemia sobre la capacidad de producción de nuestros grupos de investigación desde el 14 de marzo de 2020 hasta el momento de la publicación de estas bases reguladoras y su convocatoria mediante requisitos para el reconocimiento y financiación equilibrados y que son respetuosos con la circunstancia excepcional. Ésta se traduce en un largo período de colección de datos (desde el 1 de julio de 2017 hasta el plazo de presentación de solicitudes SGR-Cat 2021).

7. Un mantenimiento y una potenciación de los Grupos emergentes y financiados, porque queremos más investigadores/as principales jóvenes, por un lado; y más investigadores/as principales que haga poco que han llegado a trabajar en nuestro país; también, si un Grupo emergente no supera el corte de puntuación para la financiación pero sí tiene una evaluación positiva, tendrá el reconocimiento: al fin y al cabo, lo que busca SGR-Cat 2021 es ofrecer un mapa de la mayor cantidad posible de grupos de investigación catalanes de calidad reconocida. A pesar del aumento significativo de recursos, no siempre una evaluación positiva podrá llevar consigo una financiación. Participarán también de lo que se indica en el punto 8.

8. Un mantenimiento, también, de la figura de los Grupos reconocidos no financiados, junto con la voluntad, sin embargo, de que su % sea menor con relación a los grupos reconocidos no financiados en 2017, por un lado; y que tengan, por el hecho de conseguir el reconocimiento, beneficios aunque no sean directamente económicos: ser grupo reconocido permitirá acceder a las convocatorias FI; permitirá también la visibilidad del grupo en el mapa de grupos de investigación y en los listados públicos que hará la Generalitat; formarán parte de la información que se pase a todos los departamentos de la Generalitat cuando se piden expertos/expertas y experiencia.

9. Un incremento de la sencillez y agilidad en el proceso de gestión que se fundamente en los principios de subsidiariedad entre las instituciones implicadas y de confianza entre ellas en los datos declarados por los grupos candidatos.

II.- Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas para apoyar a los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021) que desarrollen su actividad en las diferentes áreas científicas. El objetivo es impulsar las actividades que permitan reforzar el impacto científico, económico y social de la investigación, así como promover su proyección internacional.

El apoyo a los grupos de investigación podrá obtenerse con el reconocimiento SGR o bien con el reconocimiento y financiación SGR en función del cumplimiento de los requisitos y del proceso de evaluación que establecen estas bases. También habrá una opción para el reconocimiento de los grupos de investigación emergentes, que podrán ser o no financiados.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden obtener la condición de beneficiarios los grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación públicos y privados, las fundaciones hospitalarias y las infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña. Los centros y las fundaciones deben tener como actividad principal la investigación, de acuerdo con sus estatutos o con la normativa que los regule, y sede en Cataluña.

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, los beneficiarios deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que se incorporará en el documento de aceptación.

-4 Composición de los grupos de investigación

4.1 La composición y estructura de los grupos de investigación tendrá que ser la adecuada para asegurar la consecución de los objetivos y las actividades de investigación del grupo dentro del período de ejecución de la convocatoria, y se tendrá que componer de los siguientes perfiles:

a) Un único o una única coordinador o coordinadora: deberá tratarse de una persona investigadora con grado de doctor/a que tenga una vinculación en activo y a tiempo completo con la entidad beneficiaria durante el período de vigencia de las ayudas y que ejerza como coordinador o coordinadora durante toda la duración de ejecución de la convocatoria. La persona coordinadora del grupo será la interlocutora del grupo a todos los efectos, así como la encargada de certificar la participación del resto de miembros en el seno del grupo.

b) Doctores y doctoras contratados a dedicación completa: personal investigador con el grado de doctor y con una vinculación en activo y a tiempo completo con cualquier entidad que cumpla los requisitos para poder ser una entidad beneficiaria de acuerdo con lo que prevén estas bases reguladoras.

Los contratos ICREA, los contratos de los programas Ramón y Cajal, Miguel Servet, Beatriz Galindo, y los contratos posdoctorales de los programas Beatriu de Pinós, Juan de la Cierva, Sara Borrell, María Zambrano y Margarita Salas (siempre que impliquen vinculación contractual con las universidades), Marie SkB?odowska-Curie o similares con una duración mínima de dos años se equipararán a contratos a dedicación completa.

c) Otros miembros: también se podrá incluir personal investigador doctor o no doctor, emérito, técnico de apoyo a la investigación y personal en formación predoctoral, que deberá que tener una vinculación en activo, a tiempo completo o parcial, mediante contrato o beca con una entidad que cumpla los requisitos para poder ser beneficiaria de acuerdo con lo que prevén estas bases reguladoras, o mediante un contrato con una empresa dentro del programa de Doctorados Industriales. El personal en formación o predoctoral no podrá ser miembro del grupo si su única vinculación con la institución es la matrícula universitaria.

d) Todos los miembros del grupo deben estar vinculados a universidades, centros de investigación u otras instituciones de investigación del sistema catalán y llevar a cabo su investigación en Cataluña.

e) Los grupos de investigación también podrán incluir a colaboradores y colaboradoras, que podrán ser investigadores de instituciones de investigación de fuera de Cataluña o personas vinculadas a empresas o a centros de enseñanza no universitaria o a administraciones y que realicen colaboraciones puntuales pero que no desarrollen una tarea estable habitual ni continua con el grupo de investigación. Los colaboradores se mencionarán en la solicitud en el apartado pertinente y no computarán en ningún caso como miembros del grupo ni se contabilizarán sus méritos curriculares.

4.2 Los grupos que hayan sido reconocidos o financiados en la convocatoria SGR 2017 tendrán que haber justificado debidamente, como máximo durante el período de presentación de enmiendas a la solicitud, el reconocimiento como grupo SGR así como la financiación, si procede, para poder participar en esta convocatoria.

4.3 El grupo de investigación quedará vinculado, a efectos administrativos, a la institución que firme y que presente la solicitud, con la que deberá estar vinculado el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

4.4 Un mismo grupo de investigación puede pertenecer a más de una institución (grupo interinstitucional) siempre que cada institución cumpla los requisitos establecidos para su modalidad y opción en cuanto al número mínimo de miembros y doctores o doctoras a dedicación completa. En estos casos, se tratará al grupo como interinstitucional, esto es, afiliado a dos o más instituciones, a pesar de ser un solo grupo con un solo coordinador o coordinadora. El grupo de investigación quedará igualmente vinculado a efectos administrativos a la institución que firme la solicitud, con la que deberá estar vinculado el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

4.5 En el momento de presentar la solicitud, un mismo investigador o investigadora sólo puede participar en un grupo de investigación de la convocatoria, independientemente de que sea coordinador o coordinadora, doctor o doctora a dedicación completa o miembro del grupo de investigación con cualquier otro perfil. Una vez resuelta la convocatoria y establecidos los grupos de investigación, los miembros del grupo que no sean el coordinador o la coordinadora podrán solicitar de forma excepcional compartir su participación al 50 % por circunstancias científicas con un segundo grupo de investigación. Esta petición deberá estar justificada y validada por las instituciones pertinentes y será resuelta por el órgano de instrucción. No se permitirá más de una persona por grupo con estas características de participación compartida, así como tampoco se permitirá esta participación compartida si el grupo de investigación puede verse afectado significativamente.

4.6 No se autorizarán altas a los grupos de investigación de miembros que hayan sido miembros de otros grupos SGR de la misma convocatoria, con la salvedad de la doble vinculación indicada en la base 4.5.

4.7 Durante los primeros 12 meses a contar desde la resolución de la convocatoria no se tramitará ninguna baja de los miembros de los grupos de investigación. Fuera de este período, podrán autorizarse las bajas de miembros de los grupos de investigación que no sean el coordinador o coordinadora, siempre que sean por causa mayor: pérdida de la vinculación laboral, baja laboral de larga duración o traspaso. En cualquier caso, la composición de los grupos de investigación por motivos de bajas no podrá variar más de un 20 % respecto a la composición inicial del grupo. Una variación en la composición del grupo superior a este porcentaje podrá suponer la pérdida del reconocimiento como grupo de investigación y la revocación de la financiación otorgada, si procede.

4.8 Las entidades beneficiarias serán las responsables de verificar y velar por el cumplimiento de los requisitos para ser miembros de los grupos de investigación. Asimismo, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona representante legal de la entidad solicitante implicará su compromiso en mantener la vinculación a tiempo completo de la persona coordinadora desde el plazo de presentación de solicitudes y hasta a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda.

-5 Modalidades

5.1 Los grupos de investigación (SGR) pueden ser consolidados o emergentes:

a) Grupos de investigación consolidados (GRC): grupos de investigación conformados por personal investigador con una trayectoria consolidada que le haya permitido avanzar en el conocimiento de su área o temática de investigación de forma significativa, con resultados reconocidos y de impacto.

b) Grupos de investigación emergentes (GRE): grupos de investigación con una trayectoria breve de trabajo conjunto pero con potencial para convertirse en grupos de investigación de referencia consolidados en su ámbito en el período de ejecución de la convocatoria. Los grupos de investigación solo podrán tener la condición de emergente durante el período de una convocatoria y no se podrán presentar como GRE en futuras convocatorias. Esta modalidad se refiere a grupos de investigación nuevos que no cumplen requisitos para poder presentarse como grupos de investigación consolidados y son liderados por investigadores o investigadoras con una trayectoria científica máxima de 10 años (a contar desde la fecha de defensa y aprobación de la tesis doctoral y hasta el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria), o que se hayan incorporado como personal investigador al sistema catalán durante los últimos 4 años (entendiendo como fecha de incorporación al sistema catalán de investigación la fecha del contrato laboral en el ámbito de investigación con una entidad que cumpla los requisitos para poder ser beneficiaria de la convocatoria correspondiente). Si la persona coordinadora ha disfrutado de un período de permiso justificado derivado de maternidad o paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogida permanente entre la fecha de lectura de la tesis y la fecha fin de presentación de solicitudes, el período de trayectoria científica máxima se ampliará en un año por cada hijo o hija.

-6 Opciones de los grupos SGR

6.1 Los grupos de investigación consolidados (GRC) podrán optar a reconocimiento o a reconocimiento y evaluación científica:

a) GRC reconocido: los grupos de investigación podrán ser GRC reconocidos por la Generalitat de Catalunya si cumplen los requisitos básicos previstos para esta modalidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos deberá ser comprobado por la institución beneficiaria. La firma de la solicitud por parte de la persona representante legal de la institución comporta la declaración responsable de haber verificado el cumplimiento de estos requisitos. La AGAUR comprobará la autenticidad de los datos mediante una validación técnica de una muestra aleatoria de las solicitudes presentadas. El fraude en los datos presentados supondrá la pérdida del reconocimiento como grupo de investigación. La AGAUR podrá solicitar en cualquier momento la acreditación documental de los requisitos. La no presentación de la documentación dentro del plazo previsto podrá dar lugar a la pérdida del reconocimiento como grupo de investigación.

b) GRC reconocido con opción a financiación: Los GRC podrán optar a una financiación competitiva si se cumplen los requisitos correspondientes y superan los umbrales de puntuación que se establezcan para cada ámbito dentro de la modalidad de grupos consolidados, en función del número de solicitudes presentadas que pasen a la fase de evaluación, de los resultados de la evaluación y de la disponibilidad presupuestaria. Los GRC que opten a financiación pero no superen el umbral de puntuación de su ámbito para dicha financiación obtendrán la categoría de grupo reconocido por la Generalitat de Catalunya.

6.2 Los grupos de investigación emergentes (GRE) podrán optar a ser:

a) GRE reconocido y financiado. Los GRE podrán optar a un reconocimiento con financiación competitiva si se cumplen los requisitos correspondientes y superan los umbrales de puntuación que se establezcan para cada ámbito dentro de la modalidad de grupos emergentes, en función del número de solicitudes presentadas que pasen a la fase de evaluación, de los resultados de la evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Con el objetivo de presentar un mapa de grupos de investigación de Cataluña lo más completo posible, los GRE que no superen el umbral de puntuación de su ámbito para obtener financiación alcanzarán la categoría de GRE reconocido.

-7 Requisitos de los grupos SGR

Los grupos de investigación tendrán que cumplir los siguientes requisitos en función de la modalidad y de la opción que elijan.

7.1 Descripción de los requisitos básicos para la obtención del reconocimiento de los grupos de investigación consolidados (GRC)

a) Composición del grupo: los GRC deben estar formados por un mínimo de cuatro miembros, tres de los cuales deben ser doctores y doctoras contratados a dedicación completa, coordinador o coordinadora incluidos.

b) Actividad de investigación del grupo: deben demostrar haber conseguido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, o bien estar vigentes en el momento de solicitud con independencia de cuándo se hayan conseguido, dos de entre los siguientes méritos:

- Dos proyectos de investigación competitivos (incluyendo los proyectos del European Research Council (ERC) Starting, Consolidator o Advanced, o de uno de los programas para proyectos de investigación del Horizonte 2020, Horizonte Europa o Euroatom, o cualquier otro proyecto otorgado en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales) cuyo investigador o investigadora principal sea uno o más doctores o doctoras contratados a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora. En el caso de proyectos coordinados, contabilizará también ser el investigador o investigadora principal de uno de los subproyectos.

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, se tenga o se hayan obtenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos que sume un importe mínimo de 20.000,00 (veinte mil) euros.

- Que incorporen al grupo de investigación como miembro un investigador o investigadora ICREA Senior o ICREA Academia.

- Que incorporen al grupo de investigación como miembro un investigador o investigadora de los programas Ramón y Cajal, Miguel Servet o Beatriz Galindo.

- Que incorporen al grupo de investigación como miembro un investigador o una investigadora postdoctoral de los programas Beatriu de Pinós, Juan de la Cierva, Sara Borrell, María Zambrano y Margarita Salas (siempre que impliquen vinculación contractual con las universidades), Marie SkB?odowska-Curie u otros contratos postdoctorales similares de concurrencia competitiva.

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, sumen un mínimo de tres tramos vivos de investigación (reconocidos por la AQU o por la ANECA-CNEAI). Uno de los tramos vivos podrá ser un tramo de investigación y transferencia (reconocido por la AQU) o un tramo de transferencia (reconocido por la ANECA-CNEAI).

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, se tenga un proyecto competitivo de innovación y transferencia del conocimiento del que sean investigadores o investigadoras principales, o dos patentes en activo o registradas.

c) Capacidad formativa del grupo: entre los doctores y las doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluyendo el coordinador o la coordinadora, deben aportar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de sol. licitudes al menos dos méritos entre los siguientes:

- Haber dirigido tesis doctorales, que se hayan leído o depositado en el período indicado.

- Dirigir tesis, todavía no leídas ni depositadas, de beneficiarios o beneficiarias de contratos predoctorales en formación de convocatorias de concurrencia competitiva oficiales en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (FI, FISDUR, DI, FPU, FPI, PFIS, i-PFIS, propio de universidades o centros), u otros programas de instituciones estatales o internacionales de contratos predoctorales similares de concurrencia competitiva.

El requisito se cumplirá si se han dirigido dos tesis leídas o depositadas, si se dirigen dos tesis de beneficiarios o beneficiarias de contratos predoctorales en formación de concurrencia competitiva, o bien con una combinación de las dos situaciones que sume un total de dos méritos (haber dirigido una tesis leída o depositada en el período indicado y dirigir una tesis todavía no leída ni depositada de beneficiarios o beneficiarias de contratos predoctorales en formación de concurrencia competitiva).

7.2 Descripción de los requisitos de los grupos consolidados (GRC) para acceder a la evaluación científica y optar a financiación

a) Composición del grupo: los GRC deben estar formados por un mínimo de seis miembros, cuatro de los cuales deben ser doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa, coordinador o coordinadora incluidos.

b) Actividad de investigación del grupo: deben demostrar haber conseguido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, o bien estar vigentes en el momento de solicitud con independencia de cuando se hayan conseguido, tres de entre los siguientes méritos:

- Tres proyectos de investigación competitivos (incluyendo los proyectos del European Research Council (ERC) Starting, Consolidator o Advanced, o de uno de los programas para proyectos de investigación del Horizonte 2020, Horizonte Europa o Euroatom, o cualquier otro proyecto otorgado en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales) cuyo investigador o investigadora principal sea uno/a o más doctores o doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o la coordinadora. En el caso de proyectos coordinados, contabilizará también ser el investigador o investigadora principal de uno de los subproyectos.

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, se tenga o se hayan obtenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos que sume un importe mínimo de 60.000,00 (sesenta mil) euros. Para las ciencias sociales y humanidades, el importe global mínimo podrá ser de 30.000 (treinta mil) euros.

- Que incorporen a los grupos de investigación como miembro un investigador o una investigadora ICREA Senior o ICREA Academia.

- Que incorporen a los grupos de investigación como miembro un investigador o investigadora de los programas Ramón y Cajal, Miguel Servet o Beatriz Galindo.

- Que incorporen al grupo de investigación como miembro un investigador o una investigadora postdoctoral de los programas Beatriu de Pinós, Juan de la Cierva, Sara Borrell, María Zambrano y Margarita Salas (siempre que impliquen vinculación contractual con las universidades), Marie SkB?odowska-Curie u otros contratos postdoctorales similares de concurrencia competitiva.

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, sumen un mínimo de tres tramos vivos de investigación (reconocidos por la AQU o por la ANECA-CNEAI). Uno de los tramos vivos podrá ser un tramo de investigación y transferencia (reconocido por la AQU) o un tramo de transferencia (reconocido por la ANECA-CNEAI).

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, se tenga un proyecto competitivo de innovación y transferencia del conocimiento del que sean investigadores o investigadoras principales, o dos patentes en activo o registradas.

c) Capacidad formativa del grupo: entre los doctores y las doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluyendo el coordinador o la coordinadora, deben aportar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de solicitudes al menos cinco méritos entre los siguientes:

- Haber dirigido tesis doctorales que se hayan leído o depositado en el período indicado.

- Dirigir tesis, todavía no leídas ni depositadas, de beneficiarios o beneficiarias de contratos predoctorales en formación de convocatorias de concurrencia competitiva oficiales en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (FI, FISDUR, DI, FPU, FPI, PFIS, i-PFIS, propio de universidades o centros) u otros programas de instituciones estatales o internacionales de contratos predoctorales similares de concurrencia competitiva.

El requisito se cumplirá si se han dirigido cinco tesis leídas o depositadas, si se dirigen cinco tesis de beneficiarios o beneficiarias de contratos predoctorales en formación de concurrencia competitiva, o bien con una combinación de las dos situaciones que sume un total de cinco méritos.

d) Producción científica del grupo: entre los doctores y las doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o la coordinadora, y durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, deben haberse publicado un total de treinta elementos de producción científica entre los siguientes:

- Artículos publicados en revistas de impacto indexadas en bases de datos nacionales e internacionales, actas de congresos o proceedings que hayan seguido procedimientos de revisión de calidad, teniendo en cuenta el ámbito de investigación del grupo, su o sus lenguas de comunicación científica habituales y el ámbito de impacto geográfico de esta investigación.

- Libros o capítulos de libros de investigación publicados en editoriales de prestigio e impacto nacional o internacional teniendo en cuenta el ámbito de investigación del grupo, su o sus lenguas de comunicación científica habituales y el ámbito de impacto geográfico de esta investigación.

Entre los treinta elementos de producción científica se podrán incluir cinco que sean identificables como de impacto social y/o divulgación científica con indicios de impacto y de calidad.

7.3 Descripción de los requisitos de los grupos emergentes (GRE) para acceder a la evaluación científica y optar a financiación

a) Composición del grupo: los GRE deben estar formados por un mínimo de cuatro miembros, tres de los cuales deben ser doctores y doctoras contratados a dedicación completa, coordinador o coordinadora incluidos.

b) Actividad de investigación del grupo: deben demostrar haber conseguido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, o bien estar vigentes en el momento de solicitud con independencia de cuándo se hayan conseguido, dos de entre los siguientes méritos:

- Un proyecto de investigación competitivo (incluyendo los proyectos del European Research Council (ERC) Starting, Consolidator o Advanced, o de uno de los programas para proyectos de investigación del Horizonte 2020, Horizonte Europa o Euroatom, o cualquier otro proyecto otorgado en el marco de programas competitivos convocados por organismos nacionales o internacionales) cuyo investigador o investigadora principal sea uno o más doctores o doctoras contratados a dedicación completa el grupo, incluido el coordinador o coordinadora. En el caso de proyectos coordinados contabilizará también ser el investigador o investigadora principal de uno de los subproyectos.

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, se tenga o se hayan obtenido una financiación proveniente de contratos o convenios de investigación no competitivos que sume un importe mínimo de 20.000,00 (veinte mil) euros.

- Que incorporen a los grupos de investigación como miembro un investigador o una investigadora ICREA Senior o ICREA Academia.

- Que incorporen a los grupos de investigación como miembro un investigador o investigadora de los programas Ramón y Cajal, Miguel Servet o Beatriz Galindo.

- Que incorporen al grupo de investigación como miembro un investigador o una investigadora postdoctoral de los programas Beatriu de Pinós, Juan de la Cierva, Sara Borrell, María Zambrano y Margarita Salas (siempre que impliquen vinculación contractual con las universidades), Marie SkB?odowska-Curie u otros contratos postdoctorales similares de concurrencia competitiva.

- Que entre los doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o coordinadora, se tenga un proyecto competitivo de innovación y transferencia del conocimiento del que sean investigadores o investigadoras principales, o una patente en activo o registradas.

c) Capacidad formativa del grupo: entre los doctores y las doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluyendo el coordinador o la coordinadora, deben aportar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de solicitudes al menos un mérito entre los siguientes:

- Haber dirigido tesis doctorales que se hayan leído o depositado en el período indicado.

- Dirigir tesis, todavía no leídas ni depositadas, de beneficiarios o beneficiarias de contratos predoctorales en formación de convocatorias de concurrencia competitiva oficiales en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (FI, FISDUR, DI, FPU, FPI, PFIS, i-PFIS, propio de universidades o centros) u otros programas de instituciones estatales o internacionales de contratos predoctorales similares de concurrencia competitiva.

d) Producción científica del grupo: entre los doctores y las doctoras contratados y contratadas a dedicación completa del grupo, incluido el coordinador o la coordinadora, y durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, deben haber publicado un total de quince elementos de producción científica entre los siguientes:

- Artículos publicados en revistas de impacto indexadas en bases de datos nacionales o internacionales, actas de congresos o proceedings que hayan seguido procedimientos de revisión de calidad, teniendo en cuenta el ámbito de investigación del grupo de investigación, su o sus lenguas de comunicación científica habituales y el ámbito de impacto geográfico de esta investigación.

- Libros o capítulos de libros de investigación publicados en editoriales de prestigio e impacto nacional o internacional teniendo en cuenta el ámbito de investigación del grupo de investigación, su o sus leguas de comunicación científica habituales y el ámbito de impacto geográfico de esta búsqueda.

Entre los quince elementos de producción científica se podrán incluir dos que sean identificables como de impacto social y/o divulgación científica con indicios de impacto y de calidad.

7,4. En cualquier caso, los méritos sólo se contabilizarán una vez, sean individuales o conjuntos.

7,5. El cumplimiento de los requisitos deberá estar validado por la institución beneficiaria y solicitante, que lo certificará en el momento de presentación de la solicitud con la firma de la persona responsable de la institución.

La AGAUR comprobará la autenticidad de los datos mediante una validación técnica de una muestra aleatoria de las solicitudes presentadas. El fraude en los datos presentados supondrá la pérdida del reconocimiento como grupo de investigación y de su financiación, en su caso. La AGAUR podrá solicitar en cualquier momento la acreditación documental de los requisitos. La no presentación de la documentación dentro del plazo previsto podrá dar lugar a la pérdida del reconocimiento como grupo de investigación y a su financiación, si procede.

7.6 La AGAUR hará llegar a cada institución para su visto bueno la lista de los grupos y miembros que los componen y que pertenecen a su institución, así como los miembros de su institución que pertenecen a grupos de otras instituciones.

-8 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución será el previsto en la convocatoria correspondiente. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa por motivos excepcionales o de fuerza mayor, que deberá aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-9 Cuantía de la ayuda

9.1 El importe global se establecerá en la convocatoria correspondiente, siendo los máximos posibles los siguientes importes, según modalidad:

GRC: máximo 75.000,00 euros

GRE: máximo 45.000,00 euros

9.2 La determinación de la cuantía de las ayudas para cada grupo se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria, la distribución por ámbitos teniendo en cuenta las solicitudes presentadas que pasen a evaluación científica, la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de evaluación que se detallan en la base 16 y los resultados finales de todo el proceso en cada uno de los ámbitos científicos.

9.3 Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-10 Gastos subvencionables

10.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Que los gastos respondan de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se ejecuten durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

10.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, postdoctoral o técnico de apoyo a la investigación, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral, de acuerdo con la normativa laboral vigente que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. Serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes siempre y cuando esto no suponga incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de ejecución: 1) adquisición de material fungible; 2) gastos de adquisición, costes de depreciación, arrendamiento financiero (lísing) o alquiler, mantenimiento, reparación de activos materiales, instrumental, equipamiento científico-técnico, material informático y material bibliográfico, vinculados con los objetivos de investigación del grupo (en caso de adquisición, el gasto debe ser inferior a 50.000 € ); 3) gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por los miembros del grupo (máximo 50 % total de la ayuda). En este último caso, se debe poder demostrar, en su caso, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo del proyecto.

c) Gastos de publicaciones y gastos de difusión de resultados: se incluyen los gastos de revisión de manuscritos, publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que estén relacionados con los objetivos del grupo y para la difusión de los resultados, así como la inscripción a congresos, de personal miembro del grupo de investigación, investigadores predoctorales y personal técnico vinculado a éstos. Se incluyen los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento, pero no son elegibles los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por la normativa de la Generalidad sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos derivados de la organización de congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se incluyen en este apartado: 1) los gastos de desplazamiento, el alojamiento, las dietas y la gratificación de ponentes; 2) la elaboración de publicaciones o páginas web, siempre referidas a la acción organizada por el grupo.

g) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluyen los gastos de la utilización de servicios de apoyo científico-técnico de las entidades beneficiarias, gastos de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o asociaciones científicas, las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo, las acciones de divulgación y las acciones de transferencia, las expediciones o el trabajo de campo o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del grupo.

10.3 Los gastos deben estar necesariamente asociados a los objetivos y a las actividades de investigación del grupo, y debe poder justificarse su necesidad para esta finalidad. En el caso de gastos asociados a personal no miembro del grupo, estos gastos deben estar convenientemente justificados y conectados a la consecución de objetivos de investigación del grupo.

10.4 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los costes indirectos, los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie.

10.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

10.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

10.7 Durante el período de ejecución de la ayuda, los grupos que tengan financiación otorgada pueden modificar el destino de los importes entre los diferentes conceptos subvencionables, de acuerdo con las necesidades del grupo para el cumplimiento de sus objetivos, sin tener que solicitarlo a la AGAUR previamente siempre que se ajusten a lo previsto en las bases reguladoras y demás normativa aplicable. En el momento de presentar la justificación, se deben presentar las desviaciones producidas sobre el presupuesto inicial.

-11 Solicitudes y documentación

11.1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas con la documentación prevista en estas bases.

11.2 La solicitud debe presentarla la persona representante legal de la institución solicitante por vía electrónica a través del apartado 'Trámites' de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones previstas.

11.3 Las personas representantes deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

11.4. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, y le indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.5 Las personas representantes legales de las instituciones podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras. La información que debe especificarse es la siguiente:

A) Formulario general

a) Modalidad y opción donde se presenta el grupo

b) Institución solicitante (perceptora de la ayuda)

c) Datos para la validación técnica del grupo referentes al cumplimiento de requisitos

d) Vinculación del grupo con la política de investigación del departamento o de los departamentos de referencia o, en su caso, de la universidad, centro de investigación o ICTS

e) Composición del grupo de investigación

f) Datos para la evaluación científica del grupo

g) Presupuesto solicitado, en caso de cumplir requisitos para optar a financiación

B) Anexo al formulario

a) Producción científica del grupo

b) Recursos captados por el grupo: proyectos y financiación

c) Organización del grupo y objetivos de actividad científica para los próximos tres años

d) Perspectiva de género

e) Otros méritos o aportaciones referentes a la actividad científica del grupo que se consideren destacables.

Los proyectos también se podrán redactar y presentar en inglés para su evaluación.

11.7 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

11.8 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no subsanar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.9 La presentación de la solicitud conlleva que la plena aceptación de estas bases y la autorización a la AGAUR para obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, a emitir por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-12 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-13 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-14 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupa la presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).

-15 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión del reconocimiento para los GRC y para los GRE se realizará con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. El cumplimiento de los requisitos, en todos los casos, deberá ir acompañado de una declaración responsable de la institución beneficiaria.

El procedimiento de concesión de financiación es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, las que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tiene en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-16 Evaluación y selección

16.1 Los grupos de investigación que cumplan los requisitos mínimos para optar a financiación podrán acceder al proceso de evaluación científica, que se aplicará de acuerdo con lo que establece el Reglamento de evaluación de la AGAUR, publicado en su página web (https://agaur.gencat.cat/ca/avaluacio/).

16.2 La evaluación se hará en dos fases:

a) Primera fase: evaluación individual y remota de cada solicitud realizada por tres personas expertas y externas del área científica de cada grupo. El área será la que marque cada grupo en la solicitud.

b) Segunda fase: revisión de los resultados de la primera fase mediante paneles científicos interdisciplinares formados por personas expertas de cada ámbito, y propuesta final de valoración.

- Los paneles estarán formados por personas externas y expertas, de reconocida trayectoria y de diferentes áreas científicas del ámbito, que aportarán una visión transversal y multidisciplinar.

- Se revisarán los resultados de las puntuaciones alcanzadas en la primera fase de evaluación, principalmente las que presenten discrepancias.

- Se tendrán en cuenta las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y la valoración interdisciplinaria complementaria que aporten los miembros de cada panel.

- Cada panel hará o validará la propuesta final de puntuación teniendo en cuenta la globalidad del ámbito.

- Cada panel podrá proponer una nota de corte para otorgar financiación, que podrá ser distinta en función de las dinámicas científicas y las características reconocidas dentro del ámbito.

- El proceso será supervisado por los coordinadores científicos de cada ámbito.

Las valoraciones de la primera fase y la puntuación final se expresarán en una escala de 1 a 10, con los siguientes valores:

1 Muy discreto

2 Discreto

3 Poco satisfactorio

4 Satisfactorio

5 Muy satisfactorio

6 Bueno

7 Notable

8 Muy bueno

9 Excelente

10 Excepcional

La vinculación de un grupo a un ámbito científico la marcará el área de conocimiento que el grupo informe en la solicitud, de acuerdo con el listado de ámbitos y áreas de la AGAUR y que se puede consultar en la web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/ca/avaluacio/).

El proceso de evaluación de los criterios científicos a), b), c) y d) se fundamenta en el peer review, que se basa en el conocimiento experto de las personas que evalúan en relación con las solicitudes evaluadas. Durante el proceso de evaluación se tendrán en cuenta las prácticas propias de los ámbitos y de las áreas dentro de cada ámbito, que se asegurarán con el conocimiento experto de las personas evaluadoras.

16.3 Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación, con los porcentajes que se indican:

Criterios externos

a) Producción científica del grupo (38 %).

b) Recursos captados por el grupo: proyectos y financiación (38 %).

c) Divulgación y socialización de la ciencia (5 %).

d) Organización del grupo y objetivos de actividad científica para los próximos tres años (10 %).

e) Perspectiva de género (5 %).

Criterio institucional

f) Vinculación del grupo con la política de investigación del departamento o departamentos de referencia o, en su caso, de la universidad, centro de investigación o ICTS (4 %).

16.4 Descripción de los criterios de evaluación externos

a) Producción científica del grupo (38 %).

- Valoración de la producción científica del grupo, teniendo en cuenta las listas y rankings existentes para cada ámbito, especialmente para las específicas de ciencias sociales y humanidades. Se valorará principalmente la producción científica aportada en la selección del conjunto de 15 publicaciones, actas de congresos o proceedings que hayan seguido procedimientos de revisión de calidad destacados por el grupo y los libros y capítulos de libro en los ámbitos y áreas pertinentes.

Para valorar las publicaciones, se aplicarán los criterios reconocidos en los procesos de evaluación para cada ámbito científico, en función de sus características y de sus dinámicas, tales como tener en cuenta el puesto de firma de los autores miembros del grupo en los artículos destacados (primeros y últimos autores), así como el número de publicaciones Q1-D1, en los ámbitos en los que sea pertinente.

- Los libros y capítulos de libros se considerarán en función de la calidad avalada por las citaciones, si las hubiere, el prestigio de la editorial avalada mediante índices reconocidos; los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en revistas científicas especializadas y las traducciones a otras lenguas, entre otras.

- Producción referente a transferencia y valorización: sello TECNIO, patentes y grado de explotación y acciones de transferencia de resultados científicos obtenidos por el grupo relativos al área y al ámbito del grupo. En este punto se tendrá especialmente en cuenta que existen ámbitos científicos en los que la transferencia no se valora mediante la monetarización exclusiva del conocimiento transferido, sino de nuevas políticas que pueden iniciarse por parte de organizaciones que encargan informes, etc.

b) Recursos captados por el grupo: proyectos y financiación (38 %).

- Valoración de los 10 proyectos de investigación competitivos destacados y conseguidos y coordinados por miembros del grupo. Se valorarán especialmente los proyectos financiados por organismos internacionales y aquellos en los que los miembros del grupo sean investigadores principales.

- Valoración de los 10 convenios o contratos de investigación más destacados conseguidos por el grupo con empresas, administraciones u otras instituciones financiadoras.

c) Divulgación y socialización de la ciencia (5 %)

- Actividades de divulgación científica, diseminación y contribución a la difusión de la cultura científica, a la sensibilización de la ciudadanía y al debate público.

d) Organización del grupo y objetivos de actividad científica para los próximos tres años (10 %).

- Estructura organizativa del grupo, de acuerdo con su trayectoria conjunta, los retos científicos u objetivos estratégicos para los próximos años.

- Valoración de la actividad de supervisión de personal en formación, la dirección de tesis, la capacidad formativa del grupo para realizar transmisión, a personal novel, de conocimiento y estrategias dirigidas a nuevas líneas de producción de resultados de impacto.

- Inclusión de la perspectiva RRI en la concepción, el inicio y el desarrollo de la actividad de investigación (género, participación ciudadana, acceso abierto, ética, educación científica y gobernanza) y la transferencia de los resultados de la investigación del grupo con especial énfasis en la socialización del conocimiento.

- Colaboraciones con otros investigadores o instituciones de relevancia científica.

e) Perspectiva de género (5 %).

- Que cada uno de los grupos de investigación detallados en la base 5 estén integrados en un 40 % o más de mujeres (2,5 %).

- Que la persona coordinadora del grupo sea una mujer (2,5 %).

Criterio institucional (no valoración externa)

f) Vinculación del grupo con la política de investigación del departamento o departamentos de referencia o, en su caso, de la universidad, centro de investigación o ICTS (4 %).

La institución a la que pertenezca la persona coordinadora del grupo deberá certificar la vinculación y la identificación del grupo con la política de investigación de la propia institución. Esta certificación supondrá, en caso afirmativo, el otorgamiento directo de la puntuación.

16.6 La selección de las propuestas la realizará una comisión de selección, teniendo en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, que se puede consultar en su página web (), los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos y la disponibilidad presupuestaria.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para cada ámbito para acceder a las ayudas. Cada ámbito tendrá una nota de corte diferente para la financiación, que establecerá la comisión de selección y permitirá armonizar las especificidades de ámbitos como las Ciencias Sociales o las Artes y Humanidades, así como las Ciencias, la Ingeniería, Tecnología y Arquitectura, la Biomedicina, las Ciencias Naturales y Agroalimentarias y las Ciencias Médicas y de la Salud.

En caso de empate en la puntuación total, se priorizarán las solicitudes con las puntuaciones más altas en los criterios a) y b) de la base 16.4.

16.7 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y el director o la directora general de Investigación. Está presidida por esta persona o la persona en quien delegue esta tarea. Está formada por un mínimo de dos vocales y un/a secretario/a o secretaria, que debe ser el director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Valoración.

-17 Propuesta de resolución provisional

17.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor deberá elaborar una propuesta de resolución provisional.

17.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones don la identificación de las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiera, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.

17.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.4 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el que se debe comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y la convocatoria. Se deberá aceptar tanto el reconocimiento como, en su caso, la financiación.

En el caso de los grupos interinstitucionales, el documento de aceptación deberán firmarlo las personas responsables legales de las instituciones implicadas a las que quedará vinculado el grupo SGR.

Mediante el documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir del reconocimiento y la financiación, o presentar la reformulación del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva se puede obtener en la página web de la AGAUR y debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante EACAT o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que se puede encontrar en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia de sus estatutos.

b) Una copia del documento de identificación del representante legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia del documento acreditativo de los poderes.

c) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; y, en consecuencia, estas instituciones no tienen que presentar la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de esta base.

17.5 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones previstas en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

17.6 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días a partir del día de la notificación de la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (), las cuales serán valoradas y se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva.

Las alegaciones no supondrán una nueva evaluación científica y se basarán en errores detectados durante el procedimiento.

-18 Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

18.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

18.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-19 Resolución y publicación

19.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión en vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

19.2 En las resoluciones de concesión deben figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

19.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse.

-20 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-21 Pago

21.1 El pago de la ayuda se efectuará, sin necesidad de presentar garantías, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria. Cada institución perceptora podrá transferir parte del importe a otras instituciones de las que formen parte miembros del grupo, mediante sus mecanismos habituales, siempre que así se haya acordado y conste en la solicitud.

21.2 El primer pago, correspondiente a una tercera parte de la ayuda, se tramitará una vez resuelta la convocatoria.

El segundo pago, correspondiente a una tercera parte de la ayuda, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y se tramitará durante el segundo año de ejecución de la ayuda. El tercer y último pago, correspondiente a una tercera parte de la ayuda, está sujeto a las disponibilidades presupuestarias y se hará una vez aprobada la justificación final de la ayuda, que deberá entregarse una vez finalice el período de ejecución de la ayuda.

21.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR deberá comprobar de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-22 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la propuesta presentada. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR puede autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-23 Plazo y forma de justificación

23.1 Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de las actuaciones, tanto de los grupos reconocidos como de los grupos reconocidos y financiados, y acreditarlo durante el mes siguiente a la finalización del período de ejecución, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

La documentación justificativa debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que se puede encontrar en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

23.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa final del cumplimiento de los objetivos de investigación, que incluya las actividades llevadas a cabo por el grupo de investigación y los resultados obtenidos, firmada por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda con el visto bueno del coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

b) En caso de haber obtenido financiación, una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por su representante legal, con la identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones producidas sobre el presupuesto inicial.

La institución beneficiaria, de acuerdo con la resolución de concesión, debe justificar los gastos totales de la ayuda, independientemente de la entidad que haya hecho el gasto.

c) En caso de haber obtenido financiación, una relación detallada de los otros ingresos o de las otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

23.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación de la propuesta presentada sin una justificación previa, que deberá aceptar el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, si procede. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación total de la subvención otorgada.

23.4 Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden y que se deben publicar en la página web de la AGAUR, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

-24 Seguimiento

24.1 En cuanto a los grupos de investigación y las entidades que se conviertan en beneficiarias, éstos se podrán ver sometidos a actuaciones de seguimiento y verificaciones administrativas y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR.

Se podrán realizar actuaciones de seguimiento y verificación, que se llevarán a cabo por muestreo aleatorio, y éstas podrán ser de dos tipos:

- Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que los datos declarados tanto en la solicitud como en las justificaciones presentadas están soportados por documentación justificativa (títulos, publicaciones, acreditaciones, contratos, facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

- Verificaciones sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva y el funcionamiento de las actividades de los grupos de investigación referidas en esta convocatoria, así como la comprobación de la composición de miembros y el cumplimiento del resto de obligaciones. Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante el período de ejecución de la convocatoria previo aviso a las instituciones y a los grupos.

24.2 La AGAUR valorará el cumplimiento de los objetivos de investigación de los grupos y podrá realizar una revisión del estado de las tareas una vez haya pasado un año de la resolución.

24.3 Tanto el coordinador o la coordinadora como el resto de miembros del grupo, así como la institución que les acoge, deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

-25 Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Esta comunicación se realizará tan pronto como se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

-26 Publicidad

Durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas y las entidades beneficiarias deben tomar las medidas adecuadas para mantener una comunicación fluida con el público y los medios de comunicación en relación con las actividades de investigación y para destacar el apoyo económico de la Generalitat de Catalunya.

Desde el Departamento de Investigación y Universidades se alienta y defiende la publicación en abierto de los resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, siempre que no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual y de acuerdo con la normativa de las instituciones pertinentes implicadas.

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, así como en toda referencia en cualquier medio de difusión referida a la actividad subvencionada, hay que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

Se requerirá un resumen en catalán de todas las publicaciones que se generen por las ayudas proporcionadas por la convocatoria regulada por estas bases, sean en el formato que sean (artículo, libro o capítulo de libro). El conjunto de resúmenes de los trabajos de un grupo a lo largo de los años de la convocatoria deberá incluirse en el informe final que se establece en la base 23.

Para una mayor difusión de los resultados derivados de estas ayudas, la memoria final que se establece en la base 23 y cualquier otra información que la AGAUR crea conveniente se podrán hacer públicas, de conformidad con la legislación vigente, en la página de la Agencia (). Asimismo, el Departamento de Investigación y Universidades reunirá el conjunto de resúmenes de los trabajos de los grupos de investigación y podrá hacer difusión de ellos en una publicación ad hoc.

-27 Publicidad de las subvenciones otorgadas

27.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

27.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-28 Notificaciones

28.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

28.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notifican mediante notificación electrónica. A estos efectos, debe hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

28.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-29 Compromisos de los beneficiarios con la estrategia de recursos humanos de la Unión Europea

Las entidades beneficiarias que destinen parte de los fondos otorgados a la contratación o cofinanciación de contratación de personal se comprometen a seguir las medidas europeas del HRS4R, que promueven que las entidades beneficiarias de las ayudas garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador hacia:

- Opciones de investigación interdisciplinarias.

- La creación de redes y relaciones internacionales.

- El cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución.

- La garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent and merit-based recruitment, OTM-R).

- La promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI).

- El acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

- El fomento de habilidades transferibles, tales como:

a) Competencias interculturales y transferibles, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento.

b) Formación que permita acceder a la industria y a otros sectores de empleo.

c) Buenas prácticas en materia de mentoría y la provisión a los investigadores sénior (R4) de instrumentos para formar a los investigadores en las primeras etapas de formación (R1 y R2).

-30 Comprobación y control

30.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. Todos los requisitos que establecen las bases deben venir validados por la institución beneficiaria, pero la AGAUR revisará las subvenciones ya concedidas con un sistema de muestreo que comportará la comprobación de cada uno de los requisitos de los expedientes seleccionados.

30.2 El no cumplimiento de los requisitos comportará la revocación inmediata de la ayuda otorgada.

30.3 Las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

30.4 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente y puede comportar la revocación de la subvención. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-31 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

31.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

31.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-32 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.